Seguridad Pública
De acuerdo con el artículo 21 de la
Constitución, la seguridad pública es “una función a cargo de la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención
de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como
la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en
las respectivas competencias que esta Constitución señala” (versión actualizada
en www.diputados.gob.mx, fecha de
consulta: 31 de agosto de 2009).
Esta
definición se introdujo en la Constitución a la par que se realizaron
modificaciones en diez artículos constitucionales: siete de ellos en materia
penal, uno sobre las facultades del Congreso, uno sobre desarrollo municipal y
uno en materia laboral (véase Diario
Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008).
Con ello se inició una profunda transformación de los sistemas penal y de
seguridad pública del país. En materia penal uno de los propósitos centrales
es, en un plazo de ocho años, sustituir el actual sistema inquisitivo y
remplazarlo por uno acusatorio y oral, así como establecer mecanismos
alternativos para la solución de controversias (artículos 16 y 20 de la
Constitución).
En
materia de seguridad pública, gracias a estas reformas, ahora el artículo 21
constitucional otorga a las policías del país la facultad de investigar los
delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público (MP); y señala
explícitamente que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional, las cuales se regirán por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos.
En
este mismo artículo se establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales
de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los
objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La
regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El
establecimiento de las bases de datos criminalísticos
y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona
podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido
debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La
formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) A
involucrar la participación de la comunidad, entre otras cosas, en los procesos
de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las
instituciones de seguridad pública; y
e) La
aplicación exclusiva para los fines de la seguridad pública, de de los fondos
de ayuda federal pública entregados a las entidades federativas y municipios.
A partir
de estos lineamientos constitucionales, el Poder legislativo emprendió el
análisis, discusión y aprobación de una nueva Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. Finalmente promulgada por el
Ejecutivo el 2 de enero de 2009. Este ordenamiento reitera los principios
constitucionales ya descritos y al mismo tiempo hace explícitos los fines que
tendrá esta función pública. El artículo segundo de esta ley señala:
La seguridad pública es una función a cargo de
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene
como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención
especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la
sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la
persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
La
Policía Federal ha sido definida legalmente como la encargada de aplicar y
operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de
delitos. Dicha definición está asentada en el artículo 2º de la Ley de la
Policía Federal (Diario Oficial de la
Federación, 1 de junio de 2009), donde también se señala que los objetivos
de este cuerpo policial serán salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad
y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y
la paz públicos; prevenir la comisión de los delitos; e investigar la comisión
de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
El
artículo 3º de esta ley señala que los principios rectores que regularán la
actuación de esta Policía son “los de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cabe
añadir que todo este andamiaje jurídico ha sido posible crearlo y reformarlo
gracias a la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, el cual faculta al
Congreso para “expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para
establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia
federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta
Constitución”.
Prioridades
de la política del presidente Felipe Calderón
La administración del presidente Felipe
Calderón Hinojosa se ha propuesto los siguientes objetivos, contenido en el
Programa Sectorial 2007-2012 (Diario
Oficial de la Federación, 28 de enero de 2008).
1) Alinear las capacidades del Estado mexicano
en el combate a la delincuencia organizada, a fin de restablecer las
condiciones de seguridad para la sociedad en todo el territorio nacional.
2) Combatir la impunidad, disminuir los niveles
de incidencia delictiva y fomentar la cultura de la legalidad, garantizando a
la ciudadanía el goce de sus derechos y libertades.
3) Recuperar el sentido original de los centros
de reclusión como instancias de control de presuntos responsables y
sentenciados a fin de garantizar la readaptación social de los reclusos, así
como para generar inteligencia de orden criminal a fin de erradicar la
corrupción y la operación delictiva intramuros.
4) Incorporar tecnologías de información y
telecomunicaciones a la función policial para crear interconexiones de bases de
datos a nivel federal, estatal y municipal, y generar estrategias coordinadas
de prevención y combate al delito.
5) Profesionalizar a las corporaciones
policiales a fin de que se conduzcan éticamente, con formación especializada y
de calidad, basada en técnicas de investigación y estándares internacionales de
actuación para la prevención y combate al delito.
6) Garantizar el escrutinio, seguimiento,
evaluación y mejora de la gestión de las instituciones de seguridad pública,
fomentando la credibilidad y confianza de la sociedad.
Definición
académica
Desde un punto de vista académico, la seguridad pública ha sido definida como la cualidad de los espacios públicos y privados que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad (véase Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas, coords., Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81).
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[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Seguridad Pública [Actualización: octubre de 2009], en www.diputados.gob.mx/cesop/