Juventud y Deporte
Situación actual de la comisión legislativa
La Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados tiene como objetivos atender desde el ámbito legislativo las necesidades de la juventud mexicana y del deporte en México, en tal sentido, da seguimiento a los trabajos de análisis y revisión de los proyectos de ley y decretos en diversos aspectos de la problemática juvenil y deportiva como son: adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, expresiones culturales, organización juvenil, liderazgo social y participación de los jóvenes, así como, los de recreación, cultura física y deporte, entre otras. En esta sección se analizan los temas tratados en la Comisión, pero que continúan pendientes de dictamen.[1]
A. En materia de juventud
1. Delincuencia juvenil
Durante la LVII Legislatura, la diputada Lenia Batres Guadarrama presentó una iniciativa para delimitar los márgenes de edad para que un mexicano pueda ser considerado menor infractor, siguiendo los lineamientos que estipulan los convenios internacionales suscritos por nuestro país. En esta iniciativa, se señaló que por menor infractor se entendería toda persona que haya quebrantado las leyes penales y sea mayor de 12 y menor de 18 años al momento de la realización de la conducta delictiva; sin embargo, esta iniciativa no fue dictaminada en su momento.
Actualmente, el tema ha sido retomado por el Congreso luego de las modificaciones al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 y vigentes a partir del 12 de marzo del presente año. El decreto mandata el establecimiento de un sistema de justicia especializado para los adolescentes que hayan cometido un acto delictivo y que las autoridades competentes -federales y estatales- contarán a partir de su entrada en vigor con seis meses para crear las leyes e instituciones necesarias para la aplicación del mismo.
La reforma señaló que sólo los mayores de 12 años y menores de 18 serán considerados como infractores, con lo que se modifica la edad, que antes cubría el periodo de los 11 a los 17 años. Además, la reforma especificó que sólo aquellos mayores de 14 y menores de 18, que cometan un acto delictivo grave, serán internados como medida extrema y por breve tiempo. Mientras que en los casos de menores con edad de entre 12 y 14 años, y que cometan delitos graves, procederá la libertad y las autoridades locales a través de personal especializado deberán brindarles la asistencia social y las atenciones necesarias para su rehabilitación.
Las políticas de prevención de conductas delictivas entre los jóvenes, el trato legal y readaptación social de los menores infractores es un tema actual en el debate. Así, del Senado de la República se ha turnado a la Cámara de Diputados una minuta con proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes, con lo cual se crearía el Sistema Federal de Justicia para Adolescente, sin embargo, ésta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, sin pasar por la de Juventud y Deporte.
La aplicación de las reformas ha despertado también el debate sobre su viabilidad y sobre el funcionamiento actual del sistema de justicia para los menores infractores. Tan sólo en el Distrito Federal las autoridades se cuestionan sobre la capacidad para atender puntualmente las reformas constitucionales frente la magnitud del fenómeno, tanto por la carencia de personal especializado como por la falta de infraestructura.
Según cifras de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PJDF) a lo largo de los últimos seis años, los menores de edad involucrados en la comisión de delitos va en aumento, y ha sumado en este periodo a 30 mil 260 menores infractores.[2] Por tanto, no obstante han sido acatados los convenios internacionales, el reto para los sistemas de justicia, federal y estatales, será instrumentar y consolidar dichos sistemas especializados de justicia.
2. Derechos de la juventud
Sobre este tópico existen dos iniciativas. La primera, fue presentada por el diputado Victorio Montalvo Rojas de la LVII Legislatura en la que propuso elevar a rango constitucional los derechos de los jóvenes y reconocer a la juventud como actor social autónomo, resultado de un fenómeno social, históricamente reciente.
La iniciativa establece como política del Estado mexicano -federación, estados y municipios- la promoción y salvaguarda de la “libre y responsable participación de la población en edad juvenil en la vida social, cultural, económica y política de la Nación, para lo cual atenderá de modo especial a sus necesidades”; y como entidad responsable de la ejecución de esta política en el ámbito federal, propone la creación del Consejo Nacional de la Juventud.
Por otro lado, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa de la LIX Legislatura, abordó también este tema con una propuesta de reforma y adición de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, cuyo objetivo es facultar a este Instituto para promover las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades en el ejercicio pleno de los derechos de la juventud así como su participación en la vida cultural, económica y social del país. Todo esto, a través de la promoción, protección y difusión de los derechos de la juventud, constitucionales y de los tratados internacionales, ratificados por México.
Estas iniciativas apuntan la necesidad de amparar en la normatividad el reconocimiento de los derechos fundamentales de los jóvenes en nuestro país y abatir con ello las situaciones de discriminación, violencia, marginación y exclusión del que son sujetos.
En México el tema es reciente, pero en el ámbito internacional los derechos de la juventud han sido un tema de la agenda de las dos últimas décadas. Existe un progreso importante en la materia, así como un amplio contenido y debate que, según organizaciones de la sociedad civil promotoras de estos derechos, puede traducirse en su impulso en nuestro país.[3]
Uno de los instrumentos internacionales que promueven los derechos de la juventud, es la Acta de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, signada recientemente, en octubre de 2005, por los representantes de los países de Iberoamérica, incluido México. Los acuerdos firmados establecieron el compromiso de los países de la promoción “del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos, así como garantizar el pleno ejercicio de de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”.[4]
3. Los jóvenes y la salud
La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez de la LIX Legislatura presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud, en la que propuso que las diversas instituciones de salud y el IMJ, deberán implementar de forma permanente y coordinada acciones y programas de promoción y educación para la salud dirigidos a los jóvenes. Establece que entre los objetivos de la educación de la salud están la de orientar y capacitar a la población preferentemente jóvenes sobre los problemas y riesgos para la salud, en especial las adiciones, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA.
Esta iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2004, posteriormente, el Senado devolvió el expediente de la minuta de la Cámara de Diputados, luego de ser votada el 28 de abril de 2005, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, devolvió la minuta para una nueva revisión, por lo que fue turnada otra vez a las Comisiones unidas de Salud y de Juventud y Deporte de esta Cámara para la elaboración de un nuevo dictamen.
En el dictamen elaborado por la Comisión se señala que ya existen programas y proyectos gubernamentales para la educación de la salud orientados a los jóvenes. Es por ello que consideró que el eventual decreto de esta iniciativa sólo formalizaría lo que en la práctica las instituciones de salud ya llevan a cabo y aseguraría que estos no cambien o desaparezcan por decisiones de índole administrativo.
Finalmente, expertos de la Organización Panamericana de la Salud advierten que en países de la región, entre ellos México, son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes. Si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable en términos generales pues sufren de pocas enfermedades que ponen en riesgo sus vidas, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores. De hecho, éste mismo organismo, estima que 70% de las muertes prematuras en el adulto se deben a conductas iniciadas en la adolescencia.[5]
B. En materia de deporte
1. La cultura física y el deporte como derecho constitucional
Norma Enriqueta Basilio Sotelo diputada de la LVIII Legislatura, presentó el 7 de noviembre de 2001 una iniciativa de reforma al artículo 4 constitucional en la que propuso, por un lado, la disposición de incluir en el ámbito educativo la cultura física y el deporte como obligación del Estado; y por otro, el reconocimiento de la cultura física y el deporte como derecho social para alcanzar una mejor calidad de la vida.
Con la propuesta de la iniciativa se pretendió además, complementar el artículo 3, que se refiere a la educación, con el fomento y estímulo del Estado a la educación física, pues sin duda el deporte es fundamental en la formación de la persona, por lo que quedaría incluido en la currícula de la educación básica Además, otro beneficio sería para las políticas de prevención del delito entre los jóvenes, como resultado de la promoción de actividades físicas, deportivas y recreativas, el sano esparcimiento y la recreación familiar.
En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1978 emitió la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte", en la que registró como derecho del hombre el desarrollar y preservar libremente las facultades físicas, intelectuales y morales, con lo cual recomendó dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.
Sin embargo, en ningún momento la iniciativa hizo mención de la disposición señalada en la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución, que fue integrada a ésta en 1999, es decir, dos años antes de la presentación de la iniciativa.[6] En esta fracción se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de deporte, y estableció las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; y de la participación de los sectores social y privado.[7]
Por tanto, el deporte cuenta con rango constitucional a partir de 1999, si bien no como un derecho explícito de los mexicanos, sí como una competencia del Estado mexicano para coordinar esta actividad en sus tres órdenes de gobierno.
2. El deporte adaptado
En el deporte adaptado México ha obtenido importantes resultados en el ámbito internacional, tan sólo en competencias paralímpicas se han destacado 73 deportistas que han obtenido una o varias medallas. En tal sentido, en la Comisión de Juventud y Deporte se encuentran en estudio tres iniciativas relacionadas con el deporte adaptado, todas ellas presentadas durante la LIX Legislatura. La primera de ellas, del diputado José Manuel Carrillo Rubio, planteó el reconocimiento a nivel legal la existencia del Comité Paralímpico Mexicano.
En el año de 1997, los presidentes de las Federaciones Nacionales de Deporte para Personas con Discapacidad de México fundaron el Comité Paralímpico Mexicano con carácter de asociación civil con el objetivo de cumplir las normas del Comité Paralímpico Internacional. Su incorporación al marco jurídico significaría su reconocimiento como parte del Sistema Nacional del Deporte (SINADE), así como el que el Estado y las dependencias gubernamentales relacionadas con el tema, definan políticas y programas dirigidos a fortalecer el deporte adaptado en México. Además, este reconocimiento lo sería también para los deportistas con discapacidad que han obtenido destacados resultados en las competencias paralímpicas. Es pertinente señalar que en el Programa de Alta Competencia en el año 2005 participaron dos mil 300 deportistas con discapacidad, mismos que se preparan para cumplir un nuevo ciclo olímpico.
Por otro lado, el diputado Jorge Kahwagi Macari presentó dos iniciativas de ley en esta materia. La primera, planteó reformas a la Ley General de las Personas con Discapacidad y a la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de garantizar instalaciones adecuadas, así como, la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología para la práctica del deporte adaptado; y considerar como acto discriminatorio el que a una persona con discapacidad se le niegue el acceso y participación en este tipo de actividades. La segunda, fue para contemplar dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) el fomento a la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas para la práctica del deporte adaptado.
Se estima que cerca de 10 millones de mexicanos viven con alguna discapacidad y casi una cuarta parte práctica algún deporte. En 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de las Personas Con Discapacidad, misma que en su artículo 21 señala que las autoridades competentes deberán formular y aplicar programas y acciones que otorguen las facilidades requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad.[8] Por tanto, estas iniciativas concurrirían con lo establecido en esta ley, y beneficiarían eventualmente a una población objetivo de 10 millones de personas.
3. Regular la participación de extranjeros en el deporte profesional nacional
Un tema controversial en el deporte profesional en México es la participación de extranjeros en los equipos, y en particular, el debate se ha centrado en el fútbol o balompié profesional a partir de un decreto expedido en 1945 por el entonces Presidente Manuel Ávila Camacho, que tuvo como propósito el privilegiar la participación de los jugadores de fútbol nacidos en México. Este decreto señalaba que las autoridades del Distrito Federal no permitirían la celebración de juegos de este deporte profesional, ni la organización de ligas ni campeonatos de ese deporte, si los equipos participantes no contaban con un mínimo 6 jugadores mexicanos para la primera temporada en que entrara en vigor esta disposición y un mínimo de 7 jugadores mexicanos por nacimiento para la siguiente temporada y en adelante. Sin embargo, la disposición estaba acotada al Distrito Federal, lo que dejó abierta la permisividad del número de jugadores extranjeros para la alineación de partidos celebrados en el interior del país, situación que motivó la controversia de que los equipos capitalinos tenían desventaja con relación a los equipos del interior de la República, además de que el número de extranjeros en los juegos era en menoscabo de los jugadores de nacionalidad mexicana.[9]
En ese sentido, el diputado Fernando Espino Arévalo presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaría un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. En esta planteó la necesidad de regular la participación de los jugadores mexicanos y los extranjeros en el fútbol mexicano, limitándola a un número de tres en el caso de la primera división y de 2 en segunda división.
Por su parte, el diputado Gerardo Ulloa Pérez planteó el mismo caso, pero sugirió una disposición de tipo genérica para todos los deportes profesionales en México. Estableció como una obligación especial del patrón garantizar que en cada juego oficial de los deportes de grupo, se alinee en el equipo como mínimo 70% de jugadores mexicanos. Lo anterior mediante iniciativa que adicionaría una fracción III al artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo. En el mismo tenor, el diputado Fernando Espino Arévalo planteó una segunda iniciativa que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, donde propuso que en los equipos o clubes de las diferentes disciplinas deportivas de conjunto, que participen en torneos o eventos organizados o auspiciados por las federaciones y asociaciones deportivas mexicanas y que cuenten con reconocimiento oficial, deberán alinear durante todo el desarrollo de sus juegos al menos 72% de jugadores mexicanos.
4. Las instalaciones deportivas
El gobierno federal implementó al comienzo de su administración los programas: de activación física, de activación en parques y jardines, de recreación en unidades y conjuntos habitacionales y de promotores deportivos voluntarios, todo ello con el objeto de motivar entre la población la práctica de alguna actividad deportiva o física. Además, para el cumplimiento de este objetivo estableció mecanismos de sinergia de los tres niveles de gobierno –federal, estatal y municipal- y el sector privado. De esta forma, en el año 2005, con estos programas se atendieron más de 22 millones de personas y se contó con 773 centros del deporte, tanto escolares como municipales.[10] La meta para el 2006 es contar con mil 24 centros y la participación de 35 millones de personas.[11]
De forma concurrente a este objetivo, en el periodo transcurrido de la LIX legislatura han sido presentadas tres iniciativas. Primero, el diputado Jorge Triana Tena propuso una reforma el artículo 84 y de adición a los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativa a la administración de las instalaciones deportivas destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento, y que se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación, sean administradas por un fideicomiso que se integrará con aportaciones del Gobierno Federal, del sector público, privado y social; con donaciones de personas físicas y morales.
Por su parte, el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En ella estableció que en las instalaciones deportivas públicas se cuente de forma permanente con profesionales y especialistas del deporte para el asesoramiento y preparación de los interesados.
Y el diputado Armando Leyson Castro presentó la iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Su propósito es satisfacer las demandas crecientes de niños y jóvenes de poder practicar un deporte en un espacio adecuado, por lo que estableció que las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica podrán ser utilizadas para estos fines de manera gratuita.
5. Regulación de los organismos del deporte
En la LIX Legislatura cuatro diputados se han ocupado de proponer cambios al marco normativo de los organismos del deporte. El primero de ellos, el diputado David Hernández Pérez, que propuso una iniciativa de nueva Ley General del Deporte Mexicano, en la que estableció cambios estructurales, funcionales, conductuales, organizativos, la incorporación de nuevos conceptos y un principio deportivo bien definido. Según la iniciativa, estos cambios representarían una actualización del concepto de deporte que se emplea en México y a partir de éste, entendido como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre, se mejoraría la aplicación del deporte como factor de la salud física y moral de la población, así como, el funcionamiento, la aplicación de los recursos y las estructuras del deporte.
Por su parte, mediante iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo propuso que en los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales se instituya como obligatorio que directivos, jugadores y árbitros realicen su declaración patrimonial en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas. Así mismo, la utilización de los medios técnicos y de alta tecnología para dar certeza y transparencia en los resultados de la competencia de que se trate.
Según el diputado Bailey Elizondo, la eventual aprobación de esta propuesta ayudaría a la transparentar el deporte profesional, para prever cualquier acto de corrupción de los actores involucrados, de árbitros o jueces, entrenadores, deportistas, directivos y empresarios o dueños de los equipos, y garantizaría al público un espectáculo alejado de todo tipo de sospecha de manipulación de torneos y resultados.
El diputado José Alfonso Muñoz Muñoz propuso cambios a las facultades de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, (CONADE) para que sea la encargada de aplicar la ley y no ser la instancia del Ejecutivo Federal encargada de su interpretación en los casos que existen controversias, al ya existir otras dependencias creadas para tal objeto. Propuso también que el periodo de gestión del director general de la CONADE deberá de ajustarse a los calendarios y ciclos competitivos, por lo que durará en su encargo 4 años (para ajustarlo al ciclo Olímpico); asimismo, propone que durante este tiempo, tal director no deberá tener otro cargo en asociaciones o sociedades de carácter deportivo
Finalmente, una cuarta iniciativa sobre este mismo punto fue presentada por la diputada Jazmín Zepeda Burgos, que contiene una adición al párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En ella previó la anulación de toda cláusula, disposición o norma interna de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya sea reglamentaria, estatutaria o de cualquier otra índole, que contravengan a la Ley General de Cultura Física y Deporte cuando se desconozcan, restrinjan o limiten de cualquier forma, los derechos que tutela, o bien cuando se pretenda desconocer la competencia y jurisdicción que corresponda conforme a derecho a las autoridades y tribunales mexicanos.
6. Deporte y juventud
El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari propuso una iniciativa de reforma al artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto de establecer la obligatoriedad de organizar y promover la realización anual de los Juegos Nacionales Estudiantiles Media Superior y Superior.
Esta iniciativa concuerda con la celebración anual de la Olimpiada Nacional y Universiada Nacional, cuya población objetivo representa potencialmente más de 31 millones de estudiantes.[12]
Además, la reciente Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud consideró como uno de éstos, el derecho a la educación física y a la práctica de los deportes, por lo que los Estados firmantes se comprometen a fomentar el deporte entre los jóvenes y garantizar los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.[13]
7. Deporte y género
Una preocupación que deja plasmada la diputada María Elena Orantes López en su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Deporte, fue impulsar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres para participar en el ámbito deportivo, independientemente de su edad, género, capacidades diferentes, condición social, preferencias o estado civil.
Propuso también incluir al Instituto Nacional de las Mujeres como integrante del órgano de gobierno denominado Junta Directiva de la CONADE. Propuso que los organismos y autoridades deportivas, así como las instituciones vinculadas, instrumenten acciones en beneficio de las mujeres, asegurando que todas las actividades y programas relativos al mejoramiento del desempeño deportivo eviten en todo momento la discriminación por razones de género.
En México, existen diferencias significativas de género en el deporte como lo ha destacado un estudio reciente de la Comisión nacional del deporte y Cultura Física (CONADE) y del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), titulado Mujer y Deporte, una visión de género. En el estudio se señaló que existe una desproporción de hombres y mujeres en puestos directivos o administrativos de alto nivel, la diferencia es de 1.7 hombres por cada mujer en los puestos mencionados. Otro dato es que entre los deportistas, las mujeres son rebasadas en número por casi el doble de los hombres. Asimismo, hay 2.5 entrenadores por cada entrenadora, 1.7 especialistas por cada mujer y 1.7 varones en personal de paoyo por cada asistente mujer. Entre los jueces y árbitros, los hombres superan a las mujeres en razón de 4.8 a una, mientras que en los consejos directivos, hay 10 secretarios por cada secretaría en funciones.[14]
Con respecto a la atención que los organismos del deporte brindan a las mujeres, este mismo estudio señaló que sólo 2.8% de las federaciones cuentan con un área de atención de mujeres, mientras que sólo 10.5% de las federaciones ofrecen capacitación sobre perspectiva de género. Además en lo que se refiere al tema del acoso sexual, que es un tipo de violencia y discriminación que atenta en especial a las mujeres, aún no se muestra suficiente interés, pues sólo el 132% de las federaciones cuentan con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual.[15]
Así también, algunas cifras sobre la participación de las mujeres en los diferentes programas de la CONADE que nos permiten advertir algunas diferencias de género son: población femenina participante en el Programa Nacional de Actividad Física, 36.9%; deportistas mujeres participantes en Programas de desarrollo del Deporte, 40.9%; directivas en el Sistema Nacional de Cultura F´sisica y Deporte, 17.8%; mujeres que cuentan con la certificación de entrenadores deportivos, 21.5%; beneficiarías de becas deportivas, 42.3%; y talentos deportivos, 35.2%.[16]
8. Deporte y salud
Finalmente, otro de los temas pendientes es el reconocimiento en la ley del deporte como un elemento fundamental en la promoción de la salud pública, así el diputado Jorge Kahwagi Macari de la LIX Legislatura propuso la adición de la fracción IV al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con el objeto de establecer como política del Estado mexicano -federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios- fomentar el deporte y la cultura física como un medio para prevenir enfermedades y preservar la salud.
La salud es un derecho que cuenta con reconocimiento en la Constitución desde el año 1983[17] en la cual, el Estado Mexicano está obligado a protegerla y garantizarla a toda la población. En este sentido, el legislador propuso que el deporte, como actividad que permite al individuo mantener un buen estado de salud, tanto física como mental, se eleve por mandato legal a una política que el Estado mexicano debe contemplar en sus planes y programas de gobierno orientados a preservar la salud pública.
Hoy en día, entre la población en edad productiva (de 15 a 64 años) las enfermedades isquémicas del corazón o cardiovasculares son la tercera causa de muerte (después de la diabetes mellitus y la cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado).[18] Y a medida que la población adulta crece, como resultado de la transición demográfica, la incidencia de estos padecimientos aumenta convirtiéndose en un problema sanitario debido a los altos costos para la atención de estos padecimientos, por lo que promoción de medidas preventivas entre la población no pueden ser subestimadas. En este caso, un programa físico de ejercicio es un valioso instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir un esfuerzo.[19] En esto, radica el impacto de una iniciativa que subraye la política de impulsar el deporte como medida para mejorar la salud.
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[1] En el apartado denominado “Impacto del trabajo legislativo” se hace mención de las leyes aprobadas y decretadas, resultado del trabajo de la Comisión de Juventud y Deporte de la LIX Legislatura. Véase, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Impacto del trabajo legislativo”, Juventud y Deporte [Actualización: 12 de junio de 2006] en www.diputados.gob.mx/cesop/
[2] cfr. Icela Lagunas, “En seis años, delinquieron 30 mil menores”, en El Universal, México, jueves 01 de junio de 2006,
[3] Algunos instrumentos internacionales en materia de derechos de la jóvenes son: la "Declaración Universal de los Derechos Humanos"; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes"; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno. Véase, Organización Iberoamericana de la Juventud, “Acta de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes”, Badajoz, España, 11 de octubre de 2005, p. 3, s/f, en www.oij.org/convencion_2005.htm (fecha de consulta: 7 de junio de 2006).
[4] Ídem.
[5] Matilde Maddaleno, Paula Morillo y Francisca Infante-Espínola, “Salud y desarrollo de adolescentes y jóvenes en Latinoamérica y El Caribe: desafíos para la próxima década”, en Salud Publica de México, vol. 45, suplemento 1 de 2003.
[6] Norma Enriqueta Basilio Sotelo, ”Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 3º, 4º y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Gaceta Parlamentaria, número 874, 7 de Noviembre de 2001.
[7] Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999.
[8] Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005
[9] Actualmente, el Reglamento de Competencia de Primera División Profesional de la Federación Mexicana de Fútbol señala que “cada club podrá registrar hasta 5 jugadores extranjeros y/o naturalizados y podrá alinear de manera simultánea 5 jugadores extranjeros y/o naturalizados por partido”. Y que los naturalizados pasan a la cuota de jugadores nacionales hasta cumplimiento de dos años de la fecha de expedición de su Carta de Naturalización, emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Véase, Federación Mexicana de Fútbol, “Reglamento de Competencia de la Primera División Profesional”, 26 de mayo de 2005, en http://200.56.242.34/portal/indexcontenido.php?REG=12 (fecha de consulta: 7 de junio de 2006).
[10] Presidencia de la República, Anexo Estadístico del Quinto Informe de Gobierno, México, 2005, p. 82.
[11] Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006, México, 2001, p. 61.
[12] En la Universiada Nacional participan los alumnos del nivel superior del sistema escolarizado y la Olimpiada Nacional comprende la categoría nacional y abarca a la población escolar de nivel básico.
[13] Organización Iberoamericana de la Juventud, “Acta de la Convención Iberoamericana…”, op. cit., p. 14.
[14] María Teresa Ramírez Gómez y María Eugenia Medina Domínguez, Mujer y Deporte, una visión de género, Comisión Nacional del Deporte y Cultura Física e Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2005, pp. 35-40.
[15] Ibíd., 41.
[16] Ibíd., p. 79.
[17] Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.
[18] Presidencia de la República, Anexo Estadístico…, op. cit., p. 102.
[19] cfr. Cámara de Diputados, “Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracciones I y IX; 6, 90, 99; se adicionan los artículos 2 con una fracción IV, 29 con una fracción XVI; 100 con una fracción III, 138 con una fracción VI a la Ley General de Cultura Física y Deporte, Gaceta Parlamentaria, número 1836-II, 7 de septiembre de 2005, en http://gaceta.diputados.gob.mx (fecha de consulta: 7 de junio de 2006).
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Situación actual de la comisión legislativa", en Juventud y Deporte [Actualización: 13 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/