Desarrollo Metropolitano
Antecedentes
Según el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006, las políticas territoriales en México han experimentado un cambio de enfoque y énfasis con la evolución del país. A pesar de que la historia de la aplicación de políticas urbanas y regionales inicia a partir de 1915, a lo largo del siglo XX dichas políticas no lograron establecer una política urbana y regional que permitiera la administración integral del territorio nacional.
El Programa establece que el periodo comprendido de 1915 al año 2000 de acuerdo con el desarrollo regional y urbano se puede dividir en 4 etapas: en la primera etapa, que comprende de 1915 a 1940, destacan las primeras políticas para el desarrollo regional, entre las más importantes se encuentran la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria de 1915 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Esta última dio origen a un conjunto de leyes federales que enriquecieron los instrumentos para la industrialización del país; la segunda etapa, de 1940 a 1976, donde la prioridad fue el impulso del crecimiento económico, pero sin una visión de planeación regional a largo plazo, a pesar de ello, se aplicaron algunas políticas enfocadas al desarrollo regional, que se dirigían hacia la desconcentración de las ciudades más pobladas a nivel nacional (Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey) y a la administración territorial, adecuadas al modelo de sustitución de importaciones; en la tercera etapa, de 1976 a 1988, se inició la institucionalización de las políticas para el desarrollo urbano y regional, mediante la creación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP) en 1976. La Ley General de Asentamientos Humanos, aprobada ese mismo año, estableció las bases para la institucionalización del desarrollo urbano y regional y, aunque no se logró iniciar el proceso de ordenación del territorio, se visualizó la necesidad, por parte del Estado, de intervenir en el proceso de planeación del desarrollo. Surgió la planificación coordinada con los tres órdenes de gobierno en cuanto a las políticas crediticias, fiscales y las relativas a este nuevo sector del desarrollo urbano y regional; durante la cuarta etapa, de 1988 al 2000, se dirigieron los esfuerzos por insertar a México en los mercados internacionales y formalizar la integración económica con los Estados Unidos de América; 50 artículos constitucionales fueron modificados para lograr dicho objetivo, entre ellos el 27 y el 115. El Programa resume de manera muy esquemática la historia de la planeación regional y urbana del país. Sin embargo hay varios instrumentos jurídicos que fueron muy importantes para la ordenación del territorio nacional y que a continuación se destacan:
Ley sobre Planeación General de la República (1930)
El 12 de julio de 1930 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre Planeación General de la República. El artículo 1o. de esta ley estableció que “la planeación de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto coordinar y encauzar las actividades de las distintas dependencias del gobierno para conseguir el desarrollo material y constructivo del país, a fin de realizarlo en una forma ordenada y armónica, de acuerdo con su topografía, su clima, su población, su historia y tradición, su vida funcional, social y económica, la defensa nacional, la salubridad pública y las necesidades presentes y futuras.”
En el contexto de la planeación por parte del Estado, en un ambiente de conflagración por la Segunda Guerra Mundial, la política del desarrollo se orientó en dos sentidos, en uno de ellos se procuró impulsar el crecimiento de ciertos territorios con mayor potencial económico, por medio de una política regional.[1] Ya desde el año de 1933, el Presidente Cárdenas, promulgó el Reglamento de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, que precisaba los órganos de la Planificación, los anteproyectos y proyectos paral el Distrito Federal, así como las erogaciones para las ejecuciones de las obras.[2]
Ley General de Asentamientos Humanos (1976)
La ley surge por la necesidad de contar con una estructura jurídica para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, ya que faltaba coordinación en las acciones e inversiones públicas en materia de desarrollo urbano que realizaban la Federación, los estados y los municipios. Con esa ley se sentaron las bases jurídicas para la planeación urbana en México. Posteriormente, entre 1976 y 1977, las legislaturas de todas las entidades federativas expidieron sus respectivas leyes locales de desarrollo urbano, con lo que se integró, en todos sus niveles, la estructura jurídica de la planeación urbana.[3]
El 3 de febrero de 1983 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos constitucionales 25, 26 y 73, fracción XXIX-D, relativos a la planeación del desarrollo. El artículo 25 otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional; el artículo 26 se refiere a la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el 73, fracción XXIX-D, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.
El 5 de enero de 1983 se publicó la nueva Ley de Planeación, que derogó a la Ley sobre Planeación General de la República de 1930. La nueva ley define a la planeación como la ordenación racional y sistemática de acciones, que tomando en cuenta el ejercicio de atribuciones del Ejecutivo federal en aspectos tales como la regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como finalidad transformar la realidad del país, de acuerdo con normas, principios y objetivos que establecen la Constitución y esta ley (Artículo 3o.).[4]
El capítulo segundo de esta ley trata del sistema nacional de planeación democrática. Las disposiciones que contiene se refieren a las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en esta materia.[5]
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
El 28 de enero de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el artículo 1° establece que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, biodiversidad, el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; restauración del suelo; aprovechamiento sustentable de el agua, aire, agua y suelo; garantiza la participación corresponsable de las personas; establece los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y las sanciones administrativas y penales que correspondan.[6]
Es hasta el año de 1982 que como parte del Sistema Nacional de Planeación, se publica el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, tenía como meta de convertirse en la política rectora crecimiento. Este plan tenía como objetivos impulsar una distribución más racional de la población, ordenar las necesidades de suelo urbano, servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano; así como promover el desarrollo urbano integral y equilibrado en los centros de población.[7]
Ley General de Asentamientos Humanos (1993)
El 21 de julio de 1993 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 2o. transitorio abroga a la ley de 1976. Ello debido a que era necesario actualizar el marco jurídico de los asentamientos humanos y ajustarlo a la realidad económica y social del país.[8]
La nueva ley define lo que se entiende por centro de población, desarrollo urbano, desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, destinos, provisiones, reservas y usos. El artículo 7o. establece las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social, mientras que los artículos 8o. y 9o. se refieren a las de las entidades federativas y las de los municipios, respectivamente..[9]
En general esos ordenamientos han sido la base jurídica para la elaboración de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio y sobre ellos los diputados han propuesto algunas iniciativas para modificar o actualizar algunas disposiciones.
Durante el periodo de 1970 a 1990, los rasgos más sobresalientes de la evolución metropolitana se identificaron con el establecimiento de 21 zonas metropolitanas, además de la llamada región urbana del Bajío, que en ese momento comprendía seis municipios con ciudades de más de 100 mil habitantes. En este proceso aún no se había desarrollado el metropolitanismo de algunas ciudades que integraron municipios al municipio central, como fue el caso de Poza Rica y Guaymas, debido a que su población creció conforme a la media nacional. Sin embargo en otros municipios se inició el proceso más por su dinámica económica de integración, que por el sólo hecho de haber integrado localidades a su municipio central.
Hacia finales del siglo XX nuestro país después de un largo proceso adquiere un carácter predominantemente urbano. La forma de identificar el fenómeno es a través del enorme crecimiento de las ciudades y los problemas asociados a ellas: desempleo, subempleo, inseguridad, carencia y deterioro de viviendas, deterioro de los ecosistemas, déficit de los servicios, entre otros aspectos. Pero las ciudades no sólo se caracterizan por los problemas, también son el escenario principal de acumulación de capital y fuerza de trabajo, los procesos de producción y circulación de mercancías. Pensar en ciudades no necesariamente implica pensar en los problemas asociados a ellas. La mitigación de los problemas en las ciudades depende una buena planeación urbana y del grado de desarrollo socioeconómico y cultural de las mismas. Según Gustavo Garza “la problemática urbana dual que emerge del acelerado proceso de urbanización del país durante la segunda mitad del siglo XX, explica que desde mediados de los años setenta el Estado mexicano ha tenido que intervenir de manera creciente en la legislación y la planeación territorial del país”.[10]
La delimitación de zonas metropolitanas
La delimitación de las zonas metropolitanas al igual que el concepto ha sufrido transformaciones, tanto por la velocidad de los cambios como en los criterios definidos para su estudio. Existen dos trabajos recientes para delimitar zonas metropolitanas en el país. Uno considera que la delimitación operativa de una zona metropolitana debe considerar los siguientes elementos “i) componente demográfico, que tiene que ver con el crecimiento de la población y los movimientos intrametropolitanos centro-periferia; ii) mercado de trabajo, en cuanto a la estructura y dinámica de la economía local, ritmos de desconcentración del empleo y tendencias de relocalización espacial de cada sector económico; iii) conformación territorial, determinado por las características de la expansión urbana –continua, sectorial, axial o discontinua- y iv) dimensión política, en función del grado de fragmentación del territorio en unidades político administrativas”.[11]
El otro trabajo basa su delimitación en dos tipos de criterios: municipios centrales, municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos y municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Los municipios centrales comparten una conurbación intermunicipal, municipios con localidades de 50 mil o más habitantes y muestran un alto grado de integración con los municipios vecinos, municipios o ciudades con un millón o más de habitantes, municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza. Los municipios exteriores deben cumplir con las siguientes condiciones: su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, al menos 15% de la población ocupada trabaja en los municipios centrales, el 75 por ciento de la población ocupada desempeña actividades no agrícolas, tienen una densidad media urbana de por los menos 20 habitantes por hectárea. Los municipios exteriores definidos con base en criterios de política urbana deben cumplir con las siguientes condiciones: estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana, estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o metropolitana y estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.[12]
Actualmente las zonas metropolitanas concentran diversos problemas derivados de su alta concentración humana, como crecimiento demográfico, altos niveles de pobreza, tráfico, deterioro ambiental, escasez de agua y deficiente administración, entre otras.[13]
Específicamente para México, la Secretaría de Desarrollo Social emitió el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (PNDUOT) con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo.
Clasificación de las Ciudades según el PNDUOT
El artículo 26 Constitucional dispone la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional por parte del Estado mexicano, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia, la democratización, política, económica, social y cultural de la nación. Igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo, establece entre los objetivos vinculados al desarrollo urbano, propiciar un desarrollo regional y urbano equilibrado, socialmente incluyente, ambientalmente sustentable y territorialmente ordenado. Como resultado de ello, la Secretaría de Desarrollo Social, elaboró el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (PNDU-OT).[14] Este programa desarrolla un diagnostico de la situación de los asentamientos humanos en México, bajo las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), así como las implicaciones de la ordenación del territorio para el federalismo, la descentralización y la planeación estratégica del desarrollo regional
En nuestro país, la delimitación de las zonas urbanas, metrópolis o aglomeraciones urbanas, es resultado de un número variable de criterios y conceptos desarrollados por diversas instituciones y especialistas. En el caso del Sistema Urbano Nacional (SUN) la clasificación utilizada pretende ser un instrumento práctico y funcional, que ayude a definir las políticas públicas para cada ciudad en razón de su espacio, de la pertenencia a un sistema de redes con otras ciudades y a su propia complejidad. En función de este razonamiento el SUN, ha clasificado al sistema de ciudades en:
I Megalópolis del centro: La megalópolis del centro son el resultado de la “metropolización” de varias zonas metropolitanas y aglomeraciones urbanas en la región centro del país. Están integradas por: las Zonas Metropolitanas del Valle de México; de Puebla-Tlaxcala; de Toluca-Lerma, así como por las aglomeraciones de Cuernavaca-Jiutepec, Cuautla, Pachuca y Tlaxcala.[15]
II Zonas Metropolitanas: Son todas aquellas redes de ciudades, donde los procesos de metropolización involucran a ciudades de México y de Estados Unidos o a ciudades de dos o más entidades federativas, así como aquellas grandes ciudades que tienen más de un millón de habitantes. [16]
Zonas Metropolitanas
Transfronterizas |
Interestatales |
Estatales |
Tijuana |
Monterrey |
Guadalajara |
Ciudad Juárez |
Tampico-Madero-Altamira |
León |
Nuevo Laredo |
Saltillo-Ramos Arizpe-Arteaga |
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Matamoros |
Torreón-Gómez Palacio-Lerdo |
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|
Puerto Vallarta |
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Fuente: Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Delimitación de las Zonas Metropolitanas, México, 2004
III Aglomeraciones urbanas: Son las ciudades que han tenido procesos de expansión urbana hacia municipios adyacentes en la misma entidad federativa y tienen en conjunto una población inferior a un millón de habitantes.[17]
Aglomeraciones urbanas
Acapulco |
Chihuahua |
Moroleón-Uriangato |
San Luis Potosí-Soledad de G.S. |
Aguascalientes |
Guaymas-Empalme |
Oaxaca de Juárez |
Tepic-Xalisco |
Apizaco |
Irapuato-Salamanca |
Orizaba |
Tula de Allende |
Cancún |
Mérida-Progreso |
Poza Rica |
Veracruz-Boca del Río-Alvarado |
Coatzacoalcos |
Minatitlán-Cosoleacaque |
Querétaro |
Xalapa-Banderilla-Coatepec |
Colima-Villa de Álvarez |
Monclava-Frontera |
Reynosa-Río Bravo |
Zacatecas-Guadalupe |
Córdoba |
Morelia-Tarímbaro |
Río Verde-Ciudad Fernández |
Zamora-Jacona |
Fuente: Elaborado con datos de la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI, Delimitación de las Zonas Metropolitanas, México 2004
IV Ciudades. Son aquellas localidades cuya expansión urbana no ha sobrepasado los límites del municipio donde se localiza. Esta clase se subdivide en 75 ciudades con más de 50 mil habitantes y en 244 ciudades entre 15 mil y 49 mil 999 habitantes.[18] Las ciudades con más de 50 mil habitantes son:
Ciudades
Ensenada |
San Cristóbal de las Casas |
Tulancingo |
Tuxtepec |
Mazatlán |
Mexicali |
Tapachula |
Ciudad Guzmán |
Atlixco |
Matehuala |
La Paz |
Tuxtla Gutiérrez |
Lagos de Moreno |
Acámbaro |
Agua Prieta |
Los Cabos |
Durango |
Ocotlán |
Apatzingán |
Ciudad Obregón |
Campeche |
Chilpancingo |
Tepatitlán de Morelos |
Ciudad Hidalgo |
Hermosillo |
Ciudad del Carmen |
Iguala |
Lázaro Cárdenas |
Tehuacan |
Navojoa |
Ciudad Acuña |
Ixtapa-Zihuatanejo |
Pátzcuaro |
Teziutlán |
Nogales |
Piedras Negras |
Taxco |
La Piedad |
San Juan del Río |
San Luis Río Colorado |
Manzanillo |
Celaya |
Azuayo |
Cozumel |
Cárdenas |
Tecomán |
Cortázar |
Uruapan |
Chetumal |
Villahermosa |
Cuahutemoc |
Dolores Hidalgo |
Zitácuaro |
Ciudad Valles |
Ciudad Mante |
Delicias |
Guanajuato |
Cadereyta |
Culiacán |
Ciudad Victoria |
Hidalgo del Parral |
San Francisco del Rincón |
Linares |
Guamuchil |
San Andrés Tuxtla |
Nuevo Casas Grandes |
San Miguel de Allende |
Juchitán |
Guasave |
Fresnillo |
Comitán |
Valle de Santiago |
Salina Cruz |
Los Mochis-Topolobampo |
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Fuente: Elaborado con datos de la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI, Delimitación de las Zonas Metropolitanas, México 2004, pp.23 y 24.
V Centros de población. Son las restantes 2 mil 139 localidades del país entre 2 mil 500 y 15 mil habitantes.
El resto de las 195 mil 152 localidades de 1 a 2 mil 449 habitantes están clasificadas por el CONAPO por su condición de ubicación en:
a) Localidades dentro del área de influencia urbana, 22%;
b) Localidades cerca de una carretera, 44%, y
c) Localidades aisladas, 34 %.
Este trabajo de integración y clasificación de las Zonas Metropolitanas desarrollado por el Grupo Interinstitucional CONAPO-SEDESOL-INEGI, incorpora de forma sintética las características del fenómeno metropolitano, las experiencias de la delimitación metropolitana; definición, criterios y delimitación de las zonas metropolitanas; así como el procedimiento metodológico y los resultados obtenidos. Cabe destacar que el documento de trabajo antes mencionado sirvió de base para incorporar a los municipios integrantes de las 55 zonas metropolitanas identificadas, el índice y grado de marginación del año 2000.
Vertientes del Desarrollo Metropolitano.
El tema del desarrollo metropolitano (DM), tiene implícito otras vertientes cuya dinámica afectan en mayor o menor medida a las variables utilizadas en el estudio y análisis del DM. Una de las vertientes es el medio ambiente y sus consecuencias presentes en diversas latitudes y consecuencias. Si bien el marco legal para la protección del ambiente es amplio en leyes locales, convenios interregionales o internacionales, no se ha tomado una actitud local ni global, del acatamiento a los acuerdos de prevención y atención al medio ambiente. Ejemplo de ello es la negativa de la firma del Protocolo de Kioto, por parte de Estados Unidos.[19]
La historia del desarrollo industrial arrastra consigo a la historia de la contaminación ambiental. Desde sus inicios en Europa en el siglo XVIII, la revolución industrial motivó que los grandes centros urbanos sufrieran las consecuencias de la degradación de su ambiente. Hasta nuestros días, la generación de bienes y la producción industrial siguen modificando los ecosistemas ambientales y con ello la organización social, cultural y política de las poblaciones, especialmente de aquellos asentamientos humanos en las áreas urbanas.[20]
Es en las economías en desarrollo donde se presentan con más énfasis los problemas de la contaminación ambiental, ya que la dinámica económica provoca el flujo de personas y la migración a los grandes centros urbanos, sin tener la capacidad de ofrecer los servicios básicos necesarios, como bien afirma Held, “el crecimiento contemporáneo de la población está presentándose en el mundo en vías de desarrollo. Las consecuencias ambientales de ello se sentirán inicialmente en las sociedades que experimentan un rápido cambio demográfico.”[21]
Esta situación también provoca que la calidad del aire se vea afectada por el desarrollo de la industria y la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, los cuales no sólo impactan en las zonas urbanas donde se generan, sino en otros asentamientos humanos como resultado de la misma dinámica de la industria e intercambio productivo.
Otra de las vertientes del desarrollo metropolitano es la vivienda, donde de acuerdo a los especialistas, la problemática se concentra en la vivienda popular y los problemas derivados del hacinamiento en las unidades habitacionales como la falta de servicios, la delincuencia, la falta de espacios para esparcimiento, la drogadicción y el alto índice de violencia familiar. El fenómeno de la migración en todo el mundo por diversos factores, sigue generando una gran demanda de vivienda en los grandes centros urbanos. Sin embargo, las políticas públicas de diversos gobiernos a nivel global, parecen no haber encontrado aún la estrategia adecuada para minimizar los impactos negativos de la demanda de vivienda de grupos sociales marginados. Gustavo Garza, a inicios de la década de los noventa, pronosticaba ya la preocupación de los expertos por los espacios urbanísticos amenazados por la globalización de las expansiones urbanas.[22]
Por otra parte, en Europa, la vertiente de estructura de las ciudades urbanas con relación a la población arroja un porcentaje de concentración de la población europea de 66% que vive la Unión Europea en municipios urbanos; además afirma que en países como Holanda, Bélgica, Alemania y el Reino Unido se concentran la mayor parte de la población en centros urbanos en proporciones superiores a la media; y en Holanda y Bélgica, es donde más del 80 % de la población se concentra en municipios urbanos, contrariamente a Irlanda y Suecia, que concentra en municipios urbanos, apenas el 37 y 27 por ciento respectivamente.[23]
Es importante destacar que en la metodología realizada para las conclusiones fue la proximidad de los municipios europeos la determinante para su clasificación lo que confirma la preeminencia de este criterio para la delimitación de las zonas urbanas.
Otro aspecto fundamental del desarrollo metropolitano es sin lugar a dudas la economía global y su impacto en las zonas metropolitanas, por ejemplo, la ciudad de Santiago de Chile que experimenta los procesos de industrialización y el desarrollo global de la economía, que generan impactos en el desarrollo de las grandes regiones urbanas del continente tales como México, Buenos Aires y Sao Paulo, entre otras.[24]
Así, la apertura de mercados locales o regionales a la economía de la globalización, ha generado inversiones, empleos y servicios por lo que la expansión de la periferia hacia los nuevos asentamientos humanos derivados del proceso económico modifica los conceptos de urbanismo, amplia la visión de la relación entre lo urbano y la periferia, e induce a un nuevo comportamiento social, el cual se refleja en la prestación de servicios como una nueva dinámica privatizadora, el entretenimiento social en grandes centros comerciales y el uso intensivo del transporte privado.[25]
Con referencia a la delimitación de las zonas metropolitanas, los criterios más conocidos y utilizados a nivel internacional son aquellos usados en los Estados Unidos. Los criterios primarios para la definición de un área metropolitana se conocieron hacia finales de los años cuarenta, poco después del Censo de 1950 cuando aparecieron las “Standard Metropolitan Areas”, como primer método de delimitación de áreas urbanas. Esta medida es la de mayor referencia a nivel mundial, gracias a la información base que se tiene para desarrollarla: los condados como unidades geográficas básicas y los desplazamientos laborales.[26]
Conceptos y Criterios utilizados en EU.[27]
El Área Estadística Basada en un Núcleo Central. (AEBNC) (Corel Based Statical Area, CBSA) por sus siglas en inglés, es la entidad geográfica asociada con al menos un núcleo de 10 mil o más habitantes, además de un territorio adyacente que tiene un alto grado de integración social y económica con el núcleo, medida a través de vínculos de comunidad.
Las Áreas Urbanizadas (Urbanized Area).son áreas estadísticas basadas en un Núcleo Central, que deben tener un área urbanizada con un núcleo central y territorio adyacente densamente poblado de por lo menos 50 mil habitantes o un Agrupamiento Urbano (Urban Cluster) mayor a 10 mil habitantes, con una densidad de 1000 hab/ 2.5 km2..
Los Condados Centrales (Central Counties), son aquellos que tienen al menos 50% de su población en áreas urbanas con un mínimo de 10 mil habitantes. Su población debe ser al menos de 5 mil habitantes, localizada en áreas urbanas 10 mil habitantes como mínimo. Por otra parte, los Condados Periféricos (Outllying Counties), deben tener al 25 por ciento como mínimo, de la población empleada local, trabajando en el o los condados centrales de las áreas estadísticas basadas en un núcleo central.
La fusión de las áreas estadísticas basadas en un núcleo central se realizará en una sola si el condado o los condados centrales de alguna de ellas califican como periféricos en relación con otros condados de otra Área Estadística
Para la identificación de Ciudades Principales (Principal City), se toman en cuenta que tengan una población de 10 mil habitantes dentro del Área Estadística en el Censo de 2000, o si no existe, el centro urbano mas grande designado por el censo del año más reciente. Cualquier lugar adicional designado por el Censo mas reciente de al menos 250 mil habitantes, o en el cual 100 mil o más personas trabajen. Así como cualquier lugar adicional designado por el Censo más reciente de al menos 50 mil habitantes, pero menos de 250 mil y en el cual el número de empleos sea igual o exceda el número de población ocupada residente. Por último, cualquier lugar adicional designado por el Censo más reciente de al menos 10 mil habitantes, pero menos de 50 mil, y un tercio el tamaño de la población del lugar más grande en el cual el número de empleos sea igual o exceda el número de población ocupada residente.
Las divisiones en las Áreas Estadísticas Metropolitanas (AEM), (Metropolitan Statiscal Area, ) (MSA)por sus siglas en inglés, que contenga un núcleo urbano con una población de al menos 2.5 millones de habitantes, puede ser subdividido para formar grupos de condados llamados Divisiones Metropolitanas (Metropolitan Divison) MD.
Un Condado Principal (Main County), de una División Metropolitana adquiere ese carácter, si el 65% o más de su población empleada local, trabaja dentro del condado, y el promedio del número de empleos localizados en el condado entre el número de empleados es al menos de 0.75. Por otra parte, un Condado Secundario (Secondary County) es catalogado si del 50 al 65 por ciento de su población, trabaja dentro del Condado, y el promedio entre el numero de empleos localizados en el condado y el número de residentes empleados es menos a 0.75. Por último, un Área Estadística Combinada (AEC) (Combined Statical Area), se determina si entre dos Áreas Estadísticas Basadas en un Núcleo Central, generan un intercambio de empleo de al menos 25 por ciento.
Es importante mencionar que la participación ciudadana se da en dos circunstancias en la delimitación de las zonas metropolitanas, primero, cuando dos Áreas Estadísticas Basadas en un Núcleo Central, son seleccionadas para ser áreas estadísticas Combinadas, bajo el criterio del intercambio de empleo que debe ser mayor del 15 por ciento y menos del 25 por ciento, y segundo, para determinar el nombre de un Área Estadística Combinada.
Europa
En los últimos 30 años, para la delimitación de los espacios urbanos en Europa, se ha utilizado el enfoque funcional, método que se basa en los criterios de densidad de población por kilómetro cuadrado, que es asociado con el concepto de aglomeración. Lo primero que se hizo, fue identificar, a partir de un umbral mínimo de densidad, las unidades territoriales básicas. El umbral de densidad adoptado fue de 250 hab/km2. Éste valor corresponde al doble de la densidad media europea (120 hab/km2), lo que permite identificar de forma bastante fiel, las grandes concentraciones urbanas y las zonas de urbanización más dispersa. En esta investigación, tan arbitraria como puede ser cualquiera en este tema, se estudiaron 72 mil 321 municipios europeos, de los cuáles sólo 9 mil 256, 12.8%, igualan o superan la densidad de 250 hab/km2, por lo que reciben la consideración de municipios urbanos.[28]
Actualmente, el proceso de urbanización tiene nuevos rasgos, las llamadas “megaciudaes”, concentraciones urbanas que sobrepasan los ocho millones de habitantes y que enfrentan retos ambientales, económicos, sociales y culturales y que en su parte central no presenta ya una alta concentración poblacional, la cual se ha dirigido hacia subcentros urbanos en las periferias que se aglomeran a nuevas dinámicas económicas y comportamientos sociales diferentes a los observados hace apenas diez años.
Hoy, los especialistas del tema, después de identificar el significado, han creado una serie de indicadores que permiten vislumbrar un método para la delimitación de las zonas metropolitanas, para ello, se ha tomado en cuenta el criterio cuantitativo, tomando como unidad de medida a 500 mil habitantes, un millón de habitantes o hasta 5 millones de habitantes, o “simplemente toman el criterio que cada país establece para sus comparaciones”[29]. Sin embargo, la delimitación de las zonas metropolitanas aun es un tema que provoca disensos.
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[1] Secretaría de Programación y Presupuesto, Antología de la Planeación en México, 1917-1985, FCE, 1985, 39
[2] Ibid, 406-414.
[3] Manuel Velázquez Carmona, Política de asentamientos humanos. Aspectos jurídicos de la planeación en México, México, Porrúa, 1981, 263.
[4] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Planeación, en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/59.pdf (consulta: enero de 2005).
[5] Ídem.
[6] Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/148.pdf (consulta: enero de 2006)
[7] Ibid, 92
[8] José Luis Soberanes Reyes, La reforma urbana, FCE, México, 1993, 143.
[9] Ley de Planeación. Op. cit.
[10] Gustavo Garza, Normatividad urbanística en las principales metrópolis de México, El Colegio de México, México, 1998, 15.
[11] Ibid, 462.
[12] Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delimitación de Zonas Metropolitanas de México, SEDESOL, CONAPO, INEGI, Hábitat, México, 2004, 9.
[13] Adrián Guillermo Aguilar, Procesos Metropolitanos y Grandes Ciudades, UNAM, CONACYT, México 2004.
[14] En el numeral 7.-Elementos para el control evaluatorio, se desglosan los avances del PNDUOT, puede también consultar: www.sedesol.gob.mx (consulta: noviembre de 2005)
[15] Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población e Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delimitación de las Zonas Metropolitanas, México, 2004
[16]Ibid, 23
[17] Ibid, 24
[18] Op. cit
[19] El Protocolo de Kioto promueve que las grandes potencies reduzcan la emisión de gases a la atmósfera, lo que implica una reducción de la producción industrial, lo que Estados Unidos no acepta por temor a enfrentar una disminución en el poder de su economía.
[20] David Held y Anthony McGrew. Transformaciones Globales, Política, Economía y Cultura, Oxford University Press, México, 2002, 475.
[21] Ibid., 469.
[22] Gustavo Garza, Cincuenta años de investigación urbana y regional en México, 1940-1991. El Colegio de México, 1992, 68 .
[23] Adrián Guillermo Aguilar, Procesos metropolitanos y grandes ciudades, Dinámicas recientes en México y otros países. UNAM, CONACYT, Instituto de Geografía y Porrúa, México, 2004, 114
[24] Ibid., 24
[25] Ibid, 55
[26] Adrián Guillermo Aguilar, Standard for Defining Merpolitan and Micropolitan Statival Areas, Office of Management and Budget, Federal Register, 2000.
[27] Adrián Guillermo Aguilar Martínez, “Evaluación de las Delimitaciones Existentes”, en Delimitación y Territorio del Fenómeno Metropolitano, Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, UNAM, 6
[28] Joseph Serra, , Montserrat Otero y Ernest Ruiz, 2004. “Grandes aglomeraciones metropolitanas europeas”, en Adrián Aguilar, (coord), Procesos metropolitanos y grandes ciudades, dinámicas recientes en México y otros países, México, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Instituto de Geografía, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, Programa de Estudios Universitarios sobre la Ciudad, UNAM, CONACYT y Miguel Ángel Porrua.
[29] Adrián Guillermo Aguilar Martínez “Evaluación de las Delimitaciones Existentes”, en Delimitación y Territorio del Fenómeno Metropolitano, Tercer Diplomado El Fenómeno Metropolitano, Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, UNAM, 2005.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Antecedentes", en Desarrollo Metropolitano [Actualización: 2 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/