Temas de Política Interior
Antecedentes
La función de gobierno es una de las cuatro más antiguas de la administración pública en la historia del México independiente. Su origen se remonta al Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal del 8 de noviembre de 1821, que dividió a la administración pública federal en cuatro ámbitos: relaciones exteriores e interiores, justicia y negocios eclesiásticos, hacienda pública y guerra. Esta estructura se mantuvo hasta abril de 1853, cuando Antonio López de Santa Anna emitió las Bases para la Administración de la República y dividió en dos a la Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores. En 1861, durante la guerra de Reforma, Benito Juárez decretó la reunión de las secretarías de Relaciones Exteriores y Gobierno, pero en 1867 volvieron a separarse. En 1917 ambas Secretarías se fusionaron para formar la Secretaría de Estado. Sin embargo, antes de terminar ese año se dividieron y así permanecen hasta el día de hoy.
Desde su creación, la Secretaría de Gobernación ha tenido a su cargo una amplia variedad de funciones. En 1821, cuando formaba parte de la Secretaría del Estado y del Despacho Universal de Relaciones, se ocupaba de las relaciones interiores, o ramo de gobernación, y de las relaciones exteriores del país. Ello explica, como señala Manuel González Oropeza, la amplitud de tareas desempeñadas por la secretaría desde su creación; entre ellas: el gobierno de los territorios federales, la seguridad interior, la supervisión de las milicias cívicas, la supervisión de las instituciones de beneficencia, el fomento a las actividades mineras y agrícolas, la política de colonización, la protección a la libertad de imprenta, la expedición de pasaportes y la revisión de la condición de los extranjeros en el país.[1]
Antonio López de Santa Anna fue el primero en definir las tareas que debía cumplir cada secretaría. En el caso de la Secretaría de Estado y de Gobernación, el Decreto del 17 de mayo de 1853 retomó muchas de las funciones que en la práctica había desempeñado la dependencia y estableció que ésta se encargaría de las relaciones con el Consejo de Gobierno[2], del gobierno interior, de la policía de seguridad, de las organizaciones y establecimientos para la beneficencia pública, de las cárceles y correccionales, de la libertad de imprenta, de las festividades nacionales y de las diversiones públicas.[3]
El cuadro 2.1. ofrece una síntesis de las disposiciones legales sobre la competencia de la Secretaría de Gobernación durante el período 1853-2005. Presenta las funciones de acuerdo a su orden de aparición en las leyes relativas a la organización de la administración pública federal e indica la fecha en la que se confirió y retiró cada función de la Secretaría -colores verde y amarillo, respectivamente. El color rosa revela funciones que sólo correspondieron a la Secretaría durante un breve período, mientras que el verde pálido muestra reformas y adiciones a facultades preexistentes.
Como indica el cuadro, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX la Secretaría de Gobernación se encargó de una decena de funciones: política interior, división territorial, gobierno del Distrito Federal y relaciones con el Poder Legislativo, seguridad pública, libertades y garantías, salud pública, beneficencia, festividades nacionales y diversiones públicas, elecciones generales, supervisión del respeto a la Constitución y a la libertad de cultos, impresiones del gobierno y Diario Oficial. A grandes rasgos, estas serían parte de las funciones de la Secretaría luego de la Revolución y de la aprobación de la segunda Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, vigente entre diciembre de 1917 y 1934.[4] No obstante, la Ley retiró de la competencia de la Secretaría los asuntos relativos a la salud pública y trabajo; además le adscribió algunas tareas adicionales a las que le había conferido hasta entonces: relaciones entre el gobierno federal y la Suprema Corte de Justicia, migración, expropiación y legalización de firmas de funcionarios federales y gobernadores.
La Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de 1934, fue más explícita y comprensiva en la definición de las tareas de las dependencias del gobierno federal. Esta Ley confirió a la Secretaría de Gobernación una serie de funciones que se pueden clasificar en los siguientes aspectos: 1) política interior, 2) seguridad pública, 3) beneficencia, 4) diversiones públicas, 5) elecciones generales, 6) vigilancia del orden legal, 7) política demográfica, 8) cultos religiosos, 9) publicaciones del gobierno, 10) nombramientos y remociones de funcionarios, 11) resguardo del Archivo General de la Nación, 12) expropiación, en casos que no competieran a otra Secretaría, 13) auxilio al Poder Judicial, 14) protección civil, 15) conducción del servicio de identificación personal y 16) tareas de seguridad nacional. Esta Ley fue la primera en conferir a la Secretaría la función de presentar ante el Congreso las iniciativas de leyes y decretos del Poder Ejecutivo, así como de intervenir en los nombramientos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, administrar las islas de jurisdicción federal y redactar el informe anual del Presidente ante el Poder Legislativo. Asimismo, otorgó a esta dependencia las tareas de reglamentar, autorizar y vigilar los juegos con apuestas –aunque en la práctica, la Secretaría había intervenido en las llamadas “diversiones públicas desde mediados del siglo XIX-, de conducir la política demográfica del país y de manejar el servicio nacional de identificación personal. Pero, quizá más relevante, el artículo segundo, fracción XXVIII, de la Ley de 1934 reconoció a la Secretaría, por primera vez, labores de seguridad nacional, entre ellas la creación de un servicio confidencial de investigación –antecedente del actual Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)- y la autorización para portar armas, y de protección civil, a las que denominó auxilio en casos de catástrofes. También se le dio al secretario del ramo la facultad para aplicar el artículo 33 constitucional contra extranjeros que representaran un peligro para la estabilidad del país.[5] Cabe mencionar que la facultad para mantener un servicio de investigación desapareció de la Ley en 1939 y no volvió sino hasta las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 2000. Una situación similar ocurrió con la tarea de protección civil, que se eliminó de la ley en 1939 y no se apuntó sino hasta las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1994.
Entre 1932 y 1976 las reformas a la Ley de Secretarías de Estado mantuvieron la mayor parte de la competencia de la Secretaría de Gobernación, aunque con algunas novedades. Por ejemplo, en 1937 se retiró de su competencia la organización y prestación de asistencia pública y la organización, vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada.[6] Más importante, en 1939 la dependencia recibió por primera vez la facultad para dirigir y administrar las estaciones de radio del Ejecutivo que no dependieran de la Secretaría de la Defensa, y para autorizar la exhibición y exportación de películas cinematográficas, lo cual se explica por el período de auge de la radio y la cinematografía por el que atravesaba la industria nacional.
Por otra parte, las reformas de 1958 otorgaron a la Secretaría de Gobernación la facultad para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo no sólo con las entidades federativas, sino con los municipios y con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. Del mismo modo, estas reformas fortalecieron la facultad de la Secretaría para intervenir en la producción de los medios de comunicación, pues le concedieron competencia para vigilar que las publicaciones, las transmisiones de radio y de televisión y las películas cinematográficas respetaran la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal, y que no atacaran derechos de terceros o provocaran delitos o perturbaciones a la paz pública. Esta facultad permanece hasta la fecha. Finalmente, las reformas profundizaron el papel de la Secretaría en la seguridad pública y nacional al señalar que le competía recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales y profesionales de los funcionarios judiciales.
La publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1976, que introdujo cambios significativos en la administración pública federal, no significó modificaciones de consideración en la competencia de la Secretaría de Gobernación.[7] La dependencia conservó facultades de política interior, seguridad nacional, seguridad pública, preservación del orden legal, reglamentación de los juegos con apuesta, intervención en procesos electorales, política demográfica, vigilancia de la legalidad de los cultos religiosos, expropiación, servicios de identificación personal y capacidad para intervenir en la producción de los medios de comunicación (ver cuadro 2.1.). Sin embargo, agregó dos tareas a la competencia de la Secretaría: fomentar el desarrollo político en el país y reivindicar la propiedad de la nación por conducto del Procurador General de la República. La primera función inició el proceso de liberalización política en México con la reforma de los diputados de partido de 1963, que estableció la representación política en el Congreso para las minorías. La segunda centralizó en el Procurador la administración y manejo de todos los bienes nacionales.
Entre 1982 y 2000 se presentaron tres reformas de importancia en la competencia de la Secretaría de Gobernación. En 1982, la Ley Orgánica le otorgó la capacidad para formular, regular y conducir la política social del gobierno federal y las relaciones con los medios de comunicación.[8] En 1994, la Ley Orgánica confirió a la dependencia la tarea de conducir y poner en ejecución, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con las dependencias de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil. Finalmente, la reforma de 2000, que se revisará con mayor detalle en el siguiente apartado de esta ficha técnica, retiró de la Secretaría las funciones de seguridad pública que había desempeñado desde su creación, a principios del siglo XIX, le restituyó la capacidad para establecer y operar un sistema de investigación e información de inteligencia y sustituyó sus facultades para intervenir en los procesos electorales por la tarea de “contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales” para mantener la gobernabilidad democrática (artículo 27, fracción XVII).
En suma, a lo largo de sus dos siglos de historia, la Secretaría de Gobernación ha tenido competencia para participar en una gama muy amplia de ámbitos de la vida pública nacional. Las reformas a las leyes sobre la administración pública federal han retirado algunas de sus funciones, como asistencia pública, turismo, salud y, especialmente, seguridad pública y procesos electorales, pero el espectro sigue siendo muy vasto.
El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente señala que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo la política interior del Poder Ejecutivo, la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las garantías individuales, la seguridad nacional, el fomento a la gobernabilidad democrática y la participación ciudadana, la política demográfica, las políticas y programas de protección civil, los sistemas de identificación personal, la administración y manejo del Archivo General de la Nación y del Diario Oficial de la Federación y algunas funciones administrativas.
Cuadro 2.1.
Funciones de la Secretaría de Gobernación
FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
|
3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente (al 8 de diciembre de 2005)
Secretaría de Gobernación |
Política interior, división territorial relaciones con otros Poderes |
Consejo del Estado, gobierno interior |
Congreso de la Unión, relaciones con los estados, división territorial, gobierno del DF |
Relaciones con el Congreso, relaciones con los estados, división territorial, gobierno del DF |
División territorial, gobierno del DF y territorios federados |
Relaciones con los estados y con el Congreso |
Relaciones con el Congreso de la Unión y con la Suprema Corte de Justicia, relaciones con los estados |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, promulgación de las leyes, relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes y con los gobiernos de los estados, nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y Magistrados del DF, administración de las islas federales, redacción del informe el Presidente al Congreso |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o el Presidente, llevar las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes y con los gobiernos de los estados, nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y Magistrados del DF, administrar islas federales, Informaciones oficiales del Ejecutivo, reunión de datos para el Informe del Presidente |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o el Presidente, conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, e impulsar ante los 2 últimos, la creación y función de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, tramitar lo necesario para nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y Magistrados del DF, administrar las islas federales, rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o el Presidente, conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, e impulsar ante los 2 últimos la creación y función de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, tramitar lo necesario para nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y Magistrados del DF, administrar las islas federales, rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo
|
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o el Presidente, conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, e impulsar ante los 2 últimos la creación y función de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, tramitar lo necesario para nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF, administrar las islas federales, rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo, conducir la política interior del Ejecutivo |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o el Presidente, conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, e impulsar ante los 2 últimos la creación y función de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, tramitar lo necesario para nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF, administrar las islas federales, rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo, conducir la política interior del Ejecutivo |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o el Presidente, conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, tramitar lo necesario para nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y de los Consejeros de la Judicatura Federal, administrar las islas federales, rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo, conducir la política interior del Ejecutivo, conducir las relaciones del Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales |
Presentar ante el Congreso iniciativas de leyes, publicar las leyes del Congreso, alguna de las Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos del Presidente, conducir las relaciones del Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los estados y municipios, tramitar lo necesario para nombramiento de Ministros de la Suprema Corte y de los Consejeros de la Judicatura Federal, administrar las islas federales, rendir las informaciones oficiales de Ejecutivo, conducir la política interior del Ejecutivo, conducir las relaciones del Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas, las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales |
FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
|
3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente. Última reforma: 08 de diciembre de 2005
Secretaría de Gobernación |
Seguridad
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Policía de seguridad, cárceles, penitenciarias |
Tranquilidad pública, guardia nacional, policía de seguridad amnistía, cárceles y correccionales |
Policía rural de la Federación, guardia nacional del DF y territorios, amnistías |
Policía rural de la Federación, guardia nacional del DF y territorios, amnistías |
|
Reos federales, amnistías, indultos, conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal, colonias penales |
Defensa y prevención contra la delincuencia: tribunales, correccionales, colonias penales, sanatorios para anormales, sanciones, indultos, conmutación y reducción de penas, dirección de cárceles |
Defensa y prevención contra la delincuencia: tribunales, correccionales, colonias penales, sanatorios para anormales, sanciones, indultos, conmutación y reducción de penas, dirección de cárceles |
Defensa y prevención contra la delincuencia: tribunales, correccionales, colonias penales, sanatorios para anormales, sanciones, indultos, conmutación y reducción de penas, dirección de cárceles |
Defensa y prevención contra la delincuencia: tribunales, correccionales, colonias penales, sanatorios para anormales, sanciones, indultos, conmutación y reducción de penas, dirección de cárceles |
Defensa y prevención contra la delincuencia: tribunales, colonias penales, ejecución y reducción de penas, indultos, traslado de reos |
Defensa y prevención contra la delincuencia: tribunales, colonias penales, ejecución y reducción de penas, indultos, traslado de reos |
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Libertades y garantías
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Libertad de imprenta, propiedad literaria |
Derecho de reunión, libertad de imprenta, libertad de cultos |
Derechos del hombre y del ciudadano, libertad de cultos |
Derechos del hombre y del ciudadano, libertad de cultos |
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Garantías individuales, derechos del ciudadano |
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Derechos individuales |
Garantías individuales |
Garantías individuales |
Garantías individuales |
Garantías individuales |
Garantías individuales |
Garantías individuales |
Salud pública
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Pestes, vacunas |
Salubridad, epidemias, vacunas |
Salubridad |
Salubridad |
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Beneficencia
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Montepíos y lugares de beneficencia |
Beneficencia pública |
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Relaciones con Montes de Piedad, beneficencia privada |
Asistencia social, beneficencia pública y privada |
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Festividades nacionales, diversiones públicas |
Festividades nacionales y diversiones públicas |
Festividades nacionales, teatros y diversiones públicas |
Festividades nacionales |
Festividades nacionales |
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Reglamento, autorización y vigilancia de juegos, loterías y sorteos |
Calendario oficial, reglamento, autorización y vigilancia de juegos, loterías y sorteos |
Manejar el calendario oficial, reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las loterías y las rifas |
Manejar el calendario oficial, reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las loterías y las rifas
|
Fijar el calendario oficial, reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y las rifas |
Fijar el calendario oficial, reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y las rifas |
Fijar el calendario oficial, reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y las rifas |
Fijar el calendario oficial, reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y las rifas |
Elecciones |
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Elecciones generales |
Elecciones generales |
Elecciones generales |
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Elecciones generales |
Intervención que en materia electoral señalen las leyes |
Vigilancia en materia electoral |
Intervenir en las funciones electorales |
Fomentar el desarrollo político e intervenir en las funciones electorales
|
Fomentar el desarrollo político e intervenir en las funciones electorales
|
Fomentar el desarrollo político e intervenir en las funciones electorales conforme a las leyes |
Fomentar el desarrollo político, contribuir a fortalecer las instituciones democráticas, promover la participación ciudadana y la gobernabilidad democrática |
Fomentar el desarrollo político, contribuir a fortalecer las instituciones democráticas, promover la participación ciudadana y la gobernabilidad democrática |
FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
|
3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente. Última reforma: 08 de diciembre de 2005
Secretaría de Gobernación |
Orden constitucional y legal |
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Reformas a Constitución, respeto a la Constitución |
Medidas administrativas para la observancia de la Constitución, reformas constitucionales |
Reformas a Constitución |
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Medidas administrativas para el cumplimiento de la Constitución, reformas a la Constitución
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Proveer en lo administrativo la exacta observancia de las leyes, vigilar el cumplimiento por parte de las autoridades de la Constitución |
Cuidar la observancia de las leyes, vigilar el cumplimiento por parte de las autoridades de la Constitución y de los derechos individuales
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Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución y de las garantías individuales por parte de las autoridades |
Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución y de las garantías individuales por parte de las autoridades |
Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución y de las garantías individuales por parte de las autoridades |
Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución y de las garantías individuales por parte de las autoridades |
Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución y de las garantías individuales por parte de las autoridades |
Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución y de las garantías individuales por parte de las autoridades |
Población y política demográfica |
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Registro civil, derecho de ciudadanía |
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Migración |
Política demográfica: migración, repatriación, manejo interior de la población, colonización, naturalización |
Política demográfica: migración, repatriación, manejo interior de la población, colonización y turismo |
Dirigir la política demográfica, con excepción de colonización y turismo |
Formular la política demográfica, con excepción de colonización, asentamientos humanos y turismo |
Formular la política demográfica, con excepción de colonización, asentamientos humanos y turismo |
Formular la política demográfica, con excepción de colonización, asentamientos humanos y turismo |
Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo |
Formular y conducir la política demográfica, con excepción de colonización, asentamientos humanos y turismo |
Cultos religiosos |
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Libertad de cultos |
Libertad de cultos |
Libertad de cultos |
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos
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Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos |
Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos |
Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos |
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos |
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos |
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos, iglesias y asociaciones religiosas |
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre cultos religiosos, iglesias y asociaciones religiosas |
Publicaciones del gobierno |
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Impresiones del gobierno |
Diario Oficial e imprenta del gobierno |
Diario Oficial e imprenta del gobierno |
Diario Oficial de la Federación e imprenta del gobierno, publicación de leyes federales y tratados |
Decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación, Diario Oficial de la Federación, imprenta del gobierno, Boletín Judicial |
Diario Oficial, anales de jurisprudencia |
Diario Oficial, compilación publicación y difusión de disposiciones legales |
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación |
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación |
Publicar el Diario Oficial de la Federación |
Publicar el Diario Oficial de la Federación |
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación |
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación |
Trabajo |
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Trabajo |
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FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
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3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente. Última reforma: 08 de diciembre de 2005
Secretaría de Gobernación |
Relaciones internacionales
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Tratados internacionales, autógrafos de documentos diplomáticos, consulados, extranjeros, extradición, legalización de documentos del y para el exterior, Gran Sello de la Nación |
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Administración pública
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Nombramientos y renuncias de Secretarios |
Nombramientos y renuncias de Secretarios, de los gobernadores del DF y de los territorios |
Nombramientos remociones, renuncias y licencias de los Secretarios, el Procurador de la República, del DF y de los estados y de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría |
Nombramientos y renuncias de Secretarios, de los gobernadores del DF y de los territorios, Nombramientos destituciones y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría |
Tramitar lo relacionado con nombramientos y renuncias de Secretarios, de los gobernadores del DF y de los territorios, nombramientos destituciones y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría, llevar las relaciones del gobierno federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Tramitar lo relacionado con nombramientos y renuncias de Secretarios, de los gobernadores del DF y de los territorios, nombramientos destituciones y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría, conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Tramitar lo relacionado con nombramientos y renuncias de Secretarios y Procuradores de Justicia, intervenir en los nombramientos destituciones y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría, conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado
|
Tramitar lo relacionado con nombramientos y renuncias de Secretarios y Procuradores de Justicia, intervenir en los nombramientos destituciones y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría, conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Tramitar lo relacionado con nombramientos y renuncias de Secretarios y del Procurador de Justicia, intervenir en los nombramientos destituciones y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría, conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Tramitar los nombramientosremociones, renuncias y licencias de Secretarios y del Procurador General de la República, intervenir en nombramientos, aprobaciones, designaciones, renuncias y jubilaciones de funcionarios que no correspondan a otra Secretaría, conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Documentos nacionales |
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Archivo General |
Archivo General de la Nación |
Archivo General de la Nación |
Archivo General de la Nación |
Manejar el Archivo General de la Nación |
Manejar el Archivo General de la Nación |
Manejar el Archivo General de la Nación |
Manejar el Archivo General de la Nación |
Administrar el Archivo General de la Nación y vigilar el cumplimiento de las leyes de información de interés público |
Administrar el Archivo General de la Nación y vigilar el cumplimiento de las leyes de información de interés público |
FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
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3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente. Última reforma: 08 de diciembre de 2005
Secretaría de Gobernación |
Bienes nacionales
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Expropiación |
Expropiación, cuando no competa a otra Secretaría |
Expropiación, cuando no competa a otra Secretaría |
Ejercitar el derecho de expropiación en casos no encomendados a otra Secretaría |
Ejercitar el derecho de expropiación en casos no encomendados a otra Secretaría, reivindicar la propiedad de la Nación por conducto del Procurador General de la República
|
Ejercitar el derecho de expropiación en casos no encomendados a otra Secretaría, reivindicar la propiedad de la Nación por conducto del Procurador General de la República
|
Ejercitar el derecho de expropiación en casos no encomendados a otra Secretaría, reivindicar la propiedad de la Nación por conducto del Procurador General de la República
|
Ejercitar el derecho de expropiación en casos no encomendados a otra Secretaría |
Ejercitar el derecho de expropiación en casos no encomendados a otra Secretaría |
Justicia |
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Facilitar al Poder Judicial auxilios para el ejercicio de sus funciones
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Facilitar al Poder Judicial auxilios para el ejercicio de sus funciones |
Otorgar al Poder Judicial auxilios para el ejercicio de sus funciones |
Otorgar al Poder Judicial auxilios para el ejercicio de sus funciones
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Otorgar al Poder Judicial auxilios para el ejercicio de sus funciones
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Otorgar al Poder Judicial auxilios para el ejercicio de sus funciones
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Protección civil |
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Auxilios en casos de catástrofes |
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Conducir y poner en ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y con las dependencias de la administración federal, las políticas y programas de protección civil y apoyo a la población en situaciones de desastre, conducir y poner en ejecución programas y políticas de protección ciudadana
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Conducir y poner en ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y con las dependencias de la administración federal, las políticas y programas de protección civil en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil |
Conducir y poner en ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y con las dependencias de la administración federal, las políticas y programas de protección civil en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil |
Identificación personal |
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Servicio de identificación |
Servicio nacional de identificación personal |
Manejar el servicio nacional de identificación personal |
Manejar el servicio nacional de identificación personal |
Manejar el servicio nacional de identificación personal |
Manejar el servicio nacional de identificación personal
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Manejar el servicio nacional de identificación personal |
Manejar el servicio nacional de identificación personal |
FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
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3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente. Última reforma: 08 de diciembre de 2005
Secretaría de Gobernación |
Seguridad nacional
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Legalización de firmas de funcionarios y gobernadores |
Aplicación del artículo 33 constitucional, registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores, autorización de portación de armas a funcionarios federales, servicio confidencial de investigación |
Aplicación del artículo 33 constitucional, registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores, autorización de portación de armas a funcionarios federales |
Aplicar el artículo 33 constitucional, recopilar y mantener al corriente información sobre los funcionarios judiciales, llevar el registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores, reglamentar y autorizar la portación de armas a funcionarios federales
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Aplicar el artículo 33 constitucional, recopilar y mantener al corriente información sobre los funcionarios judiciales, llevar el registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores, reglamentar y autorizar la portación de armas a funcionarios federales
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Aplicar el artículo 33 constitucional, recopilar y mantener al corriente información sobre los funcionarios judiciales, llevar el registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores y legalizar las firmas, reglamentar y autorizar la portación de armas a funcionarios federales |
Aplicar el artículo 33 constitucional, recopilar y mantener al corriente información sobre los funcionarios judiciales, llevar el registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores y legalizar las firmas, reglamentar y autorizar la portación de armas a funcionarios federales |
Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 constitucional, llevar el registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores y legalizar las firmas, establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, fomentar la cohesión y unidad nacional |
Tramitar lo relativo al artículo 33 constitucional llevar el registro de autógrafos de funcionarios y gobernadores y legalizar las firmas, establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, fomentar la cohesión y unidad nacional |
Radio, televisión, cinematografía y publicaciones |
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Dirección y administración de las estaciones de radio del Ejecutivo, autorización para exhibir y exportar películas |
Dirección y administración de las estaciones de radio y televisión del Ejecutivo, vigilar que las publicaciones las transmisiones de radio y televisión y las películas respeten la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal y que no ataquen derechos, provoquen delitos o perturben la paz pública |
Dirigir y administrar las estaciones de radio y televisión del Ejecutivo, vigilar que publicaciones las transmisiones de radio y televisión y las películas respeten la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal y que no ataquen derechos, provoquen delitos o perturben el orden público |
Dirigir y administrar las estaciones de radio y televisión del Ejecutivo, promover la producción cinematográfica de radio y TV y la industria editorial, vigilar que las publicaciones, las transmisiones de radio y TV y las películas respeten la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal y que no ataquen los derechos, provoquen delitos o perturben el orden público |
Dirigir y administrar las estaciones de radio y televisión del Ejecutivo, promover la producción cinematográfica de radio y TV y la industria editorial, vigilar que las publicaciones, las transmisiones de radio y TV y las películas respeten la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal y que no ataquen los derechos, provoquen delitos o perturben el orden público |
Vigilar que las publicaciones, las transmisiones de radio y TV y las películas respeten la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal y que no ataquen los derechos, provoquen delitos o perturben el orden público |
Vigilar que las publicaciones, las transmisiones de radio y TV y las películas respeten la vida privada, la paz y moral públicas y la dignidad personal y que no ataquen los derechos, provoquen delitos o perturben el orden público
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FUNCIONES |
17 de mayo de 1853
Secretaría de Gobernación |
23 de febrero de 1861
Secretaría del Estado y del Despacho de Gobernación |
13 de mayo de 1891
Secretaría de Gobernación
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3 de diciembre 1913
Secretaría de Gobernación |
14 de abril de 1917
Secretaría del Estado |
31 de diciembre de 1917
Secretaría de Gobernación |
6 de abril de 1934
Secretaría de Gobernación |
30 de diciembre de 1939
Secretaría de Gobernación |
24 de diciembre de 1958
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1976
Secretaría de Gobernación |
29 de diciembre de 1982
Secretaría de Gobernación |
28 de diciembre de 1994
Secretaría de Gobernación |
30 de noviembre de 2000
Secretaría de Gobernación |
Texto vigente. Última reforma: 08 de diciembre de 2005
Secretaría de Gobernación |
Comunicación social del gobierno |
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Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios, orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias federales |
Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios, orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias federales |
Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios, orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias federales |
Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias federales |
Propiedad privada
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Compilar y ordenar las normas sobre modalidades de propiedad privada, dictadas por el interés público |
Compilar y ordenar las normas sobre modalidades de propiedad privada, dictadas por el interés público |
Compilar y ordenar las normas sobre modalidades de propiedad privada, dictadas por el interés público |
Compilar y ordenar las normas sobre modalidades de propiedad privada, dictadas por el interés público |
Compilar y ordenar las normas sobre modalidades de propiedad privada, dictadas por el interés público |
Equidad y género
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Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer |
Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer |
Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer |
Fuentes: Decreto. Se designan los ramos correspondientes a cada ministerio (17 de mayo de 1853)
Decreto del Gobierno. Distribución de los ramos de la administración pública para su despacho entre las seis Secretarías de Estado (23 de febrero de 1861)
Decreto del Congreso. Se establece el modo como deben distribuirse los negocios entre las Secretarías de Estado (13 de mayo de 1891)
Decreto que crea ocho Secretarías de Estado adscritas a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista (3 de diciembre de 1913)
Ley de Secretarías de Estado (14 de abril de 1917)
Ley de Secretarías de Estado, (31 de diciembre de 1917)
Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal (6 de abril de 1934)
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (31 de diciembre de 1935)
Decreto que modifica la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de la Asistencia Pública (31 de diciembre de 1937) transfirió a esta secretaría las funciones de la organización y prestación de asistencia pública y la organización, vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada.
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (21 de diciembre de 1946)
Reglamento de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (2 de enero de 1947)
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (24 de diciembre de 1958)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (29 de diciembre de 1976)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas publicadas el 29 de diciembre de 1982)
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial, 28 de diciembre de 1994.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, Diario Oficial, 30 de noviembre de 2000.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (texto vigente al 15 de diciembre de 2005)
La amplitud de la competencia de la Secretaría de Gobernación explica las dificultades para elaborar una historia sobre el contexto social y político en el que se desarrollaron cada una de sus atribuciones. Sin embargo, conviene hacer un breve rastreo de los antecedentes de tres de las funciones más representativas de la dependencia a lo largo de los últimos 70 años: intervención en procesos electorales, seguridad nacional y protección civil. Este es el objetivo de la sección subsiguiente.
Cabe aclarar que la Secretaría tuvo o ha tenido al menos cuatro tareas adicionales que han ocupado tanto a la opinión pública como a la agenda legislativa –seguridad pública, población, federalismo y vigilancia de los contenidos de transmisiones de radio, televisión y cinematografía- pero, dado que actualmente son la materia de trabajo de comisiones independientes en la Cámara de Diputados, no aparecen en este breve repaso. Asimismo, algunos temas de relevancia en la historia y facultades de la Comisión de Gobernación, como los juegos con apuesta y sorteos, la ley de acceso a la información y diversas reformas a la administración pública federal –como la aprobación de un sistema de servicio civil de carrera- se verán en secciones posteriores de esta ficha técnica.
Procesos electorales
El origen de la legislación electoral en el México independiente se encuentra en la Constitución de 1812, que definió los derechos de ciudadanía y estableció que todos los ciudadanos que cumplieran los requisitos establecidos por la ley tenían derecho al sufragio para elegir diputados. La Constitución de 1824 retomó estos principios y señaló que la Cámara de Diputados se compondría por ciudadanos electos por los ciudadanos de los estados (artículo 8), que correspondía a las legislaturas de los estados definir las cualidades de los electores y reglamentar las elecciones (artículo 9) y que el Senado se compondría de senadores por entidad federativa, elegidos por mayoría absoluta de votos en las legislaturas de sus estados (artículo 25). La Constitución también reguló el sistema de elección del Presidente y del Vicepresidente, de los Ministros de la Corte y de las legislaturas de los estados. Asimismo, estableció las instancias de calificación electoral: cada Cámara estaba a cargo de la suya, y la Cámara de Diputados calificaría la elección del Presidente, del Vicepresidente y de los Ministros.
Las dos constituciones centralistas del siglo XIX, de 1836 y 1843, establecieron regulaciones en materia electoral. Las Leyes Constitucionales de la República, de 1836, reconocieron el derecho de los ciudadanos al sufragio y establecieron su obligación de “concurrir a las elecciones populares y desempeñar los cargos concejiles y populares para que fuera nombrado”. Por su parte, en el marco de las Bases para la Organización de la República Mexicana o Bases Orgánicas, del 14 de junio de 1843, se emitieron un decreto que reguló la forma y los días en los que debía elegirse al Congreso y la “Circular sobre medidas para la legalidad, buen orden y la libertad en las elecciones”. Las Bases definieron las causas de nulidad de las elecciones, entre ellas “la falta de calidez constitucionales en el electo”, la intervención de la fuerza armada en las elecciones, falta de mayoría absoluta de los electores en las elecciones no primarias y error o fraude en el conteo de los votos.
La siguiente reforma de consideración tuvo lugar en 1847, cuando el Acta de Reformas Constitucionales reinstauró al Senado y señaló, en su artículo 18, que el Congreso tenía la facultad para legislar las elecciones de Diputados, Senadores, Presidente de la República y Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y que se adoptaría –como posibilidad futura- la elección directa, con la única excepción de la elección de un tercio del Senado. El Acta también excluyó de la lista de electores a los ciudadanos que ejercieran mandatos políticos, jurisdicción civil, eclesiástica y militar.
La legislación electoral de la segunda mitad del siglo XIX mantuvo el corte establecido en legislaciones anteriores y enfatizó la obligación de las autoridades a llamar a elecciones. La base fue la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857, que estuvo vigente, con algunas modificaciones menores, hasta 1901.
El 18 de diciembre de 1901 Porfirio Díaz expidió la Ley Electoral que incluyó algunas disposiciones novedosas. En primer lugar, señaló que la renovación de los Poderes federales se haría cada dos años. En segundo lugar, estableció la integración de distritos electorales, compuestos por 70 mil personas. En tercero, determinó que se instalaría un colegio electoral por distrito, con la responsabilidad de nombrar un diputado y un senador.
La democracia electoral fue uno de los temas centrales de lo que se ha denominado la ideología de la Revolución Mexicana. Ello explica que uno de los primeros ordenamientos legales se refiriera precisamente a esta materia. Mientras que la ley electoral de 1911 inició el sistema de partidos en México, la “Nueva Ley Electoral”, expedida por Venustiano Carranza en febrero de 1917, representó diversos cambios respecto de los ordenamientos anteriores, entre ellos el voto directo para la elección del Presidente y la disposición de que los colegios electorales calificaran dicha elección.
En 1918 se expidió la Ley para la Elección de los Poderes Federales, la cual estuvo vigente hasta la publicación de la Ley Federal Electoral del 7 de enero de 1946. Como indica el siguiente cuadro, desde entonces la ley electoral mexicana ha sido reformada en múltiples ocasiones.
Cuadro 2.2
Reformas constitucionales en materia electoral, códigos electorales y sus reformas: 1918-1996
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Año |
Reforma constitucional |
Nuevo Código Electoral |
Reformas a códigos electorales |
Venustiano Carranza |
1918 |
|
X |
|
Adolfo de la Huerta |
1920 |
|
|
X |
Álvaro Obregón |
1921 |
X |
|
X |
Plutarco Elías Calles |
1927 |
X |
|
|
1928 |
X |
|
|
|
Emilio Portes Gil |
|
|
|
|
Pascual Ortiz Rubio |
1931 |
|
|
X |
Abelardo Rodríguez |
1933 |
X |
|
|
Lázaro Cárdenas |
|
|
|
|
Manuel Ávila Camacho |
1942 |
X |
|
X |
1943 |
|
|
X |
|
Miguel Alemán |
1946 |
|
X |
|
1949 |
|
|
X |
|
1951 |
|
X |
|
|
Adolfo Ruiz Cortines |
1953 |
X |
|
|
1954 |
|
|
X |
|
Adolfo López Mateos |
1963 |
X |
|
x |
Gustavo Díaz Ordaz |
1970 |
X |
|
X |
Luis Echeverría |
1972 |
X |
|
|
1973 |
X |
X |
|
|
1974 |
X |
|
|
|
José López Portillo |
1977 |
X |
X |
|
Miguel de la Madrid |
1982 |
|
|
X |
1986 |
X |
|
|
|
1987 |
|
X |
|
|
Carlos Salinas de Gortari |
1988 |
|
|
X |
1990 |
X |
X |
|
|
1993 |
X |
|
x |
|
1994 |
X |
|
X |
|
Ernesto Zedillo |
1996 |
x |
|
x |
Fuente: Juan Molinar Horcasitas, “Renegociación de las reglas del juego: el Estado y los partidos políticos”, en Mónica Serrano y Víctor Bulmer, La reconstrucción del Estado. México después de Salinas, FCE, México, 1998-45-46; Jesús Cantú Escalante, “México y las reformas de sus órganos electorales: El actual Instituto Federal Electoral y la organización de las reformas electorales”, 3. En: www.uasnet.mx/iies/revistas/provincias_internas/revista2/cantuescalante.html (consulta: 18 de noviembre de 2005).
La ley de 1946 inició lo que para muchos autores es el sistema electoral moderno en México, en particular porque creó el sistema de partidos y centralizó la organización y el escrutinio de los procesos electorales que, hasta ese momento, había recaído en las autoridades y poderes locales.[9] Señaló que los partidos políticos serían los únicos con la capacidad de presentar candidaturas a puestos de elección popular y definió los requisitos, demandantes en la época, para su registro: debían probar que contaban con al menos 30 mil miembros en el país, con una distribución mínima de mil integrantes en al menos dos tercios de las entidades federativas (cuadro 2.3.). Asimismo, la ley estableció que los partidos debían cumplir otra serie de requisitos tales como el compromiso de no subordinarse a poderes extranjeros, evitar connotaciones religiosas, elaborar un programa político, publicar un boletín mensual, contar con documentos básicos, definir los métodos de selección de sus candidatos a puestos de elección popular y contar con mecanismos para sancionar a los integrantes que violaran los principios del partido. De acuerdo con la ley, los partidos que violaran la disposición de no estar subordinados o unidos con poderes extranjeros perderían su registro de manera permanente; aquellos que no publicaran el boletín o que violaran sus reglas internas lo harían de manera temporal.[10]
La ley de 1946 fue la primera en establecer que correspondía al gobierno la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones. Para ello creó una Comisión Federal Electoral (CFE) integrada por el Secretario de Gobernación, que presidía el organismo, un miembro del gabinete presidencial, un diputado y un senador, y dos representantes de los partidos políticos. Asimismo, esta ley tipificó diversos delitos en materia electoral y las sanciones correspondientes, entre ellos, la abstención de inscribirse en el padrón electoral y de votar; negarse a desempeñar funciones electorales; falsear la información personal ante el registro nacional de votantes; hacer propaganda política el día de la elección y presentarse a votar con armas.
En 1954, el Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley Federal Electoral elevó los requisitos para que los partidos políticos se registraran como tales. En lugar de requerir 30 mil afiliados, la ley señaló que debían probar una afiliación de 75 mil integrantes, con una distribución mínima de 2 mil 500 en al menos dos tercios de los estados en el país.[11] Para algunos autores, esta reforma fue el resultado de las elecciones de 1952, en las que un disidente del Partido Revolucionario Institucional, Manuel Henríquez Guzmán, había alcanzado un porcentaje de votos cercano al 16 por ciento del total nacional, porcentaje muy alto para un candidato de oposición en la época.[12] El resultado de la reforma de 1954 fue una sensible disminución en el número de partidos con registro cayó de 16 entre 1946 y 1953, a 1 entre 1957 y 1963.[13]
La siguiente década no fue testigo de reformas electorales de consideración. Ello se debió, en gran parte, a la estabilidad política en el país y a las altas tasas de crecimiento económico que, en conjunto, crearon la imagen de que no había necesidad de modificar el sistema. Como explica Luis Medina Peña, entre la élite política había una sensación de que el sistema político era perfecto.[14]
Una década más tarde el panorama era distinto. Como explica Medina, comenzaban las señales de una posible recesión económica e, incluso, la sensación de que el sistema político requería una renovada legitimidad.[15] Asimismo, la presión de algunos grupos de la sociedad civil organizada –recuérdense las manifestaciones y movimientos de maestros y ferrocarrileros-, en particular, del Partido Acción Nacional –que boicoteó la elección de 1958, como mecanismo de presión para que se redefiniera el sistema electoral- y la debilidad del sistema de partidos contribuyeron a que se impulsara una nueva reforma. El resultado fue la creación de los llamados diputados de partido en 1963 que, si bien generó un incremento sensible en la representación de los partidos políticos opositores en la Cámara de Diputados -pasaron de 6 en 1961 a 35 en 1964-, no modificó el porcentaje de representación del Partido Revolucionario Institucional (véase cuadro 2.5.). La reforma electoral de 1963 también incluyó algunos beneficios para los partidos políticos, tales como exenciones fiscales para los partidos con registro, y concedió carácter de permanente a la credencial de elector.
La representación de las minorías se fortaleció con la reforma al artículo 41 de la Constitución y con la posterior aprobación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) en 1977. La LFOPPE inició un proceso de liberalización del sistema político mexicano luego de una serie de eventos de demostración de disenso: el movimiento estudiantil de 1968, los movimientos urbanos entre 1971 y 1974, la devaluación de la moneda, conflictos con el sector privado y la falta de candidato opositor durante la campaña de José López Portillo.[16]
La reforma constitucional precisó la naturaleza y fines de los partidos políticos, señalando que se trataba de entidades de interés público con el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática. Esta precisión sirvió para que los partidos accedieran a una serie de derechos, entre ellos el acceso a los medios de comunicación, apoyos para tareas editoriales, exención de impuestos y franquicias postales y telegráficas, y la capacidad para participar en elecciones estatales y municipales.
Por su parte, la LFOPPE estableció nuevas disposiciones para el reconocimiento de los partidos políticos: éstos debían contar con una declaración de principios, un programa de acción y sus estatutos. Además, definió los mecanismos para el registro de los partidos políticos, que podía ser definitivo o condicionado. Como indica el cuadro 2.3., para acceder al registro definitivo, los partidos políticos requerían contar con 65 mil afiliados en todo el país, y 3 mil afiliados en al menos la mitad de las entidades federativas o 300 afiliados en cuando menos la mitad de los distritos electorales, lo cual significó un requerimiento menos demandante para los partidos políticos.[17] Asimismo, la ley señaló que los partidos debían probar la celebración de asambleas públicas, certificadas por jueces o notarios públicos, y realizar una asamblea nacional constitutiva, en la que se aprobasen los documentos del partido.
El registro condicionado, fórmula utilizada por todos los nuevos partidos que solicitaron su registro en 1977-1978, requería que los partidos presentaran sus documentos básicos –declaración de principios, programa de acción y estatutos-, acreditar que representaban “una corriente de opinión” característica de alguna de las fuerzas sociales en el país y haber realizado actividades políticas permanentes a lo largo de los cuatro años anteriores a la solicitud de registro. De acuerdo con la ley, la Comisión Federal Electoral era la encargada de otorgar el registro condicionado a los partidos que hubieran obtenido un mínimo de 1.5 por ciento de los votos en alguna de las elecciones para las que se les hubiera otorgado registro condicionado. Una vez cumplido este requisito, podrían acceder al registro definitivo (cuadro 2.3).
El registro como partido político concedía diversos derechos. Los partidos podían postular candidatos a las elecciones federales, participar en las elecciones estatales y municipales, ser parte de la CFE y de los organismos electorales locales y nombrar representantes del partido en las casillas electorales.
La Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales también definió la figura de las asociaciones políticas nacionales (APN), las cuales debían cumplir una serie de requisitos menos demandantes que los partidos políticos. De acuerdo con esta ley, las APN eran agrupaciones que debían contribuir al debate político e ideológico, y sólo podrían participar en las elecciones mediante alianzas con partidos políticos que contaran con registro.
Las asociaciones políticas nacionales también estaban sujetas a ciertos requisitos para obtener su registro como tales: contar con un mínimo de 5 mil afiliados en el país, tener representación en cuando menos 10 entidades federativas, comprobar actividades permanentes a lo largo de los dos años anteriores a la solicitud y contar con documentos básicos sobre los lineamientos ideológicos y las normas de vida interna de la asociación.
La LFOPPE contempló la posibilidad de crear frentes y coaliciones. Los primeros se definían como aquellos sin fines electorales; los segundos eran alianzas electorales. Para establecer una coalición para las elecciones de presidente, diputados y senadores, los partidos debían presentar un solo registro y emblema. La ley también señalaba que los partidos coaligados debían definir a cuál de ellos se asignarían los votos obtenidos o aceptar que los votos se contabilizaran por coalición. Como explica José Woldenberg, estos requisitos no favorecieron la construcción de alianzas electorales: “estas derivaciones hacían prácticamente imposibles las coaliciones, porque ningún partido estaba dispuesto a deponer su registro en beneficio de otro, y porque el carácter coyuntural de una coalición no lleva mecánicamente –ni inducido por la ley- a la conformación de un nuevo partido”.[18]
La LFOPPE creó un sistema electoral mixto para la conformación de la Cámara de Diputados. Definió el proceso de conformación de la Cámara con 300 integrantes electos por mayoría y 100 por el principio de representación proporcional. Los partidos que obtuvieran un mínimo de 1.5 por ciento de los votos accedían a la representación proporcional; este porcentaje concedía 5 diputados, que se sumaban conforme se elevara la votación del partido. Otra novedad de la LFOPPE fue el cambio en la composición de la CFE, que incorporó un representante de cada partido político y uno del Poder Judicial, además del Secretario de Gobernación y de un diputado y un senador. Asimismo, contempló el recurso de reclamación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, que podría interponerse ante la Suprema Corte de Justicia; el recurso de queja, para impugnar los resultados del cómputo distrital de la Cámara de Diputados; el recurso de inconformidad, en materia de actos del Registro Nacional de Electores; y el recurso de protesta, contra los resultados finales del escrutinio de las casillas.
La reforma electoral de 1977 significó una transformación real del sistema de partidos en México porque relajó el requisito más demandante para el registro: la distribución geográfica. Asimismo, con las figuras de registro “condicional” y “definitivo”, abrió espacios para la participación de nuevas fuerzas políticas: el número de partidos que obtuvieron registro se elevó de cuatro en 1976 a siete en 1979 y a nueve en 1982 y 1985 (véase cuadro 2.4.). En palabras de Luis Medina, el éxito más importante fue la incorporación de los partidos de izquierda, en particular del Partido Comunista Mexicano (PCM) y del Partido de los Trabajadores (PT).[19]
Los resultados electorales de 1982, cuando Miguel de la Madrid obtuvo el porcentaje más bajo de votos en la historia electoral contemporánea del país (68%), así como el incremento en la competitividad electoral del PAN en algunas ciudades del norte y las denuncias de fraude en distintos procesos electorales en los estados, generaron el clima propicio para una nueva reforma electoral entre 1986 y 1987. La reforma suprimió el principio de registro condicionado y elevó los requisitos para que los partidos políticos mantuvieran su registro. Se estableció que los partidos debían obtener 1.5 por ciento de los votos en todas las elecciones en las que participaran. Sin embargo, esta medida no tuvo efectos mayores en el número de partidos con registro, puesto que lo mantuvieron siete de los ocho partidos que contendieron en las elecciones de 1988.
El principio de representación proporcional se fortaleció con las reformas electorales de 1982 y el Código Federal Electoral de 1987. Las primeras elevaron el número de diputados por representación proporcional a 200, y el segundo puso en práctica el principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos de municipios. Ello significó beneficios para los partidos de oposición porque aún cuando este principio se había incorporado en la legislación desde 1977, los requisitos demográficos por municipio, definidos en 100 mil habitantes, habían -en la práctica- dejado fuera a la gran mayoría de ellos.
Por otra parte, en 1986-1987 la ley electoral introdujo el principio de representación proporcional en la composición de la Comisión Federal Electoral.[20] Como consecuencia, cada partido político recibió el derecho a tener tantos representantes como correspondieran a su porcentaje de votos en la elección federal anterior. Todos los representantes recibieron el derecho de voz y voto.
La reforma también introdujo la figura de un tribunal encargado de los delitos electorales, el Tribunal de lo Contencioso Electoral, un organismo autónomo con la facultad de revisar recursos de reclamación y queja. Como señalan Ricardo Becerra, Pedro Salazar y José Woldenberg, aunque esta instancia sólo funcionaba en tiempos electorales y tenía carácter meramente administrativo, sirvió de base para que, en 1991, se estableciera la capacidad de declaración de nulidad de las elecciones en casillas y distritos electorales.[21] Hasta ese momento, la Suprema Corte de Justicia se había encargado de los recursos de reclamación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
Las denuncias de fraude electoral en las elecciones de 1988, así como la necesidad de impulsar acuerdos políticos para las innovaciones económicas en México, contribuyeron a un nuevo proceso de reforma electoral entre 1989 y 1990. Una de las principales medidas fue la creación de la llamada “cláusula de gobernabilidad”.[22] Todos los partidos con registro que obtuvieran un porcentaje determinado de los votos totales tendrían derecho a participar en el reparto de diputados plurinominales bajo los siguientes criterios: 1) el partido que obtuviera entre 50 y 70 por ciento de los votos totales y un porcentaje inferior al total de diputados por mayoría relativa obtendría por el principio de representación proporcional los diputados necesarios para empatar el porcentaje de sus diputados al total de la Cámara; 2) ningún partido político podría obtener más de 70 por ciento del total de los diputados en la Cámara; 3) el partido mayoritario nunca podría obtener menos del 50 por ciento de los diputados, aunque no alcanzara la mitad de los votos totales y 4) los partidos que obtuviesen al menos 1.5 por ciento de los votos participarían en la repartición de diputados plurinominales. Respecto al Senado, la ley estableció que la Cámara se renovaría por mitades cada tres años, con el fin de dar continuidad a los trabajos legislativos.
En 1991 el Poder Legislativo aprobó una de las reformas más importantes en materia de organismos electorales. Creó un nuevo organismo, el Instituto Federal Electoral (IFE), que se convirtió en una institución autónoma, con personalidad jurídica y presupuesto propios. El IFE adquirió facultades para elaborar el padrón electoral, preparar y organizar los procesos electorales, contar los votos y certificar los resultados, capacitar al personal encargado de organizar las elecciones, imprimir el material electoral y vigilar el respeto a los derechos de todos los partidos políticos.[23] Sin embargo, las reformas no eliminaron la participación del Secretario de Gobernación en el Instituto.
La reforma electoral de 1993 reintrodujo la figura del registro condicionado. Para obtener su registro, los partidos debían obtener al menos 1.5 por ciento de los votos nacionales totales, y tenían dos elecciones consecutivas para hacerlo.[24] Esta figura, sin embargo, duró poco tiempo porque la reforma de 1996 volvió a suprimirla de la ley electoral. A cambio, la ley estableció requisitos legales menos demandantes para la obtención del registro, señalando que los partidos debían probar una afiliación mínima de 3 mil integrantes en 10 estados o 300 en 100 distritos electorales, lo que equivalía a 0.13 por ciento del padrón electoral. El requisito de votación para mantener el registro, no obstante, se elevó a 2 por ciento del total nacional.
Por otra parte, las reformas de 1996 relajaron la llamada “cláusula de gobernabilidad”, limitaron el número de diputados por partido a un máximo de 300 y prohibieron que cualquier partido obtuviera un número de representantes en la Cámara superior a 8 por ciento por arriba de su votación total.
En materia de organización electoral, la reforma de 1996 fortaleció la autonomía del IFE, que en 1991 había adquirido una nueva conformación, con la creación de los consejeros electorales ciudadanos. La reforma de 1996 retiró al Secretario de Gobernación del Consejo General del Instituto y los representantes de los partidos políticos perdieron el derecho a voto. Con ello, las decisiones dependerían de nueve consejeros electos por la Cámara de Diputados.
Cuadro 2.3.
Requisitos para el registro de partidos políticos: 1946-1996
Año |
Requisitos para el registro de partidos políticos
|
Forma de registro |
Requisitos para mantener el registro |
1946 |
30,000 afiliados con una distribución de al menos 1,000 miembros en dos terceras partes de los estados |
Registro temporal o cancelación del registro por la Secretaría de Gobernación |
-------------- |
1949 |
30,000 afiliados con una distribución de al menos 1,000 miembros en dos terceras partes de los estados |
Registro temporal o cancelación del registro por la Secretaría de Gobernación |
-------------- |
1954 |
75,000 afiliados, con una distribución de al menos 2,500 integrantes distribuidos en las dos terceras partes de los estados |
Registro temporal o cancelación del registro por la Secretaría de Gobernación |
-------------- |
1963 |
75,000 afiliados, con una distribución de al menos 2,500 integrantes distribuidos en las dos terceras partes de los estados |
Registro temporal o cancelación del registro por la Secretaría de Gobernación |
-------------------- |
1973 |
65,000 afiliados con al menos 2,000 integrantes en dos terceras partes de los estados |
Registro temporal o cancelación del registro por la Secretaría de Gobernación |
--------------------- |
1977 |
65,000 afiliados, con al menos 3,000 en la mitad de los estados o 300 en cada distrito electoral |
Registro definitivo o temporal por la Comisión Federal Electoral. Registro condicionado a los partidos que obtengan al menos 1.5% of los votos nacionales en cualquier elección. Cancelación del registro a los partidos que no hayan obtenido al menos 1.5% de los votos totales en por lo menos alguna de las tres elecciones consecutivas anteriores |
1.5% de los votos totales |
1982 |
65,000 afiliados, con al menos 3,000 afiliados en la mitad de los estados o 300 en cada distrito electoral |
Cancelación del registro si el partido no obtiene al menos 1.5% de los votos nacionales totales en cada elección en la que participe |
1.5% de los votos totales |
1987 |
65,000 afiliados, con al menos 3,000 afiliados en la mitad de los estados o 300 en la mitad de los distritos electorales |
Se elimina la figura de registro condicionado. La cancelación del registro queda a cargo del CFE para aquellos partidos que no obtengan 1.5% del total de los votos nacionales
|
1.5% de los votos totales |
1990 |
65,000 afiliados, con al menos 3,000 afiliados en la mitad de los estados o 300 en la mitad de los distritos electorales |
Se elimina la figura de registro condicionado. La cancelación del registro queda a cargo del IFE para aquellos partidos que no obtengan 1.5% del total de los votos nacionales
|
1.5% de los votos totales
|
1993 |
65,000 afiliados, con al menos 3,000 afiliados en la mitad de los estados o 300 en la mitad de los distritos electorales |
Registro definitivo y condicionado por el IFE. Cancelación del registro a partidos que no hayan obtenido 1.5% de los votos nacionales en dos elecciones consecutivas
|
1.5% de los votos efectivos en cualquier elección federal
|
1996 |
3,000 afiliados in 10 entidades federales o 300 afiliados in 100 distritos electorales y 0.13% de afiliados respecto del número de votantes registrados en la elección anterior |
Se elimina la figura de registro condicionado. El IFE cancela el registro a los partidos que no hayan obtenido 2% de los votos en al menos una elección federal. Se prohíbe a los partidos que pierdan su registro que soliciten uno nuevo antes de que pase al menos una elección federal
|
2% de los votos |
Fuente: María de los Ángeles Mascott Sánchez, Legitimacy in Mexico: Elections, Political Culture and Social Justice, tesis de doctorado, Universidad de Essex, Gran Bretaña, 2004, 212. Con datos de las siguientes leyes: Ley Federal Electoral, 7 de enero de 1946; Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley Federal Electoral, 21 de febrero de 1949; Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley Federal Electoral, 7 de enero de 1954; Ley de Decretos y Adiciones a la Ley Federal Electoral, 28 de diciembre de 1963; Ley Federal Electoral, 5 de enero de 1973; Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 28 de diciembre de 1977; Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 6 de enero de 1982; Código Federal Electoral, 9 de enero de 1987; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1990; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21 de diciembre de 1993; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, noviembre de 1996.
El análisis de las normas electorales indica que las reformas han contribuido a crear y mantener un sistema de partidos en México. De 1946 a la fecha, este sistema ha variado de entre 11 partidos en 1946 a 8 en las elecciones de 2000 (cuadro 2.4). Por otro lado, los resultados electorales demuestran un creciente nivel de competitividad electoral (cuadro 2.5.) y un incremento en la pluralidad del Poder Legislativo (cuadro 2.6.).
Cuadro 2.4.
Número de partidos políticos con registro: 1946-2000
1946 |
11 |
1949 |
3 |
1952 |
5 |
1955 |
4 |
1958 |
4 |
1961 |
5 |
1964 |
4 |
1967 |
4 |
1970 |
4 |
1973 |
4 |
1976 |
4 |
1979 |
7 |
1982 |
9 |
1985 |
9 |
1988 |
8 |
1991 |
6 |
1994 |
4 |
1997 |
5 |
2000 |
8 |
Cuadro 2.5.
Resultados de las elecciones presidenciales 1964-2000 (en porcentajes)
|
PRI |
PAN |
PPS |
PARM |
PDM |
PSUM |
PST |
PMS |
PRT |
PFCRN |
PSD |
PVEM |
PT |
PRD |
1964 |
87.80 |
11.04 |
0.68 |
0.48 |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
1970 |
83.25 |
13.83 |
0.84 |
0.54 |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
1976 |
87.84 |
No se presentó candidato |
3.69 |
1.97 |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
--- |
1982 |
68.43 |
15.69 |
1.53 |
1.03 |
1.84 |
3.48 |
1.45 |
--- |
1.77 |
--- |
0.21 |
--- |
--- |
--- |
1988* |
50.36 |
17.97 |
10.53 |
6.27 |
1.04 |
--- |
--- |
3.57 |
0.42 |
10.51 |
--- |
--- |
--- |
--- |
1994 |
50.13 |
26.69 |
0.49 |
0.56 |
0.29 |
--- |
--- |
--- |
--- |
0.67 |
--- |
0.95 |
2.83 |
17.07 |
2000** |
36.10 |
Alianza por el Cambio
42.52 |
|
0.42 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alianza por México
16.64 |
*En las elecciones presidenciales de 1988, el Frente Democrático Nacional (FDN) formó una alianza con el Partido Popular Socialista, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Partido Mexicano Socialista.
** En las elecciones de 2000, el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México formaron la Alianza por el Cambio, mientras que el PRD, el Partido Alianza Social, el Partido de la Sociedad Nacionalista y el Partido del Trabajo formaron la Alianza por México.
Fuente: Eduardo Castellanos, Legislación y estadísticas electorales 1814-1997, Enciclopedia Parlamentaria de México, serie IV, vol. III, tomo II, Cámara de Diputados, México, 1997, 134-163 y 448; y página electrónica del Instituto Federal Electoral, http://www.ife.org.mx/ (consulta: 1 de diciembre de 2005).
Cuadro 2.6.
Composición de la Cámara de Diputados por partido político y forma de elección
|
PAN |
PRI |
PPS |
PARM |
PDM |
PMS |
PFCRN |
PRT |
PMT |
PSUM |
PRD |
PT |
PCM |
PV |
TOTAL |
1946 |
4 |
141 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
145 |
1949 |
4 |
142 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
147 |
1952 |
5 |
151 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
158 |
1955 |
5 |
153 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
160 |
1958 |
6 |
153 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
161 |
1961 |
5 |
172 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
178 |
1964 |
20 |
175 |
10 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
210 |
1967 |
20 |
177 |
10 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
212 |
1970 |
20 |
178 |
10 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
213 |
1973 |
25 |
189 |
10 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
231 |
1976 |
20 |
195 |
12 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
237 |
1979 |
43 |
296 |
11 |
12 |
10 |
|
10 |
|
|
|
|
|
18 |
|
400 |
4/39* |
296/0* |
0/11* |
0/12* |
0/10* |
|
0/10* |
|
|
|
|
|
0/18* |
|
300/100 |
|
1982 |
51 |
299 |
11 |
|
12 |
17 |
11 |
|
|
17 |
|
|
|
|
400 |
1/50* |
299/0* |
0/10* |
|
0/12* |
0/17* |
0/11* |
|
|
0/17* |
|
|
|
|
300/100 |
|
1985 |
38 |
292 |
11 |
11 |
12 |
|
12 |
6 |
6 |
12 |
|
|
|
|
400 |
6/32* |
292/0* |
0/11* |
2/9* |
0/12* |
|
0/12* |
0/6* |
0/6* |
0/12* |
|
|
|
|
300/100 |
|
1988 |
101 |
260 |
32 |
30 |
|
19 |
34 |
|
|
|
|
|
|
|
500 |
38/63* |
233/27* |
0/32* |
5/25* |
|
0/19* |
0/34* |
|
|
|
|
|
|
|
300/200 |
|
1991 |
89 |
320 |
12 |
15 |
|
|
23 |
|
|
|
41 |
|
|
|
500 |
10/79* |
290/30* |
0/12* |
0/15* |
|
|
0/23* |
|
|
|
0/41* |
|
|
|
300/200 |
|
1994 |
119 |
300 |
|
|
|
|
|
|
|
|
71 |
10 |
|
|
500 |
20/99* |
273/27* |
|
|
|
|
|
|
|
|
7/64* |
0/10* |
|
|
300/200 |
|
1997 |
122 |
239 |
|
|
|
|
|
|
|
|
125 |
6 |
|
8 |
500 |
65/57* |
164/75* |
|
|
|
|
|
|
|
|
70/155* |
1/5* |
|
0/8* |
300/200 |
* Diputados por el principio de mayoría relativa / diputados por el principio de representación proporcional.
Fuente: Tomado de Eduardo Castellanos, Legislación y estadísticas electorales 1814-1997, Enciclopedia Parlamentaria de México, Cámara de Diputados, México, 1997, serie IV, vol. III, tomo II.
A pesar de estos avances, se han elaborado continuas propuestas de reforma electoral. En particular, se propone una modificación del sistema de financiamiento a los partidos políticos, la revisión de los requerimientos para su registro, la necesidad de fortalecer el sistema partidista, la posibilidad de retirar el monopolio de los partidos para postular candidatos a puestos de elección popular, la aprobación de la segunda vuelta electoral, la revisión de los requisitos para crear coaliciones electorales y la regulación de precampañas electorales. Todos estos temas serán materia de las siguientes secciones de esta ficha técnica sobre la Comisión de Gobernación.
Seguridad nacional
Como se mencionó más arriba, la Ley de Secretarías de Estado, Departamento de Estado y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de 1934, fue la primera en establecer la competencia de la Secretaría de Gobernación para mantener un servicio confidencial de investigación. Esa fue también la única ley de la administración pública federal que incluyó de manera explícita la función de inteligencia y seguridad nacional a lo largo de siglo XX.
Sin embargo, los servicios de investigación han sido parte integral de las funciones de la Secretaría de Gobernación desde la institucionalización del régimen posrevolucionario, y se formalizaron en el propio reglamento de la dependencia desde 1929.[25] Dicha facultad respondía a los amplios poderes que la Ley de Secretarías confirió a Gobernación en materia de política interior. Esta Ley y sus posteriores reformas señalaron que la dependencia tenía a su cargo “todas aquellas materias de política interior que conforme a las leyes le correspondan, o que competan al Ejecutivo Federal y no están expresamente sometidas a las demás Secretarías, Departamentos o dependencias”.[26]
El primer servicio de investigación e inteligencia del gobierno mexicano fue la “Sección Primera”, creado por Venustiano Carranza en 1918 para vigilar a los oponentes del gobierno.[27] Como explica Sergio Aguayo en su historia sobre los servicios de inteligencia en México, la creación de este organismo resultaba natural, dado el período de inestabilidad por el que atravesaba el país.[28]
En sus inicios, el cuerpo de inteligencia fue bastante reducido, con alrededor de veinte empleados, pero iniciaron un proceso de especialización mediante la asistencia a cursos a “academias” y construyeron un sistema para sistematizar información. Durante estos años el cuerpo de inteligencia reportó haber descubierto complots, extranjeros que generaban inestabilidad, impresión de “propaganda sediciosa” y tráfico de armas.[29]
En 1929 la “Sección Primera” dio paso al Departamento Confidencial. Su función primordial, señala Aguayo, fue de policía política. De acuerdo con Erubiel Tirado, el departamento contaba con dos tipos de personal especializado: de información política y de policía administrativa.[30] Sus labores de vigilancia incluían organizaciones políticas y sociales, como los partidos, los sindicatos y las dependencias del gobierno federal; pero también abarcaba dependencias de gobierno, medios de comunicación y transporte y sitios de diversión.[31]
En 1938 el Departamento Confidencial se transformó en la Oficina de Información Política y Social, cuyo objetivo era realizar investigaciones sobre el ámbito político y llevar a cabo los “servicios confidenciales” que le encomendara el Ejecutivo a través del Secretario de Gobernación. Cuatro años después, durante la Segunda Guerra Mundial, esta oficina se convirtió en el Departamento de Investigación Política y Social que, señala Tirado, centró sus esfuerzos en la vigilancia de extranjeros potencialmente peligrosos para la estabilidad del Estado y la nación.[32] Al mismo tiempo, el gobierno mexicano reforzó su vigilancia a los ciudadanos potencialmente peligrosos, esta vez bajo la figura de los delitos de disolución social. Las reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República del Fuero Federal, de 1941, establecieron que cometían el delito de disolución social los extranjeros o ciudadanos mexicanos que, por cualquier medio, realizaran propaganda política que tendiera a producir perturbaciones del orden público. Agregó que se afectaba la soberanía nacional “cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos” (artículo 145 bis).[33]
Sergio Aguayo señala que durante las primeras décadas de su existencia los servicios de inteligencia en México adolecieron de falta de continuidad tanto en materia de personal como de estructura. La inestabilidad de los gobiernos del proceso de institucionalización de la Revolución Mexicana generó sustituciones de directores y agentes, y significó la pérdida y destrucción de archivos y memorias. Al mismo tiempo, el estilo de cada director puso en peligro algunos de los valores centrales del servicio, como la confidencialidad, la discreción y el apartidismo. Más importante, la exigencia de que el servicio fuera operativo provocó que éste actuara como policía política, y que fuera visto con recelo por miembros de la propia burocracia federal.[34]
En 1947, el presidente Miguel Alemán reestructuró el servicio de inteligencia y lo cambió de adscripción. Durante su sexenio, la Dirección Federal de Seguridad (DFS) dependió de manera directa de la oficina del Presidente y no, como hasta entonces y como lo hace hasta la fecha, de la Secretaría de Gobernación. Los integrantes fundadores de la DFS eran policías de diversas corporaciones a los que, unos meses después, se sumaron oficiales del Heroico Colegio Militar. “El hecho de que Miguel Alemán intentara crear un servicio de inteligencia totalmente dependiente de él, y alejado totalmente de la influencia militar –explica Aguayo-, pudo haberse debido a su afán por centralizar el poder y a una vieja desconfianza hacia el Ejército”.[35]
Durante el sexenio de Alemán, la función de los agentes de la Dirección Federal de Seguridad fue “vigilar, analizar e informar (al presidente) sobre los asuntos y hechos relacionados con la seguridad nacional”.[36] Sin embargo, no existía una definición específica de lo que constituía una amenaza a la seguridad nacional, por lo que la agenda y competencia de la Dirección se determinaban a partir de las decisiones del Presidente o del Secretario de Gobernación. La tónica general, en opinión de Aguayo, fue que los agentes del servicio dedicaran sus actividades al espionaje político de grupos opositores al Presidente, inclusive de su propio partido, aunque la organización siempre mantuvo la parcialidad hacia el propio PRI. [37]
Por otra parte, en estos años inició la posición anticomunista que caracterizó a la organización durante las siguientes décadas. En el llamado Plan Anticomunista participaron una variedad de funcionarios, burócratas y agentes, pero el peso central se concentró en la DFS, el Estado Mayor presidencial y el Servicio de Investigación Periodística (SIP). De acuerdo con Fernando Gutiérrez Barrios, posterior director de la Dirección Federal de Seguridad, la función de este organismo era:
Informar, oportuna y verazmente, en forma cotidiana, al Presidente y al Secretario de Gobernación, de los diferentes problemas, así como el origen y causa de los mismos, para que con esa información se pudiera prever la evolución de los conflictos, evitar colapsos económicos y sociales, manteniéndolo informado en relación con la vida de la nación y de las fuerzas sociales. Esa función, propiamente, era la de cubrir un espacio vital de la política que es la seguridad nacional.[38]
Por su parte, a partir del sexenio de Adolfo Ruiz Cortines, el Estado Mayor se encargó de la seguridad personal del presidente, a menudo mediante labores de inteligencia, y el SIP se dedicó a intervenir las conversaciones telefónicas de militantes y simpatizantes del Partido Comunista Mexicano (PCM) y de otras organizaciones de izquierda, sindicalistas, periodistas críticos y algunos extranjeros y miembros del PRI.[39]
Aguayo señala que Ruiz Cortines dudó si debía mantener la Dirección Federal de Seguridad, porque desconfiaba de sus integrantes y de sus actividades. Sin embargo, la DFS perduró porque el Estado necesitaba de algún organismo que desempeñara labores de inteligencia y porque desaparecer a la Dirección implicaba generar problemas con la burocracia.[40] Ruiz Cortines alejó a la DFS de la presidencia y la transfirió a la Secretaría de Gobernación. Con ello, esta dependencia contó con 2 organismos dedicados a la inteligencia, la DFS y la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales (DIPS o IPS), lo cual generó una situación delicada: “las diferencias entre las dos direcciones de Gobernación se harían legendarias. Los agentes de la DFS se burlaban de sus colegas de la IPS porque leían libros, y éstos calificaban de “gorilas” a los de la DFS, lo que confirma, de manera coloquial, que su principal función era operativa”.[41] La DGIPS perdió importancia frente a la DFS y su labor se limitó a la observación electoral y a elaborar biografías sobre los candidatos del PRI.
Además del Estado Mayor, del SIP, de la DFS y de la DIPS, las procuradurías de justicia de la República y del Distrito Federal participaron en labores de inteligencia. En la DFS trabajaron una variedad de personas, entre las que se encontraban militares, periodistas, comerciantes, policías, empleados del Hipódromo de las Américas y varios extranjeros.[42] Aunque la mayor parte de los agentes se concentraban en la ciudad de México, hubo un número considerable en las entidades federativas.
La época más representativa de la Dirección Federal de Seguridad comenzó en el sexenio de Adolfo López Mateos. A partir de entonces, y hasta 1985, unos cuantos personajes dominaron los servicios de investigación del Estado mexicano: Fernando Gutiérrez Barrios, Javier García Paniagua, José Antonio Zorrilla Pérez, Luis de la Barreda y Miguel Nazar Haro.[43]
Entre 1958 y 1985, inició el proceso de sistematización y archivo de los documentos generados por la institución. Sin embargo, junto con este proceso de aparente profesionalización, la DFS fortaleció su política de discrecionalidad. La definición de la seguridad nacional y de sus amenazas quedó en manos del Presidente y, sobre todo, del director del servicio de investigación, pero esta visión fue compartida por la mayor parte de los directores de esta época:
El grupo compartió una visión del mundo y de la seguridad nacional y coincidió sobre quiénes eran los enemigos de ésta y sobre los métodos que debían emplearse para combatirlos. Sus maneras de concebir la seguridad se pueden clasificar como poco intelectuales… De hecho, una de las principales debilidades del sistema mexicano de seguridad es la poca elaboración intelectual que repercute en la pobreza del pensamiento estratégico.[44]
De acuerdo con Aguayo, en este período la agenda nacional de seguridad se alimentó de manera exclusiva de los “enemigos de la Revolución”, y se identificó una larga lista de conspiraciones internacionales. Sin embargo, los sistemas de investigación carecieron de un trabajo sistemático y de análisis: “sus teorías sobre la conspiración eran enunciadas, pero no documentadas… exageraron sin recato las amenazas internas a la seguridad y se dedicaron a atacar a los supuestos enemigos sin evaluar su verdadera peligrosidad”.[45] La tónica general, en resumen, era la de la discrecionalidad; no existían contrapesos institucionales o marco jurídico que controlara a la DFS. A pesar de ello, señala Aguayo, su política fue tolerada: “la brutalidad con la que eliminaron a sus opositores tuvo la aceptación tácita de los medios de comunicación y de grupos de interés que consideraban que ése era el precio que debía pagarse por mantener el crecimiento económico y la paz social”.[46] Esta aceptación se combinó con un paradigma, impulsado desde los Estados Unidos y apoyado en la mayor parte del continente, que sostenía que la amenaza central a la seguridad nacional venía del interior, pero era apoyada por Cuba.
El gobierno de Gustavo Díaz Ordaz confirió a la DFS un papel primordial e incrementó el número de agentes del servicio, tendencias que se mantuvieron hasta 1985.[47] El ex presidente identificó peligros en diversos ámbitos de la sociedad nacional e inició una política para contrarrestar “movimientos subversivos” que, entre otras cosas, comprendió el establecimiento del Campo Militar número 1, como lugar de confinamiento para una variedad de personas, y la intervención de teléfonos y correspondencia, gracias a la colaboración del Servicio Postal Mexicano, de Telégrafos Mexicanos y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.[48] Al mismo tiempo, se fundó una nueva fuerza de inteligencia, el Grupo de Investigaciones Especiales C-047, con la función específica de vigilar a los movimientos guerrilleros en el país.
De acuerdo con Aguayo, la debilidad central de los servicios de inteligencia en México siguió siendo su falta de capacidad para analizar la gran cantidad de información recopilada, en particular, por medio de la infiltración de agentes en diversos grupos sociales. En ese sentido, la DFS pudo haber exagerado la importancia de los movimientos que calificaba de amenazas a la seguridad nacional, pero esta posición ayudó a la Dirección a fortalecer su posición ante el Presidente y su acceso a recursos humanos y materiales.
En 1967 la DIPS se convirtió en la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS). Su función inmediata fue la vigilancia del movimiento estudiantil de 1968. La percepción dominante en el ámbito público sobre las manifestaciones estudiantiles fue el de “amenaza” a la seguridad nacional. El jefe del Estado Mayor presidencial, Luis Gutiérrez Oropeza, Luis Echeverría y el propio Díaz Ordaz veían en el movimiento una manipulación de grupos comunistas desde el exterior, percepción alimentada por la DFS.
En materia de seguridad, la consecuencia más importante de la represión de la Plaza de las Tres Culturas fue la decisión del presidente Echeverría de evitar todo tipo de manifestaciones estudiantiles, lo que explica la determinación de neutralizar los movimientos de junio de 1971. Asimismo, a partir de entonces y durante la década siguiente, el tema dominante para los servicios de inteligencia fue la vigilancia de los movimientos guerrilleros. Sin embargo, la DGIPS y la DFS no fueron del todo eficaces, como lo confirma su incapacidad para informar sobre el plan de la Liga 23 de septiembre de secuestrar al cónsul de Estados Unidos en Guadalajara, Terrance George Leonhardy, y al industrial Fernando Aranguren Castiello.
En balance, no obstante, la DFS jugó un papel importante en el debilitamiento de los movimientos guerrilleros de la década. De acuerdo con Aguayo, la Dirección recopiló –y exageró- una gran cantidad de información a través de diversas fuentes, tales como las Fuerzas Especiales C-047 y distintas fuerzas policíacas, y de los agentes que infiltraba en los movimientos sociales, quienes en diversas ocasiones recurrieron a la tortura y la desaparición forzada de personas.[49]
José López Portillo tuvo una doble actitud frente a la seguridad en México; por un lado, continuó con la vigilancia y control de los movimientos guerrilleros pero, por el otro, inició un proceso de amnistía y apertura electoral. De acuerdo con Aguayo, esta modificación en el significado de seguridad nacional tuvo que ver con el desprestigio de las instituciones de inteligencia y seguridad y con los cambios sociales y políticos de la sociedad mexicana.[50]
En 1977 el reglamento de la Secretaría de Gobernación expandió las funciones de la DGIPS y le asignó la tarea de organizar los documentos relativos a sus investigaciones, establecer un centro de documentación y realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de importancia nacional. Asimismo, López Portillo elevó el presupuesto de la Dirección Federal de Seguridad.
Pero estos fueron también los años de mayor desprestigio de los servicios de inteligencia. A los métodos violentos usados por los servicios en la lucha contra la guerrilla, se sumaron una larga lista de escándalos de corrupción y nexos con el narcotráfico, escándalos que contribuyeron a la renuncia de Miguel Nazar Haro a la dirección de la DFS y a la desaparición de la propia Dirección Federal de Seguridad en 1985. Asimismo, las labores de la DFS tendieron a politizarse, luego de que uno de sus directores, Javier García Paniagua, utilizó a la Dirección como plataforma política.
El trabajo de los servicios de inteligencia en México siguió siendo deficiente. Así lo reconoció el ex presidente Miguel de la Madrid al señalar la baja calidad de los analistas de la DFS:
Desiguales tirando a malos. Habían sido útiles en la campaña porque ésta era de corto plazo. Aunque lo producido por las Secretarías de la Defensa y la Marina se limitaba a lo evidente, el material generado por la Policía Judicial Militar estaba comparativamente mejor desarrollado. En otras palabras, en términos relativos estaban mejor Defensa y Marina que Gobernación. El aparato de inteligencia se nos había quedado primitivo y no se había adecuado al crecimiento del país.[51]
El principal problema de la Dirección fue su nexo con el narcotráfico. De acuerdo con algunos analistas, ello tuvo que ver con la relación que la DFS estableció con productores y traficantes de drogas para usarlos como agentes operativos en los ataques contra las guerrillas.[52]
Los nexos con el narcotráfico se hicieron públicos luego del asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984 y del agente de la Administración de Drogas y Narcóticos de Estados Unidos –DEA-, Enrique Camarena, en 1985. Ambos hechos, aunados a la presión del gobierno estadounidense, tuvieron efectos en la Dirección: en 1985, cerca de 400 agentes y 20 comandantes de la DFS fueron despedidos por presuntos nexos con el narcotráfico, entre ellos los futuros traficantes Rafael Aguilar Guajardo y Daniel Acuña Figueroa.[53]
El efecto más importante de estos eventos fue la transformación de los servicios de inteligencia. En 1985 se fusionaron la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales y la Dirección Federal de Seguridad, para convertirse en la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DISEN). De acuerdo con el propio Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), esta fusión buscaba “establecer un marco funcional y administrativo que integrara mejor las distintas fases de la producción de inteligencia para evitar duplicaciones y dispersiones, y eliminar ciertas prácticas que llegaron a comprometer el prestigio y la solvencia de esas instituciones”.[54]
Bajo el liderazgo de Jorge Carrillo Olea la nueva dirección inició un proceso de modernización que implicó una definición más clara de la seguridad nacional y de sus amenazas. Al mismo tiempo, incorporó un nuevo equipo de funcionarios con mayor capacidad de análisis y una nueva idea de profesionalismo. Este proceso se alimentó de un cambio en la perspectiva latinoamericana sobre la seguridad nacional, gracias a los procesos de democratización, que implicaba un cierto grado de control de la impunidad con la que habían trabajado los servicios de inteligencia hasta el momento.[55] En suma, el cambio central de la institución fue que las organizaciones de inteligencia sustituyeran las actividades operativas por la generación de información.[56]
El proceso de modernización de los servicios de inteligencia continuó con la creación del CISEN en 1989. Al proceso de profesionalización del personal, se añadió la separación entre las labores de inteligencia y de ataque al narcotráfico; éstas últimas se trasladaron a la Procuraduría General de la República. Al mismo tiempo, se creó una Dirección de Derechos Humanos en la propia Secretaría de Gobernación, que en 1990 cedió su espacio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El director del CISEN adquirió una responsabilidad específica en la definición del concepto de seguridad nacional del Estado y de los peligros específicos que confronta. En esta definición se incluyeron una larga lista de temas y la identificación de personajes sujetos a vigilancia.
Parte del proceso de modernización de los sistemas de inteligencia en México fue la creación, en 1988, de un Gabinete de Seguridad Nacional, en el que el director del CISEN funge como secretario técnico. Este Gabinete, integrado por los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y el Procurador General de la República, tiene desde entonces la función de analizar la situación de la seguridad nacional en México y elaborar las resoluciones específicas en la materia. El CISEN provee parte de los insumos para las decisiones de seguridad nacional a una lista de usuarios permanentes: el Presidente, el Secretario de Gobernación, el consejero de Seguridad Nacional, las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública y Hacienda, la Procuraduría General de la República, la Policía Judicial Federal y los gobiernos de algunos estados.[57]
Por su parte, el CISEN continuó con los esfuerzos de profesionalización a través de un proceso de selección más cuidadoso y un servicio de carrera en inteligencia, cursos de capacitación y exámenes físicos y psicológicos de los agentes y analistas. Asimismo, se alimentó una cultura de pertenencia y responsabilidad, basada en los valores de eficiencia y disciplina, y se eliminaron las funciones operativas del servicio. Ello, junto con la modernización tecnológica, implicó un presupuesto creciente para la institución, que pasó de 167.8 millones de pesos en 1989 a 954.3 millones en 2000.[58]
A pesar de estos avances la transformación de los sistemas de seguridad, y en especial del CISEN, no fue total: mientras que una parte de la institución aceleró su proceso de profesionalización, otra siguió filtrando información a personajes del PRI. Asimismo, la labor de información, como lo demuestran los hechos al inicio de la rebelión en Chiapas de 1994, estuvo sujeta a controversia: mientras que Carlos Salinas señaló que había habido fallas en el flujo de información, el CISEN afirmó que la información relevante había sido entregada desde junio de 1993. Años más tarde, una serie de escándalos sobre la confidencialidad y calidad de los servicios, y algunas revelaciones críticas por parte de ex agentes del CISEN[59], generaron un nuevo proceso de reforma que culminaría con la aprobación de la reforma al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 30 de noviembre de 2000, que adicionó una fracción XXIX para señalar que a la Secretaría de Gobernación le corresponde “establecer y operar un servicio de investigación e información, que contribuya a preservar e integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Esta reforma sería la base para una nueva reorganización del sistema de inteligencia en 2001 y la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional en 2005. La siguiente sección de esta ficha, políticas públicas y gestión gubernamental, se ocupa de estas reformas.
Figura 2.1.
Cronología de los servicios de inteligencia e información en México: 1918-2005
1918: “Sección Primera”. 1929: “Departamento Confidencial” 1938: “Oficina de Información Política y Social” 1942: “Departamento de Investigación Política y Social” 1947: “Dirección Federal de Seguridad” 1967: “Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales” 1985: “Dirección de Investigación y Seguridad Nacional” 1989-2005: “Centro de Investigación y Seguridad Nacional”. |
Protección Civil
El origen de la protección civil en nuestro país se remonta a las primeras normas de la administración pública federal del México independiente. En 1821 la Secretaría de Estado y del Despacho tenía a su cargo las pestes y vacunas, y en 1841 se incluyó en la Secretaría de Gobernación una variedad de funciones de protección civil: policía de salubridad, juntas de sanidad, hospitales, hospicios, epidemias, vacunas, casas de beneficencia y el desagüe de Huehuetoca.[60] Sin embargo, el decreto Se designan los ramos correspondientes a cada ministerio, de 1853, sería el primero en elaborar una definición más cercana a la actual protección civil, al señalar que correspondía a la Secretaría de Gobernación proveer “socorros públicos cuando las (sic) haya”.
Desde entonces, las funciones de protección civil se dividieron entre las distintas entidades de la administración pública federal, en particular con la creación de la Secretaría de Asistencia, en 1937, y su posterior transformación en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en 1943. Sin embargo, otras dependencias, entre ellas la Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, han contribuido en distintos aspectos de la protección civil.
En 1934, por primera vez en la historia de México, la Secretaría de Gobernación adquirió facultades más específicas de protección civil, cuando la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal señaló que la dependencia estaría a cargo del auxilio en caso de catástrofes. Las reformas a la ley, y la posterior Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no incluyeron esta función dentro de su ordenamiento, pero ésta fue retomada en las reformas de 1994.
En realidad, como explica Fabio Tulio Zilli, Director General de Protección Civil durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, hasta mediados de la década de 1980 las acciones del gobierno en la materia se habían circunscrito a planes y actividades aisladas: el Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, DN-III, creado por la Secretaría de la Defensa en 1966, y el Plan SM-AM de la Secretaría de Marina.[61] Otras dependencias que participaron en este tipo de actividades fueron el Consejo Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), la Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Secretaría de Salud. Además, hubo algunos intentos por mitigar los riesgos en zonas urbanas, como el Programa Nacional de Atención de Emergencias Urbanas de 1978, que señalaba la necesidad de tomar en cuenta los distintos tipos de riesgo en las zonas de construcción de viviendas.
A pesar de estos esfuerzos, la protección civil en México, tanto en el ámbito social como en el de gobierno, careció de una perspectiva amplia sobre los peligros y riesgos para la sociedad, generando una política meramente reactiva.[62] Como explica el propio Subsecretario de Protección Civil durante el sexenio de Salinas de Gortari, Dionisio Pérez Jácome, los servicios de protección civil carecían de una visión general y coordinada, así como de profesionalismo:
Había en lo general imprevisión en la sociedad y muchas de las acciones del estado en la materia, se encomendaban exclusivamente al valor, a la capacidad profesional, a la dedicación de las fuerzas armadas, y en ellas hacíamos recaer la atención o el auxilio y la solución de los problemas… frecuentemente se confundían los fundamentos y los objetivos de esas tareas y se creía que cumplíamos plenamente con nuestra labor, llevando al escenario de los desastres lo que quizá no se necesitaba, lo que se hacía simplemente con el fin de mostrar que compartíamos una grave y sincera preocupación nacional por lo que afectaba a un sector de nuestros compatriotas.[63]
Aunque algunas instituciones habían iniciado medidas para reestructurar sus servicios de protección civil, una serie de desastres naturales entre 1980 y 1985 evidenciaron las carencias del sistema y la necesidad de su reforma: la erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982; la explosión de tanques de gas en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984; y, en particular –por los alcances de la tragedia- los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México.[64]
El 6 de mayo de 1986 el Ejecutivo federal emitió el decreto que establece las Bases para el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), que se convirtió en la instancia de gobierno encargada de coordinar las acciones en la materia.[65] El sistema se organizó a partir de tres estructuras: consultiva, basada en los consejos estatales y municipales de protección civil, ejecutiva, para coordinar las acciones en la materia, y orgánica participativa, con el fin de incorporar a grupos y organizaciones de voluntarios.[66] Asimismo, formuló tres tipos de subprogramas: de prevención, de auxilio y de apoyo.
La creación del SINAPROC también alimentó una gradual transformación del concepto de protección civil, que reconoció que la nueva política debía atender, de manera sistemática, los factores económicos y sociales, de organización y las condiciones del hábitat, así como fomentar una cultura de protección civil.[67] Como consecuencia de esta nueva visión, Salinas de Gortari dispuso, en 1988, la creación de una Subsecretaría y una Dirección General en la Secretaría de Gobernación, encargadas de reelaborar la política de protección civil y coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en la materia. Asimismo, el Secretario de Gobernación informó que las bases del Sistema Nacional requerían que cada entidad federativa formara comités de prevención de seguridad civil contra desastres.
Uno de los resultados más importantes del Sistema Nacional de Protección Civil, la asistencia del gobierno de Japón y el trabajo de la UNAM fue la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). Esta institución, instalada el 20 de septiembre de 1988, tiene una función técnica, con los objetivos de “promover la aplicación de las tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, impartir capacitación profesional y técnica sobre la materia, y difundir medidas de preparación y autoprotección entre la sociedad mexicana expuesta a la contingencia de un desastre”.[68] Otro cambio importante fue la aprobación de una reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en febrero de 1989, que señaló que el Secretario de Gobernación tenía entre sus facultades la de “coordinar las diversas dependencias y entidades que por sus funciones deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre”.
Los esfuerzos de reforma recibieron diversos apoyos por parte del exterior, gracias a que el proceso transcurrió durante el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (1990-2000) decretado por la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, como reconoció la propia Secretaria de Gobernación, el número de muertes y desalojos provocados por desastres naturales siguió siendo muy alto: entre 1987 y 1989 la Secretaría reportó más de 4 mil fallecimientos, 14 mil heridos y un millón 200 mil desplazados como efecto de “agentes perturbadores”.[69] Sumando los principales desastres naturales en el país, entre 1982 y 1994 los fallecimientos alcanzaron una cifra cercana a 18 mil y se registraron más de 76 mil heridos y cerca de 706 mil damnificados (cuadro 2.7.).
Cuadro 2.7.
Número de fallecimientos, heridos y damnificados por desastres en México: 1982-1993
Año
|
Lugar |
Fenómeno |
Muertos |
Heridos |
Damnificados |
1982 |
Norte de Chiapas |
Erupción del volcán Chichonal |
5,000 |
3,000 |
30,000 |
1984 |
San Juan Ixhuatepec |
Explosiones de gas L.P. |
500 |
1,950 |
60,000 |
1985 |
Distrito Federal |
Sismo |
12,000 |
70,000 |
400,000 |
1988 |
Península de Yucatán y noreste de México |
Huracán Gilberto |
n.d.* |
n.d. |
200,000 |
1992 |
Guadalajara |
Explosiones de gasolina |
208 |
1,450 |
6,000 |
1993 |
Tijuana |
Inundaciones |
155 |
n.d. |
10,000 |
*n.d. No disponible.
Fuente: Tomado de: Daniel Rodríguez Velásquez, “El futuro de la participación ciudadana ante los desastres”, Desastres y sociedad, núm.6, año 4, 1996, 17.
A lo largo de los primeros años del Sistema, el principal problema fue la asignación de responsabilidades específicas a cada dependencia. El Programa Nacional de Protección Civil 1990-1994 no delimitó los deberes específicos ni estableció las metas o los recursos disponibles para las materias de protección civil en cada dependencia.[70] Ello generó confusiones y fallas en los sistemas de coordinación, los cuales serían nuevas estrategias y acciones de gobierno, en particular en materia de protección civil rural, en los resultados de los Programas de Prevención de Desastres en Centros Urbanos, y de Protección Civil en Centros Turísticos, y en la elaboración e instrumentación de los planes municipales de contingencias.[71]
Durante los años noventa, uno de los impulsos primordiales para el fortalecimiento del Sistema de Protección Civil fue la explosión de gasolina en el centro de Guadalajara, el 22 de abril de 1992. Una diversidad de analistas y medios de comunicación criticaron la política de protección civil y el funcionamiento del propio Sistema, señalando que la política había sido meramente reactiva.[72] El presidente Salinas reconoció las carencias del sistema, en particular en el aspecto de prevención, e impulsó una nueva serie de programas y reglamentos, entre ellos el Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Alto Riesgo Ambiental, el Programa de Verificación Industrial del Valle de México y el Programa de Inspección de Gasolineras en el Distrito Federal, en 1992; y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y diversas reformas y adiciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en 1993. Finalmente, en especial a lo largo de 1992, la mayor parte de los estados promulgaron su legislación en materia de protección civil.
En octubre de 1994, la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social organizó una serie de mesas redondas para evaluar los avances del Sistema y señalar algunos de sus retos y probables soluciones. Entre las conclusiones más importantes, se identificaron las siguientes tareas pendientes: 1) incluir la protección civil en los ámbitos de bienestar social de los programas nacionales de gobierno, 2) elaborar un nuevo Programa Nacional de Protección Civil, asignando las responsabilidades específicas a cada dependencia del Consejo Nacional y definiendo las estrategias y líneas de acción para cada entidad, 3) supervisar que las dependencias y organismos de la administración federal incorporen un capítulo detallado sobre sus tareas de protección civil, 4) incorporar a los planes de vivienda, alimentación, salud, educación, ecología y desarrollo urbano y rural secciones específicas sobre protección civil, así como los mecanismos de coordinación entre distintas entidades, 5) reforzar la estructura institucional y la organización del acervo técnico-normativo en la materia, 6) promover la aprobación de legislación de protección civil en los congresos estatales, 7) incrementar las fondos para el desarrollo de tecnologías y atención a los ciudadanos, así como proveer esquemas fiscales que impulsen los programas de protección civil, 8) crear un Colegio Nacional de Protección Civil, encargado de formar, capacitar y actualizar recursos humanos, profesionales y técnicos en la materia y a educar a la sociedad en una cultura de prevención y protección civil y 9) impulsar una política de difusión sobre los programas preventivos y asistenciales, así como el conocimiento sobre la opinión pública a través de foros de participación ciudadana.[73]
El proceso de reforma continuó durante el sexenio de Ernesto Zedillo con medidas encaminadas a fortalecer la colaboración entre el Sistema y la comunidad científica. En 1995 se expidió un Acuerdo mediante el cual se crearon 5 comités científicos encargados de asesorar al Sistema Nacional de Protección Civil: sobre fenómenos perturbadores de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio-organizativo. En el plano de financiamiento, en 1996 se constituyó el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), que se convirtió en el mecanismo financiero más importante del gobierno para atender los efectos de desastres naturales. Sin embargo, el problema del financiamiento del Sistema Nacional de Protección Civil en su conjunto siguió pendiente, dado que hasta 1998 careció de una asignación presupuestal regular.[74]
Por otro lado, en 1998, la Secretaría de Gobernación emitió un nuevo reglamento interno que, entre otras cosas, transformó la Subsecretaría de Protección Civil y Prevención y Readaptación Social en la Coordinación General de Protección Civil. Con ello, se intensificó el esfuerzo por incorporar a las autoridades municipales en el Sistema: en 1999, de acuerdo con datos de la Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, el SINAPROC había incorporado a más de mil municipios en el país. Ello se debió a la conceptuación del propio Sistema, en particular respecto a las responsabilidades de cada instancia de gobierno en casos de emergencia:
En situaciones de emergencia, el Sistema Nacional de Protección Civil descansa en el supuesto de que los municipios son los responsables de brindar la respuesta necesaria; si por las características de la calamidad se vieran rebasados en sus capacidades, la responsabilidad recae en el gobierno de la entidad federativa; si este nivel, a su vez, se viera superado por las dimensiones del problema, podrá recurrir a la instancia federal.[75]
A finales de 1999, la respuesta gubernamental a las inundaciones en diversos estados del país generaron críticas hacia el Sistema Nacional de Protección Civil, en particular porque el Presidente Zedillo señaló que nuestro país no requería de la ayuda del exterior.[76] Al mismo tiempo, los legisladores reconocieron que era necesario fortalecer la confianza y credibilidad de la sociedad en las instituciones:
Se evidencia que sigue prevaleciendo la necesidad de ofrecer a la población la certeza de la oportunidad y eficacia de las acciones del Sistema Nacional, mismas que, al no haber encontrado aún arraigo y solidez suficientes, adolecen de problemas referidos a sus procesos de planeación, financiamiento, capacitación y difusión, pero sobre todo, en la creación del marco jurídico específicamente aplicable.[77]
Estos factores fueron las principales causas de la aprobación de la Ley General de Protección Civil, el 12 de mayo de 2000, que establece las funciones del SINAPROC y del Consejo Nacional de Protección Civil, las principales directrices del Programa Nacional de Protección Civil, las instancias de responsables de cada etapa del sistema y los procedimientos para las declaraciones de emergencia. De acuerdo con esta ley, las tres facetas de la política de protección civil son prevención, auxilio y recuperación, que define de la siguiente manera: la prevención es “el conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores de la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos o el medio ambiente”. El auxilio consiste en “las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo”. Finalmente, por recuperación se entiende el “proceso orientado a la recuperación y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros”. En concordancia con esta legislación, se pusieron en marcha otros programas, como el Sistema de Alertamiento Temprano, con la función de responder a efectos previsibles de eventos ciclónicos.
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[1] Manuel González Oropeza, “Funciones y facultades del Secretario de Gobernación”, Anuario Mexicano de Historia de Derecho, 14, 2002, en www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/14/cnt/cnt4.htm (consulta: 25 de noviembre de 2005).
[2] El Consejo de Gobierno se encargaba de verificar la constitucionalidad de las leyes y tenía la facultad de anular aquellas que contradijeran la Carta Magna. El Secretario de Gobernación funcionaba como enlace entre el Consejo de Gobierno y el Presidente, quien estaba obligado a consultar al Consejo. Véase: González, Ibidem.
[3] Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana. Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia hasta la República, Imprenta de Comercio, México, 1913, tomo I, 400-401. Citado por Rodrigo Moreno Rodríguez, La administración pública federal en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980, 141.
[4] La primera Ley de Secretarías de Estado, de abril de 1917, reunió a las Secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación en la Secretaría del Estado.
[5] En realidad, la facultad del gobierno federal para expulsar a extranjeros existe desde 1824 y el primer caso de expulsión ocurrió en 1828.
[6] El Decreto que modifica la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1937, transfirió a esta secretaría todas las tareas de beneficencia y asistencia pública.
[7] Entre las principales modificaciones que introdujo la Ley a la organización de la administración pública federal se encuentran la fusión de las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos, transferencia de las tareas en materia de energía a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, creación de la Secretaría de Comercio, integración de un nuevo departamento para centralizar las tareas de aprovechamiento de recursos marítimos en la Secretaría de Pesca, transferencia de todas las funciones de comunicaciones y transportes a dicha Secretaría y reestructuración de la Secretaría de Obras Públicas. Además, se concedió a la Secretaría de Programación y Presupuesto la capacidad para planear, programar y evaluar los planes nacionales de desarrollo económico y social, así como preparar la cuenta pública.
Otra de las novedades importantes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976 es que fue la primera en introducir la figura de planeación y programación de las acciones del Estado. Véase: José López Portillo, Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada al H. Congreso de la Unión en diciembre de 1976.
[8] La mayor parte de las reformas aprobadas entre 1976 y 1980 ocurrió en el terreno administrativo. Por ejemplo, la reforma de 1980 confirió a la Secretaría de Gobernación la facultad para regular las vacaciones y horarios de labores de la administración pública federal, pero esta facultad fue de corta duración porque el decreto de reformas del 29 de diciembre de 1982 transfirió estas funciones a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Confrontar: Decreto por el que se reforman el artículo 27 en su fracción XXVII, el artículo 32 en su fracción XVIII, y ésta pasa a ser la XIX, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1980 y Decreto de reformas, Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 1982.
[9] Véase, por ejemplo, Juan Molinar Horcasitas, El tiempo de la legitimidad. Elecciones, autoritarismo y democracia en México, Cal y Arena, México, 1991, 28.
[10]Artículo 36 de la Ley Electoral Federal, 7 de enero de 1946, en Eduardo Castellanos Hernández y Fernando Zertuche Muñoz (coord.), Legislación y estadísticas electorales 1814-1997, Enciclopedia Parlamentaria de México, serie IV, vol.III, tomo II, Cámara de Diputados, México, 1997, 795-797.
[11] Artículo 33 del Decreto que Reforma diversos Artículos de la Ley Federal Electoral del 7 de enero de 1954. En Castellanos y Zertuche, Ibid, 874.
[12] En las elecciones de 1952 hubo cuatro candidatos a la presidencia: Manuel Henríquez Guzmán, por la Federación de Partidos del Pueblo, Vicente Lombardo Toledano, por el Partido Popular, Efraín González Luna, por el Partido Acción Nacional, y Adolfo Ruiz Cortines, por el Partido Revolucionario Institucional. La CFE reportó los siguientes resultados: Ruiz Cortines: 74.3 por ciento; Henríquez: 15.8 por ciento, González Luna: 7.8 por ciento y Lombardo Toledano: 1.9 por ciento. Véase Molinar, Ibid, 36.
[13] Molinar, Op.cit., 36.
[14] Luis Medina Peña, Hacia el nuevo estado mexicano. México 1920-1993, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 167.
[15] Ibid, p.201.
[16] En 1976 el PAN se enfrentó a un debate interno sobre la posición que el partido debía adoptar frente al PRI y respecto del proceso de liberalización electoral promovido por el gobierno. En opinión de Yemile Mizrahi, había dos posiciones en cuanto a este proceso; por un lado, un sector del PAN apoyaba la idea de adoptar una posición electoral más activa, con el fin de obtener un porcentaje más alto de la votación nacional, por el otro, un sector del partido consideraba que el PAN debía mantener la consistencia ideológica y doctrinaria, aún si ello implicaba perder eficacia electoral. De acuerdo con Mizrahi, el debate en el seno del partido se prolongó hasta 1978, cuando privó la primera posición. No obstante, el debate en sí mismo no permitió que el PAN postulara un candidato presidencial en 1976. Yemile Mizrahi, From Martyrdom to Power: The Partido Acción Nacional in Mexico, University of Notre Dame, Estados Unidos, 2003.
[17] Artículo 23 de la Ley Federal Electoral.
[18] José Woldenberg, “Sistema político, partidos y elecciones en México”, en Pedro Aguirre, Alberto Begné y José Woldenberg, Sistemas políticos, partidos y elecciones, Nuevo Horizonte, México, 1997, 313.
[19] Medina, Op.cit., 236.
[20] Artículo 165 del Código Federal Electoral del 9 de enero de 1987. Castellanos y Zertuche, Op.cit., 1025-1026.
[21] Ricardo Becerra, Pedro Salazar, José Woldenberg, La mecánica del cambio político en México. Elecciones, partidos y reformas, Cal y Arena, México, 2000, 182.
[22] Véase el artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 21 de diciembre de 1990. En Castellanos y Zertuche, Op.cit., 1087-1088.
[23] Artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21 de diciembre de 1990. En Castellanos y Zertuche, Op.cit., 1110-1112.
[24] Artículo 35 del Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 18 de septiembre de 1993.
[25] El artículo 42 del reglamento de la Secretaría de Gobernación de 1929 señalaba que la dependencia tenía entre sus facultades la de “obtener informes, practicar investigaciones o ejecutar las órdenes que hayan dictado el secretario, el subsecretario o el oficial mayor”. Citado por Sergio Aguayo Quezada, La Charola. Una historia de los servicios de inteligencia en México, Grijalbo, México, 2001, 38.
[26] Artículo segundo, fracción XXIX de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, del 6 de abril de 1934; artículo segundo, fracción XXVIII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 31 de diciembre de 1935, del 30 de diciembre de 1939 y del 24 de diciembre de 1958; artículo 27, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1976; artículo XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente al 08 de diciembre de 2005.
[27] Op.cit, 36. En adelante, se harán referencias constantes al libro de Aguayo porque es uno de los pocos trabajos sistemáticos sobre los servicios de inteligencia en México.
[28] Op.cit, 37.
[29] José de la Luz Mena, Historia del Departamento Confidencial y deducciones sobre la labor de cada uno de los jefes que han actuado al frente de este Departamento, DGPIS, Fondo Gobernación, AGN, caja 58, folios 750-782. Citado por Aguayo, Op.cit., 43-44.
[30] Erubiel Tirado, “Cultura de seguridad nacional y burocracia en México”, presentado en el panel sobre Los retos de la Seguridad y Defensa de México en el Siglo XXI, Brasilia, 7-10 de agosto de 2002, 6.
[31] Organigrama del Departamento Confidencial, 1931. Citado por Aguayo, Op.cit., 39.
[32] Tirado, Art.cit., 6.
[33]Los argumentos de los diputados de la Comisión de Gobernación pueden consultarse en: Álvaro Rodríguez, “Espionaje y propaganda política, una incursión en la formación de las redes de espionaje en los años cuarenta y cincuenta en México”, en www.antropologiacritica.net/articulos/espionaje.htm (consulta: 3 de diciembre de 2005).
[34] Aguayo, Op.cit., 46-50.
[35] Aguayo, Op.cit., 63.
[36] Tirado, Art.cit., 6.
[37] Aguayo, Op.cit., 69-71.
[38] Citado por Rodríguez, Art..cit., 16.
[39] Rodríguez, Art.cit., 13-16.
[40] Aguayo, Op.cit., 72.
[41] Aguayo, Op.cit., 73.
[42] Aguayo, Op.cit., 79.
[43] Para una descripción sobre las actividades y el estilo de Fernando Gutiérrez Barrios véase: Aguayo, Op.cit., 97-100.
[44] Aguayo, Op.cit., 91.
[45] Aguayo, Op.cit., 92.
[46] Aguayo, Op.cit., 93.
[47] De acuerdo con Aguayo, el número de agentes de la Dirección Federal de Seguridad pasó de 120 en 1965 a 3 mil, que controlaban más de 10 mil informantes, en 1981. Aguayo, Op.cit., 124.
[48] Véase, entre otros: Luis Astorga, “Transformaciones económicas y sociales relacionadas con el problema internacional de las drogas”, conferencia anual dictada en la VIII Cátedra de Historia Ernesto Restrepo Tirado, Bogotá, 29-31 de octubre de 2003. En: catedras.ucol.mx/transformac/ponencia1.htm (consulta: 11 de noviembre de 2005); y Rodríguez, Art.cit.
[49] Aguayo, Op.cit., 184-186.
[50] Aguayo, Op.cit.,186-198.
[51] Entrevista de Sergio Aguayo a Miguel de la Madrid Hurtado, México, 20 de marzo de 2001. Citado por Aguayo, Op.cit., 230.
[52] Peter Reuter, David Ronfeldt, “Quest for Integrity: The Mexican-U.S. Drug Issue in the 1980s”, en Journal of Interamerican Studies and World Affairs, vol.34, núm.3, 1992, 102-103.
[53] Jorge Luis Sierra, “Estragos de la guerra inútil: necesidad de una reforma en la política antidrogas”, presentado en el panel “Control de drogas, democracia y derechos humanos” del Centro de Estudios para la Defensa Hemisférica, Santiago de Chile, 28-30 de octubre de 2003; Jorge Carrillo Olea, “La gestación de la crisis de seguridad”, en La Jornada, 25 de junio de 2005; Astorga, Op.cit., 5-6, Pablo Cabañas Díaz, “EU ubica a México en riesgo de inestabilidad”, Columna Sur, 11 de diciembre de 2004. En: www.columnasur.org/noticias/2005/051211inestabilidad.htm (fecha de consulta: 12 de diciembre de 2005); Wesley A. Fryer, Mexican Security, s.f, En www.wtvi.com/wesley/mexicansecurity.html (fecha de consulta: 11 de diciembre de 2005).
[54] CISEN, “Antecedentes”, en www.cisen.gob.mx (consulta: 13 de diciembre de 2005).
[55] Aguayo, Op.cit., 253-254.
[56] Sergio Aguayo, “Auge y Perspectivas de los Derechos Humanos en México”, s.f., 479-480 (fecha de consulta: 2 de diciembre de 2005).
[57] Aguayo, Op.cit., 268.
[58] Aguayo, Op.cit., 272.
[59] Para una relación de estos hechos, véase: Aguayo, Op.cit., 275-279.
[60] Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación. Comunica que a los negocios de lo exterior quedan agregados desde esta fecha los de gobernación, cuya lista se acompaña.
[61] Fabio Tulio Zilli Viveros, “Presentación del concepto de los sistemas estatales de protección civil”, en Memoria. Primera Reunión Nacional de Información y Diálogo sobre Protección Civil, Subsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, Secretaría de Gobernación, México, 1992.,
[62] Rita García Meoel, La protección civil en México 1940-1960, Universidad Iberoamericana, México, 1992; Elizabeth Mancilla, “Desastres y Desarrollo en México”, Desastres y Sociedad, núm.1, año 1, julio-diciembre de 1993, 9.
[63] “Palabras del Lic. Dionisio Pérez Jácome”, en Memoria…, Op.cit., 11-12.
[64] Por ejemplo, en 1980 el Departamento del Distrito Federal ordenó una serie de estudios encaminados a establecer el Sistema de Protección y Recuperación de la Ciudad de México. Zilli, Art.cit., 13.
[65] Véase: “Palabras del Lic. Dionisio Pérez Jácome”, Memoria…, Op.cit., 11-12.
[66] Armando Méndez de la Luz, “El Sistema Nacional de Protección Civil”, en Memoria del Primer Ciclo de Conferencias sobre Prevención de Desastres, SEGOB, México, julio de 1989, 45.
[67] Secretaría de Gobernación, “Decreto de creación del Sistema Nacional de Protección Civil”, Diario Oficial de la Federación, México, 6 de mayo de 1986; Secretaría de Gobernación “Intervención del señor Licenciado Emilio Rabasa Gamboa, Subsecretario de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social”, Memoria del Primer…, Op.cit., 11.
[68] Véase la página electrónica de CENAPRED, en www.cenapred.unam.mx (fecha de consulta: 09 de noviembre de 2005)
[69] Secretaría de Gobernación, Programa Nacional de Protección Civil, SEGOB, México, 1991.
[70] Comisión Consultiva y de Participación Social para la Protección Civil, Propuesta, Secretaría de Gobernación, México, 1994, 13-14.
[71] Ibid, 14-15.
[72] Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 17, febrero de 2003. En: www.cidh.org/annualrep/2003sp/Mexico.11823.htm (consulta: 19 de noviembre de 2005) y Daniel Rodríguez Velásquez, “Desastres, economía y sociedad”, UNAM, s.f, en www.hemerodigital.unam.mx/ANUIES/unam/problems/112/sec_8.html (19 de noviembre de 2005).
[73] Comisión Consultiva y de Participación Social para la Protección Civil, Op.cit., 18-22.
[74] Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura, Sistema Nacional de Protección Civil, Foro Nacional Hacia la Construcción del Marco Jurídico de la Protección Civil Mexicana, Cámara de Diputados, México, 1999, 6.
[75] Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, Comisión de Protección Civil, México, 1997, 6.
[76] Miguel Ángel Romero Miranda, “La modernización del PRI en el preludio de la crisis de fin de sexenio”, El Cotidiano, vol.16, núm.99, 2000, 69-74.
[77] Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, Comisión…, Op.cit., 9-10.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Antecedentes", en Temas de Política Interior [Actualización: 23 de marzo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/