Comisión Legislativa
Para hablar del origen específico de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, hay que remitirse al Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz de 1813, donde se creó formalmente con el nombre de Comisión de Gobierno Interior del Edificio de las Cortes.
A lo largo de este trabajo se ha insistido en la especial naturaleza de la comisión y su historia lo confirma, ya que la comisión prácticamente surge con la creación del propio Congreso. De esta manera, mientras otras comisiones nacieron como medio de estudio de un problema específico y actual, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias apareció por la necesidad de los legisladores, en todas las épocas de trabajar con un sistema funcional que les facilite llevar a cabo las responsabilidades adquiridas.
Por esta razón los diferentes reglamentos que han regido en el país desde 1813 hasta el último publicado de 1934, con sus respectivas reformas, han contenido en su articulado a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Esta comisión tuvo los nombres de: Policía y Gobierno Interior en 1823; Comisión de Policía Interior y de Peticiones en 1824; Comisión de Policía Interior de la Cámara en 1857; y finalmente Comisión de Reglamentos desde 1916 hasta la fecha. En la Ley Orgánica del Congreso General era la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (1979) hasta 1994, fecha en la que cambió su nombre por Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, denominación que conserva en la actualidad.[1]
Los cambios más importantes de los que ha sido objeto la comisión tienen su origen en las distintas facultades que le han otorgado o delegado cada Legislatura. En el Reglamento del Soberano Congreso del 25 de Abril de 1823 la comisión tenía exclusivamente el encargo y superintendencia de la redacción e impresión del diario del Congreso, cuidaba la impresión de los informes, proyectos de ley y demás trabajos que hacían las demás comisiones, entre otras funciones.[2] Actualmente, de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General, la comisión tiene tres funciones principales: prepara proyectos de ley o decreto relacionados con las actividades camarales; dictamina las propuestas que le presentan en su materia; e impulsa y realiza estudios sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.[3]
De acuerdo con el plan anual de trabajo de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, existen tres ejes fundamentales en los que debe basarse el nuevo derecho parlamentario mexicano; éstos son: fortalecer las facultades del Legislativo frente a los otros poderes, especialmente el Ejecutivo; desarrollar la democracia al interior del Congreso; y reconocer la capacidad de control de los ciudadanos sobre el Poder Legislativo. Para lograr estos objetivos, continúa el documento, es necesario que la comisión no limite su función dictaminadora al conjunto de normas, sino que además participe en el proceso legislativo de eventuales iniciativas tendientes a fortalecer las facultades del Congreso de la Unión.[4]
Los objetivos de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias son variados y cubren amplias necesidades del Congreso, desde transparentar y difundir el trabajo de la comisión hasta adecuar el Reglamento, la Ley Orgánica y la Constitución a las nuevas necesidades democráticas del país. Uno de los objetivos que plantea la comisión es crear en el mediano plazo un nuevo Reglamento Interior de Debates para cada una de las Cámaras, que permita recoger en un documento las modificaciones constitucionales y orgánicas para generar un proceso de legislativo más autónomo, ágil, eficaz, responsable y adecuado a las necesidades de cada una de ellas.[5]
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la comisión y auxiliar al pleno de la misma a cumplir con sus atribuciones, el funcionamiento de la comisión recae en cuatro subcomisiones establecidas y normadas mediante acuerdo parlamentario. Estas subcomisiones son: a) La Subcomisión de Proyectos de Ley; b) La Subcomisión de Rezago Legislativo; c) La Subcomisión de Atención a Consultas y Dictamen de Letras de Oro; y d) La Subcomisión de Estudios, Foros y Actividades Editoriales.[6]
La Subcomisión de Proyectos de Ley se encarga de dictaminar los asuntos turnados a la Comisión; la Subcomisión de Rezago Legislativo analiza y propone al Pleno los proyectos de dictamen o resolución pendientes durante la LVIII Legislatura; la Subcomisión de Atención a Consultas y Dictamen de Letras de Oro dictamina las iniciativas para inscribir los nombres de próceres o instituciones en el salón de pleno de la Cámara, y las propuestas de sesiones solemnes en la Cámara. Finalmente, la Subcomisión de Estudios, Foros y Actividades Editoriales auxilia en la organización de foros con la sociedad civil y con las publicaciones sobre el trabajo del Congreso.
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[1] Para mayor información remitirse al cuadro de antecedentes de los Reglamentos del Gobierno Interior y de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
[2], Comisión de Reglamentos, en “Los Reglamentos …”, op. cit., Reglamento del Soberano Congreso, artículos 80 y 81.
[3] “Artículo 40, numeral 2, inciso a), b) y c)”, “Ley Orgánica…”, op.cit.
[4] Plan Anual de de Trabajo, Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, LIX Legislatura, Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1475, 14 de abril de 2004, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2004/abr/20040414.html#Programas
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Comisión Legislativa", en Reglamentos y Prácticas del Congreso de la Unión [Actualización: 8 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/