Seguridad Social

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Comisión Legislativa

La Comisión de Seguridad Social aparece formalmente como una Comisión Ordinaria de la Cámara de Diputados a partir de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en mayo de 1979. La nueva Ley Orgánica, aprobada en 1999, establece la creación de la Comisión de Salud y Seguridad Social, sin embargo, en el 2000 se reforma la Ley para volver al esquema original que mantiene dos comisiones independientes, ya que, a pesar de tener elementos en común, sus respectivos ámbitos de acción están muy bien delimitados. No obstante, actualmente en la mayoría de los congresos estatales los asuntos de seguridad social son atendidos por la comisión de salud.

 

 

Antes de 1979 existía la Comisión de Previsión Social que atendía los asuntos en la materia. De hecho, fue esta última Comisión la que dio seguimiento a la iniciativa para la creación del IMSS en 1942 y al resto de iniciativas presentadas en los gobiernos anteriores que tenían la intención de crear un instituto de seguridad social.

Las primeras leyes y acciones que configuran lo que posteriormente se engloba bajo el concepto de seguridad social estaban dirigidas a la protección de la población trabajadora ante los accidentes de trabajo, reconociendo la obligación de los patrones de proteger a sus trabajadores ante una eventualidad resultado del cumplimiento de sus labores. En América, la mayoría de los países legislaron al respecto a mediados del siglo XX, aunque las leyes de Estados Unidos y Canadá se remontan a 1908.[1]

Entre los principales objetivos de la Revolución Mexicana estuvo el cumplimiento de los derechos de la clase obrera.[2] En México, las primeras leyes en materia de riesgos de trabajo se promulgaron a principios del siglo XX y estaban limitadas al ámbito estatal. La Constitución estableció en el artículo 123 la fijación de una jornada máxima de ocho horas, la indemnización por despido injustificado, el derecho de asociación y de huelga de los trabajadores y el establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social, entre otros.

Los gobiernos posrevolucionarios se dieron a la tarea de incorporar en la legislación acciones tendientes a mejorar las condiciones laborales de grupos representativos de la estructura social como los obreros y algunos sectores de la clase media, los cuales eran considerados como estratégicos para  el desarrollo productivo y social del país. En 1940, al inicio del gobierno de Manuel Ávila Camacho, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que sustituyó al Departamento del Trabajo, para asumir la responsabilidad de proveer servicios de Previsión Social y de dar seguimiento a las distintas iniciativas que buscaban establecer un seguro social obligatorio. En 1943, con la Ley del Seguro Social, se extiende la seguridad social a la toda la República.

Este contexto permite explicar que en México, a nivel legislativo, la seguridad social fuera considerada como parte de las funciones de la Comisión de Previsión Social. Para 1979, cuando se crea por primera vez la Comisión de Seguridad Social, ya había un consenso mundial en relación a  que la seguridad social debía ser un concepto universal y no únicamente un mecanismo de justicia laboral. A pesar de este cambio, en México siguió restringida a la cobertura de los trabajadores afiliados y sus familiares.

Las atribuciones de la Comisión de Seguridad Social se establecen de manera general en el artículo 39 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que las Comisiones Ordinarias de la H. Cámara de Diputados son las encargadas de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones en relación con los temas de su competencia, que contribuyan a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

Asimismo, el artículo 39 establece que “las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”[3]

En su plan de Trabajo 2003-2004, la Comisión de Seguridad Social de la LIX Legislatura establece tres tipos de objetivos: de análisis y dictamen legislativo; de control y de representación.

El objetivo general de la Comisión de Seguridad Social es:

Contribuir al fortalecimiento del bienestar de los trabajadores y de sus familiares derechohabientes, en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás preceptos legales en materia de seguridad social. Para tal efecto, la Comisión será un espacio abierto a las opiniones de todos los actores involucrados: trabajadores, sindicatos, académicos, organizaciones de pensionados y jubilados, empresarios y autoridades.[4]

Entre las acciones propuestas en el Programa Anual de Trabajo 2005 se encuentran el diseño de estrategias que permitan avanzar hacia un sistema universal de seguridad social y el establecimiento de un seguro de desempleo.

 

OBJETIVOS DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LIX LEGISLATURA

I. De análisis y dictamen legislativo

1. Analizar y dictaminar los asuntos que se turnen a la Comisión, además de los que se mantienen como proyecto de la LVIII Legislatura.

2. Estudiar iniciativas que propicien estrategias y acciones tendentes a la incorporación de la población no protegida a los sistemas de seguridad social.

3. Revisar y reforzar el marco jurídico en materia de seguridad social, así como promover su difusión y cumplimiento.

4. Estudiar y comparar la legislación de otros países relativa a la seguridad social.

II. De control

1. Vigilar la actuación del Ejecutivo federal en materia de seguridad social.

2. Promover y apoyar los instrumentos y las acciones orientados al fortalecimiento de las instituciones de seguridad social.

III. De representación

1. Desarrollar y promover mecanismos que garanticen la participación y corresponsabilidad de la sociedad en el fortalecimiento de la seguridad social.

2. Fortalecer las tareas de gestión de la Comisión, consolidando un área específica para tal efecto y una base de datos electrónica para su adecuado seguimiento.

Fuente: Comisión de Seguridad Social, Plan de trabajo 2003-2004. http://www.diputados.gob.mx/comisiones59legislatura/seguridad_social/docts/protrab05.pdf

 

Bibliografía

Cervantes Gómez, Juan Carlos, La división de poderes y la evolución del poder legislativo, Serie Roja, Temas Parlamentarios, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, H. Cámara de Diputados, México, 2003.

Nacif, Benito, El sistema de comisiones permanentes en la Cámara de Diputados de México, Documento de Trabajo no. 116, División de Estudios Políticos, CIDE, México, 2000.

González Roaro, Benjamín, La seguridad social en el mundo, Siglo XXI Editores, México, 2003

Zorrilla Arena, Santiago, 50 años de política social en México. De Lázaro Cárdenas a Miguel de la Madrid, Editorial Limusa, México, 1988.

 

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[1] Benjamín González Roaro, La seguridad social en el mundo, Siglo XXI Editores, México, 2003

[2] Santiago Zorrilla Arena, 50 años de política social en México. De Lázaro Cárdenas a Miguel de la Madrid, Editorial Limusa, México, 1988.

[3] H. Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, septiembre de 2003.

[4] Comisión de Seguridad Social, Programa Anual de Trabajo 2005, H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Comisión Legislativa", en Seguridad Social [Actualización: 15 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/