Ciencia y Tecnología
Impacto del trabajo legislativo
En este apartado se analizan los dictámenes de la Comisión de Ciencia y Tecnología aprobados, o que en su caso, han sido rechazados, por el pleno de la Cámara de Diputados, así como los decretos publicados derivados del trabajo legislativo en el transcurso de la LIX Legislatura. Este análisis consiste en una revisión sobre el impacto positivo o negativo de estos dictámenes y decretos para las políticas en materia de ciencia y tecnología y su correspondencia con las demandas o temas presentes de la agenda nacional.
En el periodo del ejercicio de la LIX Legislatura la Comisión de Ciencia y Tecnología dictaminó cuatro iniciativas y dos minutas del Senado de la República. En total la Comisión elaboró cinco dictámenes (uno de los dictámenes corresponde a dos iniciativas), mismos que fueron aprobados por el pleno de la Cámara en sentido positivo.[1]
De estos cinco dictámenes, cuatro han cumplido su ciclo legislativo al convertirse en decretos de ley publicados en el Diario Oficial de la Federación. Un quinto dictamen, relativo a la regulación de la investigación científica y tecnológica del genoma humano, fue turnado a su colegisladora, la Cámara de Senadores, sin embargo sigue pendiente su aprobación.
A continuación, se da cuenta de los contenidos de dichos decretos publicados y de la minuta de la Cámara de Diputados turnada al Senado de la República, así como la descripción de los posibles beneficios e impactos que implican la aprobación de éstos.
a. Decreto por el que se adiciona el artículo 9-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología
En la reforma al Artículo 3 Constitucional en 1993 quedó definida la política de Estado que obliga a los tres niveles de gobierno a apoyar las actividades de la investigación científica y de desarrollo tecnológico, con lo que quedaron además establecidas las bases jurídicas de la descentralización de la ciencia y tecnología del país.[2]
Otro antecedente a este decreto fue la modificación al artículo 25 de la Ley de Educación en 2002 en el que se mandata “que el gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor al ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto, a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas”.[3]
Por otra parte, en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 (PECYT) publicado en 2002, se estableció como uno de sus tres objetivos estratégicos incrementar la capacidad científica y tecnológica. De esta manera, se definió como estrategia aumentar el presupuesto nacional para estas actividades de manera gradual, hasta alcanzar en 2006 el 1% del producto interno bruto destinado a la investigación y desarrollo experimental (IDE) en el país, lo que significaría pasar de un porcentaje equivalente a 2.3 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) e incrementarlo gradualmente hasta el 4% en el año 2006.[4]
Una demanda que la comunidad de científicos y tecnólogos dirigieron al gobierno federal, y que retomaba las recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO y OCDE, era la designación de un monto fijo de al menos de 1% del PIB para el gasto en ciencia y tecnología con el objeto de asegurar recursos suficientes para el desarrollo de estas actividades.
En tal sentido, la iniciativa tuvo un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias y por parte de la comunidad científica representada en el Foro Consultivo de Ciencia y Tecnología y en la Academia Mexicana de Ciencias, quienes avalaron la propuesta.
En el anexo 1 se observa que el texto propuesto de la minuta se conserva hasta la publicación del decreto, mismo que entró en vigencia en el 2004. Con todo, este punto continúa siendo una demanda pendiente de la agenda nacional, ya que para 2005, una vez vigente esta disposición, el presupuesto para estas actividades fue de sólo 0.41% del PIB y en el presupuesto del presente año (2006) se ha destinado sólo 0.39% del PIB.[5]
Uno de los aspectos negativos, de no alcanzarse el nivel de inversión estipulada, es que se mantendría la dependencia tecnológica del exterior, provocando altos costos de producción para la industria y la afectación a los indicadores de competitividad de nuestro país. En este sentido se puede apuntar que la tasa de cobertura para la balanza de pagos tecnológica, que es la razón de los ingresos sobre egresos del gasto en tecnología, en el año 2003 fue para México de 0.09, mientras que en países más desarrollados como Estados Unidos fue 2.29 y en Canadá fue de 1.94.[6] Esos datos nos hablan de la desventaja de México con respecto de otros países en capacidad científica tecnológica y de la dependencia del exterior en estos recursos.[7]
b. Decreto, por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Los temas de la bioseguridad y la biotecnología si bien no son nuevos para el mundo, en el caso de México cobraron importancia en el último lustro. El 24 de mayo de 2000, México firmó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, adoptado cuatro meses antes en Montreal, el 29 de enero; y en abril de 2002, la Cámara de Senadores de México lo ratificó.
Este acuerdo internacional rige la transferencia, manejo y uso de organismos vivos modificados por medio de la biotecnología moderna. En su artículo 1, el Protocolo establece como su objetivo “contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”[8]
Así, la firma de este acuerdo, instaló el tema de la investigación biotecnológica en la agenda nacional, además de que al establecer en su artículo 2 la disposición de que cada país firmante “tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones” emanadas del Protocolo, obligó al gobierno mexicano a cumplir estos compromisos.[9]
El tema también apareció en el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y Seguridad Alimentaria, celebrado en abril de 2003 entre el Gobierno Federal, las dos Cámaras integrantes del Congreso de la Unión y representantes de los sectores agrícola y campesino del país. En el contenido de este Acuerdo se incluyeron cuatro puntos relacionados a la bioseguridad. En dos de ellos, el punto 71 y 196, el Gobierno Federal se comprometió a implementar “acciones de protección a la agrobiodiversidad, tales como el monitoreo de la contaminación y erosión genética”.[10]
La parte final del punto 194 subraya la importancia de establecer “las medidas necesarias a efecto de garantizar que la propiedad intelectual de los recursos genéticos del país sea en beneficio de la Nación y de las comunidades que custodian dichos recursos”.[11]
Asimismo, los puntos 197 y 226 de los acuerdos establecieron el compromiso de fomentar la investigación y los estudios sobre los riesgos de la liberación de OGM para su uso en agricultura y para la salvaguarda de la variabilidad genética, así como el exhorto al Poder Legislativo para abrir espacios de consulta para las organizaciones campesinas y de productores sobre el contenido de la iniciativa de Ley de Bioseguridad que se encontraba en dictamen en ese momento.[12]
Además de estos dos acuerdos, uno de carácter internacional y otro nacional, que establecían el apremio de legislar en materia de bioseguridad y regulación de la investigación biotecnológica, la comunidad científica hizo señalamientos precisos sobre la necesidad de aprobación de esta Ley. Fausti Kubli García, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló la pertinencia de esta Ley para México, ya que su principal socio comercial, Estados Unidos, es el mayor productor de transgénicos en el mundo. Asimismo, subrayó que es indispensable proteger la biodiversidad de nuestro país, una de las más ricas del mundo, de los transgénicos carentes de regulación que pueden ponerla en riesgo.[13]
Por otra parte, Víctor Lichtinger, extitular de la SEMARNAT, señalaba que sin una legislación sobre la materia, México quedaba desprotegido de los robos del material genético que se encuentra en el ambiente, como sucedió con algunas empresas y particulares que habían patentado ante instancias internacionales especies de fríjol y maíz.[14]
México es uno de los principales países de Latinoamérica que han logrado importantes avances en investigación biotecnológica. Otros países con importantes logros son Cuba y Brasil. Entre los logros de la biotecnología en nuestro país destacan estudios sobre las amibas, la yabria, se trabaja en cáncer, en ingeniería de bioprocesos, medio ambiente, desarrollo de tecnología y productos farmacéuticos.[15]
Sin embargo, el tema de los organismos genéticamente modificados es controversial. Existen opiniones en contra de que el desarrollo e inserción al mercado de estos productos signifiquen un beneficio. Los riesgos que pueden significar los OGM están catalogados en tres variedades: a la salud humana, al medio ambiente y la biodiversidad, y los socioeconómicos.
Entre los riesgos a la salud derivados del consumo de estos productos que no están debidamente evaluados, según los detractores de los OGM, entre ellos algunos Senadores de la República y movimientos ambientalistas, está la posibilidad de causar resistencia a los antibióticos en los consumidores; el potencial de un cuadro alergénico, así como de tipo toxicológico y cancerígenos.[16]
Algunas de las posibles afectaciones al medio ambiente y la agricultura podrían ser el deterioro y la pérdida de los recursos genéticos, la homogenización de cultivos, la transferencia de genes a parientes silvestres o variedades criollas, daños a especies no blanco como organismos benéficos, la creación de nuevas malezas, cambios en las interacciones tróficas y de competencia y la captura de los ciclos biológicos, entre otros.[17] El potencial impacto de los nuevos organismos o sus productos genéticos a organismos no designados como blancos, incluido el hombre. El mismo impacto a la biodiversidad en su conjunto, pues éste no puede evaluarse más de que de manera indirecta.[18]
Por otra parte, algunos contemplan ciertos riesgos socioeconómicos que derivan de los ambientales y de los efectos a la salud humana, tales como: los posibles problemas de la competitividad de especies autóctonas o productos locales respecto a los OGM y sus productos, la potencial dependencia de tecnología e insumos externos, el debilitamiento de sistemas tradicionales de sustento, la dependencia y manejo de lo OGM de acuerdo a los intereses de la industria, entre otros.[19]
La nueva Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados tiene como propósito establecer un marco jurídico y regulatorio sobre el desarrollo de la biotecnología moderna aplicada a los organismos genéticamente modificados (OGM), de acuerdo al compromiso adoptado por México mediante la firma del Protocolo de Cartagena. Esta Ley regula “las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola”.[20] Establece los términos para la autorización de la comercialización e importación de los OGM que se destinen a su uso o procesamiento de alimentos para consumo humano, o de aquellos otros que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.[21]
En todo caso, para la comunidad científica la Ley significó un avance. En virtud de que el tema de la bioseguridad tiene gran importancia para el medio ambiente, el desarrollo tecnológico, la sociedad e indudablemente para la economía del país, esta ley seguirá en el debate entre los involucrados especialmente de la comunidad científica sobre lo apropiado o no de ésta.
c. Decreto publicado que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Becas del CONACYT)
El tema de las becas del CONACYT está relacionado con la formación de recursos humanos de alto nivel dedicados a las actividades científicas y tecnológicas en todos sus campos. En México este programa tienen una larga tradición, pues ha funcionado desde antes de la creación de dicho organismo. Fue implementado en los sesentas por el entonces Instituto Nacional de Investigación Científica, organismo dedicado esencialmente a brindar apoyos en forma de becas de estudios avanzados.[22]
El CONACYT de 1971 a 2005, es decir, desde la creación de esta organismo al año pasado, ha asignado un total de 135 mil 078 becas, para estudios en el país como en el extranjero.[23] Al mes de agosto de 2005 las becas vigentes alcanzaron la cifra de 18 mil 589, de las cuales 13 mil 999 correspondieron a becas nacionales y dos mil 755 correspondieron a becas de posgrado en el extranjero.
En el periodo de 2000 a 2005 el número de becas del CONACYT pasó de 12 mil 275 a 18 mil 589, lo que significa un crecimiento de 51%. Los beneficiarios de becas nacionales se incrementaron en 49%, 4 mil 607 becas más que en el 2000. Por otro lado, el número de becarios en el extranjero decreció en 4%, pasando de 2 mil 883 apoyos en el 2000 a 2 mil 755 en el 2005.[24]
El esquema de becas-crédito, materia del decreto publicado, fue implementado en 1988 por el CONACYT, antes de ello las becas se otorgaban sin ningún condicionamiento para los beneficiarios.[25] El nuevo esquema obligaba a los beneficiarios a rembolsar el monto del financiamiento de su beca, así como a suscribir un pagaré para garantizar que el adeudo sería devuelto de acuerdo con la normatividad vigente. Además, en un contrato firmado por las partes se establecían las condiciones de apoyo del CONACYT y las obligaciones adquiridas por los becarios.[26]
Sin embargo, mediante este esquema se presentaron dificultades para la recuperación de los créditos, lo que significó para el CONACYT un pasivo del 5 mil millones de pesos. Cerca de 10 mil becarios que fueron apoyados para realizar sus estudios de posgrado no han pagado sus adeudos.[27] Esto obligó al organismo a iniciar en 2003 juicios de cobranza en contra de los ex becarios, sin embrago, una año después se valoró que esto representaría una erogación mayor a lo que realmente se podría llegar a recuperar por lo que se suspendieron los juicios.[28]
Además del no pago de los ex becarios, el 4% de los que realizan sus estudios en el extranjero no regresan al país, perdiéndose así, no sólo recursos económicos invertidos en ellos sino también capital humano de muy alto nivel.[29]
El CONACYT planteó una redefinición de la política de becas, que en lugar de considerarlas como un préstamo, hoy se conciben como “acciones orientadas a equilibrar la oferta y la demanda de conocimiento para respaldar áreas estratégicas de desarrollo nacional”. Pasaron de ser una carga presupuestal para el Estado a entenderse como una inversión de tipo social “para generar sinergias a través de la promoción y la vinculación con los actores del desarrollo y la innovación”.[30] Se trata pues, desde esta nueva concepción, de una inversión que el Estado recuperará con la retribución de los becados a la sociedad de la formación recibida, en conocimientos y no económica, y que al final se traducirá en desarrollo para el país.[31]
No obstante esta redefinición de las políticas de becas del CONACYT, las modificaciones quedaron asentadas a nivel de reglamento, por lo que era una disposición sujeta a las políticas y criterios de cada administración. El Congreso retomó esta redefinición de la política con el objeto de hacerla patente en la ley. Así, la iniciativa que suscitó el decreto publicado, proponía adicionar un párrafo al artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología con el objeto de eliminar el pagaré que firman los estudiantes que obtienen una beca o reciben estímulos del CONACYT y establecía a su vez, que dicha remuneración no fuera forzosamente en efectivo.[32]
Resultado del análisis de la iniciativa, la Comisión de Ciencia y Tecnología presentó su dictamen de primera lectura el 11 de octubre de 2005 y el 18 de octubre de 2005 el pleno de la Cámara lo aprobó por 373 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones. Por su parte, la Cámara de Senadores aprobó la minuta de su colegisladora con 51 votos en pro, 37 en contra y 3 abstenciones, el martes 21 de febrero de 2006.[33]
Cabe indicar que la Comisión de Ciencia y Tecnología acordó cambios a la propuesta original en el dictamen, puesto que en lugar de adicionar un párrafo al artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, cuya materia son los fondos del CONACYT, se consideró que lo adecuado era hacer una adición al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, artículo que específicamente estipula lo relacionado a las becas y apoyos que otorga el organismo. De esta manera, el dictamen estableció que “no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen ó (sic) condicionen a garantizar el pago del monto económico ejercido, salvo en caso de incumplimiento imputable al beneficiario o de no retorno al país, una vez terminado el período acordado u obtenido el grado”.[34] En la publicación del decreto se omite esta última salvedad de acuerdo al dictamen del Senado.[35]
Con este cambio en la legislación se calcula incrementar el número de investigadores en México que se forman en el país y que cuentan con un apoyo del CONACYT. De igual forma, abatir la fuga de talentos y motivar la repatriación de investigadores y científicos que por adeudos al CONACYT permanecen en el extranjero, pues se calcula que 32% de los becarios no retornan al país.
d. Decreto publicado que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología sobre la Creación del Comité Científico y Tecnológico
El decreto proviene de una iniciativa que proponía la creación del Comité Científico y Tecnológico, además de transferirle algunas de las atribuciones del actual Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. La propuesta consistía en circunscribir al Consejo sólo las decisiones de carácter presupuestario y las relativas a estímulos fiscales y financieras, mismas que estarían sujetas a prioridades que estableciera el propio Comité.[36]
En cuanto a la integración del Comité, la iniciativa señalaba que se incluiría a cuatro miembros: el Presidente de la República, el presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el presidente (sic) del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.[37] Sin embargo, el dictamen señaló como objeción que estos cuatro miembros participan actualmente en diferentes organismos creados y regulados por la misma Ley, por tanto, se consideró inviable la propuesta. [38]
El dictamen de la Cámara de Diputados también refutó que este nuevo organismo rompería con el equilibrio en la representación de los diferentes actores logrado en los diferentes organismos que actualmente funcionan, como son el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el Foro Consultivo de Ciencia y Tecnología, en los que existe una representación de los sectores público, de la comunidad científica, del sector educativo, y de los sectores productivo y social.[39]
Así, en el dictamen aprobado, la Comisión consideró pertinente retomar de la iniciativa la necesidad de una participación más directa y con mayor peso decisorio de las instituciones de educación superior y de la comunidad académica. Pero estableció que en lugar de sumarlos al Comité que se pretendía crear, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC) y el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se integrarían como miembros del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, estipulado en la ley vigente.[40]
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, fue aprobado a su vez por la Cámara revisora con 94 votos en pro y 1 en contra, el martes 21 de febrero de 2006. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.[41]
Esta doble integración tiene un alto impacto en la representación la comunidad científica. Primero, al otorgar representación a la AMC se incorpora de manera indirecta a un total de mil 847 investigadores miembros y adscritos a diferentes instituciones nacionales y extranjeras. Entre los investigadores miembros de esta asociación se encuentran los científicos mexicanos más destacados del país y que cuentan con reconocimiento internacional.[42]
Por otra parte, la ANUIES está conformada por 144 universidades e instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas de todo el país, que representan 80% de la matrícula de educación superior, alrededor de un millón 900 mil alumnos de licenciatura y posgrado.[43]
Asimismo, dentro de la ANUIES se encuentran las 34 universidades públicas estatales, que concentran 23% del padrón del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), y las universidades públicas federales, como la UNAM con 27%, la Universidad Autónoma Metropolitana con 6% y el Instituto Politécnico Nacional con 5% de este padrón.[44]
e. Minuta de la Cámara de Diputados con proyecto de Decreto que modifica la Ley General de Salud en materia de regulación de genoma humano.
El tema de la investigación genómica es un área con un gran potencial para desarrollar tratamientos que ayuden al género humano a prevenir y atender enfermedades, en particular las crónico degenerativas. A escala mundial se han alcanzado grandes adelantos, y es hoy en día el proyecto medular de la biología moderna. Por otro lado, el tema suscita un fuerte debate sobre la validez ética de las investigaciones en células embrionarias
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la inclusión del Título de genoma humano en la Ley General de Salud el 2 de diciembre de 2003, elaborado de manera conjunta por las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Salud; éste fue aprobado por 426 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones y ha sido turnado a su colegisladora, la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen. Asimismo, fue aprobado en la misma fecha un dictamen complementario de la Comisión de Salud sobre la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMG).[45] El dictamen de las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Salud fue presentado luego de dos años en estudio y revisión.
El proyecto de decreto define al genoma humano como “el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.” (Artículo 103 bis). Determina que el genoma humano y su conocimiento son patrimonio de la humanidad, mientras que el genoma humano individual pertenece únicamente a cada ser humano (Artículo 103 bis 1).
En otro artículo 103 bis 2, establece la protección del genoma humano con la prohibición de todo tipo de discriminación de las personas con motivo de sus caracteres genéticos; destaca también que deben de protegerse y respetarse la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, esto último, como se expresa en los considerandos del dictamen, se encuadra en el marco de la protección de los derechos humanos de tercera generación referentes al derecho al desarrollo, progreso y calidad de vida de los pueblos. Y en el mismo sentido, el dictamen aprobado precisa que el genoma humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes.
La información genética individual es inviolable y queda protegida con estas disposiciones. Nadie puede realizar algún estudio sin el consentimiento expreso de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable (artículo 103 bis 3).
La salvaguarda de la confidencialidad de los datos genéticos quedó también estipulada en el artículo 103 bis 3, es decir, todo dato genético de algún grupo o individuo, que haya sido obtenido o conservado con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, quedan protegidos por la Ley con el carácter de confidenciales, con la salvedad de que alguna orden judicial disponga lo contrario. Del mismo modo, protege el derecho de la persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias (artículo 103 bis 4).
Así mismo, subraya que los estudios del genoma humano son de interés público y materia de salubridad pública, por lo que se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, con el fin de preservar también, el sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano. Señala además, que deberá prevalecer el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo, lo que queda sujeto al marco normativo respectivo.
Estas disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados en materia de investigación sobre el genoma humano en México, otorgarán beneficios a los individuos y la población en general, ya que con su desarrollo se podrá identificar la susceptibilidad de los individuos a las enfermedades, se podrán implementar medidas preventivas, disminuir las tasas de incidencias de enfermedades crónicas y también se podrá contar con diagnósticos oportunos y tratamientos adecuados. En suma, se espera que la investigación sobre genoma humano contribuya fundamentalmente a la salud pública, al lograrse acciones específicas de prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías actuales y emergentes.[46]
ANEXOS
Anexo 1. Antecedentes y texto final del Decreto por el que se adiciona el artículo 9-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología |
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Texto original de la Ley de Ciencia y Tecnología |
Texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004 |
No existía. |
Artículo Único: Se adiciona el Artículo 9 BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue: Artículo 9 Bis. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado - Federación, entidades federativas y municipios - contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente Decreto. |
Fuentes: - Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, s/f en http://gaceta.diputados.gob.mx (fecha de consulta: 27 de enero de 2006) - Cámara de Diputados, Ley de Ciencia y Tecnología, sección Leyes Federales, s/f, en www.camaradediputados.gob.mx/ (fecha de consulta: 3 de mayo de 2006) |
Anexo 2. Antecedentes y texto final del Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
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Texto de la iniciativa con proyecto de decreto |
Texto original de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología |
Texto del dictamen aprobado en la Cámara de Diputados con proyecto de decreto |
Texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 24 de abril de 2006 |
Iniciativa de proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar en los siguientes términos: Artículo 23. .. I. a IV. ... V. El CONACYT, atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normatividad vigente, celebrará convenios de apoyo económico con los beneficiarios de las becas y estímulos económicos que otorgue bajo cualquiera de las modalidades de los Fondos CONACYT, entre cuyo objeto esté la formación de recursos humanos en instituciones de educación superior o investigación, públicas o privadas, nacionales y en el extranjero, sin obligar, condicionar o garantizar su pago en dinero. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deroga cualquier otra disposición que se oponga a él. Segundo. Las autoridades del CONACYT deberán hacer las adecuaciones conducentes al Reglamento General de Apoyos para la Formación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel y a cualquier otro reglamento o normatividad en la materia, con el fin de adecuarlos a la adición de la fracción V del artículo 23 de esta ley. Tercero. En el caso de los actuales becarios o ex becarios que haya firmado el contrato de mutuo y el pagaré por concepto de una beca-crédito o un estímulo económico para realizar sus estudios, el CONACYT deberá considerar dichos financiamientos como créditos a fondo perdido |
De la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 13. La canalización de recursos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes condiciones: I. El CONACYT vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione o aporte, en los términos que fijen los propios contratos o convenios; II. Los beneficiarios o contrapartes de los contratos o convenios rendirán al CONACYT los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de los trabajos, y III. Los derechos de propiedad intelectual respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del CONACYT, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, los que incluirán las reglas y los porcentajes para la participación de regalías que correspondan a las partes, en los que se protegerán y promoverán los intereses del país, los del CONACYT, los de los investigadores y, en caso de que los hubiere, de otros aportantes. |
Articulo Único.- Se adiciona un último párrafo al Artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: Artículo 13. ... I. a III. ... Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado de calidad en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen ó condicionen a garantizar el pago del monto económico ejercido, salvo en caso de incumplimiento imputable al beneficiario o de no retorno al país, una vez terminado el período acordado u obtenido el grado. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Decreto "El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al Artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: Artículo 13. ... I. a III. ... Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse. Transitorios Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Fuentes: - Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, s/f en gaceta.diputados.gob.mx (fecha de consulta: 27 de enero de 2006) - Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sección Leyes Federales, s/f, en www.camaradediputados.gob.mx/ (fecha de consulta: 3 de mayo de 2006) |
Anexo 3. Antecedentes y texto final del Decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología |
Texto de la iniciativa con proyecto de decreto |
Texto original de la Ley de Ciencia y Tecnología |
Texto del dictamen aprobado en la Cámara de Diputados con proyecto de decreto |
Texto del decreto publicado |
(Sinopsis tomada del dictamen) La Iniciativa pretende crear al Comité Científico y Tecnológico, mismo que estará conformado por los siguientes cuatro miembros: · Presidente de la República; · Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias; · Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; y · Presidente del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Asimismo, propone que la mayoría de las atribuciones del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, sean ahora del Comité Científico y Tecnológico, o en algunos casos, facultades compartidas. Por último, propone eliminar la participación del Secretario de Economía en el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
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Artículo 5. Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General: I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; III. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; V. El titular de la Secretaría de Energía; VI. El titular de la Secretaría de Economía; VII. El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VIII. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. El titular de la Secretaría de Educación Pública; X. El titular de la Secretaría de Salud; XI. El Director General del CONACYT en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General, y XII. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Asimismo, el Consejo General… |
Articulo Único.- Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: Artículo 5. ... I. a XII. ... XIII. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, y XIV. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
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Decreto "El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: Se adicionan las fracciones XIII Y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo Único: Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: Artículo 5. ... I. a XII. ... XIII. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, y XIV. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. ... ... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Fuentes: - Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, s/f en http://gaceta.diputados.gob.mx (fecha de consulta: 27 de enero de 2006) - Cámara de Diputados, Ley de Ciencia y Tecnología, sección Leyes Federales, s/f, en www.camaradediputados.gob.mx/ (fecha de consulta: 3 de mayo de 2006) |
Anexo 4. Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que modifica la Ley General de Salud en materia de regulación de genoma humano |
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Texto de las iniciativa: a) Que reforma la Ley General de Salud, presentada por el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, PAN.
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Texto de las iniciativa: b) Proyecto de Ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el Dip. Francisco Patiño Cardona, PRD. |
Texto del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo tercero, adiciona un título quinto bis y su capítulo único, y el artículo 421 bis, de la Ley General de Salud. |
Titulo Décimo Octavo Genoma Humano Art. 402. Se considera al genoma humano como la base de la unidad biológica fundamental de todos los miembros de la familia humana. El reconocimiento de la dignidad y diversidad intrínseca del ser humano, le confieren al genoma humano ser patrimonio de la humanidad Art. 403. El genoma humano, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes, ni restricciones en la información por los mismos motivos. Art. 404. Cada individuo tiene derecho al respeto a su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Nadie podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación fundada en sus características genéticas, ni de que se le conculquen derechos. Art. 405. Se debe asegurar la confidencialidad de los datos genéticos asociados a una persona identificable, obtenidos o conservados con fines de investigación, diagnósticos, terapéuticos o de cualquier otro fin. Art. 406. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y sus consecuencias. Art. 407. Previo a cualquier investigación, diagnóstico o terapéutica sobre el genoma humano se requerirá de consentimiento libre e informado del sujeto. En el caso de menores e incapaces, se estará a lo dispuesto por el Código Civil. Art. 408. Ninguna investigación, diagnóstico o tratamiento relativa al genoma humano, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona. Art. 409. La investigación, diagnóstico y tratamiento sobre el genoma humano, deberá estar orientada solamente para fines de diagnóstico de enfermedades genéticas, que eviten su transmisión, para tratarlas o conseguir su curación. Art. 410. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer. Art. 411. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para la selección de embriones humanos en base a criterios genéticos. Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los artículos contenidos en el vigente Título Decimoctavo pasan al Título Decimonoveno y se recorre la numeración correspondiente. Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.
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Proyecto de Ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República Mexicana. Artículo 2.- La secuencia completa de bases del genoma humano o mapa de la vida, constituye un patrimonio de la humanidad y, por tanto, no es patentable su conocimiento. Artículo 3.- La investigación y los descubrimientos del genoma humano, serán considerados como estratégicos y prioritarios por el Estado. Artículo 4.- Se deberá fomentar el desarrollo económico, promoviendo la participación de los sectores público y privado en la investigación y empleo del genoma humano. Artículo 5.- La investigación del genoma humano y la aplicación que de ella se desprenda, será considerada de utilidad pública, bajo control y supervisión del Estado, con el propósito de garantizar una estricta justicia y equidad, con respeto absoluto a la integridad y sancionando toda discriminación de personas e individuos. Artículo 6.- Al Centro de Medicina Genómica y Molecular surgido de una alianza entre la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, se le deberá dotar de los recursos económicos necesarios y suficientes, en cada ejercicio presupuestal, con el propósito de que cuente con los recursos humanos y materiales, y la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus investigaciones. Artículo 7.- Todas las personas, sin distinción de credo, raza, sexo y posición social, deberán tener acceso a los progresos biológicos y genéticos. A su vez estas investigaciones deberán estar orientadas a aliviar los males de la sociedad. Artículo 8.- Se prohibe la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o de exterminio de la raza humana. Artículo 9.- Los científicos encargados de investigar y desarrollar el Programa del genoma humano en nuestro país, tendrán la responsabilidad legal y moral, de investigar y aplicar sus investigaciones y descubrimientos apegados a derecho y acorde con los cánones de discreción, ética y moral de los seres humanos. Transitorios Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Articulo Único.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El genoma humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: .. . . . . IX Bis. El genoma humano Título Quinto Bis Capítulo Único El genoma humano Artículo 103 Bis.- El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad. Artículo 103 Bis 1.- La ciencia Genómica es patrimonio de la Humanidad, el genoma humano individual pertenece únicamente a cada ser humano. Artículo 103 Bis 2.- Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El genoma humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes. Artículo 103 Bis 3.- Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial. Artículo 103 Bis 4.- Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias. Artículo 103 Bis 5. La investigación, científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo. Artículo 103 Bis 6.- A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general, se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, entre los cuales deberán establecer un padrón de Instituciones Públicas y Privadas, quienes deberán contar con un registro expedido por las propias autoridades donde se establezca el objeto y las aplicaciones específicas de sus investigaciones. Tratándose de usos comerciales se deberán cumplir además los requisitos que se señalan en la reglamentación específica. Artículo 103 Bis 7.- Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley. Artículo 421 Bis. Se sancionará con 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capitulo Único del Titulo Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate. Transitorio. Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Fuentes: - Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, s/f en http://gaceta.diputados.gob.mx (fecha de consulta: 27 de enero de 2006) - Cámara de Diputados, Ley General de Salud, sección Leyes Federales, s/f, en www.camaradediputados.gob.mx/ (fecha de consulta: 3 de mayo de 2006) |
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[1] La información sobre iniciativas, minutas y dictámenes contenidos en este apartado constan en las bases de datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
[2] Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 1993.
[3] Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2002.
[4] Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), “Programa Nacional de Ciencia y Tecnología 2001-2006”, México, 12 de diciembre de 2002, México, pp. 86-87.
[5] Armando Labra Manjarrez, “Financiamiento a la educación superior, la ciencia y la tecnología en México”, revista Economía UNAM, volumen 3, número 7, Enero-Abril, México, 2006, p. 122.
[6] Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “Balanza de pagos tecnológica por país: tasa de cobertura”, sección Indicadores internacionales de ciencia y tecnología, s/f, en www.inegi.gob.mx/est/default.asp?c=2544 (fecha de consulta: 9 de mayo de 2006).
[7] Véase Anexo 1 al final de este apartado. En la tabla se muestra el decreto publicado.
[8] Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica 2000. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica: texto y anexos, Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal, Canadá, en www.biodiv.org/biosafety/protocol.asp?lg=1 (fecha de consulta: 10 de mayo de 2006).
[9] Ibíd.
[10] Secretaría de Economía, Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y Seguridad Alimentaria, puntos 71 y 196, México, 28 de abril de 2003, pp. 20 y 36, s/f, en http://www.economia.gob.mx/pics/p/p1676/ANC.pdf (fecha de consulta: 10 de mayo de 2006).
[11] Ibíd., p. 36.
[12] Ibíd., pp. 36 y 40
[13] “Urge Legislar la presencia de OGM en México”, El Día, México, miércoles 25 de junio de 2003. p.13.
[14] “Urge Legislar en materia de recurso genéticos ambientales”, La Jornada, México, 14 de noviembre de 2001.
[15]“México líder en investigación biotecnológica en Latinoamérica”, El Día, México, jueves 27 de enero de 2000.
[16] Sol Ortiz García y Elleli Huerta Ocampo, “La bioseguridad: una herramienta para el desarrollo sustentable”, Instituto Nacional de Ecología, s/f, en www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/363/cap16.html (fecha de consulta: 9 de mayo de 2006).
[17] Idem.
[18] María del Carmen Carmona Mora, “Algunas reflexiones en torno a la aplicación de la aplicación en materia de bioseguridad y el derecho de acceso a los recursos de las comunidades indígenas en el caso de México”, ponencia presentada en el Congreso Internacional de Salud y Derecho, 24 al 27 de enero de 2006, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, p. 8, en www.juridicas.unam.mx/sisjur/saldyder/pdf/5-259s.pdf (fecha de consulta: 9 de mayo de 2006).
[19] Sol Ortiz García y Elleli Huerta Ocampo, “La bioseguridad…”, Op. cit.
[20] Cámara de Diputados, “Artículo 1 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, Leyes Federales, s/f, en www.camaradediputados.gob.mx (fecha de consulta: 9 de mayo de 2006).
[21] Cámara de Diputados, “Artículo 5 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, Leyes Federales, s/f, en www.camaradediputados.gob.mx (fecha de consulta: 9 de mayo de 2006).
[22] cfr. Teresa Pacheco Méndez, La Política de Planeación en Ciencia y Tecnología y Educación Superior en un contexto de Crisis, edición del Centro de Estudios sobre la Universidad, UNAM, México, 1993, p. 8.
[23] cfr. ESMART, Evaluación de Programas 2005, Fomento, Formación, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Informe Preliminar, México, Enero-Agosto 2005, pp. 14-15
[24] Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Indicadores de Actividades Científicas y Tecnológicas 2004, Edición de Bolsillo, México, 2005, p. 78.
[25] cfr. Omar Ortega Álvarez, “Exposición de motivos de la iniciativa de proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología”, Gaceta Parlamentaria, número 1518, 14 de junio de 2004, s/f, http://gaceta.diputados.gob.mx/ (Fecha de consulta: 25 de enero de 2006).
[26] Ídem.
[27] Nuria Martínez, “Creará el CONACYT fundación con su ex becarios”, Sección Nación, El Universal, sábado 15 de enero de 2005, p. 16.
[28] cfr. Omar Ortega Álvarez, “Exposición de motivos de…”, Op. cit., s/p.
[29] Nuria Martínez, “Creará el CONACYT…”, Op. cit., p. 16.
[30] cfr. ESMART, Evaluación de Programas…, Op. cit., pp. 23.
[31] cfr. Cámara de Diputados, “Dictamen con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”, Gaceta Parlamentaria, número 1859-III, martes 11 de octubre de 2005, s/f, en http://gaceta.diputados.gob.mx/ (25 enero 2006).
[32] cfr. Omar Ortega Álvarez, “Exposición de motivos de…”, Op. cit., s/p.
[34] Ídem.
[35] Véase Anexo 2 al final de este apartado. En la tabla se muestran los cambios del contenido de la iniciativa, texto original de la ley, el dictamen y decreto.
[36] cfr. Omar Bazán Flores, “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología”, Gaceta Parlamentaria, número 1694-II, jueves 17 de febrero de 2005, s/f, en en http://gaceta.diputados.gob.mx/ (25 enero 2006).
[37] Ídem.
[38] cfr. Comisión de Ciencia y Tecnología, “De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de Ley de Productos Orgánicos.”, Gaceta Parlamentaria, número 1859-III, martes 11 de octubre de 2005, s/f, en http://gaceta.diputados.gob.mx/ (25 enero 2006).
[39] Ídem.
[40] Ídem
[41] Véase Anexo 3 al final de este apartado. En la tabla se muestran los cambios del contenido de la iniciativa, del dictamen y decreto.
[42] Academia Mexicana de Ciencias (AMC), s/f, en www.amc.unam.mx/ (25 enero 2006).
[43] Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), s/f, en www.anuies.mx/ (25 enero 2006).
[44] Idem.
[45] Este dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al capítulo I del título segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2003, con una votación de: 438 votos en pro, 1 en contra y 14 abstenciones, el martes. Fue turnado a la Cámara de Senadores para su revisión y dictamen. Gaceta Parlamentaria, número 1382, jueves 27 de noviembre de 2003, en http://gaceta.diputados.gob.mx, (fecha de consulta 10 de mayo de 2006).
[46] Véase Anexo 4 al final de este apartado. En la tabla se muestran los cambios del contenido de las iniciativas y del dictamen.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Desempeño legislativo", en Ciencia y Tecnología [Actualización: 9 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/