Grupos vulnerables

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Impacto del trabajo legislativo

Este apartado tiene el propósito de analizar aquellas iniciativas que han sido aprobadas por el Poder Legislativo y las implicaciones que han tenido sobre los grupos afectados, así como establecer de manera específica si las reformas hechas responden o no a los planteamientos de la agenda nacional.

En la LIX Legislatura, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables no registró iniciativas dictaminadas en sentido negativo y los principales temas de las reformas aprobadas en materia de niñez fueron: explotación sexual comercial y pornografía infantil, trabajo y violencia infantil. En relación a los adultos mayores, los temas se enfocaron a programas y subsidios, salud y violencia. Finalmente en discapacidad los temas se centraron en la exclusión y discriminación social, trabajo, capacitación y educación, salud y arquitectura accesible principalmente.

 

Niñas, niños y adolescentes

 

Durante la LIX Legislatura se aprobó una amplia reforma al Código Penal Federal[1] que permitió establecer sanciones mayores a quienes incurran en las conductas delictivas en contra de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de revertir el aumento del maltrato infantil, el abuso sexual y la explotación sexual comercial. En su formulación sin duda, se lograron avances pero no lo suficientes, debido a que aún existe desprotección parcial de los derechos de la niñez, sobre todo de los menores en situación de calle o víctimas de algún delito. Aunque han sido aprobadas parcialmente, las leyes en materia de Trata y Explotación Sexual Comercial no están aún vigentes, por lo que la infancia se encuentra aún vulnerable ante los vacíos que prevalecen.

Al respecto, las 5 subcomisiones que conforman la Coordinación Nacional contra la Explotación Sexual Comercial Infantil[2] (articulación de esfuerzos; prevención; atención; protección jurídica y defensa de la niñez y adolescencia, e investigación), realizaron un campaña de información y prevención entre el turismo extranjero contra la práctica de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil, además se reportó la cobertura de 55 ciudades en 18 entidades federativas en el 2005, lo que representó un incremento del 31 por ciento con respecto del año anterior donde la cobertura fue sólo en 42 ciudades incorporadas y 11 entidades federativas. Se han rescatado 618 víctimas de la ESCI, se atendieron 1704 de niñas, niños y adolescentes en riesgo y se orientó a 54 mil  017 personas sobre esta problemática. Finalmente se realizaron 461 acciones de prevención.[3]

Las reformas aprobadas en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ofrecen la seguridad a la población infantil un su desarrollo pleno e integral, que implique la oportunidad de formarse física, mental emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Asimismo, se reforman los artículos 5 y 7 de la misma ley en la cual se expresa: a) que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, implementarán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia y b) las mismas instancias mencionadas anteriormente, deberán asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos, especialmente el derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abandono, maltrato, explotación y abuso intencional o negligente, así como la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos.

Igualmente, se reforman los artículos 14 y 17 que tratan de la obligación de las instituciones en atender a los menores en situaciones especialmente difíciles, ofreciendo sus servicios en igualdad de condiciones sin ser discriminados por ser identificados como niños en situación de calle, víctimas de explotación sexual, menores inmigrantes, adolescentes embarazadas, refugiados, menores infractores, etc.

Otra iniciativa trata sobre los principios rectores de la no discriminación por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, todo ello sustentado en el articulo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De esta manera incentivar el pleno uso de sus derechos en cuanto a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

El impacto que ha generado estas modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ha sido positivo, ya que a través de la Promoción y Difusión de los Derechos de la Niñez del DIF nacional, ha contribuido a cimentar una cultura nacional de respeto, salvaguarda y tolerancia hacia la población infantil, a través de la Coordinación y Vinculación Interinstitucional y de Promoción de la Red Nacional de DIFusores Infantiles encaminadas a generar un proceso de cambio social. Este último tiene como objetivo principal que las niñas, niños y adolescentes de México, sean promotores y DIFusores de sus derechos, así como favorecer la expresión y manifestación de sus necesidades e inquietudes.

Otras disposiciones importantes, son las reformas relacionadas al trabajo infantil a través de la Ley Federal del Trabajo. En los dictámenes aprobados por la LIX Legislatura se estableció la prohibición de la utilización del trabajo de personas menores de catorce años y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo, en cuyo caso los menores quedarían sujetos a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Existe otra iniciativa que manifiesta la prohibición y la utilización de personas menores de dieciocho años para la prestación de servicios laborales fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas y deportistas, siempre y cuando obtengan el permiso expreso de de la madre, padre, tutor o custodio y que las condiciones del trabajo no contravengan las disposiciones establecidas en la ley.

Por otro lado, se aprobó una iniciativa en la que se expresa que las personas menores de dieciséis podrán obtener en cualquier institución pública de salud un certificado médico gratuito que acredite su aptitud para el trabajo; además, una vez que adquieran la condición de trabajadora o trabajador, deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Además de prohibir la utilización del trabajo de las niñas, niños y adolescentes en:

  1. Trabajos nocturnos.

  2. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, y centros de vicio.

  3. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

Precisamente, las labores enunciadas con anterioridad, son algunos de los temas planteados por la agenda nacional y por las organizaciones civiles, principalmente porque so actividades peligrosas, ya que por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, por la composición de la materia prima que se utiliza o por los procesos que deban realizarse, sean capaces de actuar nocivamente sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de las personas menores de edad.

Finalmente, se aprobó la iniciativa sobre la jornada de trabajo permitida a un menor de edad y refiere que la jornada no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas, disfrutando de reposos de una hora por lo menos. Además de impedir que los menores trabajen en horarios extraordinarios o en días domingos o días de descanso obligatorio.

En este sentido, se han conjuntado esfuerzos gobierno-sociedad civil de nuestro país, donde se han emprendido acciones para atender la problemática. El gobierno por su parte ha instrumentado programas de ayuda a la infancia durante la década de los años noventa como el Programa de Menores en Situación Extraordinaria, el Programa de Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles y Programa Nacional con Jornaleros Agrícolas. Posteriormente se abordó el tema del Programa para la Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano-Marginal, instrumentado por el DIF en los años más recientes y perduran hasta la actual administración federal.

México ha firmado y ratificado todos los convenios en materia de trabajo infantil excepto el Convenio 138 de la OIT, ya que el argumento oficial que ampara la negativa a ratificar, es la supuesta contradicción entre convenio y legislación mexicana: el Convenio prohíbe el ingreso al empelo antes de los 15 años mientras que la constitución mexicana y la Ley Federal del Trabajo establece dicho límite de edad en los 14 años. Aunque los autores hacen un buen señalamiento, en el cual indican que dicha contradicción es inexistente, ya que el mismo convenio establece también la edad mínima de ingreso al empleo no debe ser inferior a la edad que cesa la obligación escolar, y en México, desde 1992, la educación básica incluye primaria y secundaria.

 

Adultos Mayores

 

Las iniciativas aprobadas en la LIX Legislatura sobre adultos mayores son reformas hechas a la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores. De manera enunciativa y no limitativa, las reformas hechas a esta ley tienen por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para su cuidado y atención, siempre y cuando se demuestren mediante estudio socio-económico condiciones de vulnerabilidad.

Por otra parte, el Congreso de Sinaloa propuso adiciones a la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores para la creación del Fideicomiso propiciado por el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores, que tendrá como objetivo financiar a las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo de protección integral y suministrar un apoyo económico mensual a las personas adultas mayores que no sean beneficiarias de ningún régimen de seguridad social. El órgano rector del fideicomiso tiene las siguientes funciones:

En cuanto acceso a los servicios, se reformó el artículo 5, fracción IX, referente a los servicios y establecimientos de uso público, al contar con asientos reservados para los adultos mayores en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

En la cuestión familiar, se aprobó la iniciativa de ley de las personas adultas mayores que menciona que aquellos que no cumplan con las obligaciones sobre la atención necesaria dirigida hacia los adultos mayores, serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridas para que cumplan con éstas en los términos que dispone el Código Civil.

En cuanto a los programas y obligaciones de las instituciones públicas, otra iniciativa de ley delega la responsabilidad a la Secretaría de Desarrollo Social para recibir el padrón necesario para la creación del fondo, a fin de que sea considerado en el presupuesto de egresos de conformidad con lo que esta ley establezca.

En la aprobación de iniciativas sobre este grupo, el Senado de la Republica exhorta a construir una sociedad más incluyente, donde las actitudes políticas y prácticas en todos los niveles y sectores permitan la participación plena de las personas adultas mayores en los ámbitos de su interés, ya sea económico, político y/o social. Por su parte, la Secretaría de Educación Pública se comprometió a incluir los conocimientos relacionados a los adultos mayores en los libros de texto gratuito, donde se incorporará información actualizada sobre el tema del envejecimiento, con la intención de ir formando una conciencia de cultura y respeto hacia este sector de la sociedad. Por otro lado, se considera el derecho que tienen los adultos mayores a la educación, capacitación y uso de bibliotecas.

En lo que respecta al sector de servicios tanto público como privado, deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como los recursos humanos necesarios que apoyen para la realización de aquellos procedimientos administrativos a los adultos mayores con alguna discapacidad.

Por su parte, el Partido Verde Ecologista de México impulsa las condiciones de movilización de las personas adultas mayores tanto en transporte como en espacios arquitectónicos.

Estas reformas han impactado de manera positiva en los adultos mayores, ya que a través del Inapam en materia de salud se proporcionan servicios médicos especializados en diferentes ramas de la medicina como: geriatría, audiología, cardiología, gastroenterología, ginecología y estudios de laboratorio, por mencionar algunos. Esta atención se brinda a través de los centros de Atención Integral, ubicados en las delegaciones o subdelegaciones de cada estado. Una de las principales ventajas de estos centros es que todos los adultos mayores reciben atención médica sin ser derechohabientes del IMSS o ISSSTE.

Asimismo, a través del Programa de Empleo para Adultos Mayores el Inapam trabaja en la inserción de las personas mayores en el área laboral, en la actualidad existen 800 empresas y particulares que se han comprometido a mantener trabajando a este sector de la población.

 

Personas con Discapacidad

 

En las reformas hechas a la Ley General de las Personas con Discapacidad se precisa los lineamientos de operación de los diversos programas nacionales que se emprenden en salud, trabajo, educación, seguridad jurídica, accesibilidad, desarrollo y asistencia social, con el fin que este grupo social se integre y sus condiciones de vida mejoren.

Con relación al ámbito laboral, el dictamen señala que las condiciones de trabajo para una persona con capacidades diferentes no deben ser inferiores y no podrán establecerse actos discriminatorios, de exclusión o restricción. Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70 por ciento. Además se establece que los centros de trabajo, tanto instancias gubernamentales como privadas, destinarán una cantidad de plazas laborales equivalentes al 10 por ciento de su plantilla de trabajadores.

Acerca de la educación especial, se aprobaron un conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, para que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas, capacitándolos con el fin de brindarles educación. Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

Otras disposiciones importantes aprobadas, son las reformas hechas a la Ley General de Salud que se centró en generar un certificado médico para discapacitados que contenga, como mínimo, los datos personales del paciente con la descripción del diagnóstico médico, psicológico o psiquiátrico para cada caso y que dicho certificado médico otorgue el derecho a su titular de asistencia hospitalaria y social que le permita acceder a una adecuada rehabilitación para estar en condiciones de realizar actividades dentro de un núcleo social.

Durante la LVIII Legislatura se aprobaron 10 iniciativas que reforman la Ley General de las Personas con Discapacidad cuyo objetivo es incentivar las bases, lineamientos y condiciones que permitan la inclusión social en beneficio de este grupo vulnerable.

Se promueve la creación de institutos para atender a las personas con capacidades diferentes dentro de una cobertura federal, dentro de la cual se implemente un marco jurídico que atienda los principios de igualdad y equidad que permitan condiciones de oportunidad y prevención en los ámbitos de salud, educación, trabajo, cultura, asistencia social, deporte, entre otras, para garantizar el pleno desarrollo y goce de sus derechos y capacidades permanentes. En lo que respecta a los derechos culturales y políticos, se aprobó la reforma de la Ley Federal de la Cultura del Sordo, en la cual se implementan tres programas de detección de la sordera, 1) Programa de Detección de la Sordera, 2) Programa de Monitoreo del Desarrollo del Lenguaje en Menores Sordos y 3) Programa de Atención de Menores Sordos que se Encuentren Aislados en Zonas Rurales.

 Las reformas aprobadas en materia de adultos plantean el cumplimiento de sus derechos y necesidades básicas conforme a salud, vivienda y alimentación. Se considera la salud de los adultos mayores como prioritaria en la Ley General de Salud, en el campo de las políticas y programas de gobierno, y de gran consideración frente a la conversión demográfica y epidemiológica presente y futura de nuestro país. Se establece registrar bases jurídicas para alcanzar el equilibrio financiero del régimen de seguridad social que permita ampliar la cobertura de las pensiones.

La percepción en general es que falta fortalecer la difusión y aplicación eficaz de algunas de las reformas existentes de la Ley General para las Personas con Discapacidad. Por su parte, en lo relacionado con educación especial para las personas con capacidades diferentes, se tienen buenas experiencias, ya que se implementó una Lengua de Señas Mexicanas dentro del Programa Nacional de Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa. En cuanto a información y comunicación aún no se han hecho nada sobre el número de páginas web de “close caption”, teléfonos adaptados para sordos o número de intérpretes de lenguaje de señas en instituciones.

Las reformas aprobadas en accesibilidad nacional sólo se han centrado en edificios gubernamentales federales, en los cuales, sus guías de accesibilidad no son adecuadas, ya que presentan errores o información escasa. Por su parte, las construcciones privadas están obligadas por ninguna ley a ser accesibles.

En cuanto a la accesibilidad en la vivienda la política no se aplica en el INFONAVIT, solamente 2 ó 3 proyectos que incluyen estas disposiciones se han presentado en los últimos años, lo que indica poco interés en el tema. Existen programas de accesibilidad en el transporte urbano de la Ciudad e México, pero el existente es insuficiente, mal planeado e inseguro. En el caso del transporte aéreo, existen registros donde los aeropuertos contemplan adecuaciones de accesibilidad en sus planes de construcción o remodelación, no así en las terminales de autobuses foráneos, trenes o embarcaciones.

 

Relación entre el trabajo legislativo y los temas de la agenda nacional

 

Las iniciativas aprobadas en esta Legislatura recogieron casi en su totalidad temas que estuvieron muy presentes en la agenda nacional y pública como la explotación sexual comercial y pornografía infantil, trabajo y maltrato infantil, programas y subsidios para los adultos mayores y salud, educación, trabajo, capacitación y no discriminación para las personas con discapacidad.

Sin embargo, existen temas en la agenda nacional que no han sido retomados en la agenda legislativa para su aprobación:

 

 

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[1] La reforma integral al Título Octavo del Código Penal Federal en materia de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, que tipifica el lenocinio, la pornografía, el turismo sexual y la trata de personas menores de 18 años de edad.

[2] Conformado por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal Preventiva (PFP), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Fondo de las Naciones Unidas par la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de su Programa Internacional para la erradicación del trabajo Infantil en México (IPEC).

[3] SNDIF, en http://evaluacion.salud.gob.mx/informe_labores/2005/capitulo7.pdf

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Grupos Vulnerables [Actualización: 16 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/