Participación Ciudadana

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Impacto del trabajo legislativo

La Comisión de Participación Ciudadana de la LIX Legislatura entró en funciones con un rezago legislativo de siete iniciativas sin dictaminar. En lo que va de esta legislatura, y hasta el 20 de mayo de 2006, le han sido turnadas quince más, llegando a un total de veintidós, de las cuales sólo dos han sido dictaminadas, aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Estas dos iniciativas cristalizaron en reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para modificar los requisitos para el registro de las agrupaciones políticas nacionales, y en la creación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC). Sin embargo, sólo esta última puede ser considerada como un reflejo de los temas recurrentes en la agenda nacional sobre participación ciudadana.[1]

 La creación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil ha tenido consecuencias en las actividades y organización de la sociedad en México. Se trata de una ley que, en su concepción original, fue propuesta por organizaciones sociales. Como explican Ana María Salazar, Luis Vence y Alfonso Poiré, dicha propuesta se formuló a raíz de la aprobación de la miscelánea fiscal de 1989 en la Cámara de Diputados. Esa miscelánea incluyó a las asociaciones civiles en la categoría de personas morales y las clasificó como sociedades mercantiles, lo cual las convirtió en sujetos obligados a pagar el impuesto sobre la renta (ISR).

En 1990 se constituyó Convergencia de Organismos Civiles, organización que, junto con el Foro de Apoyo Mutuo, redactó un proyecto de Ley de Fomento. Este trabajo fue retomado en 1993 por el grupo promotor, organismo que, después de discutir la propuesta con diversas organizaciones a lo largo de la República, presentó a la entonces Comisión Especial de Participación Ciudadana del LVI Legislatura el proyecto de Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social. De nueva cuenta esta propuesta fue analizada en diversos foros y talleres. Poco después se aprobó la Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

En 1998, ya durante la LVII legislatura, el grupo promotor presentó otra propuesta con el nombre de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles. Sin embargo, fue hasta 2001, durante la LVIII Legislatura, cuando la Comisión de Participación impulsó dicho proyecto. La iniciativa respectiva se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2002; una vez dictaminada y aprobada por los diputados y senadores se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2004.[2]

El principal objetivo de esta ley es establecer las reglas para garantizar la corresponsabilidad entre el gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil (OSC). La LFFAROSC define los derechos y obligaciones a las que se hacen acreedoras las OSC que deseen acogerse a ella, permitiéndoles ampliar sus programas de bienestar social. Es decir, se establece que las OSC que pretenden acceder a los apoyos y estímulos públicos federales deberán cumplir con los requisitos de operación que esta ley contempla, y que se describen el cuadro 10.1.

Una de las implicaciones que tiene la aprobación de esta ley es el reconocimiento legal de que las actividades que llevan a cabo las OSC son de interés social, dejando abierta la posibilidad de que queden exentas de pagar impuestos o incluso cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

La Ley también generó cambios en la administración pública federal, ya que obligó al gobierno federal a crear tres organismos que permitan su cumplimiento. Estos organismos son:

  1. El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual concentra la información de las organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades estén contempladas en el artículo 5 de la LFFAROSC y los datos sobre las acciones de fomento que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal. El registro se realiza a través del Sistema de Información, que funciona mediante una base de datos compartida.

  2. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, encargada de diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones y medidas que se tomen para fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de la LFFAROSC.

  3. El Consejo Técnico Consultivo, de carácter honorífico. Es el encargado de brindar asesorías y consultorías a la Comisión y al Registro. Entre sus funciones específicas se encuentran: analizar y evaluar las políticas en torno a este tema, hacer propuestas para mejorar el diseño o aplicación de dichas políticas; incentivar el monitoreo de los programas y políticas del gobierno y realizar un Manual de Operación que determine los lineamientos a seguir por la Comisión y el Registro.

La participación de las OSC en la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil ha incentivado su participación en el diseño y formulación de políticas públicas sobre los temas de su incumbencia. Si bien se podría decir que algunas OSC ya participaban en este tipo de actividades, lo cierto es que lo hacían de manera informal y, en algunos casos, gracias a la voluntad de alguna institución del gobierno federal, En cambio, la Ley de Fomento abrió el epacio para que las organizaciones participen ejerciendo su derecho y sin necesidad de depender de la voluntad de nadie. Con la creación de los organismos citados, la LFFAROSC pretende mejorar el diálogo y la corresponsabilidad entre el gobierno y las OSC, pero ya no en un contexto informal, sino bajo un marco jurídico bien definido.

Otra ventaja que ofrece la ley es el fomento a la transparencia; las relaciones y convenios que se establezcan entre el gobierno y las OSC tendrán que darse a conocer. Cada peso asignado y cada proyecto presentado y aprobado será de dominio público, lo cual disminuye la posibilidad de que los recursos se entreguen discrecionalmente o con base en relaciones clientelares. Asimismo, se fomentan condiciones de equidad entre las organizaciones al generar un registro sobre los apoyos para sus actividades. Todas las ofertas de apoyos se publican en un espacio común de las OSC, el Registro de OSC (al cual pueden acceder a través de  la Clave Única de Registro –CLUNI- que les sea asignada).

Al 3 de junio de 2005 se habían registrado 5 mil 300 organizaciones con autorización  de recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Además, al 10 de julio de 2005 2 mil 920 organizaciones habían iniciado su trámite de inscripción al Registro, y se habían asignado 2 mil 171 CLUNIS. Incluso a partir de 2005, para concursar en los Proyectos de Coinversión Social de INDESOL, se exige a las OSC interesadas en los apoyos que se inscriban en el Registro Federal de OSC.[3] Este esfuerzo se ha extendido a los estados de la República, por lo que al 17 de octubre de 2005 se contaban con 37 módulos del Registro Federal de OSC, los cuales recabaron 3 mil 493 procesos de inscripción[4], y cuyos resultados por estado se muestran en el cuadro 10.2.

Al otorgar reconocimiento jurídico a las organizaciones de la sociedad civil, la Ley de Fomento ha dotado de certeza el trabajo que éstas llevan a cabo, e, incluso, de manera indirecta, ha impulsado su profesionalización. La LFFAROSC también ha  generado espacios para la comunicación e intercambio de opiniones y propuestas entre el gobierno y las OSC, ampliando las posibilidades de colaboración y redefiniendo el papel y los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada.

Sin embargo, el reto de las OSC no termina con la aprobación de la Ley de Fomento. Aún quedan diversos aspectos por lograr o mejorar. Por ejemplo, uno de los temas pendientes es lograr que algunas organizaciones contempladas en la LFFAROSC -como las que fomentan las actividades cívicas, las de asistencia jurídica, las de apoyo y promoción de los derechos humanos, las de promoción del deporte y las de fomento educativo en general- cuenten con estímulos fiscales para el desarrollo de sus actividades, entre ellos la exención de impuestos o la capacidad para recibir donaciones deducibles del ISR.

Por último, es importante señalar que otro tipo de impacto, igualmente significativo, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, deriva del propio proceso para su aprobación. Si bien nuestro país aún no cuenta con mecanismos de democracia directa en el nivel federal, la creación, presentación, seguimiento y aprobación de esta ley es un ejemplo de que es posible que la sociedad participe de manera activa en los asuntos públicos, incluso mediante las propuestas de legislación. En ese sentido, la LFFAROSC sentó un precedente de participación ciudadana, que podría servir como impulso para otras propuestas.

 

Cuadro 1  Derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil planteadas en la LFFAROSC.

Derechos

(Artículo 6)

Obligaciones/Requisitos

(Artículos 5, y 7)

  1. Inscribirse en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (art. 6).

  2. Participar, conforme a la ley de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta.

  3. Acceder a apoyos y estímulos públicos que establezcan las legislaciones jurídicas aplicables.

  4. Coadyuvar en la prestación de servicios públicos.

  5. Recibir asesorías capacitación.

  6. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

  7. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

  8. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  9. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;

  10. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;

  11. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

  12. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;

  13. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;

  14. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y

  15. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

Las organizaciones deben dedicarse a las siguientes actividades:

  1. Asistencia social.

  2. Apoyo a la alimentación popular.

  3. Cívicas.

  4. Asistencia jurídica.

  5. Apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

  6. Promoción de la equidad de género.

  7. Servicios a grupos sociales con capacidades diferentes.

  8. Cooperación para el desarrollo comunitario.

  9. Apoyo y promoción de los derechos humanos.

  10. Promoción del deporte.

  11. Servicios para la atención de salud.

  12. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales y promoción del desarrollo sustentable.

  13. Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

  14. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

  15. Participación en acciones de protección civil.

  16. Apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones.

  17. Y las que determinen otras leyes.

 

Para acceder a los apoyos y estímulos las OSC deben:

  1. Estar inscritas en el registro;

  2. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

  3. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados; proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

  4. Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

  5. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

  6. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;

  7. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.

  8. La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quien transmitirá dichos bienes;

  9. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

  10. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

  11. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

  12. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y

  13. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

  14. Establecer en una cláusula que no distribuyen remanentes o utilidades entre sus asociados.

  15. Participar en la planeación de políticas y programas públicos.

  16. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas.

  17. Contar con un sistema de contabilidad.

  18. Notificar sobre las modificaciones a los estatutos y cambios en sus órganos de dirección y representación.

  19. No realizar actividades de proselitismo, partidista, electorales o religiosas.

  20. No podrán recibir apoyos estímulos públicos cuando exista un nexo entre los servidores públicos encargados de otorgar los apoyos públicos.

  21. No contratar con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización.

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

 

Cuadro 2 Avances de los módulos de inscripción del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil por estado de la República

 

Estado

Folios inscritos

CLUNIS asignadas

Aguascalientes

38

31

Baja California

166

137

Baja California Sur

16

15

Campeche

38

33

Coahuila de Zaragoza

132

123

Colima

30

29

Chiapas

88

79

Chihuahua

119

86

Distrito Federal

1,441

1,008

Durango

67

55

Guanajuato

75

62

Guerrero

38

30

Hidalgo

34

32

Jalisco

97

72

México

31

31

Michoacán de Ocampo

130

115

Morelos

25

22

Nayarit

17

13

Nuevo León

83

72

Oaxaca

153

128

Puebla

76

65

Querétaro de Arteaga

58

55

Quintana Roo

39

27

San Luis Potosí

61

56

Sinaloa

49

43

Sonora

39

35

Tabasco

13

11

Tamaulipas

44

27

Tlaxcala

92

57

Veracruz

121

74

Yucatán

48

43

Zacatecas

35

17

Total

3,473         

2,682

 Fuente: Secretaría de Desarrollo Social, La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil una herramienta para la transparencia y la rendición de cuentas, México, 20 de octubre de 2005, en www.procura.org.mx/documentos/pres_ceci.ppt (consulta: 20 de mayo de 2006).

 

 

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[1] Consultar: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Participación Ciudadana, Cámara de Diputados, México, mayo de 2006. En: www.diputados.gob.mx/cesop/

[2] Ana María Salazar, Luís Vence y Alfonso Poiré, La Ley Federal de Fomento, Folleto, Convergencia de Organismos Civiles, México, s.f. En www.redescubriendomexico.org.mx/materiales/Fomento/FOLLETO.DOC (Consulta: 20 de mayo de 2006).

[3] Consuelo Castro Salinas, La Ley de Fomento a las OSC en México: Paso hacia la transparencia, México, s.f. En www.lasociedadcivil.org/uploads/ciberteca/c_castro_.pdf  (Consulta: 20 mayo 2006).

[4] Secretaría de Desarrollo Social, La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil una herramienta para la transparencia y la rendición de cuentas,  México, 20 de octubre de 2005. En www.procura.org.mx/documentos/pres_ceci.ppt (consulta: 20 de mayo de 2006).

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Participación Ciudadana [Actualización: 7 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/