VERSIÓN PRELIMINAR
Salud
Impacto del trabajo legislativo
Este apartado tiene el propósito de analizar aquellas iniciativas que han sido aprobadas o rechazadas por el poder legislativo, así como establecer de manera específica si las reformas hechas responden o no a los planteamientos de la agenda nacional.
Iniciativas rechazadas en la LIX Legislatura
Las iniciativas rechazadas en ésta legislatura consideran principalmente temas como: la protección de la salud de los fumadores y no fumadores, así como el impuesto especial a productos derivados del tabaco; control sanitario de alimentos, trasplante de órganos, combate al tráfico de drogas, consideración de bebidas alcohólicas y el reforzamiento de acciones para la atención del alcoholismo, entre otros. Sin embargo, algunos de los temas de estas iniciativas como el tabaquismo, trasplante de órganos, bebidas alcohólicas y el reforzamiento de acciones para la atención del alcoholismo, se mantienen vigentes y de nivel prioritario dentro de la agenda nacional, por lo que se deberían reconsiderar y ser revisadas posteriormente.
Tabaquismo
En la LIX Legislatura se rechazó la iniciativa por la que se pretende crear una Ley General para la protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, en la cual se plantea que el tabaquismo es la primera causa de muerte previsible en el mundo por los efectos nocivos y adictivos de la nicotina, además de que se tienen severas repercusiones en los fumadores pasivos como los niños y los ancianos convirtiéndolos en las personas más vulnerables, por lo que se recomiendaba especificar zonas exclusivas para fumar. El motivo de ser rechazada se debe a que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud ya existen, son suficientes y delegan la facultad de reglamentar en esta materia a los gobiernos de las Entidades Federativas, así como la Secretaría de Salud, la cual emitió el Reglamento sobre el Consumo del Tabaco, en el que está vigente dicho objetivo y expresa claramente su artículo 1, que a la letra dice: "El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares públicos cerrados".
Donación y trasplante de órganos
En este tema fueron rechazadas dos iniciativas, ambas se refieren a la difusión sobre procedimientos, infraestructura y trámites para la realización de la donación y trasplante de órganos, así como el reforzamiento de la legislación vigente. La declinación de la Cámara de Diputados sobre la iniciativa que reforma los artículos 333, 343 y 344 de la Ley General de Salud en materia de trasplantes, versa sobre la argumentación de legislación ya existente, la cual cubre todas las disposiciones de las reforma propuesta por otra iniciativa que define los casos en los que se presenta la muerte encefálica, así como el concepto de cadáver.
Bebidas alcohólicas y alcoholismo
La iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud por carecer de las especificaciones mínimas necesarias para la definición del término "bebidas alcohólicas", es improcedente porque la iniciativa carece de toda congruencia con la exposición de motivos e incurre en vaguedad, ya que deja abierta la posibilidad de comercializar bebidas que excedan el 55% de contenido alcohólico en volumen, cuando la Ley prevé que el consumo de bebidas que pudieran contener más del 55% en volumen de alcohol etílico no son recomendables para su consumo y no se permite su comercialización.
Por otra parte, la iniciativa de ley que reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud, manifiesta que el consumo y abuso de alcohol se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales. Así mismo, se expresan diversos razonamientos dentro de los que se considera al alcoholismo una enfermedad y una adicción, por lo que el Estado debe asumir su responsabilidad en dotar a la ciudadanía de los servicios de salud e implementar programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico. Sin embargo, la iniciativa no fue pertinente para su legislación debido a que este vacío jurídico es superado gracias a la definición que ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, en su apartado 3.4, en el que se define alcoholismo como el síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico.
Iniciativas rechazadas en la LIX clasificadas por temas
Tema |
Leyes que reforma |
Observaciones |
Procedencia |
Crear Comité Nacional de Precios a Medicamentos y Material de Curación |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Es improcedente ya se encuentran reguladas las autoridades competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento industrial, facultadas para resolver al respecto. |
PRI |
Protección de la salud de fumadores y no fumadores. |
De Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores. |
La iniciativa de Ley fue innecesaria, ya que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud en este tema son suficientes y delegan la facultad de reglamentar en esta materia a los gobiernos de las Entidades Federativas, así como la Secretaría de Salud, la cual ya cuenta con un reglamento adecuado. |
PVEM |
Facultad para que los estados regulen el control sanitario de alimentos. |
Que adiciona un Capítulo III al Título Segundo de la Ley General de Salud. |
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PRI |
Creación de la Ley Federal de la Juventud. |
De Ley Federal de la Juventud. |
Se declino dicha iniciativa, en lo particular en cuanto a que se señala que dicha ley tiene como finalidad propiciar la participación política de las personas jóvenes, en este sentido, se estaría invadiendo la competencia del Instituto Federal Electoral. Además propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud. |
PRI |
Trasplantes de órganos sin vínculo familiar. |
Que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud. |
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Congreso de Jalisco |
Consideración de bebidas alcohólicas, todas las que contienen alcohol etílico. |
Que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas. |
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PAN |
Considerar que la laringitis y disfonía docente como enfermedad profesional. |
Reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Federal del Trabajo y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. |
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PRI |
Creación del Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales. |
Que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud. |
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PRI |
Incorporar espacios para ludotecas en el Sistema Nacional de Salud. |
Que adiciona el artículo 33 Bis y reforma los artículos 58, 84, 86 y 87 de la Ley General de Salud. |
La disposición y adecuación de los espacios, así como su dotación de recursos necesarios para el funcionamiento de ludotecas no es viable debido a que existen otras prioridades y urgencias en los servicios de salud. |
Congreso de Jalisco |
Impuesto especial a productos derivados del tabaco. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
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PAN |
Reforzar acciones para la atención al alcoholismo. |
Que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud |
Este dictamen se considera improcedente, ya que los efectos del alcoholismo son materia de estudio por parte del Sector Salud y organismos relacionados con éste. Además, por técnica legislativa, no opera una reforma a la fracción I del artículo 186 tal como se propone, toda vez que su naturaleza, contenido y alcance, no son concurrentes con el de la Iniciativa. |
PVEM |
Emisión de leyendas precautorias de radiación. |
Que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud. |
La propuesta de la iniciativa tiene como fin, entre otros, normar en materia de radiación no ionizante, lo cual es plausible, sin embargo, importa señalar que la Ley General de Salud, no define el concepto de radiación no ionizante, únicamente hace referencia a la radiación ionizante -en su artículo 124- por lo que para que fuera viable una adición como la propuesta en la iniciativa, tendría que establecerse la definición previamente en la propia Ley u en otro ordenamiento jurídico de aplicación general. |
PVEM |
Incorporar a los discapacitados al Seguro Popular. |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
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Convergencia |
Donación tácita de órganos. |
Que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud. |
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PVEM |
Perspectiva de Género. |
Que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud. |
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PVEM |
Iniciativas aprobadas en la LIX Legislatura
Las iniciativas que fueron aprobadas recogieron temas importantes que estuvieron muy presentes en la agenda nacional en los últimos años: prevención y control de la obesidad, tratamiento del alcoholismo, medicina genómica, entre otras.
En la LIX Legislatura reforman varias disposiciones de la Ley General de Salud, las cuales se enfocan en la finalidad de hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades crónicas, pero que ciertamente son mortales, como es el caso de la obesidad, al derivar esta de otras enfermedades de consecuencias graves como la diabetes. El objetivo de esta reforma es fomentar el cuidado de la salud, principalmente en los menores de edad, promoviendo hábitos alimenticios adecuados.
Para el Estado, la población infantil representa a un grupo vulnerable, por lo que provee lo necesario para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, particularmente los en salud. La Ley General de Salud reglamenta este precepto constitucional, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, en los que exime a los menores de 2 a 6 años de edad al pago de cuotas de los servicios públicos de salud, beneficiando así a un gran número de familias que tienen que incurrir en gastos superiores a su ingreso.
Algunas otras iniciativas versan sobre las regulaciones médicas, certificación de especialización médica, insumos para la salud y de los llamados productos milagro. La certificación de especialización médica representa la actualización de los profesionales de la medicina. Por ello, es plausible que se haya establecido un marco jurídico que permita a las instancias gubernamentales y a la sociedad, incurrir para la atención de la certificación de las especialidades y así otorgar certidumbre tanto en el paciente como al especialista, y en consecuencia reconocer a sus instituciones y procedimientos a fin de quedar establecidos formalmente.
Por lo que confiere a los insumos para la salud, se reformaron los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud en la cual busca reducir la carga normativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), e incluir todas sus especificaciones técnicas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), considerado como el instrumento de control de calidad incluyendo medicamentos, sino los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, etc, siempre en beneficio de la población.
Iniciativas aprobadas en la LIX clasificadas por temas
Tema |
Ley que reforma |
Modificaciones |
Procedencia |
Obesidad |
Ley General de Salud. |
Se reforma la fracción II del artículo 115 para quedar como sigue: Normar el desarrollo de los programas y las actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. |
PRI |
Excentar cuotas a la población infantil de 2 a 6 años |
Ley General de Salud. |
Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor de dos a seis años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de ninguna institución del sector salud. |
PVEM |
Creación de Consejo Nacional Antialcohólico |
Ley General de Salud. |
Se reforman los artículos 112, 185, 187, 188, 190 y 192, se cambia la denominación del Capítulo I del Título Décimo Primero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 112 y un artículo 184 Ter a la Ley General de Salud. IV.- La prevención contra las adicciones, deberá basarse en la educación y promoción de la salud y la comunicación educativa sobre las causas y los efectos de las adicciones…184 Ter La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución de los programas contra el uso y abuso de sustancias que generan adicción, el cual comprenderá acciones |
PRD |
Muerte fetal |
Ley General de Salud. |
Se reforma el artículo 314, fracción II y se adiciona un párrafo segundo al artículo 350 Bis 6, del mismo ordenamiento para quedar como sigue: 314. Cadáver, al cuerpo de todo ser humano independientemente de cual sea el estado de desarrollo en que se encuentre, en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II, de del artículo 343 de esta ley…350 Bis, sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal. En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán de cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables. |
Cámara de Senadores |
Instituto de Medicina Genómica |
Ley de los Institutos Nacionales de Salud |
Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo para quedar como sigue: V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano…Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones que tienen que ver con el tipo de investigaciones, actividades y las vinculaciones con otros institutos nacionales de investigación, etc. |
Cámara de Senadores |
Certificados de especialización en para la salud |
Ley General de Salud |
Se reforma el artículo 81 para quedar como sigue: Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. |
PAN |
Ordenamiento legal en donde se contienen las especificaciones técnicas de los medicamentos y los demás insumos para la salud |
Ley General de Salud |
Se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 para quedar como sigue: 195, la Ssa emitirá las normas oficiales, así los medicamentos y demás insumos para la salud, estarán normados por la FEUM. 201, la Ssa determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos con base en las disposiciones aplicables de la FEUM. 210, los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las disposiciones aplicables…, 250, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Ssa…, 264, el uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación se ajustarán a las disposiciones aplicables de la FEUM…, 286 Bis, la importación de los productos y materias primas comprendidos en este título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación…, 370, las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta ley. |
PAN |
Publicidad y comercialización de los llamados productos milagro |
Ley General de Salud |
Se reforman los artículos 301, 417, 420 y 421 para quedar como sigue: 301, En el caso de que la publicidad de productos que no sean medicamentos, los anuncie o publicite atribuyéndoles efectos terapéuticos o presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento la autoridad procederá a revocar la autorización respectiva e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente…, 417, las sanciones podrán ser: multa, clausura temporal o definitiva, arresto y Retiro o aseguramiento del mercado de los productos y mercancías que indebidamente se publiciten como medicamentos…, 420, Se sancionará con multa de mil hasta diez mil veces el salario mínimo…, 421, Se sancionará con una multa… |
PRI |
Institutos Nacionales de Salud para que al Centro Nacional de Rehabilitación se le dé el título de instituto |
Ley de los Institutos Nacionales de Salud |
Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 y un artículo 7 Ter para quedar como sigue: Artículo 5º. VIII Bis.- Instituto Nacional de Rehabilitación…, Artículo 7 Ter, corresponderá al Instituto Nacional de Rehabilitación: Proporcionar servicios de atención médica especializada…, Elaborar y desarrollar los programas de prestación de servicios de atención…, Elaborar y desarrollar programas de investigación básica, clínica, socio-médica y tecnológica y de comunicación humana…, Promover y fomentar la coordinación, la difusión y el intercambio en las materias de su competencia…, Elaborar y ejecutar programas para la atención especializada…, Formular y ejecutar programas de servicios especializados en materia de terapia física… |
PRI |
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[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Salud [Actualización: 19 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/