Seguridad Pública

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Impacto del trabajo legislativo

 

Introducción

Esta sección de la ficha técnica sobre la Comisión de Seguridad Pública tiene el propósito de ofrecer un balance del trabajo realizado por la LIX Legislatura en esta materia.[1] Para ello se describen los dictámenes elaborados por dicha comisión, se identifica la etapa del proceso legislativo en la que se encuentra cada uno de ellos y se examina el impacto de los mismos en términos del diseño institucional y de políticas públicas.

Un segundo rubro de análisis se refiere a las modificaciones introducidas por el Legislativo al presupuesto federal en la materia. Para este segundo propósito se ofrece un estudio comparativo de los recursos asignados originalmente por el Ejecutivo en el Proyecto del Presupuesto de Egresos para los años 2001-2006, y las modificaciones aprobadas por el Legislativo. Además, se muestran las variaciones de los recursos asignados por la Federación a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

La creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene tres momentos decisivos: uno, la reforma al artículo 21 de la Constitución, que entró en vigor en 1995 y con la cual se facultó a la Federación, al Distrito Federal, a los estados y a los municipios para crear dicho sistema; dos, once meses después, la publicación de la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF, 11 de diciembre de 1995); y tres, en los primeros días de 1999, la publicación de la Ley de la Policía Federal Preventiva (DOF, 4 de enero).

A partir de la creación de este marco jurídico, el artículo 21 de la Constitución ha sido modificado en dos ocasiones. La primera para establecer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”.[2] Esta reforma tuvo el propósito de eliminar las ambigüedades producidas por el hecho de que anteriormente se mencionara a la policía judicial como el auxiliar del ministerio público. La segunda para que el Ejecutivo Federal reconozca, con la aprobación del Senado en cada caso, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.[3]

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, antes del inicio de esta Legislatura, también fue objeto de dos reformas. La primera, realizada en 1997, precisó en el artículo 14 que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá ser ciudadano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. Dichos requisitos fueron estipulados para hacerlos compatibles con lo establecido por el artículo 32 constitucional, que establece que la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

La segunda reforma se realizó para hacer compatible el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública. Se estableció que el titular de esta nueva dependencia sería el presidente del Consejo Nacional de este Sistema y, por lo tanto, sería el encargado de proponer al Secretario Ejecutivo del mismo.[4]

Hasta antes de la actual Legislatura, La Ley de la Policía Federal Preventiva sólo fue objeto de una reforma, realizada en el año 2000, con el propósito de que esta policía dependiera de la entonces recientemente creada Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo que se refiere al trabajo de la LIX Legislatura, la Comisión de Seguridad Pública ha elaborado diez dictámenes. Todos ellos han sido aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados. En el anexo de este documento se puede observar el proceso legislativo que han cursado cada uno de ellos. Hay que precisar que dos dictámenes, aprobados en principio por los diputados, fueron modificados en el Senado, por lo que se requirió de un nuevo dictamen por parte de la Comisión para su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados.

Así, los dictámenes elaborados han versado sobre ocho diferentes iniciativas, de los cuales cuatro ya se convirtieron en ley, pues fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), otras dos fueron rechazadas en el Senado de la República y dos más se encuentran en espera de ser dictaminadas y votadas por el propio  Senado.

De los cuatro decretos publicados, producto de estos dictámenes, tres de ellos están dirigidos a fortalecer el funcionamiento de los órganos e instrumentos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y el cuarto definió más claramente la posibilidad de otorgar recompensas a quien proporcione información para combatir el secuestro. A continuación se detallan los cambios introducidos por estos decretos.

 

1) Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación

 

a) Se expidió la Ley del Registro Público Vehicular (publicado el 30 de julio de 2004).

 

El objetivo de esta ley es crear un instrumento de registro e información, que otorgue a los ciudadanos la certeza de que se vigilarán y controlarán los movimientos vehiculares mediante un esfuerzo de transparencia y coordinación de los municipios, los estados y la federación para garantizar la seguridad pública y jurídica a los ciudadanos.

Este registro se integrará al Sistema Nacional de Seguridad Pública para funcionar de manera gratuita y coordinada con las entidades federativas, previo acuerdo respecto de las reglas sobre el almacenamiento de la información y su operación, administración y funcionamiento. Cuenta con las funciones de identificación y control vehicular; registro nacional de altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones o destrucción de vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional; así como la de brindar servicios de información al público.

Se trata de una base de datos que se integrará con información suministrada por las autoridades federales y las entidades federativas. En particular, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público contarán con 180 días naturales, a partir de la publicación de este decreto, para entregar la información histórica relativa a los números de identificación de los vehículos. Otros sujetos obligados a realizar inscripciones y presentar avisos son: ensambladores, comercializadoras y distribuidoras de vehículos; las instituciones de seguros, las de fianzas, de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras.

Este registro tiene el propósito de servir como un apoyo eficaz a todos los cuerpos policiales para perseguir el delito, facilitar el monitoreo de unidades y su recuperación, reducir y consolidar una red nacional de localización y de control para asistir a las autoridades municipales, estatales y federales. Con la entrada en vigor de esta ley se abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en 1998, que daba a este registro un carácter mercantil, pues estaba concebido como un servicio público concesionado a particulares.

Esta nueva ley también tiene el propósito de que, a partir de los diversos padrones estatales existentes, se cree una red interconectada, con valor registral, que contenga información coherente y sistematizada. Se trata de crear un instrumento que contrarreste la inseguridad que trae aparejada el robo de vehículos y otros delitos como la falsificación de documentos y los fraudes en las transacciones de compra-venta de autos.

Esta ley fortalece al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública que, hasta antes de su expedición, contaba con cuatro diferentes registros: de personal de seguridad pública, de armamento y equipo, estadísticas, de información de apoyo (tales como personas indiciadas, procesadas y sentenciadas) y de servicios para la localización de personas y bienes.

Este decreto tuvo como origen una iniciativa que el Presidente Vicente Fox envío al Senado de la República (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

b) Se creó la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, o sus equivalentes, como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública (publicado el 23 de agosto de 2004)

 

La creación de esta Conferencia se inscribe en la estrategia de coordinación de esfuerzos de los tres niveles de gobierno, que animó la creación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1994.

Como parte de esta política de coordinación, los Secretarios de Seguridad Pública ya realizaban reuniones desde antes de esta reforma. Dichas reuniones eran de carácter local, estatal o regional. Con la reforma legal se les dio un mayor soporte legal a los trabajos realizados y a las decisiones de ahí emanadas.

Esta reforma de ley tuvo su génesis en una iniciativa del diputado Jorge Uscanga, presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

c) Se simplificaron los trámites para el pago de multas aplicadas en el autotransporte federal, se definió el destino de esos recursos y se delimitó la competencia de las autoridades en la inspección de las empresas del ramo (publicado el 14 de diciembre de 2004)

 

Antes de esta reforma, la Policía Federal Preventiva (PFP) era la encargada de levantar infracciones a los transportistas de las vías federales de comunicación, y correspondía a la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT) calificar e imponer la sanción que a su juicio correspondía. Esto ocasionaba, entre otras cosas, retraso y molestia para las personas infraccionadas.

Con las reformas que este decreto introdujo al Código Fiscal de la Federación y a las leyes de Vías Generales de Comunicaciones y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la PFP quedó facultada para imponer directamente la sanción que proceda a la infracción cometida. Además, se introdujeron disposiciones para facilitar el pago a través de los bancos y en las Comisarías de la propia Policía Federal Preventiva, donde se decidió radicar la documentación a más tardar 24 horas después de emitir la infracción.

Con las reformas a las leyes mencionadas, también se dispuso destinar los recursos obtenidos por estas infracciones a cubrir gastos operativos y programas de inversión directamente relacionados con la seguridad pública; de manera específica, destinar 20 por ciento del total a la prevención del delito.

Por último, se determinó que las visitas de inspección realizadas en las terminales de las empresas que prestan servicios públicos de autotransporte estén a cargo de de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dejando la vigilancia en las carreteras y las operaciones del autotransporte a la Policía Federal Preventiva.

Este decreto tuvo su origen en una iniciativa elaborada por el Presidente de la República y enviada a la Cámara de Diputados (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

d) Se clarificó la posibilidad de otorgar recompensas para combatir el secuestro (publicado el 30 de julio de 2004).

 

Esta reforma de ley tuvo como uno de sus principales objetivos favorecer una mayor disposición de la ciudadanía para ofrecer información a las autoridades que contribuya a liberar a las víctimas del secuestro o a detener a los plagiarios.

De acuerdo con el dictamen que elaboró la Comisión de Seguridad Pública, este estímulo para combatir el secuestro se encuentra previsto en las legislaciones de Europa y Estados Unidos desde hace más de 20 años; en Colombia desde 1996 y en Argentina desde 2003. En México se encuentra previsto el otorgamiento de recompensas tanto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La contribución de la presente reforma radica en otorgar una mayor claridad a este dispositivo legal, sobre todo por lo que hace al secuestro, ya que ahora se otorgará no solamente cuando medie la existencia de una orden de aprehensión, sino desde que se tome conocimiento de los hechos delictivos.

Esta reforma, que se generó a partir de una iniciativa presentada por el diputado Jorge Uscanga, fue modificada en el Senado de la República para precisar que la recompensa sería otorgada a las personas que proporcionen información y que no hayan participado en la comisión del delito (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

2.- Iniciativa aprobada por ambas Cámara y pendiente de publicarse en el DOF

 

a)    Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada

 

Esta ley tiene como objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en empresas privadas en dos o más entidades federativas; en tanto que los servicios de este tipo que sólo se proporcionen dentro del territorio de una entidad federativa estarán regulados por las leyes locales correspondientes.

La aplicación de esta ley le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la cual se encargará de regular y registrar a los prestadores de estos servicios, a fin de prevenir la comisión de delitos; registrar y evaluar al personal operativo de estas empresas, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal presten servicios de seguridad privada; coordinarse con los prestadores de estos servicios e intercambiar información para mejorar las condiciones de seguridad de la ciudadanía; así como establecer lineamientos y procurar la celebración de convenios con las autoridades competentes de los estados, Distrito Federal y municipios, para el mejor funcionamiento de los servicios de seguridad privada.

La SSP, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, será la encargada de emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas; operar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; realizar visitas de verificación; comprobar que el personal operativo de las empresas se encuentre debidamente capacitado; y, entre otras, determinar e imponer las sanciones que procedan; así como atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general.

Este proyecto de decreto tuvo su origen en dos iniciativas elaboradas por separado por los senadores Carlos Chaurand Arzate y Adalberto Arturo Madero Quiroga (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

3.- Minutas pendientes de aprobar en el Senado de la República

 

a) Se pretende facilitar la libertad preparatoria (aprobada por los diputados el 23 de junio de 2005).

 

Esta iniciativa tiene, como punto de partida, la sobrepoblación que existe en los diferentes Centros de Readaptación Social del país. Efectivamente, en diez años dicha saturación pasó de 2 por ciento en 1995 a casi 30 por ciento en 2005. En este último año, la capacidad de estos centros estaba rebasada por casi 46 mil internos.[5]

De acuerdo con el dictamen elaborado para esta iniciativa, dicha saturación se explica por el crecimiento de la delincuencia, pero también por la demora del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social para otorgar los beneficios de la libertad preparatoria a quienes la solicitaron y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código Penal Federal.[6]

Según este dictamen, las autoridades no informan a los internos el resultado de su solicitud debido a que la ley no establece un periodo determinado para que se emita dicha resolución.

Este dictamen sostiene que la prolongación innecesaria de los internos en los centros de readaptación vulnera sus derechos reconocidos en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales, y genera un costo adicional para el gobierno.

Por ello, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 84 del Código Penal Federal para establecer que la autoridad competente tiene un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria a quien la haya solicitado con todos los requisitos de la ley o, en su caso, informar al interesado el resultado de su trámite.

Esta minuta tuvo su origen en una iniciativa conjunta que elaboraron los diputados Jorge Uscanga Escobar y José Manuel Abdalá de la Fuente. El dictamen fue elaborado por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

b) Se propone facilitar la intervención de las comunicaciones privadas (aprobada por los diputados el 14 de diciembre de 2005).

 

El artículo 16 constitucional establece la exclusividad de la autoridad judicial para autorizar la intervención de las comunicaciones privadas. En tanto, la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que dicha autorización se otorgará cuando la solicitud sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales y, exclusivamente, cuando se trate de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores.

Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 50 ter de dicha ley orgánica estipula que dicha autorización se otorgará cuando “se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados”.

Esta disposición, de acuerdo con el dictamen elaborado para reformar dicho artículo, dificulta la obtención de las autorizaciones por parte del Ministerio Público, no obstante que los delitos de que se trata demandan no sólo una intervención expedita para la detención de los presuntos delincuentes, sino que, en muchos casos, se trata de liberar a víctimas que han sido secuestradas o privadas de su libertad con el peligro que ello entraña para sus vidas.[7]

Por ello, para facilitar las autorizaciones respectivas, este dictamen propone modificar dicho párrafo para establecer que éstas se otorguen “cuando existan indicios que hagan presumir fundadamente la participación en la comisión de los delitos arriba señalados”.

Esta minuta se originó en una iniciativa propuesta por el diputado Jorge Uscanga Escobar, presidente de la Comisión de Seguridad Pública (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

4.- Dictámenes rechazados en el Senado

 

a) Se proponía incluir a dos legisladores en el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Esta iniciativa, aprobada por la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2004, fue rechazada en el Senado con el argumento de que con dicha disposición se podría incurrir en una invasión de competencias por parte del Legislativo en áreas que son competencia del Ejecutivo.

Esta propuesta de ley tenía el propósito de que los legisladores sirvieran como un mecanismo para trasmitir a dicho Consejo las necesidades e inquietudes de la población en materia de seguridad pública y vincular al Poder Legislativo con las políticas, estrategias y acciones de las instituciones que velan por la seguridad de los ciudadanos, lo que permitiría anticipar necesidades presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos y facilitar los consensos dentro de un plano de coordinación, colaboración, oportunidad, viabilidad y congruencia.

Esta propuesta tuvo su origen en una iniciativa del diputado Jorge Uscanga (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

b) Se pretendía hacer obligatorios cursos de formación y actualización para el personal penitenciario

 

Esta iniciativa tenía tres propósitos: uno, hacer obligatorio para el personal penitenciario tomar cursos y diplomados de formación y actualización académica, así como aprobar exámenes de selección para su ingreso; dos, establecer periodos de diagnóstico y de tratamiento de internos, dividido este último en clasificación y tratamiento preliberacional; y tres, hacer obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que éste quedara sujeto a proceso.

Esta iniciativa fue rechazada en el Senado porque, según lo establece el dictamen respectivo, quedó sin materia debido a que el 20 de julio de 2005 fue aprobado por este mismo cuerpo colegiado un proyecto de Decreto por el que se expediría la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se reformaría y adicionaría la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se reformaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Este proyecto de decreto establece, en uno de sus transitorios, que con este decreto se abrogaría la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que es la ley que pretendía modificar precisamente esta iniciativa.

Esta iniciativa fue presentada originalmente por el diputado Quintín Vázquez García (para consultar los detalles del dictamen pulse aquí).

 

5.- Impacto en el presupuesto de seguridad pública

 

a) Presupuesto del gobierno federal

 

En el cuadro 1 se puede observar el papel que ha jugado la Cámara de Diputados en la asignación del Presupuesto de Egresos de la Federación en el ramo correspondiente a seguridad pública durante el periodo 2001-2006.

Durante 2006, gracias a la intervención de las comisiones respectivas --entre ellas la de Seguridad Pública-- el presupuesto en este rubro se incrementó en 513 millones de pesos, lo que significó una variación de casi 6 por ciento con respecto a la iniciativa del Ejecutivo; en 2005, los diputados otorgaron 117 millones de pesos más (1.7 por ciento), y en 2004 aplicaron una reducción de casi 257 millones de pesos (4 por ciento) con respecto a la propuesta original del Ejecutivo Federal.

En total, durante la presente Legislatura, el gasto del gobierno federal en esta materia se incrementó en más de 373 millones de pesos; una variación de 3.74 por ciento con respecto a las propuestas que cada año envió el Ejecutivo Federal.

Por otra parte, hay que destacar el trabajo realizado por la Comisión para etiquetar recursos para la atención de las necesidades alimentarias de los internos del fuero federal que están en custodia de los gobiernos de las entidades federativas.[8] Así, el Artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación señala que dentro de las erogaciones correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública se incluyen los recursos que serán destinados a la cuota alimentaria de los internos del fuero federal a cargo de las autoridades de los gobiernos estatales o del DF, por un monto de 713.5 millones de pesos, que incluye un incremento de 267.5 millones de pesos.

 

Cuadro 1

Comparativo del Presupuesto de Egresos propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo 2001-2006 (millones de pesos corrientes)

Año

Proyecto del Ejecutivo

Reducciones

Ampliaciones

Reasignaciones

Decreto aprobado

Variación en millones de pesos

Variación porcentual

 

2006

8,761.2

36.8

550.0

513.2

9,274.4

513.2

5.86

2005

6,919.5

327.5

444.8

117.3

7,036.8

117.3

1.70

2004

6,719.6

256.9

--

 

6,462.7

-256.9

-3.82

2003

7,088.2

-21.0

 

 

7,067.2

-21

-0.30

2002

6,940.14

120.00

500.00

 

7,320.14

380

5.48

2001

6,350.11

 

 

 

6,350.11

0

0.00

Fuente: Elaboración propia con base en Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados, México, Modificaciones Realizadas por la H. Cámara al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1999-2006, disponible en www.cefp.gob.mx/modpef99-05/menumodpef.html (consultada el 20 de febrero de 2006).

 

b) Aportaciones a los estados

 

El Presupuesto de Egresos de la Federación incluye en el ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y el Distrito Federal. Este fondo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, se distribuye con base en criterios tales como el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.[9]

La gráfica 1 ofrece información sobre los montos financieros que el Ejecutivo, previa aprobación de la Cámara de Diputados, ha distribuido entre las 32 entidades federativas. Como se puede observar, este fondo mantuvo un crecimiento muy pronunciado entre 1997 y 2001 y, posteriormente, una notable caída hasta 2003. Durante el periodo correspondiente a la actual Legislatura, es decir, los presupuestos de 2004 a 2006, es posible observar una notable recuperación en el monto de los recursos asignados a dicho fondo.

 

Gráfica 1

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de las entidades federativas
1997-2006 (millones de pesos corrientes)

Fuente: Vicente Fox Quesada, Quinto informe de gobierno, Presidencia de la República, México, 2005, p. 555, con información de la Secretaría de Seguridad Pública; y, para 2006, Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006. Resumen por fondo y entidad federativa, disponible en www.shcp.sse.gob.mx/contenidos/presupuesto_egresos/temas/ppef/2006/temas/tomos/33/r33_rfef.pdf (consultada el 23 de febrero de 2006).

 

 

Anexo 1

Dictámenes elaborados por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. LIX Legislatura

Fecha

Propuesta legal

Objetivos sustantivos

Proceso legislativo

 

30-julio-2004

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular.

 

La presente ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular, como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene el propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

Minuta enviada por el Senado de la República
Aprobado
en la Cámara de Diputados con 398 votos en pro y 2 abstenciones, 30 de julio de 2004. Votación.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación, 1 de septiembre de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 1552-I, 30 de julio de 2004.

 

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30-julio-2004

Proyecto de decreto que reforma el artículo 13, párrafo primero, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará, además de las instancias que ya existen, con la conferencia de secretarios de seguridad pública o sus equivalentes.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 388 votos en pro y 3 abstenciones, 30 de julio de 2004. Votación.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 105 votos en pro, 4 de agosto de 2004.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 1552-I, 30 de julio de 2004.

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14-diciembre-2004

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Se propone la simplificación de los trámites relacionados con el levantamiento de infracciones en materia de autotransporte y tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal.

También se propone destinar los recursos derivados de las multas para invertir en programas vinculados a la propia seguridad pública y cubrir los gastos de operación respectivos, que permita contar con tecnología de comunicación digital para ofrecer un servicio inmediato eficaz y transparente a quienes se les impone y tienen la necesidad de pagar las multas por estas infracciones.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 406 votos en pro y 1 abstención, 14 de diciembre de 2004. Votación.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 75 votos en pro, 26 de abril de 2005. Con modificaciones.
Devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictaminado
de nuevo 8 de septiembre de 2005.
Gaceta Parlamentaria, número 1647-II, 14 de diciembre de 2004.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 348 votos en pro y 7 abstenciones, el 8 de septiembre de 2005 . Votación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación,
25 de octubre de 2005

 

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30-julio-2004

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Propone que en el caso de secuestro la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 394 votos en pro y 4 abstenciones, 30 de julio de 2004. Votación.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 106 votos en pro, 4 de agosto de 2004. Con modificaciones.
Devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictaminado
de nuevo 5 de noviembre de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 1552-I, 30 de julio de 2004.
Aprobado en la Cámara de Diputados
con 348 votos en pro y 2 abstenciones, 5 de noviembre de 2004. Votación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación,  21 de diciembre de 2004.

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23-junio-2005

Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal.

Establecer a la autoridad competente un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria, a quien la haya solicitado con todos los requisitos de la ley o, en su caso, informar al interesado el resultado de su trámite.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 416 votos en pro y 3 abstenciones, 23 de junio de 2005. Votación.
Turnado
a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 1782, 23 de junio de 2005.

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14-diciembre-2005

Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Facilitar a la autoridad judicial federal la expedición de autorizaciones para la intervención de las comunicaciones privadas, a petición del titular del Ministerio Público, para reunir elementos probatorios de la presunta responsabilidad de los probables sujetos de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores

Aprobado en la Cámara de Diputados con 350 votos en pro, 14 de diciembre de 2005. Votación.
Turnado
a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 1904-II, 14 de diciembre de 2005.

 

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30-julio-2004

Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Integrar al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública un integrante de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y uno de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 392 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, 30 de julio de 2004. Votación.
Rechazado en la Cámara de Senadores en votación económica, 29 de noviembre de 2005.
Gaceta parlamentaria del Senado, número 140, 29 de noviembre de 2005.
Devuelto
el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gaceta Parlamentaria, número 1552-I, 30 de julio de 2004.

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14-diciembre-2004

Proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Obligar por ley al personal penitenciario a cursar diplomados de formación y de actualización académica, así como aprobar los exámenes de selección que se implante. Por otra parte, propone tratar a los reos en función de estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados por lo menos una vez cada semestre.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 403 votos en pro y 4 abstenciones, 14 de diciembre de 2004. Votación. Gaceta Parlamentaria, número 1647-II, 14 de diciembre de 2004.
Rechazado en la Cámara de Senadores en votación económica, 27 de septiembre de 2005. Véase Gaceta Parlamentaria, número 1851, 29 de septiembre de 2005; y Gaceta parlamentaria del Senado, número 122, 27 de septiembre de 2005.
Devuelto
el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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20-abril-2006

Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Privada

1. Regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando éstos se presten en dos o más Entidades Federativas, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. 2. Realizar un registro de los prestadores de servicios de seguridad privada, a fin de prevenir la comisión de delitos y evitar que personas no aptas presten servicios de seguridad privada. 3. Establecer un sistema de evaluación, certificación y verificación, del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada. 4. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con de Entidades federativas, Distrito Federal y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada.

Aprobado en el Senado de la República el 14 de diciembre de 2004, por 77 votos en pro y una abstención.
Aprobado en la Cámara de Diputados con 309 votos en pro y 7 abstenciones, 20 de abril de 2006. Votación.
Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobado en la Cámara de Senadores con 82 votos en pro, 27 de abril de 2006.
Pasa
al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 1682-I, 1 de febrero de 2005. (1141)
Gaceta Parlamentaria, número 1991, 20 de abril de 2006.

 

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[1] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Seguridad Pública, Cámara de Diputados, México, mayo de 2006. En www.diputados.gob.mx/cesop/.

[2] Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 1996, disponible en www.diputados.gob.mx/leyinfo/refcns/dof/CPEUM_ref_135_03jul96.pdf (consultada en febrero de 2006).

[3] Diario Oficial de la Federación, 20 de junio de 2005, disponible en www.diputados.gob.mx/leyinfo/refcns/dof/CPEUM_ref_161_20jun05.pdf.

[4] Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2000.

[5] Secretaría de Seguridad Pública, 5° Informe de labores, Presidencia de la República, México, 2005, 102. Con base en cifras del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

[6] Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, número 1782, 23 de junio de 2005.

[7] Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, número 1904-II, 14 de diciembre de 2005.

[8] Entrevista con Manuel Ramos Gurrión, Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad Pública, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, DF, febrero de 2006.

[9] Ley de Coordinación Fiscal, disponible en www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/31.pdf (consultada el 22 de febrero de 2005).

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Seguridad Pública [Actualización: 12 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/