Seguridad Social

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Impacto del trabajo legislativo

El presente apartado tiene como objetivo analizar aquellas iniciativas que han sido aprobadas o rechazadas por la Cámara de Diputados y sus implicaciones en términos de los grupos beneficiarios. Así también, se considera si estas reformas han respondido a los planteamientos de la agenda nacional.

 

INICIATIVAS RECHAZADAS EN LAS LVII, LVIII Y LIX LEGISLATURAS

 

Las iniciativas rechazadas en las últimas tres legislaturas versan sobre temas diversos: la homologación de los tiempos de cotización, la apertura de centros de asilo, el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), entre otros. Algunas de estas iniciativas revisten una importancia tal que deben ser revisadas posteriormente, tal es el caso de la homologación de los tiempos de cotización entre los institutos de seguridad social. En relación a las iniciativas que proponen la ampliación de la cobertura y los servicios la principal restricción para su aprobación ha sido el impacto financiero de las reformas. Por otro lado, los temas de las iniciativas rechazadas no han sido cuestiones prioritarias en la agenda nacional. (ver anexo 1)

 

Monto y condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones

 

En la LVII Legislatura se rechazó una iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) para homologar el tiempo de cotización en los diferentes institutos de seguridad social. Este tema es de gran importancia ya que si un trabajador laboró una parte de su vida productiva en el sector público y la otra parte en el sector privado no es posible acumular el tiempo de cotización en cada una de ellas, de forma tal que el trabajador, al no cumplir con el tiempo mínimo de cotización, no tiene acceso a la pensión o jubilación correspondiente. Sin duda, este es un tema que debe ser abordado nuevamente en la agenda legislativa para avanzar hacia la “portabilidad” de las pensiones.

El dictamen de esta iniciativa señala que “se considera que la homologación de los periodos de cotización entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un tema que por su relevancia merece ser analizado dentro de una revisión integral a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dada la gran cantidad de trabajadores que cotizan a este último instituto que han estado sujetos también al régimen de la Ley del Seguro Social.”[1]

En la LVIII Legislatura se rechazaron dos iniciativas relacionadas con el monto y las condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones. La primera iniciativa buscaba reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que los jubilados y pensionados recibieran las prestaciones en especie que reciben los trabajadores en activo. Al respecto, en diciembre de 2001 se aprobó una reforma a la Ley del ISSSTE que permitió que los pensionados y jubilados recibieran las mismas prestaciones en efectivo que los trabajadores en activo. Sin embargo, se excluyeron las prestaciones en especie, entre ellas, los vales de despensa otorgados para apoyar los gastos de fin de año.

Asimismo, el Congreso rechazó que las pensiones por invalidez y vida otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fueran indexadas a la inflación mensual. Actualmente, la Ley del Seguro Social establece en los artículos 145 y 170 que las pensiones por invalidez y vida y la pensión mínima garantizada serán incrementadas anualmente en el mes de febrero tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Ampliación de los servicios y cobertura

 

En la LVII Legislatura el Partido del Trabajo (PT) propuso la creación de centros de asilo para los derechohabientes del IMSS, cuyo acceso estaría sujeto a ciertas condiciones. Asimismo, en la LVIII Legislatura el Congreso del Estado de Baja California presentó una iniciativa para regular la creación de estancias-hogar para personas de la tercera edad. El dictamen de la primera iniciativa señala que la reforma “es improcedente, en virtud de que al implementar una prestación de esa naturaleza, conllevaría una erogación por parte de la Institución que en estos momentos no podría sobrellevar, atendiendo a las finanzas actuales del instituto y al número de pensionados que existen.”[2]

Las iniciativas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) durante la LIX Legislatura proponen que las personas que por algún motivo dejen de cotizar a las instituciones de seguridad social puedan seguir disfrutando de los servicios pagando únicamente el 50% de las cuotas correspondientes. Actualmente, los trabajadores que quedan desempleados o son dados de baja, pueden seguir inscritos voluntariamente al régimen obligatorio, cubriendo la totalidad de las cuotas. Por su parte, el artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que los derechos se conservan únicamente durante los dos meses siguientes a la baja del trabajador, aunque existe la posibilidad de que el Ejecutivo Federal solicite una ampliación de este período. El principal argumento para rechazar estas iniciativas fue que los trabajadores cuentan con las opciones de seguir inscritos al régimen obligatorio del IMSS  (sin acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad) o bien de inscribirse voluntariamente al Seguro de Salud para la Familia. Así también, se argumentó que esta medida afectaría las finanzas del Instituto toda vez que no se especifica quién y cómo cubriría el 50% restante de las cuotas.

 

Funcionamiento y regulación de las Afores

 

En la LVIII Legislatura, fueron rechazadas 5 iniciativas que abordaban el tema de las Afores. De estas iniciativas, tres se refieren a la forma en que deben invertirse los recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). La primera buscaba imponer topes máximos y mínimos a la composición de la cartera de las Siefores y a la compra de valores gubernamentales. Las otras dos iniciativas proponían financiar a estados y municipios y canalizar recursos a la generación de energía eléctrica. Respecto a estas iniciativas el dictamen señala que “la seguridad y la rentabilidad son dos objetivos que sólo se alcanzan conjuntamente si los fondos son administrados por expertos que identifican y eligen las mejores oportunidades de inversión en función del rendimiento y de la calidad crediticia de las emisoras.”[3]

Las dos iniciativas restantes se refieren a la estructura interna de la CONSAR, en particular a las funciones del Comité Consultivo y de Vigilancia y de la Junta de Gobierno. La primera iniciativa proponía que la composición de la cartera de las Siefores sea aprobada únicamente por el Comité Consultivo y de Vigilancia, y no por ambos como sucede hasta la fecha. El dictamen consideró que la composición de ambos órganos de gobierno permite obtener la opinión de trabajadores, patrones y gobierno, de forma tal que puedan tomarse las mejores decisiones. Tomando en cuenta estos argumentos el dictamen señala que “todo lo anterior avala que el régimen de inversión de las Siefores sea analizado por dos instancias diferentes en las que hay una mayoritaria representación de los intereses de los trabajadores, de las cuales una opina sobre el mismo y la otra lo aprueba. De aprobarse la Iniciativa en comento dicho régimen de inversión sería analizado sólo por una de las instancias que actualmente lo hacen. Asimismo, de aprobarse la Iniciativa se trastocaría la naturaleza del Comité Consultivo y de Vigilancia al convertirlo en un órgano ejecutivo en lugar de consultivo como su nombre lo indica.”[4]

 

Sobre la organización interna del IMSS

 

En la LVII Legislatura se registran dos iniciativas, que fueron rechazadas, en relación a la organización interna del IMSS. La primera proponía que el Director General fuera nombrado directamente por la Asamblea General y no por el Presidente de la República como ocurre actualmente. Al respecto, entre otros argumentos, el dictamen señala que la Ley Federal de Entidades Paraestatales faculta al Presidente para designar a los directores de estas instituciones.

Esta iniciativa proponía también que representantes de los sectores de todas las organizaciones nacionales se incorporaran a la Asamblea General. No obstante, actualmente la Asamblea General está constituida por treinta miembros, diez del Ejecutivo Federal, diez de las organizaciones patronales y diez por las organizaciones de trabajadores.

También fue rechazada una iniciativa para que fuera la propia Asamblea General la que puediera aprobar la incorporación de nuevos derechohabientes al régimen obligatorio. Actualmente, esta aprobación es facultad del Ejecutivo, a través de la emisión del decreto correspondiente. El dictamen señala que “el planteamiento de que sea el Ejecutivo Federal quien determine quienes más pueden ser sujetos de aseguramiento, es por la razón de que dicha inclusión deberá realizarse con base en la situación del País; pues de aprobarse la reforma se correría el riesgo de abrir indiscriminadamente la afiliación y poner en riesgo las finanzas del Instituto”.[5] Además, existe la opción de inscribirse al régimen voluntario del Instituto.

 

INICIATIVAS APROBADAS EN LAS LVII, LVIII Y LIX LEGISLATURAS

 

El tema principal de las reformas aprobadas de la LVII a la LIX Legislatura es el mejoramiento de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del ISSSTE, el IMSS y de las Fuerzas Armadas. (ver anexo 3)

 

Iniciativas aprobadas en la LVII Legislatura

 

En la LVII Legislatura se aprobaron dos reformas a la Ley del ISSSTE. Estas reformas recogieron la demanda de la población de mejorar la situación de los jubilados y pensionados y de igualar sus condiciones de retiro con las de los trabajadores en activo. Así, la reforma que se aprobó señala que las pensiones y jubilaciones aumentarán en la misma proporción que lo hagan los salarios básicos de los trabajadores en activo. Además, se tomará como referente el aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y se aplicará el aumento que resulte más conveniente para el trabajador.

El dictamen señala que el hecho de que las jubilaciones y pensiones aumentaran conforme al salario mínimo del Distrito Federal había sido en perjuicio de los trabajadores, debido a que el aumento del sueldo básico de los trabajadores en activo había sido superior al aumento del salario mínimo. Cabe señalar que con esta reforma el artículo 57 de la Ley del ISSSTE regresó al texto original, que había sido modificado en 1982.

En el proceso de aprobación se integró el dictamen de tres iniciativas que  coincidían en la propuesta de reforma al artículo 57 de la Ley del ISSSTE. Los proponentes de estas iniciativas fueron:

Además de la propuesta al artículo 57, dos de estas iniciativas proponían reformar los artículos 62 y 64 de la misma ley.  Estos artículos versan sobre lo siguiente:

En relación al primer punto, el dictamen señala que “el derecho a la pensión está en relación al tiempo laborado pero sin sumar éste en dos o más empleos, ya que de ser así se estaría en el supuesto de que se pudieran alcanzar treinta años de servicio en quince años calendario al acumular el tiempo laborado en dos entidades diferentes.”[6]

En relación al artículo 64 el dictamen señala que por cuestiones presupuestarias no era posible aprobar al mismo tiempo ambas reformas, la del aumento de las pensiones de los jubilados y pensionados de acuerdo al aumento del salario básico de los trabajadores en activo y la de calcular el monto que corresponde por pensión de acuerdo al salario integral.

Por lo tanto, estas reformas no fueron aprobadas. Sin embargo, queda pendiente para una ocasión posterior la reforma al artículo 64 de la Ley del ISSSTE, que establecería criterios de equidad entre trabajadores activos y jubilados. En la fecha de la reforma el ISSSTE tenía 420 mil jubilados, quienes resultaron beneficiados.

 

Iniciativas aprobadas en la LVIII Legislatura

 

Durante la LVIII Legislatura se aprobó una iniciativa muy importante que implicó una amplia reforma a la Ley del Seguro Social. En la Cámara de Diputados se analizó una minuta de la Cámara de Senadores integrada por iniciativas de senadores del PAN, PRI y PRD, así como del Ejecutivo Federal. Estas reformas recogieron las demandas de la opinión pública en relación a la insuficiencia de las pensiones y jubilaciones. Las reformas establecieron que no puede existir una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez y para sus viudas, inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Las principales reformas en relación a las pensiones y jubilaciones son las siguientes:[7]

Asimismo, el artículo vigésimo cuarto transitorio estableció el pago anual de 9,500 pesos a los jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, de antes de 1982, que aumentaría conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Sin embargo, esta cantidad es menor a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Se considera que esta medida benefició a cerca de un millón 400 mil jubilados y pensionados del IMSS, de un total de un millón 800 mil personas en esta condición.[8] Los pensionados por invalidez quedaron fuera de esta reforma, con el argumento de que el cálculo de la pensión depende del motivo de la incapacidad. Anterior a la reforma, las viudas recibían únicamente el 90% de un salario mínimo.

Otras disposiciones importantes de esta reforma fueron:

En esta Legislatura se aprobó una nueva Ley del ISSSFAM que mejoró las condiciones de seguridad social de los trabajadores de las Fuerzas Armadas, incluyendo pensiones, créditos de vivienda disposiciones de equidad de género, entre otras.

Este dictamen recogió varias iniciativas sobre la materia. Los proponentes fueron:

La iniciativa del Poder Ejecutivo Federal proponía implícitamente la creación de una nueva Ley del ISSFAM, que sustituyera a la ley vigente aprobada en junio de 1976. La reforma benefició a 275,000 militares tanto en activo como en retiro, así como a sus derechohabientes, llegando a una cifra total aproximada de 1 millón 100 mil mexicanos.

La tercera reforma de importancia fue la que estableció que los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (1992-1997 para el caso del IMSS) podrán ser retirados por el trabajador cuando cumpla 65 años de edad o cuando tenga derecho a recibir una pensión por parte del IMSS. Los recursos se entregarán en una sola exhibición. Cabe señalar, que los trabajadores que cotizan al ISSSTE también tienen el derecho a retirar estos recursos cumpliendo con las mismas condiciones. La iniciativa de reforma fue presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel del PRD el 23 de abril de 2002.

En esta Legislatura se aprobó también una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que permite a los trabajadores afiliados al ISSSTE optar por transferir los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 a una Afore, tal como sucede con los trabajadores del IMSS. El objetivo de esta reforma es que ambos grupos de trabajadores gocen de los mayores rendimientos otorgados por las Siefores.

En el dictamen se incluyeron varias iniciativas relacionadas con el tema:[9]

Así, solamente se consideró la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, cuya propuesta principal era que se extendiera la posibilidad de tener cuentas individuales a las siguientes personas:

 

Iniciativas aprobadas en la LIX Legislatura

 

En la LIX Legislatura se reformaron los artículos 277 D y 288 K de la Ley del Seguro Social para que la creación, sustitución y contratación de plazas en el IMSS esté sujeta al depósito, en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, de los recursos para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El IMSS no podrá usar, para constituir estas reservas, los recursos de las aportaciones tripartitas al Instituto. El objetivo de esta reforma es eliminar la carga financiera que constituyen para el Instituto las pensiones y jubilaciones del RJP.

La iniciativa fue presentada por el diputado Manlio Fabio Beltrones a nombre de más de 150 diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Convergencia por la Democracia. De acuerdo al IMSS, con esta reforma “se genera un ahorro presupuestario por las nuevas contrataciones, permitiendo que los recursos ahorrados se destinen principalmente para el propósito que fija la Ley: prestar el servicio público del Seguro Social a los trabajadores afiliados al IMSS y a sus familias”.[10] (ver anexo 2)

Sin embargo, el mismo Informe señala que esta reforma no resuelve la problemática del RJP, ya que el IMSS debe cumplir con las obligaciones contraídas con los jubilados y pensionados actuales y con los trabajadores en activo que se retirarán en el futuro. Así, el informe establece que:[11]

El pasivo ya acumulado por los trabajadores en activo hasta el 12 de agosto de 2004, es de tal magnitud que comprimirá los gastos de operación en las próximas dos décadas a niveles incompatibles con la atención a la salud de los derechohabientes. Se establece así que la reforma es un componente importante en la solución de la problemática derivada del RJP, pero que es indispensable y urgente realizar adecuaciones adicionales para evitar un deterioro en la calidad de los servicios en los años próximos. De hecho, las proyecciones a corto plazo presentadas en el capítulo V señalan que en el 2006 el Instituto no podrá cumplir con las obligaciones que se prevén, y eso aun bajo supuestos optimistas sobre el gasto que el Instituto debe realizar para pagar las sumas aseguradas derivadas de las pensiones definitivas de invalidez y vida, y de riesgos de trabajo conforme a la Ley vigente.

En el apartado de "Temas en la agenda nacional" se analiza la posición del Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS que manifestó su oposición a esta medida, por considerar que afecta las condiciones de retiro de sus trabajadores. Esta reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados con 293 votos a favor, 110 en contra y 11 abstenciones. La votación del PRI fue de 147 votos a favor, 15 en contra y 11 abstenciones, del PAN 130 votos a favor, y del PRD 1 voto a favor y 87 en contra.

Como se mencionó anteriormente, el 20 de diciembre del 2001 (LVIII Legislatura) se aprobó una reforma a la Ley del IMSS que mejoraba los montos de las pensiones y jubilaciones. El 20 diciembre de 2003, volvió a reformarse la Ley del IMSS (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004) para incluir a ellos grupos que habían quedado fuera de las reformas por omisión del legislativo. En las reformas de diciembre de 2001 se excluyó a los pensionados por invalidez por enfermedad general.

Las reformas implicaron lo siguiente:[12]

De acuerdo a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados esta reforma benefició a 563 mil 253 pensionados del IMSS.

En marzo de 2006 se aprobó la iniciativa para crear la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores presentada por el Ejecutivo Federal. Con esta Ley, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), creado en 1974,  se convierte en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, como un organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. De acuerdo con el dictamen de la iniciativa: “en la presente administración, el FONACOT ha otorgado 1.7 millones de créditos a trabajadores, por un monto aproximado de 11 mil millones de pesos, en beneficio de alrededor de 7.7 millones de personas, con más de 31,600 centros de trabajo afiliados.”[13]

Este instituto tendrá los siguientes objetivos: promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios. La intención de la reforma es crear una nueva estructura orgánica más eficiente y flexible acorde con los cambios en la Administración Pública Federal.

Por otro lado, se aprobó una iniciativa del diputado Jorge Leonel Sandoval del PRI, que reformó diversos artículos de la Ley del ISSFAM. Con esta reforma se actualizó la nomenclatura de la ley para incluir a la Secretaría de la Función Pública en lugar de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Asimismo, se incluyen explícitamente los términos de discapacidad y personas de la tercera edad en los artículos de la Ley, asegurando así la atención a estos grupos vulnerables.

 

Relación entre el trabajo legislativo y los temas de la agenda nacional

 

Las iniciativas aprobadas en estas legislaturas recogieron dos temas que estuvieron muy presentes en la agenda nacional, el mejoramiento del monto de las pensiones y jubilaciones y la problemática financiera del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP).

Sin embargo, existen temas en la agenda nacional que no han sido retomados en la agenda legislativa:

 

 

 

ANEXO 1

 

INICIATIVAS RECHAZADAS EN LA LIX LEGISLATURA CLASIFICADAS POR TEMA

Tema

Leyes que reforma

Observaciones

Procedencia

Ampliación de los servicios y cobertura

 

 

 

Para que quienes queden desempleados o sean dados de baja sigan disfrutando permanentemente de los servicios pagando únicamente el 50% (cuatro por ciento) de la cuota fija, sobre el último salario que cotizó.

Ley del ISSSTE.

En el ordenamiento actual, se norma, en general, el monto de las cuotas que deben de pagar los trabajadores y la posibilidad de continuar dentro del régimen obligatorio, si se paga en su totalidad las cuotas correspondientes.

 

Actualmente se conserva el derecho a los servicios por los dos meses siguientes a su baja.

PVEM

Para prorrogar al trabajador que se encuentre desempleado y a sus derechohabientes, los beneficios de seguridad social en su totalidad si siguen cotizando ante el Instituto, únicamente el 50% de las aportaciones que le corresponden de conformidad con la ley.

Ley del Seguro Social.

 

PVEM

 

 

 

INICIATIVAS RECHAZADAS EN LA LVIII LEGISLATURA CLASIFICADAS POR TEMA

Tema

Leyes que reforma

Observaciones

Procedencia

Monto y condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones

 

 

 

Para que jubilados y pensionados reciban las mismas prestaciones en especie que reciben los trabajadores en activo.

Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Actualmente reciben sólo las prestaciones en dinero.

PRD.

Para que las pensiones por invalidez y vida sean indexadas a la inflación mensual.

Ley del Seguro Social

 

Congreso del Estado de Jalisco

Ampliación de servicios y cobertura

 

 

 

Para regular las bases jurídicas para el establecimiento de estancias-hogar para senescentes.

Ley del Seguro Social

 

Congreso del Estado de Baja California

Funcionamiento y regulación de las Afores

 

 

 

Sobre los criterios generales que deberán de aplicarse en lo referente a los topes máximos y mínimos de la composición de la cartera de las SIEFORES y la compra de valores gubernamentales.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

PRI

Sobre el financiamiento de estados y municipios con recursos de las Afores.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

PAN

Para que parte de los recursos de las Afores se invierta en generación de energía eléctrica.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

 

PRI

Para fortalecer el papel del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cubrir algunas lagunas en las que los recursos de las cuentas individuales no tienen destino final, revisar las estructuras y régimen de las comisiones, el régimen de inversiones, y disminuir algunas de las discrecionalidades con las que fue dotada la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

PRD

Sobre las atribuciones del Comité Consultivo y de Vigilancia y la Junta de Gobierno de la CONSAR.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

PRD

Cuotas de los seguros del ISSSTE

 

 

 

Para que las dependencias y entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales, así como las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley, puedan solicitar su renegociación de los adeudos con el ISSSTE, a efecto de obtener la prórroga suficiente que les permita solventar y poner al día sus rezagos.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

PT

Para incrementar el máximo establecido en la ley actual de hasta 10 veces la cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal hasta un máximo de 25 veces dicho salario mínimo, tanto para las cotizaciones a que se refieren los artículos 16 y 25 de la Ley del ISSSTE como para las prestaciones a que se refiere el artículo 3°.

Ley del ISSSTE

 

PRD

Cuotas obrero-patronales

 

 

 

Para que el Instituto vigile oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de los patrones en el ramo de la construcción. Los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción.

Ley del Seguro Social

 

Congreso del estado de Jalisco.

 

 

 

INICIATIVAS RECHAZADAS EN LA LVII LEGISLATURA CLASIFICADAS POR TEMA

Tema

Leyes que reforma

Observaciones

Procedencia

Monto y condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones

 

 

 

Para homologar el tiempo de cotización de los Institutos de Seguridad Social.

Ley del Seguro Social

 

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los programas de pensiones registradas por las dos instituciones no permite la homologación de períodos de cotización entre ambos, lo que provoca que aquellos trabajadores que han cotizado laborando en una época de su vida productiva en Instituciones públicas y otra en empresas privadas, cuando llega el momento de querer pensionarse no pueden cumplir en ninguna de ellas con las semanas de cotización o los años de servicio requeridos por los programas para poder pensionarse.

PAN

Ampliación de los servicios y cobertura

 

 

 

Para la creación de Centros de Asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar, o bien, de un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre, con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.

 

Para que el incremento de las pensiones sea indizado al costo de los bienes y servicios que integran la canasta básica y no al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como sucede actualmente.

Ley del Seguro Social

 

PT

Sobre la organización interna del IMSS

 

 

 

Para que la Asamblea General, a propuesta del Consejo Técnico, designe la incorporación de nuevos derechohabientes sobre la base del conocimiento del soporte financiero y capacidad de prestación de servicios y no como lo marca actualmente el artículo 12 que faculta al Ejecutivo para que mediante un decreto determine la incorporación de personas al Instituto.

 

Para establecer el derecho del trabajador en su carácter individual a la información sobre las aportaciones hechas en su cuenta por parte del empleador.

Ley del IMSS

 

PAN

Para cambiar el procedimiento de elección del Director General del Instituto, para que sea nombrado por la Asamblea General en votación directa a propuesta de los sectores que lo conforman y no como lo marca actualmente el artículo 267 en el que se faculta al Presidente de la República para su nombramiento.

 

Para incorporar en la Asamblea General del Instituto a los representantes de los sectores de todas las organizaciones nacionales.

Ley del IMSS

 

PAN

 

 

 

ANEXO 2

Reformas a los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social

“Artículo Único: Se reforman el cuarto párrafo del artículo 277 D, y los párrafos primero y segundo del artículo 286 Ky se adiciona un tercer párrafo al artículo 286K, de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:

Anterior 277 D

 

“El Consejo Técnico solamente podrá crear plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicios, así como aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para la creación de dichas plazas y aquellos indispensables para cubrir el costo de sus repercusiones, incorporando el costo anual del cumplimiento futuro de las obligaciones laborales, de carácter legal o contractual, incluyendo las afectaciones devengadas al Fondo correspondiente. Particularmente se procurará observar lo relativo a los montos que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 276 de esta Ley deberán considerarse para efectos de incremento, decremento o, en su caso reconstitución del Fondo a que se refiere el artículo 286K de esta misma Ley.”

Modificado 277 D

 

“El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicios, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que se refiere el artículo 286K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.

Anterior 286 K

 

“El Instituto constituirá y, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico administrará y manejará un fondo para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para sus trabajadores, que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para las obligaciones correspondientes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto.  Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.”

Modificado 286 K

 

“El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores.  Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

 

El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrán destinar recursos para dicho fin de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.”

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.

TERCERO.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este Decreto, el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.

Fuente: IMSS, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2005, p. 180.

 

 

 

ANEXO 3

INICIATIVAS PUBLICADAS EN LA LIX LEGISLATURA CLASIFICADAS POR TEMA

Tema

Leyes que reforma

Procedencia

Monto y condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones

 

 

Para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones

 

No se podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

Ley del Seguro Social

PRI

Para subsanar la omisión del programa de incrementos a las cuantías de las pensiones derivadas de las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el DOF el 20 de diciembre de 2001. Para que la pensión mínima sea el equivalente a 1.1 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, entre otras disposiciones.

Ley del Seguro Social

Cámara de Senadores

Ampliación de los servicios y cobertura

 

 

Para avanzar en el aseguramiento de trabajadores eventuales, así como en el registro de patrones del campo.

Ley del Seguro Social

PRI

Créditos de vivienda

 

 

Para que las propiedades, posesiones, derechos y obligaciones del Fondo de Vivienda, así como las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley para el Fondo de la Vivienda, junto con los intereses y rendimientos que generen, dejen de formar parte del patrimonio del Instituto, para constituirse en depósitos a favor de los trabajadores y patrimonio de los mismos.1

Ley del ISSSTE

PRI, PRD, PAN

Cuotas obrero-patronales

 

 

Sobre la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, de las cuotas enteradas sin justificación legal que serán devueltas por el Instituto.

Ley del Seguro Social

Cámara de Senadores

Financiamiento y regulación de las Afores

 

 

Sanciones a los administradores que no cumplen con la obligación de informar oportuna y verazmente al trabajador sobre sus ahorros.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

PRI

Discriminación y grupos vulnerables

 

 

Incluir explícitamente situaciones de discapacidad y de tercera edad. Para incluir la preservación de la salud entre las funciones del instituto. Actualizar la nomenclatura de la Ley (Secretaría de la Función Pública).

Ley del ISSFAM

PRI

Otros

 

 

Se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores con el objetivo de promover el ahorro, otorgar financiamiento y garantizar el acceso a créditos.

Crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Ejecutivo Federal

Fuente: Elaboración propia con datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

1 Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y de Senadores y, posteriormente, devuelta como minuta a la Cámara de Diputados.

 

 

 

INICIATIVAS PUBLICADAS EN LA LVIII LEGISLATURA CLASIFICADAS POR TEMA

Tema

Leyes que reforma

Procedencia

Monto y condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones

 

 

Para que los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tengan el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del 1º de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos. Entre otras disposiciones.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

 

Leyes: General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor.

 

Cámara de Senadores

Respecto a la equiparación de los haberes entre militares retirados y en activo.

Ley del ISSFAM

PRD

Sobre la ayuda para militares retirados, el seguro colectivo de retiro, entre otros.

Ley del ISSFAM

Ejecutivo Federal

Diversas modificaciones para mejorar la seguridad social de los trabajadores de las fuerzas armadas, incluyendo pensiones, créditos de vivienda, disposiciones de equidad de género, entre otras.

Ley del ISSFAM

PRI

Amplias reformas que establecen beneficios para los pensionados y jubilados del Seguro Social, como el disponer que no exista una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez y sus viudas, inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, entre otras disposiciones.

Ley del Seguro social

Cámara de Senadores

Para homologar el incremento a los pensionados con el de los trabajadores en activo.

Ley del ISSSTE

Congreso de Durango

Ampliación de los servicios y cobertura

 

 

Sobre la creación de cuentas individuales capitalizables abiertas en una Administradora de Fondos para el Retiro para el resto de los trabajadores: ISSSTE, trabajadores independientes, entre otros

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ejecutivo Federal

Fuente: Elaboración propia con datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

 

 

 

INICIATIVAS PUBLICADAS EN LA LVII LEGISLATURA CLASIFICADAS POR TEMA

Tema

Leyes que reforma

Procedencia

Monto y condiciones de acceso a las pensiones y jubilaciones

 

 

La cuantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaba al jubilarse.

Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador o su fallecimiento.

Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el numero de cotizaciones que el trabajador haya aportado al Instituto, con independencia los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.

Ley del ISSSTE

PAN

Para que las cuantías de las pensiones aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

Ley del ISSSTE

PRD

Fuente: Elaboración propia con datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

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[1] Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 986-V, miércoles 24 de abril de 2002.

[2]Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1735-III, martes 19 de abril de 2005.

[3] Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 986-V, miércoles 24 de abril de 2002.

[4] Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 986-V, miércoles 24 de abril de 2002

[5] Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1735-III, martes 19 de abril de 2005.

[6] Gaceta Parlamentaria, año IV, número 729, martes 17 de abril de 2001

[7] Comisión de Seguridad Social, 563 mil 253 pensionados beneficiados con las reformas a la Ley del Seguro Social impulsadas en enero de 2004 por el Congreso, http://www.diputados.gob.mx/comisiones59legislatura/seguridad_social/docts/junio/cambiosdesplegado.pdf

Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 899-II, jueves 13 de diciembre de 2001.

[8] “Exigirán pensionados a legisladores aprobar hoy las reformas a la Ley del Seguro Social”, La Jornada, (diciembre 13, 2001), en www.jornada.unam.mx.

[9] Las iniciativas señaladas aquí como desechadas, son las mismas que se incluyeron como rechazadas de la LVII Legislatura.

[10] IMSS, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2005, p. 182.

[11] Ibid, p.vii.

[12]Texto íntegro tomado del Comunicado de la Comisión de Salud y Seguridad Social del Senado de la República y de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados sobre las Reformas a la Ley del Seguro Social. En: http://www.diputados.gob.mx/comisiones59legislatura/seguridad_social/docts/reformas_ley.pdf

[13] Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1966-II, martes 14 de marzo de 2006

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Seguridad Social [Actualización: 16 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/