Trabajo

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Impacto del trabajo legislativo

 

Durante la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictaminó once iniciativas, nueve de ellas en sentido positivo. De esos nueve dictámenes, ocho cumplieron su ciclo parlamentario y se publicaron como reformas legislativas en el Diario Oficial de la Federación y uno pasó al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes. Dos dictámenes se archivaron como asunto concluido al haberse dictaminado en sentido negativo.[1]

De las iniciativas dictaminadas en sentido positivo, tres se refieren a reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, -IMSS-,otra es relativa a los denominados fines de semana largos e implican adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo, las restantes se refieren a modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores –INFONAVIT-, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la normatividad del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, FONACOT, y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para el caso de los dictámenes negativos, se trató de iniciativas que abordaban temas prácticamente iguales, una propuesta de reformas a la Ley del IMSS y la otra a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE. En ambos casos se pretendía implementar mecanismos que permitieran a trabajadores al servicio del Estado o del sector privado, tener la posibilidad de seguir utilizando los servicios tanto del IMSS como del ISSSTE en caso de haber concluido su relación laboral. (Véase el anexo 1)

Por lo que se refiere a los dictámenes emitidos por la Comisión en sentido positivo, las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, son resultado de dos iniciativas diferentes dictaminadas de forma conjunta. Estas reformas, adecuan los días de descanso obligatorio con el objeto de que en caso de que tales días correspondan a martes, miércoles o jueves, los descansos deberán ser disfrutados el día lunes siguiente. En las exposiciones de motivos se señala como un argumento importante la derrama económica que traería consigo la aprobación de las reformas en comento. Una de las implicaciones de esta medida en el ámbito turístico ha sido un incremento en la ocupación hotelera en diferentes destinos turísticos del país. La Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles (AMHM) señala un aumento del 30% en el referido indicador. El Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) coincide en el mismo sentido.[2]

Esta reforma implica también efectos en los contratos colectivos de trabajo. Al respecto, la comisión laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), ha expresado que “el debate sobre la interpretación jurídica de la reforma aprobada por los diputados se centra fundamentalmente en determinar si los cambios son aplicables indiscriminadamente a todos los contratos colectivos, o bien la reforma sólo es aplicable a partir de su entrada en vigor sin retroactividad, y por lo mismo las empresas deberán sujetarse a lo pactado con la representación de los trabajadores”.[3]

En lo que corresponde a las modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de tenerse en cuenta que se debatió reiteradamente el considerar como no justificado, el hecho de que quedara integrado en las reformas a la ley, bajo el régimen de “trabajadores de confianza” a un catalogo de categorías para empleados al servicio de los poderes, cuyas funciones y naturaleza estaban consideradas como puestos de planta (como en los casos de personal del servicio parlamentario de carrera de las Cámara de Diputados y de Senadores).

Sobre el particular se debe observar que las reformas pueden interpretarse como un mecanismo “para crear situaciones de excepción en las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado”.[4]

Asimismo se ha considerado que las modificaciones en referencia, pueden afectar aspectos sindicales. Sobre el tema, en el debate previo a la aprobación de las reformas aludidas, se hizo mención de que las disposiciones materia del dictamen  “atentan contra el principio de libertad sindical, así como contra el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo”.[5]

Con las reformas que se aprobaron a la Ley del Impuesto sobre la Renta se eliminaron diversas normas que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2006 y que estaban publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde diciembre de 2004. Los legisladores acordaron establecer que para el presente ejercicio fiscal se aplique una tasa marginal de ISR del 29 por ciento y para el año 2007 dicha tasa sería de 28, asimismo se fijaron criterios sobre como aplicar el subsidio y crédito al salario. La reforma deroga la pretensión de gravar a partir de 2006, determinadas prestaciones de los trabajadores como vales, primas dominicales y vacacionales, sobresueldos, horas extras, apoyos para vivienda o cualquier otro, a quienes percibieran entre 7 y 27 salarios mínimos. Con la referida disposición el gobierno federal estimaba obtener 20 mil millones de pesos extras por concepto de ISR. Otro cambio importante que se aprobó con las reformas en referencia es que ahora las sociedades cooperativas del país tendrán un esquema de privilegio fiscal, pudiendo quedar exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta; por otra parte la reforma señalada mantiene el cálculo del ISR para personas físicas como se venía haciendo en los últimos años.

En suma el objeto de la reforma fiscal para el ejercicio 2006 es el regresar al anterior régimen fiscal vigente hasta el ejercicio 2004; es decir, el permitir el acreditamiento del subsidio y del crédito al salario contra el ISR determinado. Las reformas fiscales propuestas al esquema fiscal de los ingresos por salarios pretenden, a través de la derogación de los conceptos de salario bruto, exclusión general y de los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, modificar el procedimiento para determinar el cálculo mensual y anual del ISR.[6]

Por otra parte, en lo que se refiere a las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el sustento de la iniciativa se basa en la necesidad de establecer servicios de información y atención al público sobre sus estados de cuenta, situación que según los autores de la iniciativa no se está cumpliendo, puesto que dicha información no llega al trabajador y por ende no tiene a su alcance los mecanismos para acceder al conocimiento de sus estados de cuenta y sus rendimientos.

Aunado a ello se busca un régimen de menores comisiones, facilidades para el cambio de una  cuenta de AFORE a otra,  acceso a la información directa al interesado y mecanismos para su consulta permanente, utilizando medios electrónicos, y se establecen sanciones en caso de incumplimiento.

Según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR, algunos de los efectos de las reformas a la Ley del SAR que nos ocupan, es que el ritmo de traspasos en el Sistema de Ahorro para el Retiro se incrementó a partir de la entrada en vigor de las modificaciones legales en referencia. Este incremento según la CONSAR se suma al ritmo de crecimiento en los traspasos que venía presentando el Sistema previo a la reforma. Otro hecho que refleja el impacto del trabajo legislativo de esta reforma en lo particular, es que, según la CONSAR, al tiempo que se han incrementado los traspasos de una AFORE a otra durante el último trimestre de 2005, se ha elevado el flujo de recursos por concepto de traspasos, lo que según la Comisión es una señal de que la competencia en la industria está creciendo.[7]

Asimismo, según la CONSAR, la reforma a la Ley del SAR ha permitido fortalecer la posición de las Afores de menores comisiones, lo que está propiciando un reacomodo en la participación de mercado en la industria. Las Afores de menores comisiones gradualmente están ganando mercado, a expensas de las Afores de comisiones por encima del promedio del mercado. Así, cuatro de las Afores de menores comisiones (Azteca, Actinver, XXI e Inbursa) gradualmente han ganado participación de mercado, mientras que Afores como Santander, ING, Bancomer y Banamex han visto reducida su participación.[8]

Otro indicador que a criterio de la Comisión mide el impacto de estas reformas legales, es que desde la entrada en vigor de la nueva ley, se han observado tres disminuciones de comisiones (Profuturo GNP en junio, HSBC en julio y nuevamente Profuturo GNP), que se suman a las nueve disminuciones previas registradas en el periodo 2003-2004. Sumadas las 12 reducciones, la disminución de comisiones en la industria es del orden de 40%.[9]

En lo que se refiere al dictamen sobre a las adecuaciones al artículo 165 de la Ley del IMSS y que aguarda a ser examinado y votado por la Cámara colegisladora, esta iniciativa pretende hacer extensiva a las mujeres trabajadoras la prestación de ayuda para gastos de matrimonio contenida en el artículo referido, ya que actualmente el trato entre el hombre y la mujer sujetos del régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social es desigual, puesto que otorga una compensación de treinta días de salario mínimo como prestación de ayuda para gastos de matrimonio únicamente al varón.

Una de las propuestas legislativas dictaminadas por la Comisión del Trabajo y Previsión Social que fueron objeto de amplia cobertura por los medios de comunicación es la relativa a las reformas a la ley del IMSS aprobadas en agosto de 2004. Las reformas generaron un ríspido debate legislativo y un manejo de medios de comunicación constante y polarizado en donde se tuvieron actos de rechazo por parte de algunos sindicatos, enfrentamientos, marchas y paros laborales. Posteriormente a la aprobación de estas reformas el sindicato del IMSS interpuso amparos contra las mismas y promovió la presentación de iniciativas ante la Cámara de Diputados por parte de legisladores identificados con el sindicato del IMSS para tratar de revertir los cambios a la Ley del IMSS.

Es de mencionarse que uno de los impactos más notorios de estas reformas legales, se presenta al examinar la relación entre el IMSS y su sindicato. Uno de los cambios que implica la reforma, es que modifica sustancialmente el hecho de que a partir de 1966 se habían utilizado más de 88 mil millones de pesos, aproximadamente, de las cuotas obrero-patronales, así como de las cuotas, contribuciones y aportaciones a cargo del Estado, para financiar los beneficios derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, (RJP) en adición a aquellos recursos que la ley autoriza al Instituto (IMSS-Asegurador) a destinar al pago de sus propios trabajadores por concepto de pensiones y jubilaciones.

Otro elemento a tener en cuenta es que al modificarse el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto, según el IMSS puede replantearse el esquema financiero de este, ya que en 2004 el gasto en RJP fue superior a los 21 mil millones de pesos, cifra que representa más dinero que el presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45 millones de derechohabientes.[10]

Otro de los dictámenes emitidos en sentido afirmativo por la Comisión, es el relativo a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2005, también sobre la Ley del IMSS pero ahora en lo referente a los trabajadores agrícolas eventuales y su régimen de seguridad social. Sobre el punto es previsible que uno de los efectos que tendrá esta reforma es que podrá extenderse la cobertura de la seguridad social a los trabajadores rurales teniendo en cuenta que en el campo vive actualmente una parte importante de mexicanos que obtienen de sus labores agropecuarias sus principales ingresos. Lo anterior debe destacarse si atendemos a los datos de la última Encuesta Nacional de Empleo,[11] que señala que 3 millones 455 mil 446 personas, tienen acceso a la tierra para la realización de sus actividades y de ellos sólo el 16 por ciento de esa población disfruta de la seguridad social.

Otro de los dictámenes expedidos por la Comisión es relativo a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), una vez promulgada esta propuesta trajo consigo la aprobación de una nueva normatividad para la institución en donde se plantea un proceso de cambios cuya finalidad es la de convertir al FONACOT en una instancia competitiva a través de un sistema de reingeniería de procesos y de modernización tecnológica que pugne por el fortalecimiento financiero de la institución. Uno de los argumentos del Ejecutivo Federal, que es el autor de la iniciativa, señala que es necesario fortalecer la institución misma que ha otorgado 1.7 millones de créditos a trabajadores, por un monto aproximado de 11 mil millones de pesos, en beneficio de alrededor de 7.7 millones de personas, con más de 31 mil 600 centros de trabajo afiliados.

Se argumenta que en la institución se ha desarrollado una nueva estructura orgánica caracterizada por ser plana y flexible, la cual pasó de 22 a 7 niveles jerárquicos, soportada en un contrato colectivo de trabajo con puestos multifuncionales de habilidades múltiples. Dichos cambios se han realizado con la instrumentación en paralelo de programas de capacitación y con estímulos a la productividad del personal.

Sobre el impacto esperado de las reformas a la normatividad que regula el funcionamiento del INFONAVIT, debe decirse que según la referida institución, con las modificaciones legales aludidas se fortalecerán los mecanismos para el control, supervisión y rendición de cuentas sobre el manejo de los ahorros propiedad de los trabajadores ya que se obliga a la Institución a la adopción de prácticas en materia de gobierno corporativo y al establecimiento de mayores controles y supervisión respecto de sus sistemas, reafirmándose la obligatoriedad en materia de transparencia y rendición de cuentas.[12]

Sobre la misma adecuación normativa otros actores sociales han opinado sobre los alcances y la naturaleza de las reformas a la Ley del INFONAVIT. Desde la perspectiva de las organizaciones integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores UNT, las adecuaciones legales aludidas son criticables en lo que se refiere al manejo y difusión de información en poder del INFONAVIT, porque se fundamentan en el hecho de que el instituto referido por su carácter de organismo tripartita no está sujeto a la normatividad aplicable a los organismos paraestatales, por lo que se pretende substraerlo de la aplicación entre otras normas, de las de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.[13]

La señalada central obrera plantea como sustento de sus señalamientos en contra de las reformas aludidas que estas fueron concebidas para eludir la aplicación de la Ley de Transparencia y de otros ordenamientos regulatorios fundamentales, con el objeto de crear al interior del INFONAVIT un comité de transparencia y acceso a la información, una comisión de vigilancia, un comité de auditoría y una comisión de reclamaciones, todos sujetos a normatividad reglamentaria emitida por los órganos del propio Instituto y designados por estos, a quienes incluso se les confieren facultades para designar a los auditores externo e interno del INFONAVIT. Adicionalmente a lo anterior, la UNT expresa que es importante establecer respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores una diferencia entre su autonomía como órgano fiscal, pero no su autonomía de la información y transparencia, efecto que privaría a la sociedad de la posibilidad de conocer el funcionamiento y manejo de los recursos del Instituto.[14]

 

 

Anexo 1

Dictámenes en sentido negativo emitidos por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Legislatura

 

Objeto y origen de la iniciativa

Estado

Cambios que pretende la iniciativa y argumentos que sustentan la viabilidad de la propuesta

Reformas al artículo 218 de la Ley del IMSS, Grupo parlamentario del PVEM

Dictaminada en sentido negativo, el martes 15 de marzo de 2005

Esta iniciativa pretendía establecer una prorroga para el trabajador que se encontrara desempleado y para sus derechohabientes, los beneficios de seguridad social en su totalidad, a fin de que en cotizaran ante el IMSS, únicamente el 50% de sus aportaciones.

Reformas a la Ley del ISSSTE, Grupo parlamentario del PVEM

Dictaminada en sentido negativo, el martes 15 de marzo de 2005

Establecer mecanismos para proteger al trabajador y sus familiares derechohabientes, cuando este sea dado de baja ante el ISSSTE para que pueda seguir gozando de los beneficios de tal institución por medio del pago de cuotas fijas.

 

 

 

 Anexo 2

Dictámenes en sentido positivo emitidos por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Legislatura

 

Objeto y origen de la iniciativa

Estado

Cambios que pretende la iniciativa y argumentos que sustentan la viabilidad de la propuesta

Iniciativa que tiene por objeto la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Esta propuesta tiene su origen en tres propuestas diferentes. Una iniciativa presentada en noviembre de 2005 por el grupo del PVEM, otra iniciativa presentada por diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios en diciembre de 2005 y por ultimo otra derivada de una propuesta originada en la  Cámara de Senadores.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2006.

Las distintas iniciativas que dan origen a esta reforma, argumentan que en la Cámara de Diputados, en la Senadores y en algunas dependencias del Poder Ejecutivo, han ocurrido cambios en las denominaciones de diversos funcionarios de esos poderes que hacen necesario adecuar la ley para regularizar la situación laboral de diferentes servidores públicos cuyos cargos no aparecen actualmente en la estructura orgánica de las dependencias a las que se encuentran adscritos.

Dentro de las iniciativas se argumenta que a causa de la redacción de la ley se han conculcado derechos laborales y se ha ocasionado que sea la Suprema Corte la que resuelva las inconsistencias de la ley.

Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), presentadas por el Ejecutivo Federal en donde se propone una reestructuración integral del Instituto.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.

Como sustento de la iniciativa se parte de un diagnóstico empresarial y financiero del FONACOT, en el que se identificó que la institución era inviable e insolvente, ya que, por una parte, registraba pérdidas en su operación y, por la otra, contaba con un patrimonio de 350 millones de pesos y un adeudo con el Banco de México por 1 mil 157 millones de pesos originado desde el año 1994, que resultaba superior a su capacidad de pago, Además, contaba con cadenas de distribución limitadas en cantidad y variedad, así como un proceso muy lento para el otorgamiento de crédito

Reformas a la Ley Federal del Trabajo sobre los llamados fines de semana largos, esta propuesta  tiene su origen en dos iniciativas diferentes, una presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero (PRD) y otra presentada por los diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Álvarez Mata (PAN)

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el martes 17 de enero de 2006.

Cuando accidentalmente ocurre un fin de semana largo, debido a que el día feriado cae en lunes o viernes, la derrama económica por concepto de transportes, alojamiento, alimentación, entradas a museos, a áreas naturales, compras de artesanías, compra de artículos diversos y otros, alcanza una cifra cercana a los 1 mil 900 millones de pesos, por lo que pueden generarse al menos 13,300 millones de pesos como un valor agregado al turismo nacional.

Reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de ingresos por salarios y acerca de la prestación de servicios personales subordinados. La reforma tiene su origen en una iniciativa del sector obrero del PRI y dos propuestas del Grupo Parlamentario del PRD.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005

Con la reforma se pretende establecer en materia de Impuesto sobre la Renta la desgravación de la tasa marginal máxima en forma gradual para que en el año 2006 se aplique una tasa marginal del 29% y en el 2007 la tasa marginal máxima del 28%, manteniendo la aplicación del subsidio y el Crédito al Salario, entre otras disposiciones.

Reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores enviadas por el Senado de la República.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 1 de junio de 2005.

La reforma va encaminada a la implementación y perfeccionamiento de mecanismos e instrumentos internos y externos de fiscalización: instauración de un Comité de Vigilancia para el INFONAVIT; la institucionalización de los procedimientos de auditoria; la reglamentación en la designación del Auditor Externo; el fortalecimiento de las facultades de la Asamblea General; y la sujeción del Instituto a la normatividad emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de determinación de reservas.

Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores eventuales que pretende fortalecer el proceso de aseguramiento de tales trabajadores, así como en el registro ante el IMSS de los patrones del campo, esta iniciativa fue presentada por la diputada María Sara Rocha Medina, del PRI.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de abril de 2005.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) estima en 1,970 mil 014 el número de trabajadores eventuales del campo sujetos a una relación laboral que prestan sus servicios para 81 mil 522 patrones; sin embargo, tan sólo el 16 por ciento de esos trabajadores están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y únicamente el 9 por ciento de los patrones cumple con sus obligaciones.

Reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el diputado Carlos Mireles Morales, del PRI. En esta iniciativa se establece la obligación de las administradoras de los fondos de ahorro de los trabajadores de mantener informado al trabajador con relación a sus ahorros y se fijan sanciones en caso de incumplimiento.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el martes 11 de enero de 2005

Según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), al cierre del mes de febrero del 2004, seis Instituciones concentran el 79.3% del ahorro de los trabajadores. 

Esas instituciones su conjunto, según el propio INEGI, para el mismo periodo, están administrando mas de 31 millones de trabajadores ahorradores, lo que representa el 99.8% del mercado potencial.

Reformas a la Ley del IMSS, presentadas por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del PRI. En este iniciativa se definen: a) criterios para la creación, sustitución o contratación de plazas en el IMSS sujetas a criterios de productividad, b) la administración de un fondo que manejará el Instituto el cual tendrá por objeto disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores, c) el fondo aludido deberá manejarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto, d) el Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a ese fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social.

Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de agosto de 2004.

De acuerdo a datos proporcionados por el Director General del Instituto en sus diferentes comparecencias ante este Senado de la República, en 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron de 1 mil 386 millones de pesos, pero en el pago del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se gastaron 18 mil 188 millones de pesos, de los cuales 3 mil 803 millones de pesos corresponden al IMSS-Asegurador en cumplimiento a sus obligaciones de Ley, y 12 mil 999 millones de pesos al IMSS-Patrón.

Se ha sostenido que entre 2003 y 2004 el gasto en RJP aumentará en 3 mil millones de pesos; ello contrasta con toda la inversión que hizo el Instituto en 2002 que fue de 1 mil 700 millones de pesos.

Reformas al artículo 165 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Antonio Gloria Morales, del Grupo Parlamentario del PAN.

Turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

La iniciativa propone hacer extensiva a las mujeres aseguradas la ayuda para gastos de matrimonio, contenida en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, y que equivale actualmente a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pero que es otorgada sólo a los varones.

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[1] Fuente: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, http://gaceta.diputados.gob.mx/ (fecha de consulta: 29 de mayo de 2006)

[2] “Aumenta 30% de ocupación en fines de semana largos” , Terra, sección actualidad turística, (13 de febrero de 2006), en www.terra.com.mx/ (consulta 21 de febrero de 2006)

[3] “Diferencias obrero-patronales por los fines de semana largos”, La Jornada, sección nacional, (3 de febrero de 2006), en www.jornada.unam.mx (consulta 20 de febrero de 2006).

[4] Diputado Tomás Cruz Martínez, “Reserva del artículo quinto fracción III del dictamen sobre la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del 17 de febrero de 2006, México, Dirección de Registro Parlamentario. s.p.

[5] Diputado Fernando Espino Arévalo, “Voto razonado acerca del dictamen sobre la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del 17 de febrero de 2006, México, Dirección de Registro Parlamentario. s.p.

[6] Sobre los alcances y naturaleza de las reformas fiscales para el 2006, consultar Juan Carlos Fuentes Rojas, “Deducción de salarios y procedimiento para calcular el ISR por salarios”, s/f, en www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx (consulta: febrero 21 2006)

[7] Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, “Primeros efectos de la reforma a la Ley del SAR del 2005”, Boletín, INFOCONSAR, México, 2005, 2.

[8] Idem.

[9] Ibid.. 3.

[10] Fuente: Exposición de motivos de las reformas a la Ley del IMSS, presentadas por el Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, el 16 de julio de 2004.

[11] Población ocupada por rama de actividad económica y posición en el trabajo, Encuesta Nacional de Empleo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, disponible en http://www.stps.gob.mx/ (consulta 5 de junio de 2006)

[12] Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “Se firma el Decreto de promulgación de las reformas a la Ley del INFONAVIT”, comunicado de prensa, INFONAVIT, mayo de 2005, en www.infonavit.gob.mx/ (consulta: 20 de febrero de 2006)

[13] Unión Nacional de Trabajadores, “Carta abierta a los Diputados Federales sobre las reformas a la Ley del INFONAVIT”, UNT, México, 2005, en www.unt.org.mx/ (consulta 21 de febrero de 2006)

[14] Idem.

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Trabajo [Actualización: 12 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/