Transportes
Impacto del trabajo legislativo
En el periodo de ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Comisión de Transportes ha dictaminado diez iniciativas, ocho de ellas en sentido positivo y de esas ocho sólo una ha cumplido su ciclo legislativo y ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, las otras dos iniciativas se archivan como asunto concluido al haberse dictaminado en sentido negativo.[1]
El primer dictamen en sentido negativo se refiere a una minuta de la Cámara de Senadores que planteaba reformas a las leyes de Vías Generales de Comunicación y a la de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. El otro dictamen negativo proponía adecuaciones a Ley de Vías Generales de Comunicación. Ambas iniciativas tienen como común denominador el referirse al establecimiento de tarifas o condiciones preferenciales para grupos vulnerables.
La primera de las iniciativas dictaminadas negativamente, es resultado de una minuta enviada por la cámara colegisladora, en donde se plantea la eventualidad de fijar tarifas que no excedan del setenta por ciento del costo normal para adultos mayores y discapacitados que utilicen los servicios de transporte regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El segundo dictamen emitido en sentido negativo por la comisión aborda un tema análogo al señalado anteriormente. En este caso se propone una reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación con el objeto de establecer descuentos de hasta el cincuenta por ciento en las tarifas reguladas por la ley. Como sustento de esta propuesta se señala que más de la mitad de la flota de autotransporte de pasajeros forma parte de grandes empresas integradas por permisionarios o propietarios de autobuses, y que existen autotransportistas que compiten deslealmente en el ramo prestando servicios irregulares que ocasionan falta de seguridad, conflictos normativos y dificultades operativas, que interfieren en la prestación eficiente de los servicios. Otra de las aseveraciones que constituyen el sustento de la propuesta se refiere que hay empresas que generan millones de dólares de ganancias al año, sin que la población se vea beneficiada.[2]
Dos de las iniciativas dictaminadas positivamente por la Comisión de Transportes, se refieren a un mismo tema que se desprende de una iniciativa que plantea adecuaciones al contenido del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Esta propuesta, entre otras cosas plantea, que las multas derivadas de infracciones ocurridas en el sistema carretero nacional se canalicen a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias del ramo y de la Secretaría de Seguridad Pública, y la posibilidad de que los usuarios del sistema carretero nacional interpongan un recurso legal en caso de que consideren indebidas las infracciones que les sean impuestas; se establece además en esta reforma el uso de tecnología de comunicación digital a quienes tengan la necesidad de pagar las multas por estas infracciones. Una de las consecuencias directas de la reforma es que al diseñarse también mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, tales mecanismos se reflejarán en labores como las de vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Asimismo se prevé la posibilidad de intercambio de información entre la SCT y la Secretaría de Seguridad Pública en materia de infracciones. Todo ello encaminado a la elaboración de políticas públicas en materia de prevención del delito.
Además con la reforma se espera la simplificación de los trámites administrativos relacionados con el levantamiento de infracciones ya que se establece un proceso con tecnología que simplifica el mecanismo y que permitirá mejorar los sistemas recaudatorios derivados de infracciones levantadas en el sistema carretero nacional.
En lo tocante a la disposición que señala la canalización de los recursos derivados de las multas y sanciones de los usuarios de los sistemas carreteros nacionales para la inversión en programas de seguridad pública y para cubrir gastos de operación, es necesario señalar que en la parte expositiva de la iniciativa o en el dictamen no se señala de forma detallada el monto recaudado por concepto de multas o sanciones, ni se realizan estimaciones de las cifras que podrían esperarse y que se destinarían a fortalecer el sistema de seguridad pública nacional. Lo anterior impide efectuar una proyección financiera sobre las cifras a recaudarse por tal concepto y reduce la posibilidad de saber las repercusiones de la reforma normativa de referencia.
En términos generales puede decirse que el impacto esperado de esta modificación legal, es que se tendría una mejora en los programas de prevención del delito operados por la Federación, en la medida en que se la reforma establece que parte de los ingresos derivados por concepto de multas generadas en caminos en las vías de comunicación federales, sean destinados a tal efecto. Por otra parte se espera que se presente una reducción en los índices de accidentes carreteros al establecerse en la reforma, medidas de inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes y en los servicios de autotransporte federal.
Otros dictámenes positivos que emitiera la Comisión de Transportes en la presente Legislatura son referentes a propuestas que reforman y adicionan la Ley de Aviación Civil, que en este caso no han completado el ciclo legislativo, puesto que los referidos dictámenes no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Sobre los alcances de estas propuestas, los autores de tales iniciativas han destacado la necesidad de efectuar reformas a dicha normatividad, argumentando que “la Ley Nacional de Aeronáutica Civil tiene una deficiencia evidente, cuando las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que es la dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes especializada en revisar, verificar, supervisar, tanto las condiciones técnicas de seguridad en tierra, la especialización de los mecánicos, la condición de las aeronaves y todos los aspectos relativos a la seguridad, esta Dirección General de Aeronáutica Civil, en la ley respectiva, tiene en realidad muy restringidas sus facultades. Si advierte una falla en una aeronave o deficiencia en su mantenimiento, o incluso a veces trampas que hacen los dueños de las líneas aéreas, en no ponerles las refacciones nuevas, entonces la Dirección General de Aeronáutica Civil sólo puede suspender ese vuelo e invitarlo a que rectifique o que repare la nave”.[3]
En el entendido de que las reformas a dicha ley no han sido promulgadas aún, es pertinente para examinar un eventual impacto social o económico de la aprobación de esta norma, contar con datos precisos sobre aspectos estadísticos, financieros y técnicos en torno a la trasgresión de medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad que permitan identificar la magnitud del problema, el costo económico de implementar o de reforzar los mecanismos de seguridad en los sistemas aéreos y las dificultades técnicas y operativas que tal cosa implicaría.
Lo anterior obliga también a examinar los efectos que se esperarían frente a una eventual cancelación de las concesiones a las empresas que no observen en su integridad las medidas de seguridad en materia de aeronavegación contempladas en la ley de la materia.
Cuadro 1
Dictámenes en sentido negativo emitidos por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Objeto y origen de la iniciativa |
Estado |
Cambios que pretende la iniciativa y argumentos que sustentan la viabilidad de la propuesta |
La iniciativa es presentada en el Senado y persigue adecuaciones a Ley de Vías Generales de Comunicación y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer tarifas preferenciales para grupos vulnerables. |
Dictaminada negativamente el 15 de marzo de 2005. |
Se sostiene en la iniciativa la necesidad de que a los adultos mayores y las personas con discapacidad se les aplique un tarifa especial con descuento, permitiéndose en consecuencia a los permisionarios, sin violentar la ley; y sin dañar las finazas y fuerza de trabajo de sus empresas de autotransporte para pasajeros, den acceso a estos grupos vulnerables para que puedan viajar por las carreteras nacionales hacia los destinos de su preferencia. |
Se plantean reformas a Ley de Vías Generales de Comunicación que pretenden reducciones permanentes de tarifas en transporte terrestre a maestros y estudiantes. |
Dictaminada negativamente el 14 de marzo de 2005. |
Se plantea en la iniciativa que en vista de que hay empresas que generan millones de dólares de ganancias al año, sin que la población se vea beneficiada y siendo que el Gobierno Federal ha sido incapaz de reducir las inequidades sociales, los legisladores deben dotar al ejecutivo de las herramientas jurídicas necesarias para hacer que esta inequidad desaparezca paulatinamente. |
Cuadro 2
Dictámenes en sentido positivo emitidos por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Objeto y origen de la iniciativa |
Estado |
Cambios que pretende la iniciativa y argumentos que sustentan la viabilidad de la propuesta |
Se plantean reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de la Policía Federal Preventiva que proponen fortalecer la coordinación entre diferentes dependencias federales al coadyuvar, en materia de seguridad pública, en la observancia y cumplimiento de los ordenamientos que rigen el uso y aprovechamiento de la zona terrestre de las vías generales de comunicación. |
Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el martes 14 de diciembre de 2004. Dictaminada y aprobada con modificaciones en la Cámara de Senadores el martes 26 de abril de 2005. Devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución General, esta iniciativa se dictamina nuevamente el 8 de septiembre de 2005. |
La iniciativa pretende contribuir a agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el volumen anual de infracciones levantadas por la Policía Federal Preventiva, que tan sólo entre marzo de 2002 y abril de 2003, alcanzó la cifra de 825,632 boletas levantadas en la red federal de carreteras, lo que, se traduce en costos de traslado, trámites y tiempo para su procesamiento que afecta a la ciudadanía. La propuesta plantea que de aprobarse las reformas los 4800 elementos de la Policía Federal Preventiva se podrán aprovechar de manera efectiva, con lo que se procurará un mayor nivel de seguridad en las carreteras e impactará en una operación donde se preserve la leal competencia entre prestadores de servicios y se mejore la calidad para beneficio de los usuarios. |
Propuesta de reformas a diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de la Policía Federal Preventiva que tienen su origen en una minuta de la Cámara de Senadores enviada a la Cámara de Diputados en abril de 2005. |
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 25 de octubre de 2005. |
La materia y los alcances de las reformas contenidas en este dictamen se refieren a la pretensión de destinar el importe de las multas en vías de comunicación a gastos de inversión y operación en materia de seguridad y prevención del delito, este dictamen también señala atribuciones de la SCT en materia de inspección a concesionarios y permisionarios de transportes, y establece infracciones y sanciones así como delimita las funciones de la PFP y de la Secretaría de Seguridad Pública en la materia. |
Propuesta de adiciones y reformas a la Ley de Aviación Civil, esta propuesta persigue que se establezca que cuando un concesionario o permisionario trasgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad establecidas en la Ley, no sea necesaria la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación de la concesión y se pueda proceder de inmediato ante una infracción grave. |
Esta propuesta fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005. y fue turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes. |
De conformidad a la iniciativa se maneja que el crecimiento del sector aéreo nacional no parte de datos reales, señalándose que en las estadísticas del ramo se muestra un estancamiento del rubro: en donde en 2000 se trasladaron 24 millones 175 mil pasajeros y en 2003 fueron 24 millones 171 mil. La pretensión de fomentar el crecimiento del sector motivó que se relajaran las condiciones de seguridad del sector y por ello se generaron accidentes y siniestros que pudieron ser evitados, incluyendo el cuantioso quebranto al erario nacional y cuantiosas responsabilidades civiles que no se cubrieron a particulares afectados. |
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos |
Esta propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina dictaminada y aprobada en lo general en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006. Devuelta a la Cámara de Senadores y aprobada en la Cámara de Senadores. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales |
Esta propuesta legislativa pretende regular de forma integral las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como todos los aspectos relacionados con el comercio marítimo. Se argumenta la necesidad de impulsar el desarrollo de la marina mercante nacional y fomentar las actividades relacionadas al comercio que se lleva a cabo en los mares. |
Esta propuesta tiene su origen en una minuta de la Cámara de Senadores que pretende reformar los artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos |
Esta propuesta fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2006, fue devuelta a la Cámara de Senadores, en donde se dictamina y aprueba el 26 de abril de 2006. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales |
La propuesta plantea establecer mecanismos que incrementen la seguridad en los trayectos aéreos, por medio de la obligatoriedad de presentar los planes de vuelo por parte de los operadores quienes deberán presentarlos por escrito o transmitir por vía telefónica o por otros medios a las autoridades aeronáuticas. También se pretende establecer un plazo límite para resolver acerca del otorgamiento de permisos para el funcionamiento de aeródromos. |
Reformas y adiciones el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil. Este dictamen tiene su origen en dos iniciativas diferentes: por un lado una propuesta que fuera planteada por el diputado Jesús González Schmal, de Convergencia que pretende reformar y adicionar el artículo señalado y por otra parte una minuta de la Cámara de Senadores que persigue reformas al mismo artículo. Ambas propuestas persiguen dotar de mayores atribuciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
La propuesta del diputado de Convergencia fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005. Posteriormente fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2006. Fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución. Posteriormente se dictamina de forma conjunta con la minuta enviada por el Senado de la República el 27 de abril de 2006. |
Los cambios que se buscan con esta propuesta van enfocados a dotar de mayores atribuciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil no sólo para llevar a cabo con mayor amplitud el otorgamiento y verificación de los certificados de aeronavegabilidad, sino con las atribuciones de revocar las concesiones y permisos cuando la línea o empresa aérea no cumpla con los requisitos legales para la óptima seguridad en sus operaciones. Se argumenta que existen empresas aéreas que manejan regímenes de intimidación a su personal técnico y a sus mismos pilotos, cuando no acceden a alterar sus bitácoras para ocultar fallas y que sin embargo, por el exceso de trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil estas situaciones no se pueden comprobar y el dispositivo de seguridad se incumple con el consiguiente riesgo, ya no sólo para los pasajeros sino para las mismas ciudades donde sobrevuelan estos equipos con daños humanos y materiales. |
Esta propuesta fue planteada por la diputación del Grupo Parlamentario de Convergencia y pretende reformar y adicionar los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos y el objeto de la propuesta es plantear disposiciones legales de carácter ecológico en el ramo aeroportuario.c |
Esta iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2006. y fue turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. |
La propuesta considera que la legislación aeroportuaria debe garantizar el respeto al equilibrio ecológico y dicho tema sea considerado también en lo referente a la inversión extranjera en el rubro. Otro argumento que sustenta la iniciativa es que debe de tenerse una visión global sobre los aspectos que dañan a la naturaleza y provocan desequilibrio en los ecosistemas ya que según la propuesta solo así se podrá desacelerar la depredación que ha ido aumentando en diversas regiones del mundo. |
Esta iniciativa pretende adicionar el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos. El objeto de la propuesta es fijar como obligación que en los aeropuertos se cuente con dispositivos de primeros auxilios y de emergencias médicas. |
Esta iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2006. Fue turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales |
Como sustento de la propuesta se hace valer que en las instalaciones aeroportuarias de alta concurrencia, los servicios de emergencias médicas constituyen una necesidad que no puede quedar al criterio de los concesionarios de los aeropuertos, sino ordenado y exigido por la norma jurídica. Se argumenta que debe protegerse a los usuarios en los casos de sufrir accidentes o padecer un trastorno que súbitamente los expongan a un riesgo mayor de su salud. Se hace valer también que el público o los empleados que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto deben de contar con los médicos de emergencia. |
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[1] Fuente: Base de datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en http://gaceta.diputados.gob.mx/
[2] Exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que la reducción de tarifas a los estudiantes y maestros en el transporte terrestre sea durante todo el año, a cargo del Diputado José Manuel Carrillo Rubio del Grupo Parlamentario del PRI, ver Gaceta Parlamentaria número 1468-II jueves 1 de abril de 2004, en http://gaceta.diputados.gob.mx/
[3] Jesús González Schmall, “Sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Aviación Civil”, entrevista efectuada por el Canal del Congreso, México, D.F. 8 de junio de 2005.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Transportes [Actualización: 12 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/