Asuntos Indígenas
Contexto nacional
En 2001 se reformó el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se dispuso que se remitía a los estados legislar en materia indígena resulta muy posterior a lo que ya ocurría en los hechos antes de la firma de los Acuerdos de San Andrés 1996, a la reforma al artículo 4º constitucional en 1992, y a la firma del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989.[1]
Los estados que contaban con legislación en materia indígena, con anterioridad a la firma de los Acuerdos de San Andrés, son: Guerrero, Hidalgo, Sonora, Chihuahua y el Estado de México. Los que realizaron reformas a la legislación estatal en asuntos indígenas después de los Acuerdos de San Andrés son Campeche, Querétaro, Quintana Roo, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Nayarit y Veracruz. Después de la reforma al 2º constitucional de 2001, Sinaloa, San Luis Potosí, Durango, Jalisco, Puebla y Morelos realizaron sus respectivas reformas. Sin embargo, a pesar de que varias entidades federativas ya cuentan con normatividad en la materia, en la actualidad únicamente Campeche, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas y San Luis Potosí han hecho reformas que atienden la recomendación de modificar su legislación para adecuarse la reforma del 2º constitucional del 2001.[2] Además, a 5 años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los pocos estados de la República que han realizado las modificaciones correspondientes, según manifiesta Francisco López Bárcenas, “copian el contenido de la reforma constitucional”.[3]
La constitución que más ha avanzado en materia de derechos y cultura indígenas es la del estado de Oaxaca, es también la primera en establecer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho. Por su parte, la del estado de Chihuahua, que además de reconocer los derechos indígenas en términos de identidad, reconoce que los derechos sobre las tierras “pertenecientes a los pueblos indígenas son inalienables e imprescriptibles”.[4]
Francisco López Bárcenas realiza un estudio exhaustivo de las constituciones estatales y la legislación de cada uno de los estados a partir de los tres momentos arriba mencionados: la firma del Convenio 169 de la OIT, la firma de los Acuerdos de San Andrés y la reforma al artículo 2º constitucional, y sostiene que “de las 19 constituciones que contienen disposiciones en materia indígena, 13 no están actualizadas con relación a la reforma del 2001 y, de las seis actualizadas, todas trasladan a su cuerpo normativo el contenido de la Constitución federal”.[5] Ello genera un problema de superposición de funciones que, de acuerdo con el autor, genera inconstitucionalidad.
Respecto a las comisiones legislativas, los estados que no cuentan con una Comisión de Asuntos Indígenas son Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Querétaro, Tamaulipas y Zacatecas. Por su parte, Baja California Norte, Campeche y Nuevo León tienen agrupado a otros asuntos con el de indígenas (grupos vulnerables, equidad y género, asistencia social y salud). Se encuentran agrupados de diferente manera en cada estado, como lo refleja el cuadro sobre leyes de asuntos indígenas por entidad federativa. Chiapas cuenta con una Comisión de Artesanías, Comisión Especial de Coadyuvancia con la Comisión Interinstitucional para el Caso Chimalapas, Comisión de Culturas Populares; además, cuenta con la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas. Las entidades que cuentan con una Comisión de Asuntos Indígenas son, Chihuahua, Durango, el Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, el Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz. Por su parte, Michoacán cuenta con una Comisión de Cultura Indígena; Sinaloa cuenta con una Comisión de las Comunidades y Asuntos Indígenas, Tabasco con una Comisión de Asuntos Indígenas y Agrarios, Tlaxcala con una Comisión de Derechos y Cultura Indígena. Mientras que Yucatán cuenta con una Comisión de Asuntos Étnicos.
La manera en que se titulan las comisiones en relación con los pueblos indígenas tiene relación con la historia de cada estado. Se puede señalar que resulta importante realizar un seguimiento histórico del modo en que ha evolucionado la aparición de los asuntos indígenas en la agenda legislativa de cada estado.
LEYES DE ASUNTOS INDÍGENAS POR ENTIDAD FEDERATIVA[6] |
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Entidad Federativa |
Nombre de la comisión |
Leyes |
Aguascalientes |
No se encontró comisión |
No se encontró ley |
Baja California Norte |
Comisión de Asistencia Social, Asuntos Indígenas y Grupos Vulnerables |
Ley de Fomento a las Artesanías Indígenas de Baja California |
Baja California Sur |
No se encontró comisión |
No se encontró ley |
Campeche |
Comisión de Equidad y Género, Atención a Grupos Vulnerables y a Etnias Indígenas |
Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales, Ley de Educación del Estado de Campeche |
Coahuila |
No se encontró comisión |
No se encontró ley |
Colima |
No se encontró comisión |
No se encontró ley |
Chiapas |
Comisión de Artesanías, Comisión Especial de Coadyuvancia con la Comisión Interinstitucional para el Caso Chimalapas, Comisión de Culturas Populares, Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas |
Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas, Ley Estatal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, Código de Procedimientos Penales, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas, Código de Procedimientos Civiles |
Chihuahua |
Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Chihuahua |
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Distrito Federal |
No se encontró ley |
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Durango |
Ley de Educación del Estado de Durango, Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango |
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Guanajuato |
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Guerrero |
No se encontró ley |
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Hidalgo |
No hay acceso |
No hay acceso |
Jalisco |
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Estado de México |
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de México |
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Michoacán |
No se encontró ley |
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Morelos |
Comisión de Asuntos Indígenas |
No se encontró ley |
Nayarit |
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Nuevo León |
No se encontró ley |
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Oaxaca |
Comisión de Asuntos Indígenas |
Ley de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, CIPEO, Ley Orgánica Municipal del Estado, Ley Estatal de Educación, Ley Orgánica de la Junta de Conciliación Agraria, Código Penal del estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena, Ley del Instituto Oaxaqueño de Cultura, Ley que crea la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, Ley Estatal de Salud, Ley para el Fomento y Desarrollo Integral de la Cafeticultura en el Estado de Oaxaca, Ley que crea el Instituto Estatald e Desarrollo Municipal |
Puebla |
Código Electoral del Estado de Puebla |
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Querétaro |
No se encontró Comisión |
No se encontró ley |
Quintana Roo |
Comisión de Asuntos Indígenas |
Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo |
San Luis Potosí |
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Sinaloa |
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Sonora |
Código Electoral del Estado de Sonora |
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Tabasco |
No se encontró ley |
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Tamaulipas |
No se encontró Comisión |
No se encontró ley |
Tlaxcala |
No se encontró ley |
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Veracruz |
Ley que Crea el Consejo Coordinador de Zonas Indígenas y Deprimidas |
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Yucatán |
Ley que Crea la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán |
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Zacatecas |
No se encontró Comisión |
No se encontró ley |
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[1] Francisco López Bárcenas, Legislación y derechos indígenas en México, CEDRSSA/Cámara de Diputados, México, 2005, 151.
[2] Francisco López Bárcenas, “El estado de la regulación de los derechos indígenas”, en el Foro Política indígena: del reconocimiento de la diferencia al fin de la desigualdad, Cámara de Diputados, 25 de abril de 2005.
[3] López Bárcenas, Legislación y derechos... Op. cit., 152.
[4] Idem., 155-154.
[5] Idem., 178.
[6] El cuadro fue elaborado a partir de la consulta en línea de los diferentes congresos estatales, enriquecido y actualizado a partir de la ponencia de Francisco López Bárcenas, “El estado de la regulación de los derechos indígenas”, en el Foro Política indígena: del reconocimiento de la diferencia al fin de la desigualdad, Cámara de Diputados, 25 de abril de 2005.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto nacional", en Asuntos Indígenas [Actualización: 14 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/