Temas de Política Interior
Contexto Nacional
En México el trabajo y la organización legislativa en materia de gobernación y de política interior muestran un panorama heterogéneo. Por un lado, al igual que el Congreso federal, los congresos de las entidades federativas dividen las funciones asignadas a la Secretaría de Gobernación entre distintas comisiones, pero el número y las funciones específicas de dichas comisiones varían de estado a estado. Por otro lado, hay diferencias notorias en las legislaciones estatales en materia de política interior. Asimismo, no existen leyes que regulen temas similares en todas las entidades federativas. Estos dos tópicos -comisiones y legislación estatal- son los hilos conductores de este apartado de la ficha técnica sobre la Comisión de Gobernación.[1] El análisis sobre los temas específicos de política interior se concentra en materia electoral y derechos políticos. Sin embargo, por ser competencia federal, se excluye el tema de seguridad nacional -tratado en otras secciones- y se incluyen otros temas de política interior, tales como protección civil, algunos aspectos de la administración pública federal y de los municipios, y la participación ciudadana.[2]
Comisiones legislativas de política interior en los congresos de las entidades federativas
Como se vio en el apartado sobre la Comisión de Gobernación de esta ficha técnica, la organización de la Cámara de Diputados no guarda correspondencia directa con la de la administración pública federal.[3] En el ámbito federal, al menos seis comisiones se encargan de temas que forman parte de la competencia de la Secretaría de Gobernación: Justicia y Derechos Humanos, Participación Ciudadana, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, Radio, Televisión y Cinematografía, Fortalecimiento del Federalismo y Gobernación. En el plano nacional se presenta una situación similar. En las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, existe más de una comisión con funciones que competen a la Secretaría de Gobernación federal, aunque el número varía de estado a estado.
El cuadro 8.1. enlista el número de comisiones por estado cuya materia de trabajo corresponde a 7 funciones de la Secretaría de Gobernación: política interior y gobierno, derechos humanos, equidad y género, fortalecimiento municipal, protección civil, participación ciudadana y asuntos electorales. En breve, el cuadro indica que todos los estados de la República dividen las tareas de política interior entre varias comisiones legislativas. Ninguna entidad tiene una comisión de gobernación que concentre estas siete funciones de la dependencia federal. Todos los estados del país cuentan con una comisión de gobernación o equivalente; veintinueve con una dedicada a temas de derechos humanos; veintiséis a desarrollo municipal; veinticinco a asuntos de género; diecisiete a protección civil, once a participación ciudadana y cinco a asuntos electorales. Asimismo, algunos congresos de las entidades federativas tienen comisiones que atienden algunas de las tareas anteriores, pero las suman a labores adicionales. Por ejemplo, el congreso de Colima tiene una Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, el de Jalisco una de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública, y los de Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Michoacán, San Luis Potosí, Zacatecas y Veracruz una de Gestoría y Quejas (cuadro 8.1. y anexo 1).
Parte de la explicación al fenómeno de subdivisión de competencias en materia de política interior podría estar en el número de comisiones con las que cuenta cada estado; cabría suponer que mientras mayor sea el número total de comisiones, serán más las que se dividan las siete funciones mencionadas anteriormente. El análisis de los datos indica que esta puede ser una primera explicación, pero que no da cuenta de la situación en todos los estados. Por ejemplo, si bien algunas de las entidades con mayor número total de comisiones dividen las siete funciones entre 5 o 6 de ellas –Jalisco, 6 de 33; Tabasco, 6 de 30; y Tamaulipas, 5 de 32 (color rosa, cuadro 8.1.), algunos de los estados que tienen el número más alto de comisiones dividen estas funciones entre relativamente pocas de ellas –Chiapas, 3 de 33 y Durango, 3 de 30 (véase color verde, cuadro 8.1.). Asimismo, algunos de los estados que dividen las funciones de gobernación entre 5 o 6 comisiones son entidades con un número intermedio de éstas -véase, en color amarillo, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Distrito Federal y Nayarit. Finalmente, los congresos de Puebla y Yucatán (en azul) tienen un número reducido de comisiones si se les compara con el resto de las entidades -13 en ambos casos-, pero 5 de ellas se encargan de las siete funciones de gobernación descritas más arriba.
Una segunda explicación a la división de tareas de gobierno interior en los congresos estatales puede ser la relevancia específica que cada entidad otorga a distintos temas de gobernación, así como su visión respecto a la necesidad de centralizar el trabajo en un número limitado de comisiones, en aras de contar con una visión integral sobre temas específicos o de dividirlo entre varias de ellas, con el fin de fomentar la especialización legislativa e, incluso, atender a sus necesidades políticas específicas.[4]
El análisis de la correspondencia entre comisiones legislativas y legislación por estado sugiere que en algunos ámbitos de gobierno interior contar con una comisión especializada favorece la existencia de legislación en la materia. Por ejemplo, la mayoría de las entidades que tienen una comisión de participación ciudadana disponen también de una ley respectiva: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Tamaulipas y Zacatecas. Sin embargo, existen ejemplos de estados que cuentan con una comisión de participación ciudadana, pero no con una ley en la materia –Chihuahua, Durango, Michoacán, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala-, y dos entidades que tienen una ley de participación ciudadana, aunque no una comisión respectiva –Baja California y Quintana Roo.
La naturaleza de la mayoría de los temas de política interior, no obstante, requiere que los congresos locales discutan y legislen; tal es el caso de los ámbitos electoral, de protección civil, de relaciones entre el gobierno local y los municipios, y de algunos aspectos de la administración pública local, como la planeación del desarrollo y las leyes de obras públicas (véase cuadro 8.2). En ese sentido, la legislación local no siempre depende de la importancia específica que cada entidad conceda a los temas, -debido, por ejemplo, a la situación y problemas específicos que enfrente cada una de ellas- sino del contexto nacional. Este es el caso, por citar un ejemplo, de las leyes locales en materia de protección civil. Dichas leyes se reformaron y aprobaron luego de la publicación de las Bases para el Sistema Nacional de Protección Civil, de 1986, y en particular, como respuesta a reformas federales y otros eventos nacionales que pusieron en evidencia las debilidades del Sistema al inicio de los años noventa.[5]
Finalmente, la existencia de diversas comisiones encargadas de asuntos de política interior en los estados puede ser una respuesta al contexto político en los congresos locales, esto es, a la existencia de gobiernos divididos, a la necesidad de crear comisiones que fortalezcan la participación de las minorías del Congreso en las actividades legislativas y que, al mismo tiempo, establezcan controles que faciliten la negociación.[6] Asimismo, puede tener que ver con el tamaño de cada Congreso local.
El cuadro 8.2. presenta datos sobre el número total de comisiones por entidad federativa, el número de comisiones encargadas de política interior, el número de partidos representados en los congresos locales y el número de integrantes por comisión legislativa, entre otros aspectos. El análisis de esta información sugiere tres consideraciones. En primer lugar, que existe una relación entre el número de integrantes del congreso local y el número de comisiones encargadas de asuntos de política interior, pero hay excepciones (confrontar columnas 3 y 5 del cuadro 8.2). Algunos de los estados con mayor número de integrantes dividen las tareas de gobierno interior entre un alto número de comisiones –Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca y Veracruz-, pero otros lo hacen entre pocas de ellas –Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas. Al mismo tiempo, algunos de los congresos locales con menos integrantes dividen las funciones de política interior entre un número alto de comisiones –Colima, Querétaro y Yucatán. Finalmente, existen estados con un número relativamente elevado de integrantes que subdividen la competencia de política interior entre pocas comisiones –Coahuila y Sonora.
La segunda consideración tiene que ver con la relación entre el número de partidos representados en cada congreso local y el número de comisiones con competencia en materia de política interior (columnas 3 y 4 del cuadro 8.2.). En términos generales, los congresos con mayor pluralidad son también los que cuentan con un número más alto de comisiones con tareas de política interior. Sin embargo, existen algunas excepciones –Chiapas, Coahuila, Durango y San Luis Potosí. Además, no parece haber una correspondencia entre la existencia de mayorías por partido y el número de comisiones de política interior (columnas 3 y 7), ni entre éste y la presencia de regulaciones de pluralidad en la composición de las comisiones legislativas de los congresos estatales (columnas 3 y 9).
En tercer lugar, no hay una correlación inequívoca entre el número de comisiones dedicadas a temas de política interior y la existencia de gobiernos divididos (columnas 2 y 7 del cuadro 8.2.). Algunos de los congresos locales con mayor número de comisiones dedicadas a asuntos de política interior (5 y 6 comisiones) tienen gobiernos divididos, pero un número similar de congresos cuenta con gobiernos de mayoría –Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán se encuentran en el primer caso; y Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Tamaulipas y Veracruz en el segundo. Un fenómeno similar ocurre en los congresos locales con menor número de comisiones en materia de política interior (1-3); la mitad de ellos tiene gobiernos divididos; la otra mitad gobiernos de mayoría –Baja California Sur, Chiapas y San Luis Potosí; y Coahuila, Hidalgo y Sonora, respectivamente.
En suma, la división de la competencia de política interior entre distintas comisiones en los congresos locales tiene que ver con una suma de factores, en particular el tamaño y la pluralidad en la representación de los partidos políticos. Sin embargo, hay casos que no se pueden explicar a partir de estas variables, sino que precisan de un análisis más detallado y comprensivo, que incluya el estudio de indicadores tales como el número de integrantes del congreso local por partido, la existencia de gobiernos divididos, la presencia de regulaciones sobre la representación de la pluralidad política y la normatividad sobre el número mínimo y máximo de integrantes por comisión. Al mismo tiempo, deben incluirse variables sobre el tipo y grado de discusión, debate y negociación que tiene lugar en cada congreso.
Cuadro 8.1.
Comisiones permanentes en los estados dedicadas a materias de política interior (tareas asignadas a la Secretaría de Gobernación federal)*
Estado |
Gobernación |
Derechos humanos |
Equidad y género |
Municipios y fortalecimiento municipal |
Protección civil |
Participación ciudadana |
Asuntos electorales |
Comisiones de política interior |
Total de comisiones por estado* |
Cámara de Diputados |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
|
6 |
43 |
Aguascalientes |
x |
x |
x |
x |
|
|
X |
5 |
27 |
Baja California |
x |
x |
x |
x |
|
|
|
4 |
29 |
Baja California Sur |
x |
x |
x |
|
|
|
|
3 |
20 |
Campeche |
x |
|
x |
x |
X |
|
|
4 |
12 |
Chiapas |
x |
X |
|
|
X |
|
|
3 |
33 |
Chihuahua |
x |
X |
x |
x |
X |
X |
|
6 |
20 |
Coahuila |
x |
|
|
x |
|
|
|
2 |
12 |
Colima |
x |
X |
x |
x |
X |
X |
|
6 |
20 |
Distrito Federal |
x |
x |
x |
|
X |
x |
|
5 |
22 |
Durango |
x |
x |
x |
|
|
|
|
3 |
30 |
Estado de México |
x |
x |
|
x |
X |
|
x |
6 |
25 |
Guanajuato |
X |
x |
x |
x |
|
x |
|
4 |
19 |
Guerrero |
x |
x |
|
|
X |
x |
|
4 |
26 |
Hidalgo |
X |
|
|
x |
|
|
|
2 |
9 |
Jalisco |
x |
x |
x |
x |
X |
x |
|
6 |
33 |
Michoacán |
x |
x |
x |
x |
|
|
|
4 |
24 |
Morelos |
X |
x |
x |
|
|
x |
|
4 |
17 |
Nayarit |
x |
x |
x |
x |
X |
|
|
5 |
21 |
Nuevo León |
X |
x |
x |
x |
|
|
|
4 |
15 |
Oaxaca |
x |
x |
x |
x |
X |
|
|
5 |
28 |
Puebla |
X |
x |
x |
x |
X |
|
|
5 |
13 |
Querétaro |
x |
x |
x |
x |
X |
x |
|
6 |
27 |
Quintana Roo |
X |
x |
x |
x |
|
|
|
4 |
19 |
San Luis Potosí |
x |
x |
|
x |
|
|
|
3 |
19 |
Sinaloa |
X |
x |
x |
|
X |
x |
|
5 |
25 |
Sonora |
x |
x |
|
x |
|
|
|
3 |
23 |
Tabasco |
X |
x |
x |
x |
X |
x |
|
6 |
30 |
Tamaulipas |
x |
x |
|
x |
X |
|
X |
5 |
32 |
Tlaxcala |
X |
x |
x |
x |
X |
X |
|
5 |
24 |
Veracruz |
x |
x |
x |
x |
X |
X |
X |
6 |
25 |
Yucatán |
x |
x |
x |
x |
|
|
x |
5 |
13 |
Zacatecas |
x |
x |
x |
x |
|
x |
|
4 |
30 |
* Se refiere a comisiones permanentes.
Fuente: Juan Carlos Córdova González, “Comisiones legislativas”, en Robert Balkin, (coord.), El Poder Legislativo estatal en México, The State University of New York, ITAM, CIDE, México, 2004, 87 y 100-103, y páginas electrónicas de los congresos estatales.
Cuadro 2
Número de comisiones permanentes y composición partidista de los congresos estatales (abril de 2003)
Estado |
Número total de comisiones ordinarias o de dictamen |
Número de comisiones encargadas de política interior |
Número de partidos políticos representados en el congreso local |
Número de integrantes del congreso local |
Número de integrantes por comisión |
Existe mayoría de un partido en el Congreso |
Existe gobierno dividido |
Regulación sobre la pluralidad en la composición de las comisiones |
Aguascalientes |
27 |
5 |
5 |
27 |
5 |
No |
Sí* |
Regulado |
Baja California |
29 |
4 |
4 |
25 |
3 a 6 |
No |
Si** |
Regulado |
Baja California Sur |
20 |
3 |
5 |
21 |
3 |
No |
Si** |
No regulado |
Campeche |
12 |
4 |
4 |
35 |
5 |
Si |
No |
Regulado |
Chiapas |
33 |
2 |
6 |
40 |
3 |
Si |
Si |
No regulado |
Chihuahua |
20 |
5 |
4 |
33 |
3-5 |
Si |
No |
No regulado |
Coahuila |
12 |
1 |
5 |
35 |
3 |
Si |
No |
No regulado |
Colima |
20 |
5 |
4 |
25 |
3 |
No |
No |
Regulado |
Distrito Federal |
22 |
5 |
7 |
66 |
9-11 |
No |
No |
Regulado |
Durango |
30 |
3 |
5 |
25 |
5 |
Si |
No |
Regulado |
Estado de México |
25 |
4 |
6 |
75 |
7 |
No |
Si** |
Regulado |
Guanajuato |
19 |
4 |
5 |
36 |
5, excepto Puntos Constitucionales (7) |
Si |
No |
Regulado |
Guerrero |
26 |
4 |
6 |
46 |
5 |
No |
Si** |
Regulado |
Hidalgo |
9 |
2 |
3 |
29 |
2 |
Si |
No |
No regulado |
Jalisco |
33 |
5 |
4 |
40 |
5 |
Si |
Sí* |
Regulado |
Michoacán |
24 |
4 |
4 |
40 |
3-5 |
No |
Sí** |
Regulado |
Morelos |
17 |
4 |
3 |
30 |
Mínimo 3 |
No |
Sí** |
Regulado |
Nayarit |
21 |
5 |
5 |
30 |
Determinado por la Asamblea |
Si |
Si |
No regulado |
Nuevo León |
15 |
4 |
4 |
42 |
11 |
Si |
No |
Regulado |
Oaxaca |
28 |
4 |
5 |
42 |
5 |
Si |
No |
No regulado |
Puebla |
13 |
4 |
6 |
41 |
7 |
Si |
No |
Regulado |
Querétaro |
27 |
6 |
6 |
25 |
Determinado por la Asamblea |
No |
Sí** |
No regulado |
Quintana Roo |
19 |
4 |
5 |
29 |
Indeterminado |
Si |
No |
No regulado |
San Luis Potosí |
19 |
3 |
3 |
27 |
Mínimo 3 |
Si |
Sí* |
No regulado |
Sinaloa |
25 |
4 |
4 |
40 |
5 |
Si |
No |
No regulado |
Sonora |
23 |
3 |
3 |
33 |
3 |
Si |
No |
Regulado |
Tabasco |
30 |
5 |
4 |
31 |
Mínimo 3 |
Si |
Sí* |
No regulado |
Tamaulipas |
32 |
5 |
4 |
32 |
4 |
Si |
No |
No regulado |
Tlaxcala |
24 |
5 |
6 |
32 |
Mínimo 3 |
No |
Sí* |
Regulado |
Veracruz |
25 |
6 |
6 |
45 |
3 |
Si |
No |
Regulado |
Yucatán |
13 |
5 |
3 |
25 |
Mínimo 3 |
No |
Sí** |
No regulado |
Zacatecas |
30 |
4 |
5 |
30 |
3 |
no |
Sí** |
Regulado |
* Partido del Gobernador distinto al de la mayoría relativa de la Cámara. ** Partido del gobernador igual al de la mayoría relativa de la Cámara.
Fuente: Robert Balkin, (coord.), El Poder Legislativo estatal en México, The State University of New York, ITAM, CIDE, México, 2004, 21-22, 87, 98-99 y 193. Páginas electrónicas de los congresos estatales.
Legislación local
El cuadro 8.3 presenta una relación, no exhaustiva, de leyes federales y locales sobre los siguientes temas: símbolos estatales y nacionales, política interior y municipios, amnistía, población, administración pública y servidores públicos, procesos electorales, participación ciudadana, acceso a la información, protección civil, bienes nacionales, y juegos, sorteos premios y estímulos.[7] Esta selección incluye tanto asuntos que incumben a las comisiones de gobernación en los estados como aquéllos que forman parte de los asuntos de política interior y que competen a la Secretaría de Gobernación federal.
Como indica el cuadro, la mayoría de los estados carece de una ley que regule el uso del escudo, del himno y de los símbolos de la entidad (21); sin embargo, ello no significa que todos adolezcan de normatividad, pues en algunos casos contemplan este tema en decretos o normas secundarias –este es el caso, por ejemplo, de Aguascalientes.[8] En contraste, la mayoría de los estados cuenta con una ley general de municipios, además de otro tipo de regulaciones al respecto, pero algunas entidades sólo regulan esta esfera a través de códigos, reglamentos u otras normas que afectan distintos ámbitos de la vida municipal –véanse los casos de Chihuahua, Coahuila, Durango y Jalisco.
Los estados que cuentan con una ley de amnistía o indulto son Aguascalientes, Baja California, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla y Veracruz. El resto de las entidades federativas tiende a incluir ciertos aspectos de ambos temas en las leyes orgánicas de la administración pública, al señalar que corresponde al ejecutivo local –ya sea a través de las secretarías de gobernación o de las dependencias encargadas de la seguridad pública- tramitar las solicitudes de amnistía e indulto.[9] Sin embargo, no se especifican las condiciones, procesos o requisitos que deben cumplir dichas peticiones y concesiones.
En relación con el tema de población, sólo tres estados -Baja California, Guerrero y Quintana Roo- cuentan con una ley general, pero cerca de la mitad tienen regulaciones en materia de registro civil e información estadística sobre núcleos poblacionales. Por su parte, en el ámbito de la administración pública, todos los estados tienen leyes de planeación y de responsabilidad de los servidores públicos, aunque sólo la tercera parte -Aguascalientes, Baja California, Distrito Federal, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Zacatecas- cuenta con una ley del servicio de carrera.
Todos los estados disponen de legislación electoral, de protección civil y de conservación del patrimonio, y la mayoría tiene también una ley de acceso a la información (28 entidades). No obstante, la normatividad en otros aspectos que afectan de manera directa a la sociedad civil, como la participación ciudadana, es menos común (13 estados, que se han adelantado a la legislación federal, porque en este nivel no existe una ley). Doce estados disponen de leyes de participación ciudadana y de acceso a la información[10]; pero hay uno, Hidalgo, que no cuenta con ninguna de las dos. Por otro lado, cerca de la mitad de las entidades tienen leyes sobre premios y estímulos, mas sólo uno, Jalisco, tiene una ley de juegos y sorteos.
Las diferencias no se limitan a la existencia de leyes. También se refieren al contenido de la legislación. Por ejemplo, en el ámbito de la normatividad sobre población, sólo dos estados cuentan con disposiciones sobre las técnicas de reproducción asistida –Guerrero y Tabasco-[11]; en el del patrimonio cultural, varían las definiciones respecto de lo que debe protegerse y las sanciones para quienes violen las leyes.[12]
En el plano electoral, las normas de los estados difieren en una variedad de temas, tales como el financiamiento de precampañas, la representación proporcional en la integración de ayuntamientos, la difusión de encuestas y la reelección, entre otros.[13] Por ejemplo, sólo algunos estados cuentan con normas respecto de las precampañas –Baja California, Guerrero y Coahuila.[14] En materia de representación proporcional, existen al menos 4 fórmulas para la integración de ayuntamientos: 1) estados en que la totalidad de las regidurías son de representación proporcional, 2) estados que los integran con la fórmula de cociente natural y resto mayor, 3) entidades que utilizan el cociente natural y resto mayor precedida de asignación a todos los partidos que cumplan con los requisitos de ley y 4) rondas sucesivas de asignación en orden decreciente.[15] Asimismo, aún cuando la mayoría de los estados tienen normas relativas a la difusión de encuestas preelectorales hay diversas modalidades. En promedio, las normas estatales prohíben la difusión durante los ocho días anteriores a la jornada electoral. Sin embargo, dos entidades no permiten la elaboración de estudios de opinión –Baja California Sur y Sonora-, otras extienden el período de prohibición a 15 días -Campeche y Yucatán- y algunas más lo restringen a 3 días -Coahuila y Morelos.[16]
La mayoría de las legislaciones prohíbe la reelección de los miembros de los cabildos para el período inmediato. Sin embargo, las leyes de Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato y Querétaro no establecen esta prescripción, por lo que es posible que las autoridades se reelijan, siempre y cuando se trate de cargos distintos a los que ocupaban.[17] Finalmente, cabe señalar que, con una sola excepción –Veracruz-, ninguno de los estados de la República prevé la existencia de partidos municipales, y que sólo una entidad -San Luis Potosí- reconoce la segunda vuelta electoral.[18]
También existen discrepancias respecto de las atribuciones políticas y administrativas de los poderes ejecutivos en los estados y de las facultades de los ayuntamientos. Por ejemplo, a diferencia de la mayoría de las entidades federativas, las constituciones de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Jalisco y Yucatán no reconocen el derecho de los ayuntamientos a iniciar leyes; y sólo ocho estados les confieren la facultad para participar en el proceso de reformas a la Constitución –Baja California, Colima, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nayarit y San Luis Potosí. En materia administrativa, sólo las constituciones de Baja California Sur e Hidalgo confieren a los ayuntamientos la atribución de formular su proyecto de ley de ingresos; la de Baja California es la única que les otorga la facultad para regular la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas; sólo las de Durango, Jalisco y San Luis Potosí conceden a los ayuntamientos la atribución de administrar directamente su presupuesto; y las de Jalisco, Nayarit y Veracruz son las únicas que les confieren la atribución de asignar en sus presupuestos partidas para la atención de comunidades.[19] De la misma forma, pocas constituciones estatales contemplan la atribución de los ayuntamientos para emitir opiniones respecto de la creación de municipios -Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.[20] Cabe también mencionar que aún cuando la mayoría de los estados establece que los ayuntamientos estarán en funciones durante un período de tres años, hay dos estados que rompen la regla: Coahuila y Oaxaca. En el primer caso, el período es de 4 años; en el segundo, éste se establece con base en los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.[21]
Las constituciones de los estados incluyen distintos derechos políticos, pero no existe una tendencia recurrente en el país.[22] Los anexos 2 y 3 presentan una relación de ocho derechos que podrían ser reconocidos en las constituciones locales de las 32 entidades federativas: asociación, petición, expresión política, participación en la formulación o ejecución de políticas públicas, vigilancia, sufragio activo, sufragio pasivo y acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. Ninguna constitución contempla la totalidad de estos derechos; la mitad concede 4 de ellos y el resto reconoce entre 2 y 3. Todos los estados consagran en su constitución el sufragio activo y el sufragio pasivo; dieciocho el derecho de asociación; 14 el de petición y 6 el de reunión.[23]
Finalmente, también existe una diversidad de disposiciones normativas en materia de participación ciudadana. Una mayoría de estados contempla el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular (23, 20 y 24, respectivamente), pero sólo seis cuentan con disposiciones sobre la consulta popular y dos con la revocación del mandato. Asimismo, no hay un patrón general sobre el tipo de normatividad que regula estos derechos –en algunos casos se reconocen en la constitución local y en otros en leyes específicas-, ni en los mecanismos o herramientas para ejercerlos –por ejemplo, si los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley a través de los diputados o de los ayuntamientos (véase anexo 3).
Cabe señalar que en ciertos temas no es conveniente buscar la homogeneidad de la legislación estatal, puesto que las leyes de cada entidad deben responder a los problemas sociales y a las necesidades específicas de sus habitantes. Sin embargo, hay temas de política interior que enfrentan problemas debido a estas divergencias. Este es el caso de las políticas y de los programas públicos que requieren la coordinación de los poderes federal, estatal y municipal, tales como la protección civil y la protección de los derechos políticos.
Cuadro 8.3.
Leyes federales y estatales en materia de política interior y gobernación
Entidad federativa
|
Nombre de la Comisión |
Leyes |
Periódico o gaceta oficial |
Sonora |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
SÍMBOLOS DEL ESTADO
POLÍTICA INTERIOR / MUNICIPIOS Ley de Gobierno y Administración Municipal
SEGURIDAD NACIONAL / AMNISTÍA
POBLACIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / SERVIDORES PÚBLICOS -Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios
PROCESOS ELECTORALES, PARTIDOS Ley que Instituye el Registro Estatal de Electores
SOCIEDAD CIVIL
ACCESO A LA INFORMACIÓN -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
PROTECCIÓN CIVIL
BIENES NACIONALES -Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública -Ley que Regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos
JUEGOS Y SORTEOS, PREMIOS Y ESTÍMULOS Ley de Reconocimiento al Mérito Cívico
|
No disponible |
Fuente: Páginas electrónicas de los Congresos y de los gobiernos de los estados.
Anexo 1
Distribución de tareas de política interior entre las comisiones de las Cámaras de Diputados de las entidades federativas
Entidad federativa |
Funciones de la Comisión / comisiones |
Comisión / comisiones encargadas por facultades y funciones |
Fundamento legal |
Dirección electrónica de la Comisión / comisiones |
||||||
Política interior / municipios |
Política de población |
Legislación electoral |
Protección civil |
Acceso a la información |
||||||
Cámara de Diputados |
-Gobernación |
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios |
Gobernación |
Gobernación |
Gobernación |
Artículo 39, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos |
www.diputados.gob.mx/comisiones59legislatura/gobernacion.htm |
|||
Aguascalientes (comisión de los servidores públicos) |
No disponible |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Comisión de Fortalecimiento Municipal |
No disponible |
Asuntos Electorales |
No disponible |
No disponible |
Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes |
No disponible |
||
Baja California |
-Reforma del Estado -Fortalecimiento Municipal -Legislación y Puntos Constitucionales |
No disponible |
Reforma del Estado |
Legislación y Puntos Constitucionales |
Legislación y Puntos Constitucionales |
Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California |
||||
Baja California Sur |
No disponible |
-Gobernación -Asuntos Políticos |
No disponible |
No disponible |
No disponible |
No disponible |
Artículo 54 y 55 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur |
|||
Campeche |
No disponible |
-Puntos Constitucionales y Gobernación -Fortalecimiento Municipal |
Población |
Puntos Constitucionales y Gobernación |
Procuración e Impartición de Justicia, Protección Civil y Derechos Humanos |
No disponible |
Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche |
|||
Chiapas |
-Gobernación y Puntos Constitucionales |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Zonas Fronterizas y Limítrofes |
Población |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
Protección Civil |
No disponible |
Artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado libre y soberano de Chiapas |
http://congresochiapas.gob.mx/goto/sitio/comisiones/--/index.htm |
||
Chihuahua |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
Protección Civil |
Participación Ciudadana |
Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua |
www.congresochihuahua.gob.mx/comisiones/comisiones.htm#comision |
||
Coahuila |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -De Asuntos Municipales |
Planeación y Desarrollo |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
Seguridad Pública |
Atención Ciudadana |
Artículo 102 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza |
No disponible |
|||
Colima |
-Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales |
-Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales -Gobernación y Poderes -Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana |
No disponible |
Gobernación y Poderes |
Protección Civil |
-Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana -Peticiones |
Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Colima |
|||
Distrito Federal |
Administración Pública Local |
Población y Desarrollo |
Asuntos Político-Electorales |
Protección Civil |
-Participación Ciudadana -Administración Pública Local |
Artículos 62 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
||||
Estado de México |
No disponible |
-Gobernación -De Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios -Legislación y Administración Municipal |
Planificación Demográfica |
Asuntos Electorales |
Protección Civil |
No disponible |
Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México |
|||
Durango |
Gobernación |
Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Gobernación |
Gobernación |
Transparencia y Acceso a la Información |
Artículo 76 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango |
||||
Guanajuato |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Participación Ciudadana y Gestión Social |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Asuntos Municipales |
Desarrollo Humano y Social y Atención al Migrante |
Asuntos Electorales |
Seguridad Pública y Comunicaciones |
Participación Ciudadana y Gestión Social |
Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Guanajuato |
|
||
Guerrero |
Asuntos Políticos y Gobernación |
Desarrollo Urbano y Obras Públicas |
Asuntos Políticos y Gobernación |
Protección Civil |
Participación Ciudadana |
Artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guerrero |
||||
Hidalgo |
No disponible |
Gobernación |
Población y migración |
Gobernación |
No disponible |
No disponible |
Artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo |
|||
Jalisco |
-Gobernación y Fortalecimiento Municipal |
Gobernación y Fortalecimiento Municipal |
Desarrollo Urbano |
Asuntos Electorales |
Seguridad Pública y Protección Civil |
Participación Ciudadana y Acceso a la Información |
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco |
|||
Michoacán |
-Atención de Asuntos de Acceso a la Información Pública |
-Gobernación -Fortalecimiento Municipal |
No disponible |
Gobernación |
No disponible |
Atención de Asuntos de Acceso a la Información Pública |
Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo |
|||
Morelos |
-Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional |
-Gobernación y Gran Jurado -Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional |
Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos |
Gobernación y Gran Jurado |
Asuntos de Seguridad Pública |
Participación ciudadana |
Artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos |
|||
Nayarit |
No disponible |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Asuntos Municipales |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
Seguridad Pública y Sistemas de Protección Civil |
Transparencia e Información Gubernamental |
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit |
www.congreso-nayarit.gob.mx/diputados/comisiones/comisiones.php |
||
Nuevo León |
-Gobernación y Organización Interna de los Poderes |
Gobernación y Organización Interna de los Poderes |
Desarrollo Urbano y Transporte |
Legislación y Puntos Constitucionales |
Justicia y Seguridad Pública |
Gobernación y Organización Interna de los Poderes |
Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León |
|||
Oaxaca |
-Gobernación -Fortalecimiento y Asuntos Municipales |
No disponible |
Gobernación |
Protección Ciudadana |
No disponible |
Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca |
||||
Puebla |
-Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales -Asuntos Municipales |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
Seguridad Pública y Protección Civil |
No disponible |
Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla |
||||
Querétaro |
-Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales -Asuntos Municipales |
No disponible |
Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales |
Seguridad Pública y Protección Civil |
Participación Ciudadana |
Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro |
No disponible |
|||
Quintana Roo |
No disponible |
-Gobernación -Asuntos Municipales |
No disponible |
Gobernación |
No disponible |
No disponible |
Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo |
|||
San Luis Potosí |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
No disponible |
No disponible |
Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí |
|||
Sinaloa |
Puntos Constitucionales y Gobernación |
No disponible |
Puntos Constitucionales y Gobernación |
Protección Civil |
Participación Ciudadana |
Artículos 67 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa |
||||
Sonora |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
No disponible |
Gobernación y Puntos Constitucionales |
No disponible |
No disponible |
Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora |
www.congresoson.gob.mx/modules.php?op=modload&name=ComisionesLVII&file=index |
||
Tabasco |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia |
-Gobernación y Puntos Constitucionales -Fortalecimiento Municipal |
No disponible |
Asuntos Electorales |
Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia |
Participación Ciudadana |
Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco |
|||
Tamaulipas |
Gobernación |
Gobernación |
Gobernación |
Gobernación |
No disponible |
Artículo 35 de la Ley sobre la Organización y el Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas |
||||
Tlaxcala |
No disponible |
Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos |
No disponible |
Asuntos Electorales |
Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social |
Participación Ciudadana |
Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala |
|||
Veracruz |
No disponible |
-Gobernación -Desarrollo y Fortalecimiento Municipal -Límites Territoriales Intermunicipales |
No disponible |
Organización Política y Procesos Electorales |
Protección Civil |
Gestoría y Quejas |
Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Veracruz Ignacio de la Llave |
|||
Yucatán |
-Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales -Obras Pública, Comunicaciones, Transporte y Desarrollo Urbano
|
Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales |
Obras Públicas, Comunicaciones, Transporte y Desarrollo Urbano |
Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales |
No disponible |
No disponible |
Artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán |
|||
Zacatecas |
-Obras Públicas y Desarrollo Urbano
|
-Gobernación -Fortalecimiento Municipal -Justicia |
Obras Públicas y Desarrollo Urbano |
Asuntos Electorales |
No disponible |
Participación Ciudadana |
Fuente: Páginas electrónicas de los congresos locales y leyes orgánicas de los estados.
Anexo 2
Los derechos políticos en las constituciones locales
ESTADO |
Asociación |
Petición |
Reunión |
Expresión política |
Participación en la formulación o ejecución de políticas públicas |
Vigilancia |
Sufragio activo |
Sufragio pasivo |
Acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas |
Total derechos políticos por estado |
Aguascalientes |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Baja California |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Baja California Sur |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Campeche |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Coahuila |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Colima |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Chiapas |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Chihuahua |
|
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Durango |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Guanajuato |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Guerrero |
X |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
3 |
Hidalgo |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Jalisco |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Estado de México |
X |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
3 |
Michoacán |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Morelos |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Nayarit |
X |
|
X |
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Nuevo León |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Oaxaca |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Puebla |
|
|
X |
|
|
|
X |
X |
|
3 |
Querétaro |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Quintana Roo |
X |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
3 |
San Luis Potosí |
X |
|
X |
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Sinaloa |
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
2 |
Sonora |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Tabasco |
X |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Tamaulipas |
|
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Tlaxcala |
|
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
3 |
Veracruz |
|
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
4 |
Yucatán |
X |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
3 |
Zacatecas |
X |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
3 |
SUMA |
18 |
14 |
6 |
0 |
0 |
0 |
31 |
31 |
0 |
101 |
Fuente: Tomado de Javier Hurtado, “Los derechos políticos en el orden municipal”, s.f., 7.
Legislación en materia de democracia directa de las entidades federativas
|
REFERÉNDUM |
PLEBISCITO |
INICIATIVA POPULAR |
REVOCACIÓN DE MANDATO |
CONSULTA CIUDADANA/ POPULAR |
Aguascalientes |
X |
X |
X |
|
|
Baja California |
X |
X |
X* |
|
|
Baja California Sur |
X |
X |
X* |
|
|
Campeche |
|
|
|
|
|
Coahuila |
X** |
X** |
X** |
|
X** |
Colima |
X |
X |
X |
|
|
Chiapas |
|
|
|
|
|
Chihuahua |
X |
X |
X |
X |
|
Distrito Federal |
X** |
X** |
X** |
|
X** |
Durango |
|
|
|
|
|
Guanajuato |
X |
X |
X |
|
X |
Guerrero |
X |
|
|
|
|
Hidalgo |
|
|
X* |
|
X*** |
Jalisco |
X |
X |
X |
|
|
Estado de México |
X (Total o parcial) |
|
|
|
|
Michoacán |
X |
X |
X |
|
|
Morelos |
X |
X |
X |
|
|
Nayarit |
|
|
|
|
|
Nuevo León |
|
|
X* |
|
|
Oaxaca |
|
|
X* |
|
|
Puebla |
X |
X |
X |
|
|
Querétaro |
X |
|
X |
|
|
Quintana Roo |
X** |
X** |
X* |
|
|
San Luis Potosí |
X |
X |
X* |
|
|
Sinaloa |
|
|
X* |
|
|
Sonora |
|
|
|
|
|
Tabasco |
X |
X |
X |
|
|
Tamaulipas |
X** |
X** |
X* |
|
|
Tlaxcala |
X |
X |
|
|
X*** |
Veracruz |
X |
X |
X |
|
X |
Yucatán |
X** |
X** |
X** |
|
|
Zacatecas |
X |
X |
X |
X |
|
* Se menciona en la Constitución como facultad de todo ciudadano presentar una iniciativa de ley, pero en algunos casos se especifica que sólo a través del diputado de su distrito, o a través del ayuntamiento, mientras que en los demás casos no se establece ningún mecanismo para que se lleve a cabo la iniciativa popular.
** Estos mecanismos no están considerados en la Constitución del estado, sino en la ley de participación ciudadana o su similar.
*** La consulta está contemplada para poder recabar información para la creación de los planes de desarrollo estatales.
Fuente: CESOP, “Contexto nacional”, Ficha técnica sobre la Comisión de Participación Ciudadana, Cámara de Diputados, México, diciembre de 2005. En www.diputados.gob.mx/cesop
[Regresar al índice de contenidos]
[1] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Temas de política interior, Cámara de Diputados, diciembre de 2005. En: www.diputados.gob.mx/cesop/
[2] El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública elaboró fichas temáticas sobre las comisiones de Fortalecimiento del Federalismo y Participación Ciudadana. Para profundizar sobre estos temas, véase CESOP, Federalismo y Participación Ciudadana, Cámara de Diputados, México, diciembre de 2005. En: www.diputados.gob.mx/cesop/
[3] CESOP, “Comisión Legislativa”, en Temas…, Op.cit.
[4] Como se vio en el apartado “Comisión Legislativa”, la creación de comisiones a partir de su subdivisión es en ocasiones el resultado de la creciente pluralidad de los órganos legislativos, porque responde a la necesidad de ofrecer espacios a los integrantes de los partidos políticos representados en cada congreso. Véase: CESOP, “Comisión Legislativa”, Art.cit.
[5] Confrontar: CESOP, “Antecedentes”, Ficha Técnica sobre la Comisión de Gobernación, Cámara de Diputados, diciembre de 2005. En: www.diputados.gob.mx/cesop/
[6] Véase: Francisco Gil Villegas y Rogelio Hernández, Los legisladores ante las reformas políticas de México, Cámara de Diputados–El Colegio de México, México, 2001, 71.
[7] La legislación estatal se obtuvo de las páginas de los congresos locales entre el 1 y el 10 de diciembre de 2005. No se incluyen reglamentos, pero se hace referencia a algunos de ellos a lo largo del texto.
[8] Aguascalientes: Se adopta como escudo del Estado de Aguascalientes, el compuesto por un primer cuadro en campo azul, una guayaba, fruto que fue desde los orígenes de Aguascalientes y sigue siendo el que más se produce en el Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de abril de 1994.
[9] El indulto se refiere a la extinción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas a través de una sentencia. La amnistía es la extinción del propósito de sancionar o castiga un delito, o la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas.
[10] Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Morelos, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas.
[11] Yolanda Secades y Emma Torra, “La reproducción asistida en México”, Fertily world, s.f. En: www.fertilityworld.org/content/doc_809/en/version_1/doc.asp (consulta: 28 de noviembre de 2005).
[12] Por ejemplo, las leyes de Guanajuato Jalisco, Nayarit y Guerrero fomentan la preservación de la cultura; Puebla y Veracruz los lugares típicos y las bellezas naturales; el Estado de México, Michoacán, Jalisco, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán el patrimonio tangible; Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal y Nuevo León el patrimonio tangible e intangible; y Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas el patrimonio tangible y de bellezas típicas, y las bellezas naturales. Para un análisis detallado véase: Gabriela Lima Paúl, “Patrimonio cultural regional: estudio comparativo sobre la legislación protectora en las 32 entidades federativas mexicanas”, s.f. (consulta: 30 de noviembre de 2005).
[13] Para un estudio detallado de las reformas electorales en los estados entre 2004 y 2005, véase: Centro para el Desarrollo Democrático, Reformas e iniciativas en materia electoral en las entidades federativas 2004-2005, IFE, México, mayo de 2005.
[14] Ernesto Hernández Norzagaray, “Precampañas electorales: los estados y la federación”, Datamex, vol.5, núm.8, mayo de 2005, 5. En: www.ortegaygasset.edu/cesmue/index.htm (consulta: 30 de noviembre de 2005).
[15] En el primer grupo de se encuentran: Durango, Guanajuato, Morelos, Tlaxcala y Veracruz; en el segundo: Campeche, Colima, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Zacatecas; tercero: Baja California, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora; cuarto grupo: Aguascalientes, Chihuahua, Michoacán y Tamaulipas. Instituto de Estudios Superiores de Oriente, “Tercer eslabón”, Los eslabones de la democracia, México, s.f., anexo. En: http://www.iglom.iteso.mx/GIF/eslabones/eslabones.html (consulta: 3 de diciembre de 2005).
[16] Roy Campos, Carlos Penna, La regulación de encuestas electorales en México ¿orden o desorden?, Consulta Mitofsky, México, octubre de 2005, 2.
[17] Blanca M. Acevedo, “Representación política y sistemas electorales municipales”, s.f., 31. (consulta: 3 de diciembre de 2005).
[18] En 1994, la legislación electoral de Veracruz incluyó la figura de “agrupación de ciudadanos de un municipio”, que permite a los habitantes de los municipios presentar planillas de candidatos. Véase: Acevedo, Art.cit., 27.
[19] Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, Bases para una reforma constitucional en materia municipal, preparado para la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo de la Cámara de Diputados, México, septiembre de 2004, cuadros 5, 7 y 9. En: www.iglom.iteso.mx/HTML/lectura/documentos/basesreformampio.doc (consulta: 7 de diciembre de 2005).
[20] Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, Op.cit., cuadro 10. Hay que mencionar que en algunos estados, hay disposiciones sobre estas materias en sus leyes orgánicas.
[21] Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, Op.cit.
[22] Javier Hurtado, “Los derechos políticos en el orden municipal”, s.f., 7.
[23] La reforma electoral de 1996 estableció que a las constituciones y leyes electorales de los estados debían garantizar el sufragio universal, libre y secreto de los ciudadanos, además del respeto a la legalidad, independencia, certeza e imparcialidad de las elecciones y de los funcionarios electorales y de la autonomía de las autoridades encargadas de los procesos de elección.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto nacional", en Temas de Política Interior [Actualización: 15 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/