Migración, Frontera y Población
Contexto nacional
Presentación
Este documento ofrece una descripción de la forma en que las legislaturas locales abordan los temas de población, fronteras y asuntos migratorios en dos grandes vertientes: uno, se describen las leyes estatales que existen en la materia y dos, se ofrece un recuento de las comisiones específicas sobre esta materia.
La Ley General de Población establece que corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del sector público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional. La definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación. Además, esta ley señala que las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Este marco legal obliga a que las entidades federativas trabajen en forma coordinada con la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional de Población en el diseño y formulación de sus programas locales en la materia.
1) Leyes locales de población
Tal como se observa en el anexo 1 de este documento, sólo dos entidades federativas, Baja California y Quintana Roo, cuentan con una ley específica en materia de población. La Ley de población de Baja California fue publicada en el periódico oficial de la entidad el 17 de febrero de 1995. Su objetivo --que coincide con lo estipulado en la ley federal en la materia-- es regular los fenómenos que afectan la distribución de la población, “con el fin que ésta se desarrolle económica, política y socialmente con equidad y justicia”.[1]
Esta norma también establece las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del gobierno, entidades del estado y municipios y, entre otras cosas, crea el Consejo Estatal de Población como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el encargo de normar la planeación demográfica; cuidar que el interés de la población prevalezca en los programas de desarrollo formulados por dependencias, entidades y municipios; procurar que los objetivos de dichos programas respondan a las necesidades que los fenómenos demográficos provoquen en la localidad.
De acuerdo con el artículo 7 de esta misma ley, los principios que sustentan las políticas y programas de población son los siguientes: i) el respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales; ii) la promoción de las condiciones socio-económicas que permitan el desarrollo a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural, entre otros; iii) el impulso hacia un desarrollo sostenido y sustentable, entendido éste como el proceso que implica llevar a cabo acciones que tiendan a satisfacer necesidades básicas del ser humano en el presente, sin comprometer a las futuras generaciones; iv) la preservación del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente; y v) la promoción de los valores culturales de los habitantes del estado.[2]
La ley de Quintana Roo es más reciente. Fue publicada el 30 de diciembre de 2002 y se denomina Ley del Consejo Estatal de Población de Quintana Roo. Como su nombre lo indica, regula la creación y funciones del consejo estatal en la materia, además de definir los alcances y objetivos de los programas estatal y municipal de población. El artículo 7 de esta ley también establece los principios que habrán de sustentar las políticas y los programas que se apliquen en la materia, los cuales son prácticamente los mismos que los establecidos en la ley correspondiente a Baja California.[3]
En otras tres entidades, Chiapas, Durango y Nayarit, existen leyes locales elaboradas con el propósito de regular los asentamientos urbanos y, aunque se refieren al desarrollo de la población, estos casos se refiere a los temas y programas de planeación y desarrollo metropolitano.
2) Leyes locales de migración y fronteras
Solamente dos entidades federativas cuentan con alguna legislación específica en las materias de fronteras y migración. En Nuevo León se publicó el 22 de julio de 2005 la Ley que crea el organismo público descentralizado de participación ciudadana denominado “Corporación para el desarrollo de la zona fronteriza de Nuevo León”. Este organismo tiene por objeto apoyar y facilitar el comercio internacional del estado a través del Puerto Fronterizo Colombia; desarrollar la zona fronteriza de Nuevo León; y coadyuvar en la promoción e impulso del desarrollo y fortalecimiento del centro de población Colombia, en el Municipio de Anáhuac, Nuevo León.[4]
Algunas de las facultades más relevantes de la Corporación son: administrar el Puerto Fronterizo Colombia y sus instalaciones; administrar y operar regímenes aduaneros que apoyen el comercio exterior, particularmente recintos fiscalizados estratégicos, de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables; promover, gestionar y en su caso administrar la aplicación de recursos y financiamientos para la realización de proyectos estratégicos y la ejecución de obras públicas y privadas para el desarrollo integral y equilibrado de la Zona Fronteriza de Nuevo León; desarrollar obras de infraestructura en apoyo a proyectos que faciliten el comercio internacional; y, entre otros, promover y, en su caso, llevar a cabo proyectos que impulsen el desarrollo del centro de población Colombia.
Por lo que se refiere a las leyes de migración, el 13 de julio de 2004 se publicó la Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.
Entre las atribuciones conferidas a este Instituto destacan las siguientes: proponer al Ejecutivo estatal el diseño de la política de atención de los migrantes y sus familias; diseñar políticas sociales de atención a los migrantes potosinos en el extranjero; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; sumar esfuerzos con las autoridades municipales para impulsar proyectos permanentes y sistemáticos con la Federación; así como ser el órgano de gestión, apoyo y enlace de los migrantes con sus familias y las instituciones públicas y privadas a las que hubiera lugar.[5]
Habría que destacar, como se observa en el cuadro 1, que excepto dos casos, en todos los gobiernos estatales existen oficinas especializadas en la atención de los emigrantes. Incluso, Oaxaca y Zacatecas han creado las figuras de institutos. Sin embargo, lo peculiar del caso potosino es que se trata de una institución que surgió de una ley aprobada por el congreso local.
Cuadro 1
Instituciones y dependencias estatales dedicadas a al atención de emigrantes
Estado |
Oficina encargada |
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|
Aguascalientes |
Oficina de Atención a Migrantes de Aguascalientes |
Chihuahua |
Coordinador General del Consejo Estatal de Población de Chihuahua |
Baja California |
Secretaría General de Gobierno. Subdirección de Vinculación con Organizaciones Sociales. |
Chiapas |
Unidad de Atención a Migrantes |
Coahuila |
Oficina Estatal de Atención a Coahuilenses en el Extranjero |
Colima |
Coordinador General de Atención a Migrantes Colimenses |
Durango |
Dirección de Atención a Comunidades Duranguenses en el Extranjero |
Estado de México |
Subcoordinación de Enlace Internacional y Mexiquenses en el Exterior |
Guerrero |
Director General de Atención a Guerrerenses Radicados en el Extranjero |
Guanajuato |
Dirección General de Atención a Comunidades Guanajuatenses en el Extranjero |
Hidalgo |
Coordinación General de Apoyo al Hidalguense en el Estado y el Extranjero |
Michoacán |
Coordinación General para la Atención al Migrante Michoacano |
Morelos |
Dirección General de Atención a Migrantes y Participación Ciudadana del Estado de Morelos |
Nayarit |
Oficina de Atención a Oriundos del Estado de Nayarit en el Extranjero |
Nuevo León |
Dirección de Relaciones Federales, Consulares y de Atención al Migrante |
Oaxaca |
Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante |
Puebla |
Programa Estatal para la Atención del Migrante Poblano |
Querétaro |
Dirección de Gobierno |
San Luis Potosí |
Instituto de Atención a Migrantes |
Sonora |
Comisionado Estatal para la Atención a Migrantes |
Tabasco |
Sin oficina específica |
Tamaulipas |
Sin oficina específica |
Tlaxcala |
Dirección de Atención a Tlaxcaltecas en el Extranjero |
Veracruz |
Dirección General de Atención a Migrantes del Estado de Veracruz |
Yucatán |
Departamento de Atención a Migrantes del Estado de Yucatán |
Zacatecas |
Instituto Estatal de Migración |
Fuente: Información proporcionada por la Coordinadora Nacional de Oficinas Estatales de Atención al Migrante, con sede actual en el gobierno del estado de Hidalgo.
3) Comisiones locales de población y fronteras
Los temas de población, fronteras y asuntos migratorios en los congresos locales se abordan de forma diferente a la del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En nueve entidades federativas las temáticas señaladas no son trabajadas de manera específica por alguna comisión. En los congresos locales de las demás entidades los temas se trabajan en comisiones por separado.
Así, en diez legislaturas locales existe una comisión cuyo nombre se refiere explícitamente al tema de las fronteras, en otras diez existe una dedicada al trabajo con migrantes y sólo en cinco casos existe una comisión dedicada a los temas de población.
Por ejemplo, en Chiapas existen dos comisiones: una de población y otra de zonas fronterizas y limítrofes; en tanto, en Coahuila sólo existe la comisión de asuntos fronterizos. Los detalles de todas las comisiones, así como los vínculos a las leyes locales en la materia y los congresos estatales se pueden consultar en el Cuadro 1 de este documento.
Cuadro 1
Inventario y vínculos a las comisiones legislativas y legislación estatal en la materia
Congreso local |
Comisiones legislativas |
Legislación estatal |
No existe |
No existe |
|
No existe |
No existe |
|
Asuntos de la Frontera Sur (comisión extraordinaria) |
No existe |
|
Ley de Categorización Politico-Administrativa de los Núcleos de Población del Estado de Chiapas |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
||
Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante |
No disponible |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
No existe |
|
No existe |
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No existe |
||
No disponible |
||
Página sin información |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
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No existe |
Ley que Crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí. |
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No existe |
No existe |
|
No existe |
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No existe |
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No existe |
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Tlaxcala |
No existe |
No existe |
No existe |
No existe |
|
No existe |
No existe |
|
No existe |
Fuente: Páginas en Internet de los congresos locales. Los vínculos a los congresos y al conjunto de la legislación de los estados se pude consultar en http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/gobiernos.htm.
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[1] Ley de Población del estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de Baja California, 17 de febrero de 1995, Tomo CII. Disponible en http://www.congresobc.gob.mx/legislacion (fecha de consulta: mayo de 2006)
[2] Idem.
[3] Ley del Consejo Estatal de Población de Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de la entidad, 30 de diciembre de 2002, disponible en http://www.congresoqroo.gob.mx/Leyes_Word/ley005/L1020021230020.doc.
[4] Ley que crea el organismo público descentralizado de participación ciudadana denominado “Corporación para el desarrollo de la zona fronteriza de Nuevo León”, publicada en el periódico oficial de Nuevo León, 22 de julio de 2005, disponible en http://www.congreso-nl.gob.mx/leyes (fecha de consulta: mayo de 2006).
[5] Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, publicada en el diario oficial de la entidad el 13 de julio de 2004, disponible en http://148.235.65.21/congresoslp/Tema11/Tema11_03_01.asp (consultada: 25 de mayo de 2006).
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto nacional", en Migración, Frontera y Población [Actualización: 8 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/