Contexto Nacional
México ha sufrido cambios políticos importantes a partir de diversas reformas que se han hecho a la estructura política y jurídica del país; dichos cambios se ven reflejados en cada uno de los Congresos locales. En el año de 1963, al crearse los “diputados de partido”, cambió la dinámica de poder que hasta el momento había funcionado en el país.[1] Entre 1974 y 1977 16 estados de la República reformaron su constitución e introdujeron esta figura en su legislación.
Para el año 1977, a partir de la llamada “reforma política”, inició un proceso de democratización del sistema político mexicano al establecerse la elección por mayoría relativa y representación proporcional dentro del Congreso de la Unión y de los Congresos locales.[2] Dicha reforma amplió la representación de los partidos de oposición y facilitó el incremento del número de partidos en competencia, lo que provocó que la organización al interior de los Congresos se hiciera obsoleta y surgiera un cambio dentro de la base jurídica y política en los estados.
El desarrollo de diversas áreas de reglamentación del trabajo legislativo en los estados se gestó de manera diferenciada, dependiendo de las características propias de cada entidad. Cada estado tiene su propia historia, composición de fuerzas políticas, problemas, soluciones y desarrollo, por lo que la vida al interior de los congresos estatales no puede ser homogéneo ni mucho menos parecerse al existente en el Congreso de la Unión.
En la actualidad existe una comisión encargada de los reglamentos y prácticas parlamentarias (CRyPP) en la mayoría de los estados del país. Dada la importancia de la materia, sería casi imposible que no existiera una comisión igual o similar en alguna de las legislaturas estatales; sin embargo, al revisar el cuadro siguiente se puede observar que la organización al interior de los congresos, el nombre de las comisiones, e incluso las facultades que ostentan cada una de ellas, varían de estado a estado.
La función de la CRyPP en algunos estados recae en diferentes comisiones, entre ellas: Comisión de Puntos Constitucionales, Comisión de Gobernación, Comisión de Estudios Legislativos, Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, Comisión de Justicia y la Comisión de Asuntos Políticos.
Mientras Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Sinaloa, Guerrero, Morelos y Zacatecas tienen en sus distintas legislaciones y reglamentos una comisión con facultades análogas a la del Congreso de la Unión, Baja California Sur, Coahuila, Distrito Federal, Nuevo León, Puebla, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala no tienen comisiones específicas que cubran estos objetivos.
Entidades como el Estado de México, Guanajuato, Tabasco, Chihuahua, Hidalgo, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Quintana Roo y Veracruz no tienen, en su ley orgánica o en su reglamento interno, disposiciones que otorguen facultades directamente relacionadas con el tema a ninguna de sus comisiones. Finalmente, sólo cuatro estados, Durango, Jalisco, Michoacán y Oaxaca, contemplan de forma más completa el trabajo destinado a esta comisión.
COMISIONES ESTATALES EQUIVALENTES A LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
Entidad federativa |
Fundamento legal |
Nombre de la comisión |
Facultades |
Artículos 50, 70 y 77 Constitucionales Artículo 40, numeral 2 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior |
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Prepara proyectos de ley para adecuar las normas que rigen a las cámaras. Dictamina propuestas hechas por los órganos de legisladores constituidos. Realiza e impulsa estudios sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias. |
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Artículo 75, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes |
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Prepara proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades parlamentarias. Dictamina sobre las propuestas que se presentan en esta materia y las consultas que le plantean los órganos de legisladores. Consulta a los poderes ejecutivo y judicial del estado en asuntos concernientes al poder legislativo. Soluciona controversias de fondo entre los grupos parlamentarios, buscando puntos de coincidencia sobre las discrepancias. Se encarga de revisar la solicitud de licencia de los diputados para separarse de sus cargos. Realiza estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias. Otros análogos que sean materia de tratamiento por esta comisión. |
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Artículo 31, fracción II, 34, 42, 55, 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California No hay Reglamento |
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias |
Auxilia a la Mesa Directiva a organizar los trabajos del Congreso del Estado, elabora el calendario de sesiones. Suscribe los acuerdos de los Grupos Parlamentarios y de los Diputados, relativos a los asuntos que se van a desahogar en las sesiones del Pleno del Congreso. Revisa y propone al Pleno las propuestas de nombramientos o remoción de los titulares de los Órganos Técnico-Administrativos, recibidas de las Comisiones correspondientes. Lleva un registro de criterios parlamentarios y vela por su observancia, debiéndolos entregar a la Presidencia. Desahoga las consultas respecto de la interpretación y aplicación de esta Ley y sus Reglamentos. Revisa y propone al Pleno el dictamen relativo a la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura electos por el Congreso, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado, Procurador de Derechos Humanos del Estado y demás servidores públicos conforme a la Constitución Local y las Leyes respectivas, que le permita la Comisión de Legislación y Puestos Constitucionales. Revisa y presenta al Pleno del Congreso, el dictamen relativo a la licencia del Gobernador, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura electos por el Congreso y demás servidores públicos conforme a la Constitución Local y las Leyes respectivas, que le remita la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Revisa los proyectos de Reglamentos que se deriven de esta Ley y sus reformas, que le remita la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y ponerlo a la consideración del Pleno para su aprobación. |
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Revisa el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Congreso y lo pone a consideración del Pleno para los efectos de la Ley de la Materia. Resuelve a propuesta de cualquier integrante de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la sustitución en las Comisiones de Diputados de partidos políticos que cuenten con un solo escaño en el Congreso. Las demás que le confieran esta Ley, sus Reglamentos y los Acuerdos del Pleno del Congreso del Estado. La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en el Congreso de Baja California está considerada como un Órgano de Gobierno. Se forma por un presidente, y 4 vocales. |
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Artículo 54 y 55 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur No hay reglamento |
Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia (por analogía) |
El inciso e) de la Ley Reglamentaria le confiere a esta Comisión la facultad para estudiar y dictaminar con respecto al Reglamento Interior del Congreso y sus modificaciones o adiciones. |
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Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche (último párrafo del artículo) No hay reglamento |
Puntos Constitucionales y Gobernación |
Estudia y dictamina los asuntos relativos a normas y prácticas parlamentarias. |
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Artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica del Estado independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza |
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales |
Reforma la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso.
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Artículo 56, fracción IV, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Colima. Plan de trabajo de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, 26 de noviembre de 2003. Artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo |
Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales |
Presenta iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica y su Reglamento en relación con todos aquellos temas que perfeccionen y/o clarifiquen el proceso legislativo. |
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Artículo 32, fracción XX; 39, fracción XX de la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado libre y soberano de Chiapas No hay reglamento |
Reglamentación y Prácticas Parlamentarias |
Se ocupa de proponer la actualización permanente de las normas de discusión y debate camarales, además compila los acuerdos de trámite que el congreso del estado tome en el curso de sus trabajos. |
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Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua No hay reglamento |
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales |
No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones. |
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Artículo 62, fracción XXII, 64, 66 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Artículo 4 Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Estudia y dictamina las propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna comisión ordinaria. A solicitud de la comisión dictaminadora, apoya el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurre a la formación de los dictámenes respectivos. |
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Artículo 76, fracción XXI, 98 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango No hay Reglamento |
Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias |
Dictamina lo relativo a la Ley Orgánica del Congreso, hace estudios sobre disposiciones normativas y prácticas parlamentarias, realiza el desahogo de las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley y las prácticas parlamentarias, ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y sobre Reglamento del Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica. |
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Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Guanajuato, lista de las comisiones permanentes No hay Reglamento |
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No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones. |
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Artículo 49 y 54, fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guerrero No hay Reglamento |
Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos |
Conoce de las iniciativas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de las reformas de las mismas, y los demás casos análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, le sean turnados. |
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Artículo 78, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo No hay reglamento |
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales |
No hay un artículo que otorgue expresamente a esta comisión sus funciones, pero por analogía. |
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Artículo 73, fracción XXIII; 97 fracción II, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Acuerdo Económico que contiene el Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco |
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos |
Estudia, dictamina y tiene conocimiento de: las leyes reglamentarias u orgánicas, de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que le autorice reglamentar la Constitución Federal. Revisa los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención y otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo; y hace el análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva buscando su codificación y armonía. |
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Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de México No hay reglamento |
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales |
No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones. |
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Artículo 56, fracción III; y 63 Ley Orgánica y de procedimientos del congreso del estado de Michoacán de Ocampo No hay reglamento |
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias |
Prepara las iniciativas de Ley o Decreto, que buscan adecuar y perfeccionar las normas de las actividades del Congreso. Realiza los estudios que versan sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias. Desahoga las consultas respecto de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los ordenamientos de ella derivados, prácticas y usos parlamentarios. Coordina y vigila el trabajo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, así como del Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos. |
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Artículo 48, fracción 6; 54 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Propone la actualización de las normas de discusión y debate en el Congreso; actividades que enriquezcan las actividades legislativas; formación de un acervo bibliográfico del congreso. Actualiza en su caso el reglamento de esta ley. Promueve la edición de publicaciones que se consideren de interés en el desarrollo de la actividad parlamentaria; y todas aquellas que tiendan al mejoramiento de las prácticas parlamentarias. |
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Artículo 73, fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit Artículo 53, fracción I y II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso |
Gobernación y Puntos Constitucionales; Investigación Legislativa |
No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones.
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Artículo 70, fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León Artículo 39, fracción II, inciso c, d, f y h del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León |
Legislación y Puntos Constitucionales |
Interpreta la legislación del estado, mediante la expedición de normas de carácter general. Inicia ante el Congreso de la Unión las leyes que a éste competan, así como su reforma o derogación. Reclama las leyes del Congreso de la Unión y de las Legislaturas, cuando ataquen la soberanía o independencia del Estado, o que por cualquier otro motivo se consideren anticonstitucionales. Lleva a acabo las reformas relativas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento. |
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Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, artículo 37, fracción XXV del Reglamento interior del Congreso del Estado de Oaxaca |
De Concertación Parlamentaria |
Busca los mecanismos para la correcta aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y este Reglamento. Coadyuva en los trabajos que le soliciten las comisiones de la Cámara. Y vela por el respeto a la legalidad de todos los actos que desarrollen los integrantes de las fracciones parlamentarias del Congreso. |
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Artículo 43, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Puebla, artículo 24, fracción primera, inciso b) del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla |
Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales |
Indirectamente esta comisión tiene relación ya que conoce de los conflictos de carácter político.
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Artículo 70, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro No hay reglamento |
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No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones.
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Artículo 35, numeral 2, 6, y 18 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo Artículo 43 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo
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Comisión de Puntos Legislativos, Comisión de Reglamentos y Comisión de Concertación y Prácticas Parlamentarias |
No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones.
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Artículo 66, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí Artículo 65 Reglamento Interior del Congreso del estado libre y soberano de San Luis Potosí |
Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias |
No hay una especificación de las facultades de cada una de las comisiones en la Ley o en el Reglamento. |
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Artículo 67, fracción XXIII; 71, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa |
De Protocolo y Régimen Orgánico Interior |
Prepara los proyectos de ley o decreto para actualizar las normas de las actividades camarales, estudia las disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias y desahoga las consultas sobre la aplicación e interpretación de esta Ley, prácticas y usos parlamentarios. |
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Artículo 83, fracción XXI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora Artículo 49 del Reglamento del funcionamiento y gobierno interior del Congreso del Estado de Sonora |
Estudios de la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Congreso; Investigación y Estudios Legislativos |
En la Ley Orgánica son: Comisión de Investigación y Estudios Legislativos (XXI) y Comisiones de Examen Previo y Procedencia Legislativa (XXIII). En la página web, sólo aparece la primera comisión y la de Estudio de la Ley y el Reglamento. |
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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco |
Gobernación y puntos constitucionales |
No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones.
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Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas
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Comisión de Estudios Legislativos y reglamentos |
En la página se menciona la Comisión de Estudios Legislativos, en la Ley aparece como de Estudios Legislativos y Reglamentos. No hay un artículo que enumere las facultades de esta comisión. |
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Artículo 81, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala Artículo 37, fracción XIX y artículo 57, fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala |
Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos políticos |
Conoce de las iniciativas de reformas o adiciones, a las leyes orgánicas y reglamentarias derivadas de la Constitución. Conoce de las iniciativas de reforma o adiciones a la Ley Orgánica, a este reglamento y a las normas internas del Congreso. |
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Artículo 39, fracción XVII, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. |
Justicia y Puntos Constitucionales |
No hay un artículo que mencione expresamente a la comisión o sus funciones.
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Artículo 57 fracción I y 58 fracción III y IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Conoce y dictamina con respecto a la expedición, reformas o adiciones a la Ley Orgánica, Reglamento General y demás ordenamientos de la legislatura. Resuelve las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos, práctica y usos parlamentarios. |
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[1] Confrontar: Sara Berenice Ortega Flores, “El poder legislativo local, elementos para registrar su evolución”, en El Poder Legislativo Estatal en México. Análisis y diagnóstico, Universidad Estatal de Nueva York, México, 2004, p. 16.
[2] Actualmente en todos los Congresos locales existen representantes de por lo menos cuatro partidos políticos, en algunos casos hasta de los partidos locales. Para mayor información consultar el cuadro cuatro llamado “Estructura de los Congresos Estatales”.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto nacional", en Reglamentos y Prácticas del Congreso de la Unión [Actualización: 16 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/