Grupos vulnerables
Contexto internacional
La asistencia tiene sus antecedentes lejanos en la ayuda a los pobres y enfermos. Se distingue entre la asistencia de tipo individual ligada a actos caritativos cristianos, de la asistencia colectiva mediante la creación de hospitales, orfanatos, dispensarios y casas de asilo que eran financiadas con donativos particulares por motivos religiosos hasta el siglo XV. A partir del siglo XVI, la asistencia pública fue organizada para los Estados bajo la concepción predominantemente religiosa y caritativa. La Revolución Francesa (1789) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1783 combinan nociones relacionadas con asistencia médica a domicilio y el derecho al socorro público.[1]
A fines del siglo XIX el informe La Rochefoucault Liancourt sobre la situación de los pobres e indigentes, mencionó la necesidad de que las instituciones de asistencia y caridad fuesen de carácter público y laico, que se distinguieran entre pobres accidentales y los que por alguna discapacidad no podían trabajar, de aquellos que por voluntad son indigentes. Esta clasificación permitiría brindar ayuda o caridad, y rechazar a los últimos. Cabe mencionar que estas concepciones y criterios permanecerían hasta finales de siglo XIX.
Casi al concluir el siglo XIX surgió un nuevo concepto asistencialista para la influencia de la ideas socialistas que propiciaban la creación de las primeras instituciones que antecedieron a la seguridad social. La industrialización y el aumento del proletariado urbano condujeron a Bismarck a optar por introducir medidas que contuvieran la movilización obrera, instituyendo el 1883 un sistema de seguro social.
La progresiva instauración de prestaciones de seguridad social registrada durante la primera mitad del siglo XX muestra diversas modalidades y grados de cobertura. Por lo general, adquirió un carácter universal en los países escandinavos y de Europa Occidental; en cambio, en los países de América Latina la seguridad social ha estado restringida a quienes tienen empleos formales.[2]
En consecuencia, las acciones asistenciales se mantienen para atender a quienes no están protegidos por esquemas de seguridad social. En los países de menor desarrollo en la última década, la asistencia social se ha integrado a las políticas sociales con el fin de suministrar ayuda especial a grupos vulnerables.
Por esta razón las naciones de Latinoamérica clasifican a los grupos vulnerables y sus características para determinar el tipo de ayuda asistencial. Entre los principales asuntos del ámbito internacional se encuentra la vulnerabilidad de niños explotados y comercializados sexualmente o en riesgo de serlo y los casos de las personas con cualquier tipo de discapacidad y los adultos mayores.
Dentro de este esquema de vulnerabilidad, la explotación sexual comercial infantil es una problemática social que aqueja los países del continente americano, principalmente los que tienen mayor afluencia turística, comercial o industrial, como es el caso de Brasil, Costa Rica, Colombia y México, por mencionar algunos. La conciencia que han tomado los países signatarios al convenio en cuestión, ha sido respaldada por los instrumentos jurídicos, asistenciales y las buenas prácticas en la materia.
Las prácticas realizadas en contra la explotación sexual infantil, son aquellas que dan cumplimiento parcial o total a los compromisos asumidos por las diferentes naciones en la Declaración de Estocolmo de 1996, enmarcadas en una propuesta de protección integral a la niñez, basada en los principios de la convención de los Derechos del niño.[3] Los países antes mencionados han contribuido a promover las siguientes acciones encaminadas a erradicar y combatir la explotación sexual comercial infantil.
Explotación sexual comercial infantil |
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México |
Este país cuenta con grandes metrópolis como Guadalajara, Monterrey, Distrito Federal y Puebla, zonas turísticas como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta, así como ciudades fronterizas importantes, convirtiéndose en lugares de tránsito de inmigrantes susceptibles por sus condiciones de vulnerabilidad a ser víctimas de explotación y comercio sexual infantil. Se implementó una campaña en contra de la prostitución y la pornografía infantil, con la participación y promoción de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Gracias a esta campaña; el tema forma parte de la agenda nacional a favor de la infancia y es un tema prioritario para el Gobierno Federal. El estudio “Infancia Robada”, estima que más de 16 mil menores en este país son víctima de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades. |
Brasil |
En el municipio de Santos es el más grande de toda América Latina. En este municipio se combina una serie de factores asociadas a la explotación sexual infantil, como el turismo, el comercio, las actividades portuarias, etc. Por lo tanto se ha desarrollado un sistema de protección integral de los menores, con programas de prevención y apoyo social y económico a las familias y las acciones directas de prevención y atención a menores en situación de riesgo o explotación sexual comercial. En esta problemática se unifican esfuerzos del Estado y de organizaciones no gubernamentales. |
Costa Rica |
Costa Rica tiene tipificados los delitos relacionados en esta materia. Asimismo, procedió a crear una cultura de denuncia en las víctimas de explotación sexual, respetando la privacidad de sus historias. Paralelamente se encargó de especializar al personal de justicia, dentro de las actividades de formación, se destaca la publicación de tres documentos “Abordaje de la violencia doméstica en el ámbito judicial”, “Temas de importancia en la investigación de delitos sexuales contra las personas menores de edad”, y “Reglas prácticas para minimizar las revictimiazación de los niños, niñas y adolescentes”, que explican como debe actuar el profesional ante un menor al momento de hacer la denuncia. Por su parte, el Programa de Atención a Victimas de Abuso Sexual Infanto-Juvenil, brinda asistencia especializada y presta apoyo desde la denuncia hasta el juicio. |
Colombia |
Barranquilla y Cartagena son las principales ciudades donde se presenta este fenómeno. La Fundación Renacer, ofrece a los niños, niñas y adolescentes vinculados a la prostitución, programas de rehabilitación integral que les permitan retirarse de esta actividad, incorporarse a la sociedad y mejorar su calidad de vida. |
Fuente: Elaboración propia con datos de la OIT, http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm |
Se observa que pocos países de América Latina se han preocupado por instrumentar acciones para erradicar la explotación sexual comercial infantil. La falta de información es un problema, ya que no se puede cuantificar con relativa precisión el fenómeno, sólo se registran las denuncias interpuestas en los ministerios públicos o la información que proporcionan las organizaciones publica y/o privadas interesadas en esta problemática. Sin embargo, eso no limita los esfuerzos que se han llevado a cabo los países latinos por proteger la infancia.
Tratados y acuerdos internacionales
Los instrumentos jurídicos internacionales celebrados por México en temas relacionados con los grupos vulnerables obligan al país a elaborar normas jurídicas y ofrecer atención a estos segmentos de la población. Existen convenios en materia de los derechos de los menores de edad trabajadores que datan de 1932. Esto indica que en nuestro país había preocupación para tratar de proteger los niños en riesgo, principalmente, aquellos que son vulnerables a ser explotados laboral o sexualmente y/o traficados ilícitamente para realizar practicas que dañan su integridad física o moral. De igual manera, México ha creado leyes y programas sociales para regular y atender a personas con discapacidad y para eliminar la discriminación.
Entre los principales instrumentos jurídicos dirigidos a las personas con discapacidad se encuentran la Declaración de los derechos del Retrasado mental (ONU, 20 de diciembre de 1971); los Principios para la Protección de Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 7 de diciembre de 1991); la Adaptación y readaptación Profesional y el Empleo para las Personas Inválidas (OIT, 20 de junio de 1983). De los anteriores instrumentos se debe destacar que aunque originalmente la discapacidad intelectual y psíquica fue prioritaria para las Naciones Unidas en materia de discapacidad, posteriormente, comenzaron a incorporarse temas como el derecho al trabajo y la lucha contra la discriminación.[4]
Recientemente, la ONU ha elaborado recomendaciones para acabar con las prácticas discriminatorias; y para proteger y garantizar los derechos de los discapacitados. Algunas de las recomendaciones son: a) analizar seriamente el cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por los diferentes países, especialmente, de los discapacitados, b) consultar estrechamente a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la discapacidad, c) proponer a las personas con alguna discapacidad como candidatas a miembros de los órganos de vigilancia de los tratados.[5]
La explotación sexual comercial infantil representa una de las más graves amenazas contra la infancia y ha llegado a ser considerada como una de las formas de explotación más crueles y denigrantes. Por ello la comunidad internacional ha demostrado su preocupación por el aumento de casos en el mundo a través de la adopción y ratificación de instrumentos internacionales específicos en la materia. Simultáneamente, la ratificación de tratados internacionales y la celebración de Congresos han permitido comprometer a los países en la toma de acciones directas para erradicar este fenómeno paran promover los mecanismos de cooperación entre naciones.
La ratificación de este tipo de tratados por parte de los estados tiene implicaciones directas sobre la población a la cual gobiernan e incide en las políticas y prioridades de sus agendas nacionales.[6]
Por otra parte, es necesario mencionar que no existe alguna convención ni propuestas internacionales para regular, promover y ejecutar acciones sistemáticas para las personas de la tercera edad. Aunque los principios de Naciones Unidas a favor de las personas de edad sirven de parámetro para que los gobiernos asignen presupuestos para programas dirigidos a este grupo social, no determina las problemáticas específicas de estas personas, como pobreza, seguridad social, salud, entre otras.
Convenios, Tratados (Acuerdos)
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Tratado |
Fecha |
Estatus* |
Número de países que lo han ratificado hasta (fecha) |
Fecha de ratificación en México |
Marco legal mexicano modificado |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados (Depositario: ONU) |
Nueva York, N.Y 25 de mayo de 2000 |
Vigente |
23 |
15 de marzo de 2002 |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (Depositario: ONU) |
Nueva York, N.Y 25 de mayo de 2000 |
Vigente |
19 |
15 de marzo de 2002 |
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Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Depositario: OEA) |
Guatemala, Guatemala 07 de junio d 1999 |
Vigente |
07 |
25 de enero de 2001 |
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Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional |
Nueva York 15 de noviembre de 2000 |
No esta en vigor |
09 |
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Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Depositario: ONU) |
Nueva York, N.Y 15 de noviembre de 2000 |
No está en vigor |
6 |
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Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
Nueva York, N.Y EUA 18 de diciembre de 1990 |
Tratados multilaterales de los que México es contratante (aún no entra en vigor) |
19 |
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Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (OEA) |
México D.F. 18 de marzo de 1994 |
No está en vigor |
10 |
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Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (OEA) |
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989 |
Vigente |
10 |
05 de octubre de 1994 |
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Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores |
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989 |
Vigente |
09 |
05 de octubre de 1994 |
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Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. (Depositario: Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos) |
La Haya, Países Bajos 29 de mayo de 1993 |
Vigente |
49 |
14 septiembre de 1994. |
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Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero (Depositario: ONU) |
Nueva York, EUA 20 de junio de 1956 |
Vigente |
72 |
23 de junio de 1992 |
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Convención sobre los derechos del niño. (Depositario: ONU) |
Nueva York, EUA 20 de noviembre de 1989 |
Vigente |
198 |
21 de septiembre de 1990 |
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Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores. (Depositario: OEA) |
La Paz, Bolivia 24 de mayo de1984 |
Vigente |
05 |
12 de junio de 1987 |
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Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. (Depositario: Países Bajos) |
La Haya, Países Bajos 20 de octubre de 1980 |
Vigente |
71 |
25 de octubre de 1980 |
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Convenio Internacional del Trabajo No. 124 relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de Trabajos Subterráneos en Minas. (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 23 de junio de 1965 |
Vigente |
41 |
29 de agosto de 1968 |
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Convenio Internacional del Trabajo No. 90 relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria. (Ver reservas y declaraciones formuladas por México.) (Depositario: OIT) |
San Francisco California, EUA 10 de julio de 1948 |
Vigente |
51 |
20 de junio de 1956 |
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Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final. (Depositario: ONU) |
Lake Success, Nueva York, EUA 21 de marzo de 1950 |
Vigente |
78 |
21 de febrero de 1956 |
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Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo. (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 24 de octubre de 1936 |
Vigente |
22 |
18 de julio de 1952 |
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Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933. (Depositario: ONU) |
Lake Success, Nueva York, EUA 12 de noviembre de 1947 |
Vigente |
42 |
12 de noviembre de 1947 |
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Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. (Depositario: SDN, después la ONU) |
Ginebra, Suiza 11 de octubre de 1933 |
Vigente |
37 |
3 de mayo de 1938 |
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Convenio Internacional del Trabajo No. 16 relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques. (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 25 de octubre de 1921 |
Vigente |
81 |
9 de marzo de 1938 |
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Convenio Internacional del Trabajo No. 45 relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda clase de Minas (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 21 de junio de 1935 |
Vigente |
86 |
21 de febrero de 1938 |
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Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores. (Depositario: SDN y después ONU) |
Ginebra, Suiza 30 de septiembre de 1921 |
Vigente |
49 |
10 de mayo de 1932 |
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[1] Ignacio Carrillo Prieto (2002), Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002, 161.
[2] Vid.,Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “La Seguridad Social en México. Panorama reciente y costo fiscal, 2000-2005”, Cámara de Diputados, noviembre de 2004.
[3] Organización Internacional del Trabajo, “Buenas prácticas en materia de Explotación Sexual comercial Infantil”, en http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm (consulta diciembre 2005).
[4] Organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/docs.htm (consulta diciembre 2005)
[5] Organización de Naciones Unidas y las personas con discapacidad en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/172/21/PDF/G0317221.pdf?OpenElement (consulta diciembre 2005).
[6] Organización Internacional del Trabajo “La Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en http://www.oit.org.mx/ipec/pdf/cap04.pdf (consulta diciembre de 2005).
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto internacional", en Grupos Vulnerables [Actualización: 17 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/