VERSIÓN PRELIMINAR
Salud
Contexto internacional
Esta sección describe el contexto internacional de la salud en términos jurídicos y económicos. En materia jurídica, se presenta un balance sobre el ordenamiento legal, expresado en las constituciones, en diversos países que sustentan el derecho a la protección de la salud. En términos económicos se presenta un comparativo de los indicadores de salud entre México y otros países miembros de la OCDE, así como una descripción de los principales acuerdos internacionales que ha suscrito nuestro país en esta materia.
Contexto jurídico internacional de la salud
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966, dispone el derecho a la salud física y mental al más alto nivel posible y las acciones que un Estado debe llevar a la práctica para lograr su realización. Dichas acciones consisten en la reducción de la mortinatalidad y mortalidad infantil, el mejoramiento de la higiene en el trabajo, el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la incansable tarea de que todos los individuos cuenten con asistencia médica.[1]
Muchas constituciones de Europa y Latinoamérica han adoptado la visión de la Asamblea y consideran a la salud como un derecho de los ciudadanos y una obligación del sector público. Por ejemplo, los documentos actuales de Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, los Países Bajos y Portugal establecen el derecho de la población a contar con acceso a la salud y, en algunos casos, la obligación del estado de proveer esas condiciones. Sin embargo, cada Estado asume un papel más o menos activo, y varía la fecha en la que se aprobaron estas medidas (los casos más tardíos son Portugal, en 1976, y España, en 1978).[2] Las constituciones de los países latinomericanos también han incluido estos temas, aunque persiste un mayor grado de diferenciación que el que se presenta en los países europeos. Por ejemplo, la constitución argentina no establece expresamente el derecho a la protección de la salud y existen un grupo de países que solamente incorpora el derecho a la protección de la salud -Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Bolivia y Brasil.[3] Además, existen Constituciones latinoamericanas que no proponen al Estado como garante del derecho a la protección de la salud. Este es el caso de Perú, Uruguay y Chile. En el caso de México, la Carta Magna establece tanto el derecho a la salud como la obligación del Estado de proteger este derecho. El artículo 4º de la Constitución, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; la Ley General de Salud, de 1984, creó el Consejo de Salubridad General, el cual depende directamente del Presidente de la República.
Contexto económico internacional sobre la salud
En esta sección se realiza un comparativo de México en materia de salud con los países de la OCDE. Los indicadores utilizados son: 1) de salud y demográficos, 2) de cobertura, 3) de infraestructura médica y 4) de gasto en salud.
1) Indicadores de salud y demográficos
De acuerdo con datos de la OCDE, a lo largo de los últimos 40 años los países que integran la organización han realizado avances en materia de salud, tales como mejoras en las condiciones y la expectativa de vida, en la asistencia médica y en intervención pública en el sector salud.
Aunque México también ha registrado avances, el promedio del nivel de bienestar en materia de salud se coloca por debajo del promedio de los países de la OCDE. Por ejemplo, la esperanza de vida al nacer permaneció en 74.9 años en el 2003, esto es, casi tres años por debajo del promedio de la OCDE. La tasa de mortalidad infantil en México también se coloca por debajo del promedio de los países de la organización: 20.1 muertes por cada 1000 nacimientos en el 2003, comparada con el promedio de 6.1 en el resto de la organización.
Otro indicador importante es el promedio de fumadores entre los adultos por país. En todos los países se ha registrado un descenso en el porcentaje de fumadores, incluyendo México. El promedio de la OCDE es de 26.5% mientras que países como Suecia, Estados Unidos y Canadá tienen tasas actuales de fumadores adultos de 17%. México presenta una tasa de 26.4% en el 2002, ligeramente por arriba del 25.8% que presentaba en 1988.
En México el índice de obesidad en los adultos fue de 24.2% en el año 2000, lo que colocó a nuestro país en el segundo lugar de obesidad entre los países de la OCDE, sólo detrás de Estados Unidos cuyo porcentaje era de 30.6%. En todos los países de la OCDE las tasas de obesidad han aumentado en las recientes décadas, lo que en el futuro traerá un aumento en los costos de asistencia médica, por los problemas relacionados de salud que trae consigo la obesidad, tales como la diabetes y el asma.[4]
2) Cobertura
Respecto a la cobertura, existe una amplia inequidad en el acceso a la salud. En contraste con la mayoría de los países miembros de la OCDE, en donde la cobertura es universal o casi universal y el porcentaje de los gastos de bolsillo es menos del 20%, en México sólo la mitad de la población está cubierta por la seguridad social, y alrededor de la mitad del gasto en salud proviene de los bolsillos de las personas.[5]
La siguiente gráfica muestra que países como República Checa, Luxemburgo, Noruega, Islandia, Dinamarca y Japón aseguran a más del 80% de su población con gasto público, a diferencia de México que sólo tiene 45% de su población como derechohabiente.
Los países están ordenados con relación al gasto de bolsillo Fuente: Tomado de Francesca Colombo y Howard Oxley , Performance and reform in the Mexican health system, OECD Health division, 6 de abril de 2005. En: http://www.oecd.org/dataoecd/35/41/34685285.doc |
3) Infraestructura:
En México la oferta de recursos humanos y materiales para el cuidado de la salud es baja con respecto a los recursos promedio de los países de la OCDE. México se sitúa muy por debajo del promedio en todas las dimensiones en donde se cuentan con datos disponibles.
Un primer indicador es el número de médicos y enfermeras por cada mil habitantes. En la década pasada México pasó de tener un médico por cada mil habitantes en 1990 a 1.5 médicos en el 2003, lo que equivale a un incremento del 50%. A pesar de este crecimiento, nuestro país aún se sitúa lejos del promedio de la OCDE, que en 2003 se situó en 2.9 médicos por cada 1000 habitantes. Respecto al número de enfermeras, éste oscila en 8.2 en los países de la OCDE, mientras que en México el promedio es de tan sólo 2.1 enfermeras por cada mil habitantes. [6]
Otro indicador de la infraestructura de servicios de salud es el número de camas disponibles en los hospitales de cada país. En México, este número ha permanecido estable desde 1990, 1 cama por cada mil habitantes en 2003, lo que equivale a un cuarto del promedio de la OCDE (4.1 camas por cada mil habitantes).
Un tercer indicador es el uso de nuevas tecnologías para el cuidado y promoción de la salud. Los países de la OCDE se han mantenido a la vanguardia en el uso de tecnologías para el diagnóstico de enfermedades, tales como las tomografías computarizadas (CT) y las unidades de resonancia magnética (MRI). México también cuenta con esta tecnología sin embargo, ésta es insuficiente para atender la demanda en los hospitales. Por ejemplo, en nuestro país el número de Unidades de Resonancia Magnética (URM) fue de 0.2 por cada millón de habitantes en el 2003, siendo el promedio más bajo de los países de la OCDE, que oscila en 7.6 URM por cada millón de habitantes. Una situación similar se presenta en el rubro de escáneres: en México existen 1.5 unidades por cada millón de habitantes y los países de la OCDE tienen 17.9 por cada millón de habitantes.
En suma, como explica Francesca Colombo, la carencia de recursos, tanto de infraestructura como humanos, ha incidido negativamente en la calidad de los servicios de salud en México. Asimismo, esta carencia contribuye a explicar la diferencia entre la calidad que ofrecen los servicios de las instituciones públicas y los proveedores individuales.[7]
4) El gasto y financiamiento de la salud
El gasto total en salud en México en el 2003 representó 6.2% del Producto Interno Bruto que comparado con el promedio de la OCDE (8.6%) representa más de dos puntos abajo. Dentro de los países miembros de la OCDE que presentan tasas similares se encuentran Corea (5.6 %), Eslovaquia (5.9 %), Polonia (6.0 %) y Luxemburgo (6.1%).[8]
Como indica el cuadro I, con respecto a países en América Latina, la proporción de gasto con respecto al PIB en salud en México se sitúa por de bajo de países como Argentina, El Salvador, Brasil, Costa Rica, Cuba y Chile.
Cuadro I
Porcentajes del gasto en salud de Estados miembros
de la Organización Mundial de la Salud
Países |
Gasto total en salud |
Porcentaje del gasto de |
Porcentaje del gasto |
Argentina |
9,5 |
53,4 |
46,6 |
El Salvador |
8 |
46,7 |
53,3 |
Brasil |
7,6 |
41,6 |
58,4 |
Costa Rica |
7,2 |
68,5 |
31,5 |
Cuba |
7,2 |
86,2 |
13,8 |
Chile |
7 |
44 |
56 |
México |
6,1 |
44,3 |
55,7 |
Colombia |
5,5 |
65,7 |
34,3 |
Ecuador |
4,5 |
50,3 |
49,7 |
Nota: Las cifras caluculadas por la Organización Mundial de la Salud |
|||
para asegurar la compatibilidad, no coinciden necesariamente con las |
|||
Estadísticas de los Estados Miembros. |
|
|
|
Fuente: www.aregional.com con datos de el informe sobre la salud en el mundo (2004) de la OMS |
En el 2003, nuestro país registró un gasto de $583 dólares americanos per cápita para el rubro de salud (gasto ajustado de acuerdo con la paridad del poder adquisitivo), cantidad muy inferior al promedio de la OCDE de $2 mil 307 dólares americanos. Además, aunque entre 1998 a 2003 el gasto per cápita en México aumentó 4% en promedio anual, se ubicó por debajo del 4.5% que en promedio registró la OCDE, y fue el más bajo de todos los países de la organización.
En cuanto a los gastos en medicamentos, se sabe que éstos aumentaron su porcentaje de participación en los costos totales de salud en los países de la OCDE. Este también fue el caso de México, en donde este gasto representó en 2003 el 21.4% del total destinado a la salud, por arriba de lo que representaba en 1999 (18.6%) y por arriba del 17.7% del promedio de la OCDE. Este tipo de gastos es financiado a través del sector privado, especialmente mediante los gastos de bolsillo.[9]
Fuentes de financiamiento:
Con excepción de Estados Unidos, México y Corea, el sector público es la principal fuente de financiamiento de la salud en todos países de la OCDE. La participación del sector público en México es la segunda más baja de la Organización después de Estados Unidos, con tan sólo un 46.4 por ciento del gasto en salud pagado por fuentes públicas en el 2003. La participación pública en el financiamiento del gasto en salud fue 40.4 por ciento en 1990; y aunque aumentó a 7.2 por ciento en el 2003, aún está muy por debajo del promedio de la OCDE.
El financiamiento privado en México se da casi en su totalidad por medio de los pagos de bolsillo, ya que sólo 3.1 por ciento del gasto total en salud es fondeado a través de los seguros privados para la salud. Esto contrasta con los Estados Unidos, en donde los acuerdos con los seguros privados para la salud representan 66 por ciento del financiamiento privado total y 36.7 por ciento del financiamiento total de la salud.[10]
Convenios internacionales firmados por México en materia de salud
México ha sido país miembro de la Organización de las Naciones Unidas desde su institución en 1945 y miembro de la Organización Mundial de la Salud desde 1948. México ha llevado a cabo diversos convenios tanto multilaterales como binacionales, en temas específicos.
Entre los temas de los convenios y tratados multilaterales destacan los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, accidentes nucleares o emergencia radiológica, además de la importancia de la salud en el trabajo en lugares específicos como el comercio, las oficinas y puertos.
Respecto a los convenios bilaterales, la gran mayoría se han firmado con Estados Unidos y se relacionan con temas de distribución de estupefacientes, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y el tráfico de drogas narcóticas, además de acuerdos para combatir la farmacodependencia.
Tratado |
Fecha |
Estatus |
Número de países que lo han ratificado |
Fecha de Ratificación de México |
Marco Legal modificado |
Tratado sobre la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (Depositario ONU) |
16/Mayo/1998 |
VIGENTE |
84 |
20/Jun/2001. |
|
Resolución WHA 31.18, Adopción del Texto en Árabe y de la Reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud |
18/Mayo/1978 |
NO ESTA EN VIGOR |
69 |
20/Jun/2001 |
|
Resolución WHA 18.48, Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada durante la 18 Asamblea de la Salud en su Duodécima Sesión Plenaria |
20/Mayo/1965
|
NO ESTA EN VIGOR |
79 |
20/Jun/2001 |
|
Tratado de la Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica (Depositario OIEA). |
26/Sept/1986 |
VIGENTE |
81 |
10/May/1988. |
|
Enmienda del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (Depositario: ONU) |
18/My/1978 |
NO ESTA EN VIGOR |
67 |
20/Jun/2001 |
|
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos |
14- 24/Jul/2000 |
NO ESTA EN VIGOR |
2 |
20/Mzo/2001 |
|
Convenio en materia de Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Rumania. |
19/Ab/1999 |
VIGENTE |
2 |
2/Nov/2000 |
|
Resolución WHA 31.18, Adopción del Texto en Árabe y de la Reforma del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud |
18/My/1978 |
NO ESTA EN VIGOR |
69 |
20/Jun/2001 |
|
Resolución WHA 18.48, Enmiendas del Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada durante la 18¦ Asamblea de la Salud en su Duodécima Sesión Plenaria |
20/My/1965 |
NO ESTA EN VIGOR |
77 |
20/Jun/2001 |
|
Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica (Depositario OIEA) |
26/Sp/1986 |
VIGENTE |
82 |
10/May/1988 |
|
Enmienda del Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (Depositario: ONU) |
18/My/1978 |
NO ESTA EN VIGOR |
66 |
20/Jun/2001. |
|
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos |
14 y 24/Jl/2000 |
NO ESTA EN VIGOR |
2 |
20/Mzo/2001 |
|
Convenio en materia de Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Rumania |
19/Ab/1999 |
VIGENTE |
3 |
19/Abr/1999 |
|
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del cual se establece el Proyecto de Programa Know-How de Salud |
14 y 24/octubre/1996 C.N |
VIGENTE |
3 |
24/Oct/1996 |
|
Acuerdo de los Estados del Golfo de México, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América |
13/My/1995 |
NO ESTA EN VIGOR |
2 |
13/May/1995 |
|
Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de la Ayuda a la Reconstrucción de Instalaciones de Salud Pública, del 2 de octubre de 1986 y 30 de abril de 1987. |
20/Nv/1987 y 18/En/1988 |
VIGENTE |
Acuerdo de cooperación |
18/Ene/1988 |
|
|
|
|
|
|
|
[Regresar al índice de contenidos]
[1] Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Porrúa y UNAM, Tomo XII, 23.
[2] Bélgica: su constitución data de 1831, en el inciso 2 de su artículo 23 dice a la letra “Todos tendrán derecho a una vida conforme a la dignidad humana…estos derechos comprenderá el derecho a la seguridad social a la protección de la salud y a la ayuda social, médica y jurídica.”
España: la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud hasta 1978, y asigna “competencia a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.”
Finlandia: en el artículo 15-a de su Constitución menciona que la salud es igual para todos, y que es necesaria para preservar la dignidad vital de la población.
Francia: en el preámbulo de la Constitución de la IV República, se específica que todos los individuos, en especial los niños, las madres y los ancianos tienen derecho a la protección de la salud.
Grecia: “el Estado es el responsable de velar por la salud de los individuos con especial énfasis en la juventud, la ancianidad, los inválidos y los indigentes”. Artículo 21 de la Constitución Griega.
Italia: artículo 32 de su Constitución “la República protegerá la salud como derecho fundamental del individuo e interés básico de la colectividad y garantizará asistencia gratuita a los indigentes”.
Países Bajos: su constitución establece en su artículo 22 que las autoridades dictarán medidas para la mejora de la salud pública
Portugal: la Constitución portuguesa de abril de 1976 señala tanto los derechos de la protección de la salud para los habitantes así como la obligación del Estado de proveerlos.
Ibid, 24-26.
[3] Colombia: La constitución de Colombia, tiene influencias de la Constitución portuguesa por su sentido meticuloso al señalar la atención de las salud y el saneamiento ambiental son servios públicos a cargo del Estado; también señala como deber de toda personas el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Cuba: El derecho social de protección a la salud se describe en dos artículos en el 43 y en el 50. En el artículo 50 se señala que la prestación médica y hospitalaria es gratuita.
Guatemala: En su artículo 93 de la Constitución de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Puesto que la misma Constitución destaca que la salud es un bien público, entonces todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
República Dominicana: El artículo 8 de la Constitución establece que el Estado velará por el mejoramiento de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas y la asistencia médica gratuita para las personas con escasos recursos.
Salvador: En su artículo 65 de la Constitución salvadoreña, se señala que la salud es un bien público y que el Estado determinará, controlará y supervisará la política de salud. El Estado está obligado a dar asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos.
Venezuela: La recién promulgada Constitución de 1999 establece de manera amplia la regulación del derecho a la protección de la salud. Algunos de los señalamientos que realiza la Constitución Venezolana en este sentido se encuentran: 1) Los bienes y servicios públicos de salud se consideran propiedad del Estado, por lo se prohíbe tajantemente privatizarlos. 2) Es responsabilidad del Estado integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento para cumplir con los objetivos de la política sanitaria. 3) Es responsabilidad del Estado coordinarse con las universidades y los centros de investigación para desarrollar insumos humanos y materiales para la salud.
Ibid, 26-31.
[4] OCDE, Cómo se encuentra México comparativamente en salud. El gasto y el financiamiento de la salud, 2005. En http://www.ocdemexico.org.mx/PRENSA/heathdata.pdf
[5] Francesca Colombo y Howard Oxley , Performance and reform in the Mexican health system, OECD Helth division, 6 de abril de 2005. En: http://www.oecd.org/dataoecd/35/41/34685285.doc
[6] Idem.
[7] OCDE, Op.cit.
[8] OCDE, Op.cit.
[9] OCDE, Op.cit
[10] OCDE, Op.cit
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto internacional", en Salud [Actualización: 19 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/