Asuntos Indígenas

        Citar como

 

Definición

Hablar de lo indígena implica abordar una controversia. A lo largo de la historia el concepto ha ido tomado formas y valores de muy diversa índole. Con el fin de ofrecer un panorama general sobre esta evolución, se abordarán aquí algunos de los elementos que han incidido en la manera en que se entiende lo indígena. Uno de ellos, y acorde con las prevalecientes ideas de progreso y raza, es el esquema de evolucionismo lineal que tuvo su origen y auge en el siglo XIX, con el pensamiento liberal. Las ciencias sociales tomaron las teorías de Darwin sobre la evolución de las especies para describir la evolución social.[1] No se puede dejar de mencionar que al inicio de los procesos de colonización tanto la iglesia como los estados y reinos ponían en duda si los seres que habitaban los territorios americanos, africanos, australianos y asiáticos, eran o no humanos.

Durante la época colonial, las visiones en América Latina fueron, por un lado, que “la humanidad indígena estaba incapacitada por deficiencia de cultura para manejar sus propios intereses, y derechos”, según Bartolomé Clavero; [2] por otro lado, en palabras de Edmundo O’Gorman –evocando a Fray Bartolomé de las Casas-, “Colón abrió el acceso a unas regiones de la Tierra repletas de pueblos a quienes es urgente predicar la palabra revelada y concederles la oportunidad del beneficio de los sacramentos antes de que ocurra el fin del mundo”.[3]

Otro ejemplo que ilustra la construcción de la categoría en cuestión: América no fue descubierta sino inventada “sobre el fondo de su propio horizonte cultural”.[4] O’Gorman sostuvo que la idea generalizada era que América “resultó ser, literalmente, un mundo nuevo en el sentido de una ampliación imprevisible de la vieja casa... considerada [la nueva tierra] hasta entonces como del dominio exclusivo de Dios”[5], y además, “le abrió al hombre [europeo] la posibilidad, en principio, de apoderarse de la realidad universal y en la práctica, de cuanto de ella pueda conquistar su audacia y la excelencia de su técnica”.[6] De esta manera quedó sentado el contexto histórico en el que se ubicaron las primeras discusiones en torno a lo indígena que, en su momento, eran “antiguos” o “americanos”,[7] es decir, en una lógica de conquista del territorio virgen, aún cuando éste se hallaba habitado por una diversidad de pueblos; o, en el mejor de los casos, una extensión de tierra habitada por pueblos que debían ser evangelizados. 

Difícilmente se pueden recorrer de manera detallada las diferentes formas que fue tomando el pensamiento occidental para entender a los que llamaron otros y los diversos procesos en que los pueblos indígenas fueron autodefiniéndose y ocupando un lugar (nunca uno deseable u óptimo) desde la época colonial hasta la posterior constitución de los Estados nacionales. Teniendo esto en cuenta, se presentan las definiciones desde el punto de vista de la legislación internacional y la oficial del Estado mexicano.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que son:

considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.[8]

 

En el Estudio de la discriminación contra las poblaciones indígenas, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas en 1986, se establece que:

son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.[9]

 

Estas definiciones de “indígena” enuncian el proceso de expansión colonial de algunos países del continente europeo. Al hacer referencia a ello, se reconoce que los diversos grupos indígenas resistieron a la aculturación y lograron reproducir alguno o todos los aspectos de su cultura ancestral. Sin embargo, las definiciones de la legislación internacional resultan insuficientes y no logran abarcar la problemática del mestizaje. Desde esta perspectiva, casi todos los mexicanos cabrían en la definición de indígena. Asimismo, hay una abstracción del término: desaparecen procesos históricos, políticos y económicos.

Gonzalo Aguirre Beltrán introdujo en 1975 una postura que contribuye a dilucidar la problemática:

las culturas que llamamos indígenas son configuraciones de ideas y complejos de conducta peculiares a las formaciones sociales coloniales, porque de ellas derivan. En efecto, la organización política, la estructura social, la tecnología y la economía en que fundan los grupos originalmente americanos su manera genuina de vivir, no son otra cosa que reinterpretaciones de ideas, valores y patrones de acción europeos que se mantienen en las regiones interculturales de refugio, y constituyen residuos de la antigua explotación colonial.[10]

 

Se puede estar o no de acuerdo con Aguirre Beltrán, pero debe reconocérsele que resalta la importancia de contextualizar las discusiones en torno a lo indígena teniendo en cuenta los diferentes procesos históricos existentes y la relación dialéctica entre la diversidad de opiniones de la sociedad. Este punto se desarrolla con mayor profundidad en el apartado sobre Antecedentes.

En el México contemporáneo, además de la definición sobre la herencia cultural, el criterio operativo es el lingüístico,[11] es decir que se considera indígenas a quienes hablan una lengua llamada nativa. En los últimos años, también se ha utilizado el criterio de autoadscripción: es indígena todo aquél que se denomine como tal.

Lo más cercano a una definición que presenta la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) es que “las culturas indígenas enriquecen a la nación con su música, artesanías, ceremonias, rituales, medicina tradicional y una cosmovisión plena de valores y significados. Asociado a ello, encontramos una gran diversidad de sistemas normativos internos que permiten la convivencia de los integrantes de las comunidades y la resolución de sus conflictos internos, contribuyendo con ello a la paz social”.[12] Este modo de ver a la población indígena oculta procesos históricos, políticos, económicos que van más allá de la estética de la diversidad cultural.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce desde 1992 la existencia de pueblos indígenas habitantes del territorio nacional, así como la diversidad cultural, a partir de la reforma del artículo 4º. En el 2001, año en que apareció la llamada Ley indígena, se reformó el artículo 2º constitucional para quedar de la siguiente manera:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental [...]

El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.[13]

 

Si bien ya existe una delimitación puntual de lo que significa ser indígena, la problemática sobre las identidades no deja de estar presente. Hasta la fecha, no ha habido un consenso sobre la materia; muchos pueblos indígenas permanecen inconformes con el modo en que se legisla al respecto y el modo en que se delimitan las políticas públicas.

[Regresar al índice de contenidos]


[1] Gonzalo Aguirre Beltrán dice al respecto que “Del evolucionismo, como es bien sabido, se han desprendido ramas muy diversas que postulan, todas ellas, la idea de progreso y, en consecuencia, episodios o etapas que la humanidad ha recorrido en el curso de su historia... el paso de las formaciones sociales simples a niveles más complejos y más perfectos. Del salvajismo se asciende a la civilización, del pensamiento mágico al científico, de la recolección y la caza a la industria”, en “Etnocidio. Una denuncia irresponsable”, América Indígena, núm. 35, México, abril-junio, 1975, 415-416. Los estudios más característicos de esta corriente teórica son los de Thomas Robert Malthus, Principios de economía política, 1820; Lewis H. Morgan, La sociedad primitiva, 1877 y Edward Burnett Tylor, Cultura Primitiva, 1871, entre otros. Para una revisión crítica de estas posturas consultar Marvin Harris, El desarrollo de la teoría antropológica, Siglo XXI, Madrid, 1987.

[2] Cletus Greog Barié, Pueblos indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama, CDI/ABYA YALA/Banco Mundial, Fideicomiso Noruego, Bolivia, 2003, 87. Consulta en línea http://gregor.padep.org.bo/pdf/CAPITULO%20IV.pdf (enero 19 2006).

[3] Edmundo O’Gorman, La invención de América. Investigación acerca de la estructura histórica del Nuevo Mundo y del sentido de su devenir, SEP-FCE, México, 1984, 28.

[4] Ibid., 54 y 57.

[5] Ibid., 151.

[6] Ibid., 152.

[7] Ibid.

[8] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Las costumbres jurídicas de los indígenas, México. Consulta en línea, http://www.cddhcu.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/derindi/3ladefin.htm (enero 11 2006).

[9] Ibid.

[10] Aguirre, Op. cit., 416.

[11] Se utiliza como instrumento de registro de población por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).

[12] www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=12 (enero 11 2006).

[13] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2º.

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Asuntos Indígenas [Actualización: 28 de abril de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/