Trabajo
Definición
Aspectos conceptuales
El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, diversos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se ha considerado por algunos, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos pues siempre lleva implícito un esfuerzo determinado. Otros autores ubican la raíz en la palabra laborare o labrare que quiere decir labrar, término relativo a la labranza de la tierra. Otros mas señalan que la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es un concepto que denota una acción de apretar, oprimir o afligir.[1]
Teniendo en cuenta la acepción que el Diccionario de la Real Academia Española otorga al término trabajo como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”, puede decirse que el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores y que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.[2]
Señalado el alcance genérico del término, es preciso tener en cuenta que existen, además, las vertientes económica y la jurídica de ese concepto.
Si atendemos la primera de ellas nos encontramos que el trabajo es concebido como un factor de la producción representado por la actividad humana aplicado a la producción de bienes y servicios, y cuya retribución se denomina salario.[3] Por otra parte, el trabajo consiste en el “ejercicio de nuestras facultades aplicado a la consecución de algún fin racional y es condición precisa del desarrollo y progreso humanos en todas las esferas. No es, por tanto, todo trabajo un trabajo de carácter económico, sino únicamente aquel que se propone la satisfacción de las necesidades de este orden”.[4]
En el mismo sentido, el trabajo es considerado como “uno de los factores productivos básicos, junto con la tierra y el capital, que se combina con ellos para la producción de bienes y servicios. El trabajo, por sus propia naturaleza, se negocia en un mercado con características propias, el mercado de trabajo”.[5]
Para identificar la vertiente jurídica del concepto, es necesario señalar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 identifica al término como un principio de Derecho Social, al establecer que “el trabajo es un derecho y un deber sociales, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien los presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.[6]
En el mismo tenor, en el artículo 8 de dicha normatividad se establece que trabajo es “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”, señalándose por lo que se refiere al término trabajador que éste “es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.[7]
Si se examina la vertiente económica del concepto se advierte que el trabajo es el principal de los elementos productivos, ya que hace efectiva la utilidad de las cosas, engendra capitales y ordena el proceso de producción. Si esa vertiente del concepto se examina bajo una óptica jurídica, tenemos que el trabajo al tener por finalidad la creación de satisfactores económicos, hace indispensable la función regulatoria del Estado, quien tutela y salvaguarda las actividades humanas que lo efectúan a través de disposiciones normativas e instituciones que protegen los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo resguardan la vertiente económica de este factor de la producción.
Desde el punto de vista del derecho laboral se señala la necesidad de proteger al trabajador “ponderando de manera adecuada los aspectos sociales, económicos y políticos, ordenando las relaciones individuales y colectivas entre empresas y trabajadores, equilibrando los intereses de ambos y precisando sus derechos y deberes”. [8] De esta manera, el trabajo requiere de una regulación que proteja los derechos de los empleados, por lo que se hace necesaria la regulación e intervención del Estado no solamente para velar por los derechos fundamentales, sino también para disponer de mecanismos para solucionar posibles contingencias como lesiones, enfermedades o fallecimiento y garantizar la protección del trabajador y su familia, es decir garantizar la previsión social.
Para entender el concepto de “previsión social”, el primer término puede definirse como la “acción de prever lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles”, mientras que la palabra social “es un adjetivo y significa “perteneciente o relativo a la sociedad o a las contiendas entre unas y otras clases”.[9]
Jurídicamente, el concepto previsión social se refiere al “apoyo económico que se otorga a obreros y empleados, así como a sus familiares, en el caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento”.[10]
Lo anterior se complementa si se considera también a la previsión social “como un conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la población en general y de los trabajadores y sus familias en particular contra las contingencias y desastres que provienen de situaciones imprevistas”.[11]
Por tanto puede entenderse a la previsión social, como la serie planificada de actividades del Estado que tiende a desarrollar la difusión, la asesoría y la capacitación del sector laboral así como a fomentar la formación y funcionamiento de instancias que permitan el adecuado cumplimiento de normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
[Regresar al índice de contenidos]
[1] Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.
[2] Diccionario de la Real Academia Española, Dirección Electrónica: http://diccionario.terra.com.pe/cgi-bin/b.pl (diciembre, 2005)
[3] Diccionario de Administración y Finanzas, Editorial Océano, España, 1983.
[4] José Piernas Hurtado, Vocabulario de Economía Política, Enciclopedia y Biblioteca Multimedia Virtual en Internet de Economía Universidad de Málaga, España, Dirección Electrónica: http://www.eumed.net/cursecon/dic/jph/T.htm, (diciembre, 2005)
[5] Carlos Sabino, Diccionario de Economía y Finanzas, Enciclopedia y Biblioteca Multimedia Virtual en Internet de Economía, Universidad de Málaga, España, Dirección Electrónica: http://www.eumed.net/cursecon/dic/index.htm (diciembre, 2005)
[6] Ley Federal del Trabajo, México, 2005
[7] Ibidem
[8] María Luz Vega Ruiz, La Reforma Laboral en América Latina, un análisis comparado, OIT, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Ginebra, 2001, página 12.
[9] Diccionario de la Real Academia Española, Op. Cit.
[10] Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, autores varios, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, primera edición, México, 1994, Dirección Electrónica: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/736/pl736.htm (diciembre, 2005)
[11] Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México 2001.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Trabajo [Actualización: 1 de marzo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/