Transportes
Definición
Aspectos conceptuales
Una primera aproximación al concepto de transporte, nos remite a un conjunto de actividades tendientes a satisfacer necesidades inherentes al intercambio de bienes o al traslado de personas. Considerando su vertiente etimológica, el término proviene del latín trans (al otro lado) y portare (llevar).[1] Es posible aseverar que el término transporte “se emplea indistintamente para designar el proceso, los medios y los sistemas, mediante los cuales unos objetos dotados de significado social, son trasladados a través del espacio. El transporte implica el traslado de esos objetos hasta una nueva localización con ayuda de algún mecanismo consumidor de energía y a través de un medio ambiente, teniendo varias consecuencias sociales que pueden ser intencionadas o no”.[2]
Es preciso tener en cuenta que el transporte es al mismo tiempo una actividad de connotación personal, un servicio social y una industria, sobre este punto, es conveniente atender que de acuerdo a los antecedentes históricos y económicos del concepto, es posible identificar dos momentos perfectamente definidos: “La etapa previa a la revolución industrial hasta la cual sólo eran aprovechables, la fuerza humana, las bestias de tiro y carga, las corrientes de agua y las de los vientos. La segunda fase comienza con el advenimiento de la revolución industrial después de la cual el vapor, la electricidad y las máquinas de combustión interna se generalizan como fuentes de fuerza motriz”. [3]
Si consideramos ahora la vertiente económica del término, se puede afirmar que el transporte “integra el proceso productivo tanto en la fase de producción propiamente dicha (abastecimiento de materias primas), como en la etapa final de la distribución”.[4]
Señalados los elementos esenciales que nos permitan identificar los alcances y la naturaleza del término transporte, es conveniente tener en cuenta que los diferentes grados de especialización que reviste el transporte actual, han propiciado la necesidad de complementar la terminología del ramo con nuevos conceptos surgidos por la creciente sofisticación del tema en el mundo. Así a las definiciones convencionales de transporte, deben añadirse las de transportes intermodal, sin costuras, multimodal, irregular, intermodal internacional y restantes conceptos especializados sobre el tema, que hacen necesaria la constante revisión de los términos empleados sobre el tema[5].
Si atendemos ahora a la connotación jurídica del concepto, de preciso señalar que “al Derecho le interesa específicamente el contrato de transporte que es un convenio por medio del cual se conviene el traslado de una persona o cosa por un precio. Son elementos específicos o tipificantes del contrato de transporte los siguientes: a) el desplazamiento, b) un itinerario o camino a seguir, c) el precio o flete, d) la carga o conjunto de cosas a transportar, e) el término o plazo”.[6]
Es por ello que debe tenerse en cuenta el elemento central del término, que es el concepto traslado, para ello es necesario tener presentes diferentes conceptos que sobre el término transporte y su regulación se mencionan en nuestra normatividad vigente. Si examinamos las disposiciones contenidas de los artículos 2646 al 2665 del Código Civil Federal advertiremos que el contrato de transporte es aquel convenio por medio del cual “alguno se obliga a trasladar bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes por tierra, por agua o por aire a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.”[7]
Ahora bien, es pertinente considerar los términos empleados por propia la SCT para referirse a sus funciones, para comprender la naturaleza de una definición sobre la palabra transportes. Si consideramos que la misión de la SCT es la de “dotar al país con comunicaciones y transportes que hagan posible la integración de todos los mexicanos entre sí y con el resto del mundo, aprovechando los avances tecnológicos y generando valor agregado para las diversas actividades económicas y sociales del país, de manera equilibrada, sostenida y en armonía con las particularidades culturales y del medio ambiente”. Partiendo de esa definición de la dependencia es posible comprender los alcances del concepto en cuestión, en donde se advierte que se rebasa el identificar al transporte como un simple traslado adquiriendo una función social.[8]
Para identificar los aspectos que dan relevancia social al término, debemos referir que según la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes una de sus funciones es la de “generar más y mejores servicios e infraestructura de transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida, trabajando con los más altos estándares de calidad y ética profesional, estableciendo sinergias entre los distintos niveles de gobierno y con la sociedad en general”.[9]
Conociendo lo anterior, puede tenerse un concepto integral de la palabra transporte, que recoge desde la acepción etimológica del término, pasando por sus distintas connotaciones, la económica que destaca la importancia del transporte en el proceso productivo, la jurídica que hace ver los elementos que integran los contratos de transporte en nuestro sistema legal e incluyendo la misión institucional que tiene la dependencia responsable del rubro en nuestro país. De ahí que puede plantearse que el término implica el traslado físico de cosas o personas, dentro del proceso económico en la fase de distribución, traslado que tiene implicaciones legales que deben ser convenidas en el marco jurídico vigente que contribuyan a la integración social y económica de la sociedad.
[Regresar al índice de contenidos]
[1] Ver: Diccionario de la Real Academia Española, ver http://www.rae.es/ (fecha de consulta 28 de noviembre de 2005)
[2] Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Editorial Aguilar, Bilbao, España, 1977.
[3] Enciclopedia Británica, Tomo XIV, México, 1979.
[4] Diccionario Enciclopédico, IBALPE, Internacional de Editores México, 2003.
[5] Para consultar un glosario especializado en temas de comunicaciones y transportes, http://www.gobernacion.gob.mx/dof/2002/junio/dof_ Páginas 337 346.
[6] Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía, Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1999.
[7] Código Civil Federal, artículo 2646, publicado en el. Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.
[8] Ver, Misión Institucional de la SCT, en Quinto Informe de Labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2004-2005 página 11, ver: http://portal.sct.gob.mx/ (fecha de consulta 28 de noviembre de 2005)
[9] Idem.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Transportes [Actualización: 1 de marzo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/