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 Definiciones y estrategias de seguridad pública en los programas del Ejecutivo Federal

 

Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, 14 de enero de 2003, México.

 

… la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad al ciudadano y a su familia, así como garantizar el orden y la paz públicos (p. 1).

 

El Programa Nacional de Seguridad Pública establece las bases para coordinar las acciones del Gobierno en materia de prevención del delito y combate a la delincuencia (p. 3).

 

Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, México.

 

La inseguridad pública es una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía y del nuevo gobierno. Ésta se ha caracterizado por el incremento de una delincuencia cada vez más violenta y organizada que crea un clima de incertidumbre y de desconfianza entre la población, y da lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y de la convivencia social (p. 146).

 

Objetivo rector 7: garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana

 

Salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del Estado. Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población son las bases para un desarrollo sólido en lo económico, político y social para tener certidumbre, confianza, orden y estabilidad. El efecto de la lucha contra la delincuencia será medible por el número de delitos cometidos y denunciados. Es fundamental promover la cultura de la denuncia por parte de las víctimas de los delitos. Adicionalmente se llevarán a cabo encuestas públicas relativas a la percepción que sobre la seguridad tenga la ciudadanía (p. 147).

  

Estrategias:

 

a)     Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana.

b)    Lograr la reforma integral del sistema de seguridad pública.

c)     Combatir la corrupción, depurar y dignificar los cuerpos policiales.

d)    Reestructurar integralmente el sistema penitenciario.

e)     Promover la participación y organización ciudadana en la prevención de delitos y faltas administrativas.

f)      Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pp. 147 a 149).

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Definición de seguridad pública en la Constitución

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, última reforma incluida: 20 de junio de 2005, versión disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/ (consulta: 11 noviembre 2005).

 

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

 

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

 

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

 

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

 

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

 

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

 

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

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Definición de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 1995, disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/, (consulta: 11 noviembre 2005).

 

Artículo 3: Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

 

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor. El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

 

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

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Facultades del Congreso en materia de seguridad pública

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, última reforma incluida: 20 de junio de 2005, versión disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/ (consulta: 11 noviembre 2005).

 

 

Sección III. De las facultades del Congreso. Artículo 73: El Congreso tiene facultad:

        

         …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

 

Título Quinto. De los estados de la federación y del Distrito Federal. Artículo 115:

 

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

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