Medio ambiente
Impacto del trabajo legislativo
Durante la LIX Legislatura, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictaminó iniciativas y minutas del Senado de la República que originaron cambios en el marco jurídico federal. En este periodo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y a la Ley General de Vida Silvestre. Además, fue expedida la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
a) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Uno de los principales problemas ambientales sigue siendo la generación de basura y de residuos sólidos, principalmente ocasionado por la actividad industrial, tecnológica y urbana. Según datos de la Semarnat, en los últimos 10 años, la generación de residuos sólidos municipales se incrementó en 13 por ciento, al pasar de 30.5 millones de toneladas en 1994 a 34.6 en 2004; de esta cifra, el volumen total que se deposita en sitios no controlados pasó del 70 al 33 por ciento en el mismo periodo. Al respecto, la Secretaría advierte que los sistemas inadecuados para el manejo de residuos y la falta de tiraderos sanitarios tienen efectos graves en la salud y en bienestar de la población, ya que generan enfermedades como la salmonelosis, el cólera y la amebiasis.[1]
Con la finalidad de realizar algunas mejoras a la ley en materia de residuos, diputados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impulsaron cambios enfocados a adecuar el régimen de imposición y cumplimiento de sanciones, y optar por la prevención y en su caso por la reparación del daño ambiental. De esta forma, las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del 2006 establecen el plazo para que los infractores a la norma corrijan las irregularidades detectadas y que notifique por escrito a la autoridad cuado haya cumplido con las medidas ordenadas, e introducen la figura de medidas correctivas para garantizar el cumplimiento de la Ley.
b) Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente
Durante el periodo de análisis se publicaron tres modificaciones a la Ley, una en materia de áreas naturales protegidas, otra en materia de notificaciones que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y una última que permite a las fuerzas armadas auxiliar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en la protección de los recursos naturales.
Por lo que respecta a las áreas naturales protegidas, estas fueron creadas para conservar los espacios acuáticos o terrestres en donde el ambiente natural no ha sido alterados significativamente por el hombre; para su adecuado manejo es necesaria la formulación y ejecución de instrumentos de política ambiental elaborados y aprobados de manera conjunta por la Semarnat, autoridades estatales y municipales, por lo que resulta relevante una definición clara y no sujeta a la interpretación de los tipos de zonas de las áreas naturales protegidas. Sin embargo, en la legislación la regulación de la zonificación de estos sitios era imprecisa, lo que originaba problemas en los instrumentos de planeación.
Para subsanar la imprecisión, el Ejecutivo estableció en el Reglamento de la Ley disposiciones que regulan la administración y manejo de las áreas naturales protegidas, así como una serie de normas que determinan la zonificación y subzonificación para todas las categorías de estas áreas, pero al exceder lo dispuesto en la Ley, se corría el riesgo de que lo previsto en el ordenamiento reglamentario fuera impugnado por la falta de fundamento jurídico. Por ello, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005 incorpora la definición de zonificación, así como una división y subdivisión de las áreas naturales protegidas.
En relación con la Profepa, que tiene la responsabilidad de iniciar y concluir los procedimientos jurídicos para la preservación del ambiente y la restauración del equilibrio ecológico, existía la problemática en materia de notificaciones, ya que diariamente la dependencia efectuaba una gran cantidad de procedimientos administrativos en el ejercicio de sus facultades verificativas y de sanción, lo que implicaba una erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, y en muchas ocasiones, por la falta de infraestructura en las entidades federativas, a la dependencia se le dificultaba realizar estas actividades.
Además, en ocasiones era difícil realizar las notificaciones de las resoluciones de la Procuraduría o los demás actos de autoridad, por motivos como el desconocimiento del domicilio de los infractores. La consecuencia de no poder llevar a cabo dichas notificaciones era el rezago de los expedientes y la inadecuada procuración de la justicia ambiental. Con base en lo anterior, diputados del PVEM impulsaron una reforma a la Ley para establecer avances en la regulación jurídica de las notificaciones que permiten que la autoridad pueda optar por publicar el edicto en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga sede la delegación de la Profepa que conozca del asunto.
Por otro lado, unos de los problemas que atentan contra la biodiversidad del país son los que tienen que ver con siniestros o actividades ilegales como la tala clandestina, los incendios forestales, el tráfico ilícito de especies, la explotación indiscriminada y la pesca ilegal. La Semarnat, al ser la dependencia encargada de la conservación y protección de los recursos naturales, no está en condiciones de enfrentar a las organizaciones que se dedican a estas actividades u ocasionan estos siniestros; por ello, el 23 de mayo de 2006 fue publicada una reforma a la ley que permite a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina colaborar con la primera, cuando la naturaleza y gravedad del problema así lo amerite.
c) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
El 26 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una adición a la Ley para incorporar los estudios satelitales anuales del índice de Cobertura Forestal como uno de los instrumento de política nacional en materia forestal. Las imágenes satelitales, que pueden ser recibidas diariamente por la Comisión Nacional de Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad (Conabio) y por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), permiten disponer de información sobre la biomasa y la regeneración natural de las diversas zonas del territorio nacional.
Con esta información, el índice de cobertura forestal permitirá evaluar las zonas más afectadas por el desmonte y la deforestación, y facilitará a la Semarnat atender con prontitud los puntos delicados, ya que las imágenes satelitales ofrecen: conocimiento de las extensiones forestales desde una escala nacional, hasta un nivel de parcela; la estimación de daños por incendios, temporales, huracanes; así como supervisar lugares protegidos. De esta forma, el índice permite la planeación de la tala, la delimitación y control de las parcelas, y la estimación de la biomasa.
d) Ley General de Vida Silvestre
A iniciativa de legisladores del PVEM, el 26 de junio de 2006 se publicaron reformas a la Ley con la finalidad de dar certeza al destino de los ejemplares de la vida silvestre que son asegurados por las autoridades, de manera precautoria, así como prohibir el aprovechamiento extractivo, de subsistencia o comercial de las tortugas marinas.
Con la reforma, cuando algún ejemplar silvestre sea asegurado por parte de la Profepa o de la PGR, será canalizado a los Centros para la Conservación e Investigación de la vida silvestre, los cuales llevarán actividades de recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción u otras, que contribuyan a la conservación de ejemplares. Además, los centros aportarán conocimiento de los hábitats y su integración a los procesos de desarrollo sostenible.
e) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
El tema de bioseguridad y los organismos genéticamente modificados (OGM) fue el más debatido en materia ambiental durante la LIX Legislatura, aunque en realidad la discusión inició en 1999 cuando el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una iniciativa para regular la producción de granos obtenidos por procedimientos de mutación genética. Un año después, el Senado aprobó una iniciativa de modificación a la Ley General de Salud que pretendía establecer el etiquetado de alimentos transgénicos, pero fue rechazada por la Cámara de Diputados.[2]
El tema volvió a formar parte del interés legislativo cuando en abril de 2002, la Cámara de Senadores ratificó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, con lo que nuestro país asumió el compromiso de formular una ley de bioseguridad de OGM provenientes de la tecnología moderna. En consecuencia, un año más tarde, el pleno de la Cámara alta aprobó la minuta de Ley sobre Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados para regular las actividades de experimentación, liberación, importación y comercialización de los transgénicos, sin embargo, debido a la polémica que se desató, al pasar a la colegisladora, quedó en estudio de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología.
Para ese entonces, los organismos transgénicos eran ya preocupación de organizaciones campesinas, situación que se vio reflejada en uno de los resolutivos del Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentarias que exhortaba al Poder Legislativo a consultar con campesinos y productores el contenido de la iniciativa de ley de bioseguridad.
Ya en la LIX Legislatura, la Cámara de Diputados a través de las comisiones involucradas celebró tres foros para discutir la minuta del Senado, donde participaron legisladores federales y locales; funcionarios del gobierno federal; organizaciones de productores agrícolas; organizaciones no gubernamentales; académicos; especialistas; y empresarios. El primer foro llamado “Biotecnología y Bioseguridad” se celebró el 19 de noviembre de 2003; el segundo, “Simposio sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, el 17 de Marzo de 2004; y finalmente el 27 de octubre de 2004 tuvo verificativo el “Foro sobre la Minuta con Proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”. Además, los legisladores de las comisiones unidas integraron un subgrupo de trabajo que sostuvo reuniones con los actores interesados.[3]
Después de un largo proceso de análisis y deliberación, en diciembre de 2004 la Cámara de diputados aprobó la minuta de ley pero con modificaciones, por lo que regresó nuevamente al Senado. Finalmente, en febrero del 2005, la ley fue aprobada por el Senado y publicada por el Ejecutivo el 18 de marzo de 2005.
La ley sobre bioseguridad fomenta la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología; crea el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM; y establece medidas para proteger la salud humana, del medio ambiente, la sanidad animal y la diversidad biológica, de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con transgénicos.
Es pertinente señalar que aunque los actores interesados en el tema opinaban que era necesario regular a los OGM, la ley no alcanzó el consenso de las distintas fuerzas parlamentarias, de organizaciones campesinas, de la sociedad civil y de la comunidad científica. Entre los aspectos que aún son causa de debate, y sobre los que existe la intención de reformar la ley, se encuentran: impedir el uso de semillas transgénicas en el campo mexicano; contar con estudios que demuestren que el uso de OGM no causa daños a la salud humana; que la ley propone sanciones para campesinos que siembren OGM, pero no para las empresas que los importan sin separarlos y sin etiquetarlos; que la norma jurídica no establece mecanismos para regular la introducción de transgénicos al país, no establece sistemas de protección para campesinos afectados por contaminación, y no fija etiquetado claro de alimentos derivados de OGM.[4]
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[1] Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Indicadores básicos del desempeño ambiental 2005”, disponible en http://portal.semarnat.gob.mx (consulta: 6 de septiembre de 2006)
[2] Para mayor referencia véase Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Temas de Medio Ambiente y recursos naturales en la agenda nacional", en Medio Ambiente y Recursos Naturales (Actualización: septiembre de 2006), disponible en www.diputados.gob.mx/cesop/
[3] Gaceta Parlamentaria, “Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, 13 de diciembre de 2004, disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx (consulta: 7 de septiembre de 2006)
[4] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Temas de Medio Ambiente …, op.cit.
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Impacto del trabajo legislativo", en Medio ambiente [Actualización: 28 de agosto de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/