Medio ambiente
Contexto nacional
I. Marco legal federal
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de preservación del medio ambiente y es la que define los principios de la política ambiental en el país. Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, preservar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad, establecer y administrar áreas protegidas, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, establecer los mecanismos de coordinación entre autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad, y establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de las normas.
La ley menciona que quien realice obras o actividades que afecten el ambiente estarán obligados a reparar los daños, además establece los instrumentos para la evaluación del impacto ambiental, regula el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, el suelo, la explotación de los recursos no renovables, los materiales y residuos peligrosos y la energía nuclear.
El 25 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que abrogó la anterior ley forestal publicada en diciembre de 1992. La nueva ley es reglamentaria del Artículo 27 constitucional y tiene por objeto regular la conservación, producción y el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Además, impulsar la silvicultura, y contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país mediante el uso adecuado de estos recursos.
Esta ley define los criterios de política forestal del país, regula el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, regula la prevención, combate y control de incendios forestales; promueve que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente, propicia la productividad en la cadena forestal, promueve acciones de conservación y restauración de suelos; e impulsa el desarrollo de empresas sociales forestales en pueblos y comunidades indígenas. También, distribuye las competencias y atribuciones en la materia entre la federación, los estados y los municipios, así como la coordinación institucional entre los diferentes niveles de gobierno; regula las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, establece la normatividad para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, promueve la investigación para el desarrollo forestal sustentable, fomenta la cultura y capacitación en la materia, e implementa medidas de control y sanciones para los que incumplan las disposiciones legales.
La política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat está regulada por la Ley General de Vida Silvestre, publicada en junio de 2000, abrogó la Ley Federal de Caza de 1952, y tiene por objeto conservar y aprovechar de forma sustentable la vida silvestre. Regula el control sanitario de los ejemplares de la vida silvestre, el manejo de ejemplares y poblaciones exóticas; protege especies en riesgo de extinción; establece centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, así como mecanismos de control, multas y sanciones para los infractores de las disposiciones.
Publicada el 8 de octubre de 2003, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos reglamenta los preceptos constitucionales en materia de prevención y gestión de residuos en México. Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado, prevenir la generación de residuos peligrosos, y el manejo de residuos sólidos, así como prevenir la contaminación de sitios con estos residuos.
La ley distribuye las competencias y atribuciones de los tres órdenes de gobierno y fomenta la cooperación entre las dependencias, clasifica los residuos peligrosos, los sólidos urbanos y los que requieren un manejo especial en categorías basadas en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos.
Por último, la más reciente normatividad aprobada en materia ambiental es la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que fue publicada el viernes 18 de marzo de 2005, la cual regula la comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM), para prevenir o evitar los riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud o al medio ambiente. La ley fomenta la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología, reglamenta el otorgamiento de permisos para la liberación al medio ambiente de los OGM y establece las disposiciones para la protección de la salud humana por el consumo de alimentos elaborados con OGM.
II. Legislación estatal en materia de medio ambiente
Aunque los congresos de las 32 entidades federativas cuentan con una comisión ordinaria o permanente para atender lo relacionado al medio ambiente, el tema es tratado de forma heterogénea, pues en algunos cuerpos legislativos, como en Campeche y Yucatán lo vinculan con el de salud; o con el tema de desarrollo urbano, como en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala; y algunos más, como Baja California, Guerrero, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, con el de desarrollo sustentable.
La mayoría de las leyes de protección al medio ambiente han sido adecuadas conforme a las reformas realizadas a la normatividad federal (LGEPPA). Las leyes estatales más recientes son las del los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, y Tlaxcala, quienes realizaron reformas que fueron publicadas durante 2005. Las entidades que continúan sin realizar una actualización de su normatividad son Zacatecas, que publicó su ley de protección al ambiente en 1989, Sinaloa y Sonora, que lo hicieron en 1993; y Campeche, en 1994.
La tabla 1 muestra que hay algunas entidades, como Chiapas, Guanajuato, Puebla, Sonora, Tabasco, o Veracruz, que han avanzado en un marco más amplio que la protección al medio ambiente, publicando legislaciones para regular el desarrollo urbano sustentable, el desarrollo forestal sustentable el manejo de residuos sólidos o la responsabilidad civil por daño ambiental.
Es de destacarse también, que el único estado que no cuenta con una ley específica para la protección del equilibrio ecológico es el Estado de México, ya que la entidad cuenta con un texto único que rige la actuación de la administración pública y los deberes de los particulares en varias materias, incluyendo la de medio ambiente.
Tabla 1 El tema de medio ambiente en los congresos de las entidades federativas
Fuente: páginas electrónicas de los congresos de las entidades federativas.
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[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto nacional", en Medio ambiente [Actualización: 28 de agosto de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/