Grupos vulnerables
Impacto del trabajo
legislativo
En la LX Legislatura, la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dictaminó como positivas 18
iniciativas de reforma, incluyendo una que quedó pendiente de la LIX
legislatura.
En el gráfico 1 se
agruparon por grandes temas dichas iniciativas. La intención más recurrente de
las reformas tiene que ver con la homologación de términos, el asegurar sean
objeto de los beneficios de estas leyes grupos antes no considerados
explícitamente en algunas leyes como los ciegos en la Ley de Educación y las
víctimas de violación en la Ley de Asistencia Social. En materia de
transparencia, sobresale el esfuerzo por crear un padrón de asilos de la
tercera edad, así como de personas con discapacidad. Se busca fortalecer la
participación de los legisladores no solo federales sino también de los Estados
en el seguimiento de las políticas públicas, planteando la participación de los
primeros en el Conapred y la facultad de esta comisión para vincularse con los
congresos locales.
El término
educación incluye acciones para mejorar la educación sexual, incluir un enfoque
de género, atender a población ciega.
En general, las iniciativas aprobadas
tienden a:
·
Homologar
criterios con diversos acuerdos internacionales suscritos por el gobierno
mexicano.
Propiciar la transversalidad de los
subtemas que corresponden a la comisión. En específico las modificaciones
fueron encaminadas hacia:
·
La
homologación de términos como el de discriminación, y la creación de registros tanto de padrones
de discapacidad, como de asilos y de centros de atención a ancianos.
·
El
fortalecimiento institucional sumando en la CONAPRED la participación del
Congreso, dándole facultades para coordinarse con los congresos estatales, e
incorporando a SCT en el Consejo del INAPAM.
Asimismo en las Leyes de
Niñas, Niños y Adolescentes se incorporaron temas como el delito de la
pederastía, temas de salud como la
nutrición, los peligros a la integridad en el trabajo infantil y la
necesidad de una educación sexual adecuada en vista de la incidencia del
embarazo en adolescentes.
El trabajo de la
Comisión se extendió hacia otras leyes que complementan la acción de gobierno
para lograr los objetivos de las reformas, en el diagrama 1 se enlistan estas,
sobresale la Ley General de Educación para asegurar el acceso a los ciegos y
mejorar la educación sexual entre otros. Asimismo, el esfuerzo por incorporar
el delito de pederastia, y los supuestos para calificarla afectaron a diversos
ordenamientos penales.
A continuación
presentamos los elementos más relevantes de las iniciativas aprobadas por la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, publicadas en la Gaceta
Parlamentaria.
Niñas, niños y adolescentes
Interés superior de la infancia
La
aplicación exacta de lo establecido y reconocido como el interés superior de la
infancia en nuestra legislación actual, dará como resultado que las sociedades
futuras, donde se desenvuelvan los infantes de hoy, tengan mejores ciudadanos,
mejores gobernantes, mejores políticos y, desde luego, mejores infantes,
capaces de superar a sus antecesores. Para ello se acordó adicionar el primer
párrafo del artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, para especificar el propósito de fomentar las capacidades,
procurarles protección, y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio
absoluto de los derechos. Así como incluir la palabra sano, cuando se refiere
al crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar
familiar y social. Asimismo se incluye el siguiente texto: La aplicación de
esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y
los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Por tanto,
las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las
autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus
atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante
y el adolescente. Este principio también será respetado por los particulares
Embarazo en adolescentes
A
nivel nacional se calcula que entre el 17 y 20 por ciento de las mujeres que
tienen un nacimiento son menores de 20 años, llegando hasta 25 por ciento en
algunos estados. El Centro de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la
Secretaría de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, sostienen
que el bajo nivel socioeconómico en poblaciones marginadas, indígenas o
rurales, se relaciona con el hecho de que las mujeres suelan embarazarse a muy
temprana edad por la desinformación respecto a los anticonceptivos o métodos de
prevención, además que no todas tienen la oportunidad de asistir a la escuela.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud 2005, la cual revela que entre
los 15 y 17 años de edad la deserción escolar femenina supera en diez por
ciento a la de los varones, lo cual limita sus posibilidades de desarrollo
personal. Por tanto, la reincorporación de estas jóvenes al sistema educativo
constituye, también en este caso, un factor fundamental para apoyar y brindar
mayores oportunidades a las madres adolescentes y un mejor futuro para sus
hijos. A pesar de que existen programas como Oportunidades, el Programa de
Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas de la Secretaría de Educación
Pública y el Programa de Prevención y Atención Integral del Embarazo en
Adolescentes (Paidea) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF), es preciso redoblar los esfuerzos y asegurar el apoyo a las
mujeres adolescentes para su ingreso, permanencia o reinserción en el sistema
educativo. Por todo lo anterior se
acordó adicionar las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de
Educación.
En la Ley de Asistencia Social se
incluyó de manera explícita a las niñas, niños y adolescentes embarazadas como
resultado de una violación.
Educación sexual
Se
aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7º.
y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , relativo a dar mejor educación en materia de
sexualidad a partir de los siguientes a partir del reconocimiento de la importancia
de impartir educación en la sexualidad y la afectividad desde el primer grado
de educación, reconociendo que son componentes centrales de la personalidad
humana, que involucra aspectos físicos, mentales, sexuales, psicológicos,
culturales, sociales y económicos. Así, en la educación se proporcionarán los
conocimientos, las habilidades y las actitudes que permitan a niñas, niños y
adolescentes mexicanos desarrollar su sexualidad y afectividad sana y
responsablemente.
La
ignorancia lleva al error, por lo que es frecuente que en los medios de
comunicación se considere a la sexualidad solo como instrumento de placer o
únicamente por su función reproductora; excluyendo aspectos de gran importancia
vinculados a ella como las relaciones interpersonales de amistad, de respeto y
de entrega; el sentido del amor y la dignidad; la inquietud por madurar, crecer
armónicamente y llevar a cabo un proyecto de vida.
Empleo
Se
aprobó la iniciativa para modificar el artículo 35 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para sancionar “A
los que infrinjan tal prohibición” (trabajo infantil de menores de 14 años) “y
que además pongan en peligro su integridad física, emocional, psicológica
y desarrollo se impondrán las sanciones que establece el Código Penal.” En
consecuencia, al aprobarse esta inserción es el medio para solicitar la sanción
y el proceso de todas aquellas personas (empresarios, patrones) que hagan uso
de niños en jornadas de trabajo en las que deben estar únicamente personas
adultas.
Discapacidad
Se acuerda redefinir el concepto
“persona con discapacidad” en el artículo 29 de la Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo que será toda
persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por
el entorno económico y social.
A partir de la ratificación de México el
27 de septiembre de 2007, de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es
necesario armonizar las leyes que atienden los
referente a las personas con discapacidad. En la cual los países se
comprometen entre otras a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y
medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención
y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen
discriminación.
Nutrición
Debe
entenderse que la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimenticios presentados en la etapa infantil son problemas multifactoriales
que exigen una respuesta coordinada de todos los agentes implicados en los tres
niveles de gobierno, además se necesita la participación de otros actores
importantes de la sociedad, como lo son, a manera de ejemplo, la industria
alimentaria y el sector de la publicidad; éstos juegan un papel determinante en
la vida de los menores; desde luego lo son también los padres de familia y
educadores, cumpliendo cada uno con su parte, podremos lograr un efecto
positivo y de mayor efecto al momento de la implantación de esta reforma.
Por lo anterior se acordó reformar el
inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las
autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de
.prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos
alimenticios mediante la promoción de una alimentación completa, equilibrada,
variada, suficiente e inocua, y la formulación y desarrollo de programas y
actividades de nutrición permanentes.
Fomento de capacidades
Se
adicionó el primer párrafo del artículo
4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
para especificar el propósito de fomentar las capacidades, procurarles
protección, y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de
los derechos. Así como incluir la palabra sano, cuando se refiere al
crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar
familiar y social.
Dispone la obligación del Estado, a
través de las autoridades federales, estatales y el Distrito Federal para
aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen
el beneficio directo del infante y el adolescente, a quienes van dirigidos, de
conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño o
adolescente.
Finalmente, la iniciativa propone
adicionar el último párrafo, que pasaría a ser cuarto, para establecer que las
instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las
autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus
atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del
infante. Este principio también será respetado por los particulares.
Adultos mayores
Registro de Asilos
La
iniciativa señala que “En la mayoría de los casos los adultos mayores son
personas que son relegados, abandonados, humillados por su propio núcleo
familiar, con el principal pretexto que no tienen quien los cuide ni el poder
económico para su manutención, tanto a él como a una persona que lo asista, y
son llevados a las casas hogar para personas de la tercera edad, mal llamados
asilos de ancianos, sin importarles la calidad de la asistencia que se les
proporciona”. Por ello se busca que “El Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores (Inapam) se encargue de la verificación de las instituciones
que brindan asistencia a las personas de la tercera edad para revisar que
tengan el espacio necesario de recreación para que las personas internadas puedan
desarrollar sus capacidades intelectuales y físicas”. Para ello se propone
“Crear un registro único de casas hogar para adultos mayores a nivel nacional,
por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que éste
pueda brindar los servicios y prestar la atención a todas aquellas
instituciones tanto públicas como privadas, y verificar el correcto
funcionamiento de las casas hogar, las condiciones de vida de las personas y la
capacitación de su personal”.
Se espera que para 2030 México cuente
con 22.2 millones de adultos mayores y se espera que para la mitad del siglo
alcancen 36.2 millones. Cabe destacar que 72 por ciento de este incremento
ocurrirá a partir del 2020, lo que brinda al país apenas dos décadas para
preparar las condiciones que permitan encarar adecuadamente este proceso.
Asimismo, el Centro Nacional de
Investigaciones y Estudios de Geriatría y Gerontología informó durante el 2003
la existencia de tan sólo 411 asilos para personas adultas mayores y personas
con discapacidad, los cuales son operados por la iniciativa privada. Aseverando
que los espacios públicos no son contabilizados por el INEGI. El Instituto
Nacional de las Personas Adultas (Inapam) cuenta actualmente con sólo 6
albergues ubicados en el Distrito Federal, Guanajuato y Oaxaca. Además tiene 7
residencias de día, en el DF y Zacatecas para atender a las personas que aún se
desenvuelven en el seno familiar con el objeto de que aproveche su tiempo
libre, cultiven y desarrollen sus aficiones personales para mantenerlos
interesados en el mundo que les rodea.
Fortalecimiento
Institucional
Se
acordó incluir a la SCT en el Consejo del INAPAM para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones de dicha secretaría establecidas en el artículo 20 de la Ley de los Derechos para
las personas Adultas Mayores entre los que se encuentran: Acciones para
acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta
materia ejecuten los gobiernos federal, estatales y municipales; los relativos
a convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte, para
que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; que los
servicios públicos de transporte cuenten en sus unidades con el equipamiento
adecuado.
Discapacidad
Acceso a la educación
Las personas con
discapacidad enfrentan condiciones adversas para tener acceso a la educación,
que deben tomarse en cuenta al momento de definir los planes y programas
educativos, y que se requiere un mayor compromiso por parte del Estado para
establecer como obligación la accesibilidad en la infraestructura de las
escuelas mexicanas.
La
diferenciación positiva basada en principios de equidad, justicia social,
equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad,
integración, respeto, accesibilidad y desarrolladas en acciones legislativas,
educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias, se recogen en
distintas disposiciones como en la Ley General de las Personas con
Discapacidad, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en
la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo estaba pendiente plasmarlas en la Ley General de Educación. El
artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece el derecho de todos los individuos a recibir educación; la Ley
General de Educación regula lo concerniente a la educación especial; la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 9, prohíbe
toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades,
considerando como práctica discriminatoria el “impedir el acceso a la educación
pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los
centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables”.
La modificación
a la Ley General de Educación considera tanto la homologación del término
discapacidad como incluir la obligación de contar con los requerimientos
físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior,
para los educandos y cualquier otra persona con alguna discapacidad.
En el mismo
sentido se modificó la Ley General de Personas con Discapacidad, incorporando
definiciones como la igualdad de oportunidades principios y derechos.
Discriminación
Esta reforma tuvo como
finalidad corregir y homologar algunos términos que son utilizados actualmente
por instrumentos internacionales, es el caso de la Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en diciembre de 2006, así como la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas
con Discapacidad, documento que fue firmado y aprobado en términos del artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad a
los utilizados en la Ley General de las Personas con Discapacidad.
En México, se
estima que un 9 por ciento del total de la población padece algún tipo de
discapacidad, lo que obliga al Estado mexicano a diseñar y articular políticas
públicas que busquen lograr condiciones de igualdad de oportunidades y
desarrollo para ese sector de población frente a los demás, por lo que México,
retomando una idea de Italia, propuso en 2001 a la Organización de las Naciones
Unidas, la creación de una Convención amplia e integral que protegiera los
derechos de las personas con discapacidad, la cual fue adoptada el pasado 13 de
diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, siendo suscrita
por el Estado mexicano y actualmente en análisis para su aprobación en las
Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y la Comisión
de Atención a Grupos Vulnerables, estableciéndose como un instrumento que prevé
entre otras cosas, una serie de principios y medidas a cuyo cumplimiento se
comprometen los Estados Parte y busca propiciar la creación de condiciones para
lograr una plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad, en
asuntos políticos, jurídicos, civiles y laborales de nuestro Estado.
Asuntos Pendientes
En cuanto a los
asuntos pendientes de atención, destaca en primer término 16 iniciativas vinculadas
a Niñas, Niños y Adolescentes, tres de ellas relativas a la inclusión en la
educación de las personas con discapacidad, la defensa de los niños migrantes,
la atención a hijos de personas privadas de su libertad, acceso a información y
videojuegos, la creación de un Consejo para su protección, o la precisión de
que esta labor corresponde al Dif, crear un observatorio ciudadano para
adolescentes, reforzar la prohibición de contratar trabajo infantil, elevar a
15 años la edad para trabajar, y fortalecer las sanciones sobre el particular.
En
materia de adultos mayores, existen distintas iniciativas relativas a las
pensiones, se propone incluir en la ley la figura de evaluación geriátrica, y
crear un Instituto de Geriatría y Gerentología, asimismo existen iniciativas en
torno a la educación y la salud.
·
En
cuanto a el fortalecimiento institucional se propuso entre otras hacer del
Consejo Nacional para la Discapacidad un órgano autónomo. Facultar al Senado
para objetar el nombramiento del titular de Conapred, armonizar la estadística
de Inegi con la definición de los grupos etareos en las leyes, buscar que el
Plan Nacional de Desarrollo incluya las propuestas de los grupos vulnerables.
En
cuanto a discapacidad, se propone avanzar en un certificado único de
reconocimiento, ampliar el concepto para incluir a personas con enfermedades no
transmisibles como el síndrome de Down, o personas con personas de talla o
peso.
Finalmente
quedaron pendientes la modificación para evitar la discriminación con base en
la información genética de un individuo y diversas modificaciones relativas a
la trata de personas.
Es importante señalar
que CONAPRED difunde a través de su página de Internet una nueva iniciativa de Anteproyecto de
Nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (También se
puede consultar en el apartado de Documentos de estas fichas).
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[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública,
“Impacto del trabajo legislativo”, en Grupos Vulnerables [Actualización:
17 de julio de 2009], en www.diputados.gob.mx/cesop/