Grupos vulnerables

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Impacto del trabajo legislativo

En la LX Legislatura, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dictaminó como positivas 18 iniciativas de reforma, incluyendo una que quedó pendiente de la LIX legislatura.

En el gráfico 1 se agruparon por grandes temas dichas iniciativas. La intención más recurrente de las reformas tiene que ver con la homologación de términos, el asegurar sean objeto de los beneficios de estas leyes grupos antes no considerados explícitamente en algunas leyes como los ciegos en la Ley de Educación y las víctimas de violación en la Ley de Asistencia Social. En materia de transparencia, sobresale el esfuerzo por crear un padrón de asilos de la tercera edad, así como de personas con discapacidad. Se busca fortalecer la participación de los legisladores no solo federales sino también de los Estados en el seguimiento de las políticas públicas, planteando la participación de los primeros en el Conapred y la facultad de esta comisión para vincularse con los congresos locales.

El término educación incluye acciones para mejorar la educación sexual, incluir un enfoque de género, atender a población ciega.

En general, las iniciativas aprobadas tienden a:

·                    Homologar criterios con diversos acuerdos internacionales suscritos por el gobierno mexicano.

Propiciar la transversalidad de los subtemas que corresponden a la comisión. En específico las modificaciones fueron encaminadas hacia:

·                    La homologación de términos como el de discriminación,  y la creación de registros tanto de padrones de discapacidad, como de asilos y de centros de atención a ancianos.

·                    El fortalecimiento institucional sumando en la CONAPRED la participación del Congreso, dándole facultades para coordinarse con los congresos estatales, e incorporando a SCT en el Consejo del INAPAM.

Asimismo en las Leyes de Niñas, Niños y Adolescentes se incorporaron temas como el delito de la pederastía, temas de salud como la  nutrición, los peligros a la integridad en el trabajo infantil y la necesidad de una educación sexual adecuada en vista de la incidencia del embarazo en adolescentes.

El trabajo de la Comisión se extendió hacia otras leyes que complementan la acción de gobierno para lograr los objetivos de las reformas, en el diagrama 1 se enlistan estas, sobresale la Ley General de Educación para asegurar el acceso a los ciegos y mejorar la educación sexual entre otros. Asimismo, el esfuerzo por incorporar el delito de pederastia, y los supuestos para calificarla afectaron a diversos ordenamientos penales.

 

A continuación presentamos los elementos más relevantes de las iniciativas aprobadas por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Niñas, niños y adolescentes

Interés superior de la infancia

La aplicación exacta de lo establecido y reconocido como el interés superior de la infancia en nuestra legislación actual, dará como resultado que las sociedades futuras, donde se desenvuelvan los infantes de hoy, tengan mejores ciudadanos, mejores gobernantes, mejores políticos y, desde luego, mejores infantes, capaces de superar a sus antecesores. Para ello se acordó adicionar el primer párrafo del artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para especificar el propósito de fomentar las capacidades, procurarles protección, y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de los derechos. Así como incluir la palabra sano, cuando se refiere al crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Asimismo se incluye el siguiente texto: La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante y el adolescente. Este principio también será respetado por los particulares

Embarazo en adolescentes

A nivel nacional se calcula que entre el 17 y 20 por ciento de las mujeres que tienen un nacimiento son menores de 20 años, llegando hasta 25 por ciento en algunos estados. El Centro de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, sostienen que el bajo nivel socioeconómico en poblaciones marginadas, indígenas o rurales, se relaciona con el hecho de que las mujeres suelan embarazarse a muy temprana edad por la desinformación respecto a los anticonceptivos o métodos de prevención, además que no todas tienen la oportunidad de asistir a la escuela. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud 2005, la cual revela que entre los 15 y 17 años de edad la deserción escolar femenina supera en diez por ciento a la de los varones, lo cual limita sus posibilidades de desarrollo personal. Por tanto, la reincorporación de estas jóvenes al sistema educativo constituye, también en este caso, un factor fundamental para apoyar y brindar mayores oportunidades a las madres adolescentes y un mejor futuro para sus hijos. A pesar de que existen programas como Oportunidades, el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas de la Secretaría de Educación Pública y el Programa de Prevención y Atención Integral del Embarazo en Adolescentes (Paidea) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es preciso redoblar los esfuerzos y asegurar el apoyo a las mujeres adolescentes para su ingreso, permanencia o reinserción en el sistema educativo.  Por todo lo anterior se acordó adicionar las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación.

En la Ley de Asistencia Social se incluyó de manera explícita a las niñas, niños y adolescentes embarazadas como resultado de una violación.

Educación sexual

Se aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7º. y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , relativo a dar mejor educación en materia de sexualidad a partir de los siguientes a partir del reconocimiento de la importancia de impartir educación en la sexualidad y la afectividad desde el primer grado de educación, reconociendo que son componentes centrales de la personalidad humana, que involucra aspectos físicos, mentales, sexuales, psicológicos, culturales, sociales y económicos. Así, en la educación se proporcionarán los conocimientos, las habilidades y las actitudes que permitan a niñas, niños y adolescentes mexicanos desarrollar su sexualidad y afectividad sana y responsablemente.

La ignorancia lleva al error, por lo que es frecuente que en los medios de comunicación se considere a la sexualidad solo como instrumento de placer o únicamente por su función reproductora; excluyendo aspectos de gran importancia vinculados a ella como las relaciones interpersonales de amistad, de respeto y de entrega; el sentido del amor y la dignidad; la inquietud por madurar, crecer armónicamente y llevar a cabo un proyecto de vida.

Empleo

Se aprobó la iniciativa para modificar el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para sancionar “A los que infrinjan tal prohibición” (trabajo infantil de menores de 14 años) “y que además pongan en peligro su integridad física, emocional, psicológica y desarrollo se impondrán las sanciones que establece el Código Penal.” En consecuencia, al aprobarse esta inserción es el medio para solicitar la sanción y el proceso de todas aquellas personas (empresarios, patrones) que hagan uso de niños en jornadas de trabajo en las que deben estar únicamente personas adultas.

Discapacidad

Se acuerda redefinir el concepto “persona con discapacidad” en el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo que será toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

A partir de la ratificación de México el 27 de septiembre de 2007, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario armonizar las leyes que atienden los  referente a las personas con discapacidad. En la cual los países se comprometen entre otras a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

Nutrición

Debe entenderse que la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios presentados en la etapa infantil son problemas multifactoriales que exigen una respuesta coordinada de todos los agentes implicados en los tres niveles de gobierno, además se necesita la participación de otros actores importantes de la sociedad, como lo son, a manera de ejemplo, la industria alimentaria y el sector de la publicidad; éstos juegan un papel determinante en la vida de los menores; desde luego lo son también los padres de familia y educadores, cumpliendo cada uno con su parte, podremos lograr un efecto positivo y de mayor efecto al momento de la implantación de esta reforma.

Por lo anterior se acordó reformar el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:  Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de .prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimenticios mediante la promoción de una alimentación completa, equilibrada, variada, suficiente e inocua, y la formulación y desarrollo de programas y actividades de nutrición permanentes.

Fomento de capacidades

Se adicionó  el primer párrafo del artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para especificar el propósito de fomentar las capacidades, procurarles protección, y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de los derechos. Así como incluir la palabra sano, cuando se refiere al crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Dispone la obligación del Estado, a través de las autoridades federales, estatales y el Distrito Federal para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y el adolescente, a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño o adolescente.

Finalmente, la iniciativa propone adicionar el último párrafo, que pasaría a ser cuarto, para establecer que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante. Este principio también será respetado por los particulares.

Adultos mayores

Registro de Asilos

La iniciativa señala que “En la mayoría de los casos los adultos mayores son personas que son relegados, abandonados, humillados por su propio núcleo familiar, con el principal pretexto que no tienen quien los cuide ni el poder económico para su manutención, tanto a él como a una persona que lo asista, y son llevados a las casas hogar para personas de la tercera edad, mal llamados asilos de ancianos, sin importarles la calidad de la asistencia que se les proporciona”. Por ello se busca que “El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) se encargue de la verificación de las instituciones que brindan asistencia a las personas de la tercera edad para revisar que tengan el espacio necesario de recreación para que las personas internadas puedan desarrollar sus capacidades intelectuales y físicas”. Para ello se propone “Crear un registro único de casas hogar para adultos mayores a nivel nacional, por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que éste pueda brindar los servicios y prestar la atención a todas aquellas instituciones tanto públicas como privadas, y verificar el correcto funcionamiento de las casas hogar, las condiciones de vida de las personas y la capacitación de su personal”.

Se espera que para 2030 México cuente con 22.2 millones de adultos mayores y se espera que para la mitad del siglo alcancen 36.2 millones. Cabe destacar que 72 por ciento de este incremento ocurrirá a partir del 2020, lo que brinda al país apenas dos décadas para preparar las condiciones que permitan encarar adecuadamente este proceso.

Asimismo, el Centro Nacional de Investigaciones y Estudios de Geriatría y Gerontología informó durante el 2003 la existencia de tan sólo 411 asilos para personas adultas mayores y personas con discapacidad, los cuales son operados por la iniciativa privada. Aseverando que los espacios públicos no son contabilizados por el INEGI. El Instituto Nacional de las Personas Adultas (Inapam) cuenta actualmente con sólo 6 albergues ubicados en el Distrito Federal, Guanajuato y Oaxaca. Además tiene 7 residencias de día, en el DF y Zacatecas para atender a las personas que aún se desenvuelven en el seno familiar con el objeto de que aproveche su tiempo libre, cultiven y desarrollen sus aficiones personales para mantenerlos interesados en el mundo que les rodea.

Fortalecimiento Institucional

Se acordó incluir a la SCT en el Consejo del INAPAM para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de dicha secretaría establecidas en el  artículo 20 de la Ley de los Derechos para las personas Adultas Mayores entre los que se encuentran: Acciones para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatales y municipales; los relativos a convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; que los servicios públicos de transporte cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado.

Discapacidad

Acceso a la educación

Las personas con discapacidad enfrentan condiciones adversas para tener acceso a la educación, que deben tomarse en cuenta al momento de definir los planes y programas educativos, y que se requiere un mayor compromiso por parte del Estado para establecer como obligación la accesibilidad en la infraestructura de las escuelas mexicanas.

La diferenciación positiva basada en principios de equidad, justicia social, equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad, integración, respeto, accesibilidad y desarrolladas en acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias, se recogen en distintas disposiciones como en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo estaba pendiente plasmarlas en la Ley General de Educación. El artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todos los individuos a recibir educación; la Ley General de Educación regula lo concerniente a la educación especial; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 9, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando como práctica discriminatoria el “impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables”.

La modificación a la Ley General de Educación considera tanto la homologación del término discapacidad como incluir la obligación de contar con los requerimientos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior, para los educandos y cualquier otra persona con alguna discapacidad.

En el mismo sentido se modificó la Ley General de Personas con Discapacidad, incorporando definiciones como la igualdad de oportunidades principios y derechos.

Discriminación

Esta reforma tuvo como finalidad corregir y homologar algunos términos que son utilizados actualmente por instrumentos internacionales, es el caso de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, así como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, documento que fue firmado y aprobado en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad a los utilizados en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En México, se estima que un 9 por ciento del total de la población padece algún tipo de discapacidad, lo que obliga al Estado mexicano a diseñar y articular políticas públicas que busquen lograr condiciones de igualdad de oportunidades y desarrollo para ese sector de población frente a los demás, por lo que México, retomando una idea de Italia, propuso en 2001 a la Organización de las Naciones Unidas, la creación de una Convención amplia e integral que protegiera los derechos de las personas con discapacidad, la cual fue adoptada el pasado 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, siendo suscrita por el Estado mexicano y actualmente en análisis para su aprobación en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estableciéndose como un instrumento que prevé entre otras cosas, una serie de principios y medidas a cuyo cumplimiento se comprometen los Estados Parte y busca propiciar la creación de condiciones para lograr una plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad, en asuntos políticos, jurídicos, civiles y laborales de nuestro Estado.

Asuntos Pendientes

En cuanto a los asuntos pendientes de atención, destaca en primer término 16 iniciativas vinculadas a Niñas, Niños y Adolescentes, tres de ellas relativas a la inclusión en la educación de las personas con discapacidad, la defensa de los niños migrantes, la atención a hijos de personas privadas de su libertad, acceso a información y videojuegos, la creación de un Consejo para su protección, o la precisión de que esta labor corresponde al Dif, crear un observatorio ciudadano para adolescentes, reforzar la prohibición de contratar trabajo infantil, elevar a 15 años la edad para trabajar, y fortalecer las sanciones sobre el particular.

En materia de adultos mayores, existen distintas iniciativas relativas a las pensiones, se propone incluir en la ley la figura de evaluación geriátrica, y crear un Instituto de Geriatría y Gerentología, asimismo existen iniciativas en torno a la educación y la salud.

 

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En cuanto a el fortalecimiento institucional se propuso entre otras hacer del Consejo Nacional para la Discapacidad un órgano autónomo. Facultar al Senado para objetar el nombramiento del titular de Conapred, armonizar la estadística de Inegi con la definición de los grupos etareos en las leyes, buscar que el Plan Nacional de Desarrollo incluya las propuestas de los grupos vulnerables.

En cuanto a discapacidad, se propone avanzar en un certificado único de reconocimiento, ampliar el concepto para incluir a personas con enfermedades no transmisibles como el síndrome de Down, o personas con personas de talla o peso.

Finalmente quedaron pendientes la modificación para evitar la discriminación con base en la información genética de un individuo y diversas modificaciones relativas a la trata de personas.

 

 

Es importante señalar que CONAPRED difunde a través de su página de Internet una nueva iniciativa de Anteproyecto de Nueva Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (También se puede consultar en el apartado de Documentos de estas fichas).

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[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Impacto del trabajo legislativo”, en Grupos Vulnerables [Actualización: 17 de julio de  2009], en www.diputados.gob.mx/cesop/