Grupos
vulnerables
Contexto internacional
La asistencia tiene sus
antecedentes lejanos en la ayuda a los pobres y enfermos. Se distingue entre la
asistencia de tipo individual ligada a actos caritativos cristianos, de la
asistencia colectiva mediante la creación de hospitales, orfanatos,
dispensarios y casas de asilo que eran financiadas con donativos
particulares por motivos religiosos hasta el siglo XV. A partir del siglo XVI,
la asistencia pública fue organizada para los Estados bajo la concepción
predominantemente religiosa y caritativa. La Revolución Francesa (1789) y la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1783 combinan nociones
relacionadas con asistencia médica a domicilio y el derecho al socorro público.[1]
A fines del siglo XIX el informe La Rochefoucault Liancourt sobre la situación de los pobres e indigentes,
mencionó la necesidad de que las instituciones de asistencia y caridad fuesen
de carácter público y laico, que se distinguieran entre pobres accidentales y
los que por alguna discapacidad no podían trabajar, de aquellos que por voluntad
son indigentes. Esta clasificación permitiría brindar ayuda o caridad, y
rechazar a los últimos. Cabe mencionar que estas concepciones y criterios
permanecerían hasta finales de siglo XIX.
Casi al concluir el siglo XIX surgió un
nuevo concepto asistencialista para la influencia de la ideas
socialistas que propiciaban la creación de las primeras instituciones
que antecedieron a la seguridad social. La industrialización y el aumento del
proletariado urbano condujeron a Bismarck a optar por introducir medidas que
contuvieran la movilización obrera, instituyendo el 1883 un sistema de seguro
social.
La progresiva instauración de prestaciones de seguridad social registrada
durante la primera mitad del siglo XX muestra diversas modalidades y grados de
cobertura. Por lo general, adquirió un carácter universal en los países
escandinavos y de Europa Occidental; en cambio, en los países de América Latina
la seguridad social ha estado restringida a quienes tienen empleos formales.[2]
En consecuencia, las acciones asistenciales se mantienen para atender a quienes
no están protegidos por esquemas de seguridad social. En los países de menor
desarrollo en la última década, la asistencia social se ha integrado a las
políticas sociales con el fin de suministrar ayuda especial a grupos
vulnerables.
Con
el desarrollo de las normas internacionales de derechos humanos a finales del
siglo XX, se produjo una nueva etapa que ha superado el enfoque asistencialista
al introducir una perspectiva de derechos humanos, a partir de la cual los
Estados reconocen los derechos intrínsecos de las personas, incluido el derecho
a no ser discriminadas con respecto al goce y ejercicio de todos los derechos,
por cualquiera que sea el motivo. Lo anterior ha estado acompañado del
convencimiento de la necesidad de promover y proteger los derechos de personas
que por distintas condiciones se encuentran en condiciones de especial
vulnerabilidad frente a violaciones de sus derechos humanos. Es así como han
surgido normas dirigidas a asegurar que las mujeres, la niñez, las personas con
discapacidades, los pueblos indígenas, las minorías, los descendientes de
africanos, los migrantes, entre otros, gozarán y ejercerán los derechos humanos
que han sido reconocidos universalmente, para lo cual se requiere aplicar
medidas específicas que tengan en cuenta sus condiciones particulares.
Por esta razón las naciones de Latinoamérica clasifican a los grupos en estado
de vulnerabilidad y sus características para determinar el tipo de medidas
específicas para asegurar el goce y ejercicio de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Entre los principales asuntos del ámbito
internacional se encuentra la vulnerabilidad de niños explotados y
comercializados sexualmente o en riesgo de serlo y los casos de las personas
con cualquier tipo de discapacidad y los adultos mayores.
Dentro de este esquema de vulnerabilidad, la explotación sexual comercial
infantil es una problemática social que aqueja los países del continente
americano, principalmente los que tienen mayor afluencia turística, comercial o
industrial, como es el caso de Brasil, Costa Rica, Colombia y México, por
mencionar algunos. La conciencia que han tomado los países signatarios al
convenio en cuestión, ha sido respaldada por los instrumentos jurídicos,
programáticos y las buenas prácticas en la materia.
Las prácticas realizadas en contra de la explotación sexual infantil, son
aquellas que dan cumplimiento parcial o total a los compromisos asumidos por
las diferentes naciones en la Declaración de Estocolmo de 1996, enmarcadas en
una propuesta de protección integral a la niñez, basada en los principios de la
Convención de los Derechos del Niño, que reconoce a la niñez como sujeto de
derechos.[3]
Los países antes mencionados han contribuido a promover las siguientes acciones
encaminadas a erradicar y combatir la explotación sexual comercial infantil.
Explotación
sexual comercial infantil |
|
México |
Este país
cuenta con grandes metrópolis como Guadalajara, Monterrey, Distrito Federal y
Puebla, zonas turísticas como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta, así como
ciudades fronterizas importantes, convirtiéndose en lugares de tránsito de
inmigrantes susceptibles por sus condiciones de vulnerabilidad a ser víctimas
de explotación y comercio sexual infantil. Se implementó una campaña en
contra de la prostitución y la pornografía infantil, con la participación y
promoción de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Gracias a esta
campaña; el tema forma parte de la agenda nacional a favor de la infancia y
es un tema prioritario para el Gobierno Federal. El estudio “Infancia
Robada”, estima que más de 16 mil menores en este país son víctima de
explotación sexual en cualquiera de sus modalidades. |
Brasil |
En el
municipio de Santos es el más grande de toda América Latina. En este
municipio se combina una serie de factores asociadas a la explotación sexual
infantil, como el turismo, el comercio, las actividades portuarias, etc. Por
lo tanto se ha desarrollado un sistema de protección integral de los menores,
con programas de prevención y apoyo social y económico a las familias y las
acciones directas de prevención y atención a menores en situación de riesgo o
explotación sexual comercial. En esta problemática se unifican esfuerzos del
Estado y de organizaciones no gubernamentales. |
Costa Rica |
Costa Rica
tiene tipificados los delitos relacionados en esta materia. Asimismo,
procedió a crear una cultura de denuncia en las víctimas de explotación sexual,
respetando la privacidad de sus historias. Paralelamente se encargó de
especializar al personal de justicia, dentro de las actividades de formación,
se destaca la publicación de tres documentos “Abordaje de la violencia
doméstica en el ámbito judicial”, “Temas de importancia en la investigación
de delitos sexuales contra las personas menores de edad”, y “Reglas prácticas
para minimizar las revictimiazación de los niños,
niñas y adolescentes”, que explican como debe
actuar el profesional ante un menor al momento de hacer la denuncia. Por su
parte, el Programa de Atención a Victimas de Abuso
Sexual Infanto-Juvenil, brinda asistencia
especializada y presta apoyo desde la denuncia hasta el juicio. |
Colombia |
Barranquilla
y Cartagena son las principales ciudades donde se presenta este fenómeno. La
Fundación Renacer, ofrece a los niños, niñas y adolescentes vinculados a la
prostitución, programas de rehabilitación integral que les permitan retirarse
de esta actividad, incorporarse a la sociedad y mejorar su calidad de vida. |
Fuente: Elaboración propia con datos de la
OIT, http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm |
Se observa que pocos países de América Latina se han preocupado por
instrumentar acciones para erradicar la explotación sexual comercial infantil.
La falta de información es un problema, ya que no se puede cuantificar con
relativa precisión el fenómeno, sólo se registran las denuncias interpuestas en
los ministerios públicos o la información que proporcionan las organizaciones
publica y/o privadas interesadas en esta problemática. Sin embargo, eso no
limita los esfuerzos que se han llevado a cabo los países latinos por proteger
la infancia.
Tratados y acuerdos
internacionales
Los instrumentos jurídicos
internacionales celebrados por México en temas relacionados con los grupos
vulnerables obligan al país a elaborar normas jurídicas y ofrecer atención a
estos segmentos de la población. Existen convenios en materia de los derechos
de los menores de edad trabajadores que datan de 1932. Esto indica que en
nuestro país había preocupación para tratar de proteger los niños en riesgo,
principalmente, aquellos que son vulnerables a ser explotados laboral o
sexualmente y/o traficados ilícitamente para realizar practicas que dañan su integridad física o moral. De
igual manera, México ha creado leyes y programas sociales para regular y
atender a personas con discapacidad y para eliminar la discriminación.
Entre los principales instrumentos jurídicos dirigidos a asegurar el
reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad se
encuentra la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, promovida por México. Se debe destacar que aunque
originalmente la discapacidad intelectual y psíquica fue prioritaria para las
Naciones Unidas en materia de discapacidad, posteriormente, fructificó el
enfoque de derechos gracias a lo cual comenzaron a incorporarse temas como el
derecho al trabajo y la lucha contra la discriminación, entre otros.[4]
Recientemente, la ONU ha elaborado recomendaciones para acabar con las
prácticas discriminatorias; y para proteger y garantizar los derechos de las
personas con discapacidad. Algunas de las recomendaciones son: a) analizar
seriamente el cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por
los diferentes países, especialmente, de las personas con discapacidad, b)
consultar estrechamente a las organizaciones no gubernamentales interesadas en
la discapacidad, c) proponer a las personas con alguna discapacidad como
candidatas a miembros de los órganos de vigilancia de los tratados.[5]
La explotación sexual comercial infantil representa una de las más graves
amenazas contra la infancia y ha llegado a ser considerada como una de las
formas de explotación más crueles y denigrantes. Por ello la comunidad
internacional ha demostrado su preocupación por el aumento de casos en el mundo
a través de la adopción y ratificación de instrumentos internacionales
específicos en la materia. Simultáneamente, la ratificación de tratados
internacionales y la celebración de Congresos han permitido comprometer a los
países en la toma de acciones directas para erradicar este fenómeno paran
promover los mecanismos de cooperación entre naciones.
La ratificación de este tipo de tratados por parte de los estados tiene
implicaciones directas sobre la población a la cual gobiernan e incide en las
políticas y prioridades de sus agendas nacionales.[6]
Por otra parte, es necesario mencionar que no existe alguna convención ni
propuestas internacionales para regular, promover y
ejecutar acciones sistemáticas para las personas de la tercera edad. Aunque los
principios de Naciones Unidas a favor de las personas de edad sirven de
parámetro para que los gobiernos asignen presupuestos para programas dirigidos
a este grupo social, no determina las problemáticas específicas de estas
personas, como pobreza, seguridad social, salud, entre otras.
TEMA |
Tratado |
Fecha |
Estatus* |
Número de
países que lo han ratificado hasta (fecha) |
Fecha de
ratificación en México |
Marco
legal mexicano modificado |
Migrantes |
Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
Nueva York,
N.Y EUA 18 de
diciembre de 1990 |
En vigor |
40 |
8 de marzo de 1999 (D - NU) |
|
Migrantes |
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Depositario: ONU) |
Nueva York,
N.Y 15 de
noviembre de 2000 |
En vigor |
118 |
4 de marzo
de 2003 (D - NU) |
|
Niñez |
Convención sobre los derechos del niño.
(Depositario: ONU) |
Nueva York,
EUA 20 de
noviembre de 1989 |
En vigor |
193 |
21 de
septiembre de 1990 (D - NU) |
|
Niñez |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados
(Depositario: ONU) |
Nueva York,
N.Y 25 de mayo
de 2000 |
En vigor |
127 |
15 de marzo de 2002 (D - NU) |
|
Niñez |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de Niños en la Pornografía (Depositario: ONU) |
Nueva York,
N.Y 25 de mayo
de 2000 |
En vigor |
131 |
15 de marzo de 2002 (D - NU) |
|
Niñez |
Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores (Depositario: OEA) |
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989 |
En vigor |
13 |
05 de
octubre de 1994 (D - OEA) |
|
Niñez |
Convención sobre la Protección de Menores y la
Cooperación en materia de Adopción Internacional (Depositario: Ministerio de
Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos) |
La Haya,
Países Bajos 29 de mayo
de 1993 |
En vigor |
78 |
14
septiembre de 1994 (D) |
|
Niñez |
Convención Interamericana sobre Conflictos de
Leyes en materia de Adopción de Menores. (Depositario: OEA) |
La Paz,
Bolivia 24 de mayo
de1984 |
En vigor |
7 |
12 de junio
de 1987 (D – OEA) |
|
Niñez |
Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores (Depositario: Países Bajos) |
La Haya,
Países Bajos 25 de
octubre de 1980 |
En vigor |
81 |
20 de junio
de 1991 (D - A) |
|
Niñez |
Convenio Internacional del Trabajo No. 124
relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de
Trabajos Subterráneos en Minas. (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 23 de junio de 1965 |
En vigor |
41 |
29 de
agosto de 1968 (D - OIT) |
|
Niñez |
Convenio Internacional del Trabajo No. 90
relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria. (Ver reservas y
declaraciones formuladas por México.) (Depositario: OIT) |
San
Francisco California, EUA 10 de julio
de 1948 |
En vigor |
51 |
20 de junio
de 1956 (D - OIT) |
|
Niñez |
Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el
que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.
(Depositario: OIT) |
Ginebra,
Suiza 24 de
octubre de 1936 |
En vigor |
17 (Denunciado
por 34) |
18 de julio
de 1952 (D - OIT) |
|
Niñez |
Convenio
138 de la OIT sobre la edad mínima (Depositario: OIT) |
Ginebra,
Suiza 26 de junio de 1973 |
En vigor |
151 |
|
|
Niñez |
Convenio Internacional del Trabajo No. 16
relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de
Buques. (Depositario: OIT) |
Ginebra,
Suiza 11 de
octubre de 1921 |
En vigor |
82 |
9 de marzo
de 1938 (D - OIT) |
|
Niñez |
Convenio
182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil
(Depositario: OIT) |
Ginebra,
Suiza 17 de junio
de 1999 |
En vigor |
169 |
30 de junio
de 2000 (D – OIT) |
|
Personas con discapacidad |
Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Depositario: ONU) |
Nueva York,
13 de diciembre de 2006 |
En vigor |
50 |
17 de
diciembre 2007 (D - NU) |
|
Personas con discapacidad |
Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Depositario: ONU) |
Nueva York,
13 de diciembre de 2006 |
En vigor |
29 |
17 de
diciembre 2007 (D - NU) |
|
Personas con discapacidad |
Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
(Depositario: OEA) |
Guatemala,
Guatemala 7 de junio
de 1999 |
En vigor |
17 |
25 de enero de 2001 (D - OEA) |
|
Trata de personas |
Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores (Depositario: OEA) |
México D.F. 18 de marzo
de 1994 |
En vigor |
14 |
|
|
Trata de personas |
Convenio para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final.
(Depositario: ONU) |
Lake Success, Nueva York, EUA 21 de marzo
de 1950 |
En vigor |
81 |
21 de
febrero de 1956 (D - A - NU) |
|
Trata de personas |
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Depositario: ONU) |
Nueva York 15 de
noviembre de 2000 |
En vigor |
127 |
4 de marzo
de 2003 (D-NU) |
|
D – depósito
A - Adhesión
[Regresar al índice de contenidos]
[1] Ignacio Carrillo Prieto (2002), Enciclopedia
Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002, 161.
[2] Vid.,Centro de Estudios Sociales
y de Opinión Pública, “La Seguridad Social en México. Panorama reciente y costo
fiscal, 2000-2005”, Cámara de Diputados, noviembre de 2004.
[3] Organización Internacional del Trabajo, “Buenas
prácticas en materia de Explotación Sexual comercial Infantil”, en http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm
[4] Organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/docs.htm
[5] Organización de Naciones Unidas y las personas con
discapacidad en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/172/21/PDF/G0317221.pdf?OpenElement
.
[6] Organización Internacional del Trabajo “La Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en http://www.oit.org.mx/ipec/pdf/cap04.pdf
.
[Citar como] Centro de
Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto internacional", en Grupos
Vulnerables [Actualización: 12 de marzo de 2009], en
www.diputados.gob.mx/cesop/
Contexto internacional
La asistencia tiene sus
antecedentes lejanos en la ayuda a los pobres y enfermos. Se distingue entre la
asistencia de tipo individual ligada a actos caritativos cristianos, de la
asistencia colectiva mediante la creación de hospitales, orfanatos,
dispensarios y casas de asilo que eran financiadas con donativos
particulares por motivos religiosos hasta el siglo XV. A partir del siglo XVI,
la asistencia pública fue organizada para los Estados bajo la concepción
predominantemente religiosa y caritativa. La Revolución Francesa (1789) y la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1783 combinan nociones
relacionadas con asistencia médica a domicilio y el derecho al socorro público.
A fines del siglo XIX el informe La Rochefoucault Liancourt sobre la situación de los pobres e indigentes,
mencionó la necesidad de que las instituciones de asistencia y caridad fuesen
de carácter público y laico, que se distinguieran entre pobres accidentales y
los que por alguna discapacidad no podían trabajar, de aquellos que por
voluntad son indigentes. Esta clasificación permitiría brindar ayuda o caridad,
y rechazar a los últimos. Cabe mencionar que estas concepciones y criterios
permanecerían hasta finales de siglo XIX.
Casi al concluir el siglo XIX surgió un
nuevo concepto asistencialista para la influencia de la ideas
socialistas que propiciaban la creación de las primeras instituciones
que antecedieron a la seguridad social. La industrialización y el aumento del
proletariado urbano condujeron a Bismarck a optar por introducir medidas que
contuvieran la movilización obrera, instituyendo el 1883 un sistema de seguro
social.
La progresiva instauración de prestaciones de seguridad social registrada
durante la primera mitad del siglo XX muestra diversas modalidades y grados de
cobertura. Por lo general, adquirió un carácter universal en los países escandinavos
y de Europa Occidental; en cambio, en los países de América Latina la seguridad
social ha estado restringida a quienes tienen empleos formales.
En consecuencia, las acciones asistenciales se mantienen para atender a quienes
no están protegidos por esquemas de seguridad social. En los países de menor
desarrollo en la última década, la asistencia social se ha integrado a las
políticas sociales con el fin de suministrar ayuda especial a grupos
vulnerables.
Por esta razón las naciones de Latinoamérica clasifican a los grupos
vulnerables y sus características para determinar el tipo de ayuda asistencial.
Entre los principales asuntos del ámbito internacional se encuentra la
vulnerabilidad de niños explotados y comercializados sexualmente o en riesgo de
serlo y los casos de las personas con cualquier tipo de discapacidad y los
adultos mayores.
Dentro de este esquema de vulnerabilidad, la explotación sexual comercial
infantil es una problemática social que aqueja los países del continente
americano, principalmente los que tienen mayor afluencia turística, comercial o
industrial, como es el caso de Brasil, Costa Rica, Colombia y México, por
mencionar algunos. La conciencia que han tomado los países signatarios al
convenio en cuestión, ha sido respaldada por los instrumentos jurídicos,
asistenciales y las buenas prácticas en la materia.
Las prácticas realizadas en contra la explotación sexual infantil, son aquellas
que dan cumplimiento parcial o total a los compromisos asumidos por las
diferentes naciones en la Declaración de Estocolmo de 1996, enmarcadas en una
propuesta de protección integral a la niñez, basada en los principios de la
convención de los Derechos del niño. Los países antes
mencionados han contribuido a promover las siguientes acciones encaminadas a
erradicar y combatir la explotación sexual comercial infantil.
Explotación
sexual comercial infantil |
|
México |
Este país cuenta
con grandes metrópolis como Guadalajara, Monterrey, Distrito Federal y
Puebla, zonas turísticas como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta, así como
ciudades fronterizas importantes, convirtiéndose en lugares de tránsito de
inmigrantes susceptibles por sus condiciones de vulnerabilidad a ser víctimas
de explotación y comercio sexual infantil. Se implementó una campaña en
contra de la prostitución y la pornografía infantil, con la participación y
promoción de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Gracias a esta
campaña; el tema forma parte de la agenda nacional a favor de la infancia y
es un tema prioritario para el Gobierno Federal. El estudio “Infancia
Robada”, estima que más de 16 mil menores en este país son víctima de
explotación sexual en cualquiera de sus modalidades. |
Brasil |
En el municipio de
Santos es el más grande de toda América Latina. En este municipio se combina
una serie de factores asociadas a la explotación sexual infantil, como el
turismo, el comercio, las actividades portuarias, etc. Por lo tanto se ha
desarrollado un sistema de protección integral de los menores, con programas
de prevención y apoyo social y económico a las familias y las acciones
directas de prevención y atención a menores en situación de riesgo o
explotación sexual comercial. En esta problemática se unifican esfuerzos del
Estado y de organizaciones no gubernamentales. |
Costa Rica |
Costa Rica tiene
tipificados los delitos relacionados en esta materia. Asimismo, procedió a
crear una cultura de denuncia en las víctimas de explotación sexual,
respetando la privacidad de sus historias. Paralelamente se encargó de
especializar al personal de justicia, dentro de las actividades de formación,
se destaca la publicación de tres documentos “Abordaje de la violencia
doméstica en el ámbito judicial”, “Temas de importancia en la investigación
de delitos sexuales contra las personas menores de edad”, y “Reglas prácticas
para minimizar las revictimiazación de los niños,
niñas y adolescentes”, que explican como debe
actuar el profesional ante un menor al momento de hacer la denuncia. Por su
parte, el Programa de Atención a Victimas de Abuso
Sexual Infanto-Juvenil, brinda asistencia
especializada y presta apoyo desde la denuncia hasta el juicio. |
Colombia |
Barranquilla y
Cartagena son las principales ciudades donde se presenta este fenómeno. La
Fundación Renacer, ofrece a los niños, niñas y adolescentes vinculados a la
prostitución, programas de rehabilitación integral que les permitan retirarse
de esta actividad, incorporarse a la sociedad y mejorar su calidad de vida. |
Fuente: Elaboración propia con datos de la
OIT, http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm |
Se observa que pocos países de América Latina se han preocupado por instrumentar
acciones para erradicar la explotación sexual comercial infantil. La falta de
información es un problema, ya que no se puede cuantificar con relativa
precisión el fenómeno, sólo se registran las denuncias interpuestas en los
ministerios públicos o la información que proporcionan las organizaciones
publica y/o privadas interesadas en esta problemática. Sin embargo, eso no
limita los esfuerzos que se han llevado a cabo los países latinos por proteger
la infancia.
Tratados y acuerdos
internacionales
Los instrumentos
jurídicos internacionales celebrados por México en temas relacionados con los
grupos vulnerables obligan al país a elaborar normas jurídicas y ofrecer
atención a estos segmentos de la población. Existen convenios en materia de los
derechos de los menores de edad trabajadores que datan de 1932. Esto indica que
en nuestro país había preocupación para tratar de proteger los niños en riesgo,
principalmente, aquellos que son vulnerables a ser explotados laboral o
sexualmente y/o traficados ilícitamente para realizar practicas que dañan su integridad física o moral. De
igual manera, México ha creado leyes y programas sociales para regular y
atender a personas con discapacidad y para eliminar la discriminación.
Entre los principales instrumentos jurídicos dirigidos a las personas con
discapacidad se encuentran la Declaración de los derechos del Retrasado mental
(ONU, 20 de diciembre de 1971); los Principios para la Protección de Enfermos
Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 7 de
diciembre de 1991); la Adaptación y readaptación Profesional y el Empleo para
las Personas Inválidas (OIT, 20 de junio de 1983). De los anteriores
instrumentos se debe destacar que aunque originalmente la discapacidad
intelectual y psíquica fue prioritaria para las Naciones Unidas en materia de
discapacidad, posteriormente, comenzaron a incorporarse temas como el derecho
al trabajo y la lucha contra la discriminación.
Recientemente, la ONU ha elaborado recomendaciones para acabar con las
prácticas discriminatorias; y para proteger y garantizar los derechos de los
discapacitados. Algunas de las recomendaciones son: a) analizar seriamente el
cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por los diferentes
países, especialmente, de los discapacitados, b) consultar estrechamente a las
organizaciones no gubernamentales interesadas en la discapacidad, c) proponer a
las personas con alguna discapacidad como candidatas a miembros de los órganos
de vigilancia de los tratados.
La explotación sexual comercial infantil representa una de las más graves
amenazas contra la infancia y ha llegado a ser considerada como una de las
formas de explotación más crueles y denigrantes. Por ello la comunidad
internacional ha demostrado su preocupación por el aumento de casos en el mundo
a través de la adopción y ratificación de instrumentos internacionales
específicos en la materia. Simultáneamente, la ratificación de tratados
internacionales y la celebración de Congresos han permitido comprometer a los
países en la toma de acciones directas para erradicar este fenómeno paran
promover los mecanismos de cooperación entre naciones.
La ratificación de este tipo de tratados por parte de los estados tiene
implicaciones directas sobre la población a la cual gobiernan e incide en las
políticas y prioridades de sus agendas nacionales.
Por otra parte, es necesario mencionar que no existe alguna convención ni
propuestas internacionales para regular, promover y
ejecutar acciones sistemáticas para las personas de la tercera edad. Aunque los
principios de Naciones Unidas a favor de las personas de edad sirven de
parámetro para que los gobiernos asignen presupuestos para programas dirigidos
a este grupo social, no determina las problemáticas específicas de estas
personas, como pobreza, seguridad social, salud, entre otras.
Convenios, Tratados (Acuerdos) |
|||||
Tratado |
Fecha |
Estatus* |
Número de países que lo han ratificado hasta (fecha) |
Fecha de ratificación en México |
Marco legal mexicano modificado |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados
(Depositario: ONU) |
Nueva York, N.Y 25 de mayo de 2000 |
Vigente |
23 |
15 de marzo de 2002 |
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de Niños en la Pornografía (Depositario: ONU) |
Nueva York, N.Y 25 de mayo de 2000 |
Vigente |
19 |
15 de marzo de 2002 |
|
Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
(Depositario: OEA) |
Guatemala, Guatemala 07 de junio d 1999 |
Vigente |
07 |
25 de enero de 2001 |
|
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional |
Nueva York 15 de noviembre de 2000 |
No esta en vigor |
09 |
|
|
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Depositario: ONU) |
Nueva York, N.Y 15 de noviembre de 2000 |
No está en vigor |
6 |
|
|
Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
Nueva York, N.Y EUA 18 de diciembre de 1990 |
Tratados multilaterales de los que México es contratante (aún no entra
en vigor) |
19 |
|
|
Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores (OEA) |
México D.F. 18 de marzo de 1994 |
No está en vigor |
10 |
|
|
Convención Interamericana sobre Obligaciones
Alimentarias (OEA) |
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989 |
Vigente |
10 |
05 de octubre de 1994 |
|
Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores |
Montevideo Uruguay 15 de julio de 1989 |
Vigente |
09 |
05 de octubre de 1994 |
|
Convención sobre la Protección de Menores y la
Cooperación en materia de Adopción Internacional. (Depositario: Ministerio de
Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos) |
La Haya, Países Bajos 29 de mayo de 1993 |
Vigente |
49 |
14 septiembre de 1994. |
|
Convención sobre la Obtención de Alimentos en el
Extranjero (Depositario: ONU) |
Nueva York, EUA 20 de junio de 1956 |
Vigente |
72 |
23 de junio de 1992 |
|
Convención sobre los derechos del niño.
(Depositario: ONU) |
Nueva York, EUA 20 de noviembre de 1989 |
Vigente |
198 |
21 de septiembre de 1990 |
|
Convención Interamericana sobre Conflictos de
Leyes en materia de Adopción de Menores. (Depositario: OEA) |
La Paz, Bolivia 24 de mayo de1984 |
Vigente |
05 |
12 de junio de 1987 |
|
Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores. (Depositario: Países Bajos) |
La Haya, Países Bajos 20 de octubre de 1980 |
Vigente |
71 |
25 de octubre de 1980 |
|
Convenio Internacional del Trabajo No. 124
relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de
Trabajos Subterráneos en Minas. (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 23 de junio de 1965 |
Vigente |
41 |
29 de agosto de 1968 |
|
Convenio Internacional del Trabajo No. 90
relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria. (Ver reservas y
declaraciones formuladas por México.) (Depositario: OIT) |
San Francisco California, EUA 10 de julio de 1948 |
Vigente |
51 |
20 de junio de 1956 |
|
Convenio para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final.
(Depositario: ONU) |
Lake Success, Nueva York, EUA 21 de marzo de 1950 |
Vigente |
78 |
21 de febrero de 1956 |
|
Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el
que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.
(Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 24 de octubre de 1936 |
Vigente |
22 |
18 de julio de 1952 |
|
Protocolo que Modifica el Convenio para la
Represión para la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de
septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres
mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933.
(Depositario: ONU) |
Lake Success, Nueva York, EUA 12 de noviembre de 1947 |
Vigente |
42 |
12 de noviembre de 1947 |
|
Convención Internacional relativa a la Represión
de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. (Depositario: SDN, después la ONU) |
Ginebra, Suiza 11 de octubre de 1933 |
Vigente |
37 |
3 de mayo de 1938 |
|
Convenio Internacional del Trabajo No. 16
relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de
Buques. (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 25 de octubre de 1921 |
Vigente |
81 |
9 de marzo de 1938 |
|
Convenio Internacional del Trabajo No. 45
relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda clase
de Minas (Depositario: OIT) |
Ginebra, Suiza 21 de junio de 1935 |
Vigente |
86 |
21 de febrero de 1938 |
|
Convención Internacional para la Represión de la
Trata de Mujeres y Menores. (Depositario: SDN y después ONU) |
Ginebra, Suiza 30 de septiembre de 1921 |
Vigente |
49 |
10 de mayo de 1932 |
|
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Ignacio Carrillo Prieto (2002),
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
2002, 161.
Vid.,Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública,
“La Seguridad Social en México. Panorama reciente y costo fiscal, 2000-2005”,
Cámara de Diputados, noviembre de 2004.
Organización Internacional del Trabajo,
“Buenas prácticas en materia de Explotación Sexual comercial Infantil”, en http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm
(consulta diciembre 2005).
Organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/docs.htm
(consulta diciembre 2005)
Organización
de Naciones Unidas y las personas con discapacidad en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/172/21/PDF/G0317221.pdf?OpenElement
(consulta diciembre 2005).
Organización Internacional del Trabajo
“La Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en http://www.oit.org.mx/ipec/pdf/cap04.pdf
(consulta diciembre de 2005).
[Citar como]
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto
internacional", en Grupos Vulnerables (Actualización: 12 de marzo
de 2009)