Grupos vulnerables

Citar como

Contexto internacional

La asistencia tiene sus antecedentes lejanos en la ayuda a los pobres y enfermos. Se distingue entre la asistencia de tipo individual ligada a actos caritativos cristianos, de la asistencia colectiva mediante la creación de hospitales, orfanatos, dispensarios y  casas de asilo que eran financiadas con donativos particulares por motivos religiosos hasta el siglo XV. A partir del siglo XVI, la asistencia pública fue organizada para los Estados bajo la concepción predominantemente religiosa y caritativa. La Revolución Francesa (1789) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1783 combinan nociones relacionadas con asistencia médica a domicilio y el derecho al socorro público.[1]

         A fines del siglo XIX el informe La Rochefoucault Liancourt sobre la situación de los pobres e indigentes, mencionó la necesidad de que las instituciones de asistencia y caridad fuesen de carácter público y laico, que se distinguieran entre pobres accidentales y los que por alguna discapacidad no podían trabajar, de aquellos que por voluntad son indigentes. Esta clasificación permitiría brindar ayuda o caridad, y rechazar a los últimos. Cabe mencionar que estas concepciones y criterios permanecerían hasta finales de siglo XIX.

         Casi al concluir el siglo XIX surgió un nuevo concepto asistencialista para la influencia de la ideas socialistas que propiciaban la creación de las primeras instituciones que antecedieron a la seguridad social. La industrialización y el aumento del proletariado urbano condujeron a Bismarck a optar por introducir medidas que contuvieran la movilización obrera, instituyendo el 1883 un sistema de seguro social.

         La progresiva instauración de prestaciones de seguridad social registrada durante la primera mitad del siglo XX muestra diversas modalidades y grados de cobertura. Por lo general, adquirió un carácter universal en los países escandinavos y de Europa Occidental; en cambio, en los países de América Latina la seguridad social ha estado restringida a quienes tienen empleos formales.[2]

         En consecuencia, las acciones asistenciales se mantienen para atender a quienes no están protegidos por esquemas de seguridad social. En los países de menor desarrollo en la última década, la asistencia social se ha integrado a las políticas sociales con el fin de suministrar ayuda especial a grupos vulnerables.

            Con el desarrollo de las normas internacionales de derechos humanos a finales del siglo XX, se produjo una nueva etapa que ha superado el enfoque asistencialista al introducir una perspectiva de derechos humanos, a partir de la cual los Estados reconocen los derechos intrínsecos de las personas, incluido el derecho a no ser discriminadas con respecto al goce y ejercicio de todos los derechos, por cualquiera que sea el motivo. Lo anterior ha estado acompañado del convencimiento de la necesidad de promover y proteger los derechos de personas que por distintas condiciones se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad frente a violaciones de sus derechos humanos. Es así como han surgido normas dirigidas a asegurar que las mujeres, la niñez, las personas con discapacidades, los pueblos indígenas, las minorías, los descendientes de africanos, los migrantes, entre otros, gozarán y ejercerán los derechos humanos que han sido reconocidos universalmente, para lo cual se requiere aplicar medidas específicas que tengan en cuenta sus condiciones particulares.

         Por esta razón las naciones de Latinoamérica clasifican a los grupos en estado de vulnerabilidad y sus características para determinar el tipo de medidas específicas para asegurar el goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Entre los principales asuntos del ámbito internacional se encuentra la vulnerabilidad de niños explotados y comercializados sexualmente o en riesgo de serlo y los casos de las personas con cualquier tipo de discapacidad y los adultos mayores.

         Dentro de este esquema de vulnerabilidad, la explotación sexual comercial infantil es una problemática social que aqueja los países del continente americano, principalmente los que tienen mayor afluencia turística, comercial o industrial, como es el caso de Brasil, Costa Rica, Colombia y México, por mencionar algunos. La conciencia que han tomado los países signatarios al convenio en cuestión, ha sido respaldada por los instrumentos jurídicos, programáticos y las buenas prácticas en la materia.

         Las prácticas realizadas en contra de la explotación sexual infantil, son aquellas que dan cumplimiento parcial o total a los compromisos asumidos por las diferentes naciones en la Declaración de Estocolmo de 1996, enmarcadas en una propuesta de protección integral a la niñez, basada en los principios de la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce a la niñez como sujeto de derechos.[3] Los países antes mencionados han contribuido a promover las siguientes acciones encaminadas a erradicar y combatir la explotación sexual comercial infantil.

 

Explotación sexual comercial infantil

México

Este país cuenta con grandes metrópolis como Guadalajara, Monterrey, Distrito Federal y Puebla, zonas turísticas como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta, así como ciudades fronterizas importantes, convirtiéndose en lugares de tránsito de inmigrantes susceptibles por sus condiciones de vulnerabilidad a ser víctimas de explotación y comercio sexual infantil. Se implementó una campaña en contra de la prostitución y la pornografía infantil, con la participación y promoción de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Gracias a esta campaña; el tema forma parte de la agenda nacional a favor de la infancia y es un tema prioritario para el Gobierno Federal. El estudio “Infancia Robada”, estima que más de 16 mil menores en este país son víctima de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades.

Brasil

En el municipio de Santos es el más grande de toda América Latina. En este municipio se combina una serie de factores asociadas a la explotación sexual infantil, como el turismo, el comercio, las actividades portuarias, etc. Por lo tanto se ha desarrollado un sistema de protección integral de los menores, con programas de prevención y apoyo social y económico a las familias y las acciones directas de prevención y atención a menores en situación de riesgo o explotación sexual comercial. En esta problemática se unifican esfuerzos del Estado y de organizaciones no gubernamentales.

Costa Rica

Costa Rica tiene tipificados los delitos relacionados en esta materia. Asimismo, procedió a crear una cultura de denuncia en las víctimas de explotación sexual, respetando la privacidad de sus historias. Paralelamente se encargó de especializar al personal de justicia, dentro de las actividades de formación, se destaca la publicación de tres documentos “Abordaje de la violencia doméstica en el ámbito judicial”, “Temas de importancia en la investigación de delitos sexuales contra las personas menores de edad”, y “Reglas prácticas para minimizar las revictimiazación de los niños, niñas y adolescentes”, que explican como debe actuar el profesional ante un menor al momento de hacer la denuncia. Por su parte, el Programa de Atención a Victimas de Abuso Sexual Infanto-Juvenil, brinda asistencia especializada y presta apoyo desde la denuncia hasta el juicio.

Colombia

Barranquilla y Cartagena son las principales ciudades donde se presenta este fenómeno. La Fundación Renacer, ofrece a los niños, niñas y adolescentes vinculados a la prostitución, programas de rehabilitación integral que les permitan retirarse de esta actividad, incorporarse a la sociedad y mejorar su calidad de vida.

Fuente: Elaboración propia con datos de la OIT,  http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm

 

         Se observa que pocos países de América Latina se han preocupado por instrumentar acciones para erradicar la explotación sexual comercial infantil. La falta de información es un problema, ya que no se puede cuantificar con relativa precisión el fenómeno, sólo se registran las denuncias interpuestas en los ministerios públicos o la información que proporcionan las organizaciones publica y/o privadas interesadas en esta problemática. Sin embargo, eso no limita los esfuerzos que se han llevado a cabo los países latinos por proteger la infancia.

 

 

Tratados y acuerdos internacionales

Los instrumentos jurídicos internacionales celebrados por México en temas relacionados con los grupos vulnerables obligan al país a elaborar normas jurídicas y ofrecer atención a estos segmentos de la población. Existen convenios en materia de los derechos de los menores de edad trabajadores que datan de 1932. Esto indica que en nuestro país había preocupación para tratar de proteger los niños en riesgo, principalmente, aquellos que son vulnerables a ser explotados laboral o sexualmente y/o traficados ilícitamente para realizar practicas que dañan su integridad física o moral. De igual manera, México ha creado leyes y programas sociales para regular y atender a personas con discapacidad y para eliminar la discriminación.

         Entre los principales instrumentos jurídicos dirigidos a asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad se encuentra la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promovida por México. Se debe destacar que aunque originalmente la discapacidad intelectual y psíquica fue prioritaria para las Naciones Unidas en materia de discapacidad, posteriormente, fructificó el enfoque de derechos gracias a lo cual comenzaron a incorporarse temas como el derecho al trabajo y la lucha contra la discriminación, entre otros.[4]

         Recientemente, la ONU ha elaborado recomendaciones para acabar con las prácticas discriminatorias; y para proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Algunas de las recomendaciones son: a) analizar seriamente el cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por los diferentes países, especialmente, de las personas con discapacidad, b) consultar estrechamente a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la discapacidad, c) proponer a las personas con alguna discapacidad como candidatas a miembros de los órganos de vigilancia de los tratados.[5]

         La explotación sexual comercial infantil representa una de las más graves amenazas contra la infancia y ha llegado a ser considerada como una de las formas de explotación más crueles y denigrantes. Por ello la comunidad internacional ha demostrado su preocupación por el aumento de casos en el mundo a través de la adopción y ratificación de instrumentos internacionales específicos en la materia. Simultáneamente, la ratificación de tratados internacionales y la celebración de Congresos han permitido comprometer a los países en la toma de acciones directas para erradicar este fenómeno paran promover los mecanismos de cooperación entre naciones.

         La ratificación de este tipo de tratados por parte de los estados tiene implicaciones directas sobre la población a la cual gobiernan e incide en las políticas y prioridades de sus agendas nacionales.[6]

         Por otra parte, es necesario mencionar que no existe alguna convención ni propuestas internacionales para regular, promover y ejecutar acciones sistemáticas para las personas de la tercera edad. Aunque los principios de Naciones Unidas a favor de las personas de edad sirven de parámetro para que los gobiernos asignen presupuestos para programas dirigidos a este grupo social, no determina las problemáticas específicas de estas personas, como pobreza, seguridad social, salud, entre otras.

 

 

TEMA

Tratado

Fecha

Estatus*

Número de países que lo han ratificado hasta (fecha)

Fecha de ratificación en México

Marco legal mexicano modificado

Migrantes

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Nueva York, N.Y EUA

18 de diciembre de 1990

En vigor

40

 8 de marzo de 1999 (D - NU)

 

Migrantes

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Depositario: ONU)

Nueva York, N.Y

15 de noviembre de 2000

En vigor

118

4 de marzo de 2003 (D - NU) 

 

Niñez

Convención sobre los derechos del niño. (Depositario: ONU)

Nueva York, EUA

20 de noviembre de 1989

En vigor

193

21 de septiembre de 1990 (D - NU)

 

Niñez

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados (Depositario: ONU)

Nueva York, N.Y

25 de mayo de 2000

En vigor

127

15 de marzo de 2002 (D - NU)

 

Niñez

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (Depositario: ONU)

Nueva York, N.Y

25 de mayo de 2000

En vigor

131

15 de marzo de 2002 (D - NU)

 

Niñez

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Depositario: OEA)

Montevideo Uruguay

15 de julio de 1989

En vigor

13

05 de octubre de 1994 (D - OEA)

 

Niñez

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Depositario: Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos)

La Haya, Países Bajos

29 de mayo de 1993

En vigor

78

14 septiembre de 1994

(D)

 

Niñez

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores. (Depositario: OEA)

La Paz, Bolivia

24 de mayo de1984

En vigor

7

12 de junio de 1987 (D – OEA)

 

Niñez

Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Depositario: Países Bajos)

La Haya, Países Bajos

25 de octubre de 1980

En vigor

81

20 de junio de 1991 (D - A)

 

Niñez

Convenio Internacional del Trabajo No. 124 relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de Trabajos Subterráneos en Minas. (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

23 de junio de 1965

En vigor

41

29 de agosto de 1968 (D - OIT)

 

Niñez

Convenio Internacional del Trabajo No. 90 relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria. (Ver reservas y declaraciones formuladas por México.) (Depositario: OIT)

San Francisco California, EUA

10 de julio de 1948

En vigor

51

20 de junio de 1956 (D - OIT)

 

Niñez

Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo. (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

24 de octubre de 1936

En vigor

17

(Denunciado por 34)

18 de julio de 1952 (D - OIT)

 

Niñez

Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza 26 de junio de 1973

En vigor

151

 

 

Niñez

Convenio Internacional del Trabajo No. 16 relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques. (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

11 de octubre de 1921

En vigor

82

9 de marzo de 1938 (D - OIT)

 

Niñez

Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

17 de junio de 1999

En vigor

169

30 de junio de 2000 (D – OIT)

 

Personas con discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Depositario: ONU)

Nueva York, 13 de diciembre de 2006

En vigor

50

17 de diciembre 2007

(D - NU)

 

Personas con discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Depositario: ONU)

Nueva York, 13 de diciembre de 2006

En vigor

29

17 de diciembre 2007

(D - NU)

 

Personas con discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Depositario: OEA)

Guatemala, Guatemala

7 de junio de 1999

En vigor

17

25 de enero de 2001 (D - OEA)

 

Trata de personas

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Depositario: OEA)

México D.F.

18 de marzo de 1994

En vigor

14

 

 

Trata de personas

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final. (Depositario: ONU)

Lake Success, Nueva York, EUA

21 de marzo de 1950

En vigor

81

21 de febrero de 1956 (D - A - NU)

 

Trata de personas

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Depositario: ONU)

Nueva York

15 de noviembre de 2000

En vigor

127

4 de marzo de 2003 (D-NU) 

 

 

D – depósito

A - Adhesión

 

 

 

 

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[1] Ignacio Carrillo Prieto (2002), Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002, 161.

[2] Vid.,Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “La Seguridad Social en México. Panorama reciente y costo fiscal, 2000-2005”, Cámara de Diputados, noviembre de 2004.

[3] Organización Internacional del Trabajo, “Buenas prácticas en materia de Explotación Sexual comercial Infantil”, en http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm

[4] Organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/docs.htm

[5] Organización de Naciones Unidas y las personas con discapacidad en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/172/21/PDF/G0317221.pdf?OpenElement .

[6] Organización Internacional del Trabajo “La Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en http://www.oit.org.mx/ipec/pdf/cap04.pdf .

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto internacional", en Grupos Vulnerables [Actualización: 12 de marzo de 2009], en www.diputados.gob.mx/cesop/

 

 

Contexto internacional

La asistencia tiene sus antecedentes lejanos en la ayuda a los pobres y enfermos. Se distingue entre la asistencia de tipo individual ligada a actos caritativos cristianos, de la asistencia colectiva mediante la creación de hospitales, orfanatos, dispensarios y  casas de asilo que eran financiadas con donativos particulares por motivos religiosos hasta el siglo XV. A partir del siglo XVI, la asistencia pública fue organizada para los Estados bajo la concepción predominantemente religiosa y caritativa. La Revolución Francesa (1789) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1783 combinan nociones relacionadas con asistencia médica a domicilio y el derecho al socorro público.

         A fines del siglo XIX el informe La Rochefoucault Liancourt sobre la situación de los pobres e indigentes, mencionó la necesidad de que las instituciones de asistencia y caridad fuesen de carácter público y laico, que se distinguieran entre pobres accidentales y los que por alguna discapacidad no podían trabajar, de aquellos que por voluntad son indigentes. Esta clasificación permitiría brindar ayuda o caridad, y rechazar a los últimos. Cabe mencionar que estas concepciones y criterios permanecerían hasta finales de siglo XIX.

         Casi al concluir el siglo XIX surgió un nuevo concepto asistencialista para la influencia de la ideas socialistas que propiciaban la creación de las primeras instituciones que antecedieron a la seguridad social. La industrialización y el aumento del proletariado urbano condujeron a Bismarck a optar por introducir medidas que contuvieran la movilización obrera, instituyendo el 1883 un sistema de seguro social.

         La progresiva instauración de prestaciones de seguridad social registrada durante la primera mitad del siglo XX muestra diversas modalidades y grados de cobertura. Por lo general, adquirió un carácter universal en los países escandinavos y de Europa Occidental; en cambio, en los países de América Latina la seguridad social ha estado restringida a quienes tienen empleos formales.

         En consecuencia, las acciones asistenciales se mantienen para atender a quienes no están protegidos por esquemas de seguridad social. En los países de menor desarrollo en la última década, la asistencia social se ha integrado a las políticas sociales con el fin de suministrar ayuda especial a grupos vulnerables.

         Por esta razón las naciones de Latinoamérica clasifican a los grupos vulnerables y sus características para determinar el tipo de ayuda asistencial. Entre los principales asuntos del ámbito internacional se encuentra la vulnerabilidad de niños explotados y comercializados sexualmente o en riesgo de serlo y los casos de las personas con cualquier tipo de discapacidad y los adultos mayores.

         Dentro de este esquema de vulnerabilidad, la explotación sexual comercial infantil es una problemática social que aqueja los países del continente americano, principalmente los que tienen mayor afluencia turística, comercial o industrial, como es el caso de Brasil, Costa Rica, Colombia y México, por mencionar algunos. La conciencia que han tomado los países signatarios al convenio en cuestión, ha sido respaldada por los instrumentos jurídicos, asistenciales y las buenas prácticas en la materia.

         Las prácticas realizadas en contra la explotación sexual infantil, son aquellas que dan cumplimiento parcial o total a los compromisos asumidos por las diferentes naciones en la Declaración de Estocolmo de 1996, enmarcadas en una propuesta de protección integral a la niñez, basada en los principios de la convención de los Derechos del niño. Los países antes mencionados han contribuido a promover las siguientes acciones encaminadas a erradicar y combatir la explotación sexual comercial infantil.

 

Explotación sexual comercial infantil

México

Este país cuenta con grandes metrópolis como Guadalajara, Monterrey, Distrito Federal y Puebla, zonas turísticas como Acapulco, Cancún y Puerto Vallarta, así como ciudades fronterizas importantes, convirtiéndose en lugares de tránsito de inmigrantes susceptibles por sus condiciones de vulnerabilidad a ser víctimas de explotación y comercio sexual infantil. Se implementó una campaña en contra de la prostitución y la pornografía infantil, con la participación y promoción de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Gracias a esta campaña; el tema forma parte de la agenda nacional a favor de la infancia y es un tema prioritario para el Gobierno Federal. El estudio “Infancia Robada”, estima que más de 16 mil menores en este país son víctima de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades.

Brasil

En el municipio de Santos es el más grande de toda América Latina. En este municipio se combina una serie de factores asociadas a la explotación sexual infantil, como el turismo, el comercio, las actividades portuarias, etc. Por lo tanto se ha desarrollado un sistema de protección integral de los menores, con programas de prevención y apoyo social y económico a las familias y las acciones directas de prevención y atención a menores en situación de riesgo o explotación sexual comercial. En esta problemática se unifican esfuerzos del Estado y de organizaciones no gubernamentales.

Costa Rica

Costa Rica tiene tipificados los delitos relacionados en esta materia. Asimismo, procedió a crear una cultura de denuncia en las víctimas de explotación sexual, respetando la privacidad de sus historias. Paralelamente se encargó de especializar al personal de justicia, dentro de las actividades de formación, se destaca la publicación de tres documentos “Abordaje de la violencia doméstica en el ámbito judicial”, “Temas de importancia en la investigación de delitos sexuales contra las personas menores de edad”, y “Reglas prácticas para minimizar las revictimiazación de los niños, niñas y adolescentes”, que explican como debe actuar el profesional ante un menor al momento de hacer la denuncia. Por su parte, el Programa de Atención a Victimas de Abuso Sexual Infanto-Juvenil, brinda asistencia especializada y presta apoyo desde la denuncia hasta el juicio.

Colombia

Barranquilla y Cartagena son las principales ciudades donde se presenta este fenómeno. La Fundación Renacer, ofrece a los niños, niñas y adolescentes vinculados a la prostitución, programas de rehabilitación integral que les permitan retirarse de esta actividad, incorporarse a la sociedad y mejorar su calidad de vida.

Fuente: Elaboración propia con datos de la OIT,  http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm

 

         Se observa que pocos países de América Latina se han preocupado por instrumentar acciones para erradicar la explotación sexual comercial infantil. La falta de información es un problema, ya que no se puede cuantificar con relativa precisión el fenómeno, sólo se registran las denuncias interpuestas en los ministerios públicos o la información que proporcionan las organizaciones publica y/o privadas interesadas en esta problemática. Sin embargo, eso no limita los esfuerzos que se han llevado a cabo los países latinos por proteger la infancia.

 

 

Tratados y acuerdos internacionales

Los instrumentos jurídicos internacionales celebrados por México en temas relacionados con los grupos vulnerables obligan al país a elaborar normas jurídicas y ofrecer atención a estos segmentos de la población. Existen convenios en materia de los derechos de los menores de edad trabajadores que datan de 1932. Esto indica que en nuestro país había preocupación para tratar de proteger los niños en riesgo, principalmente, aquellos que son vulnerables a ser explotados laboral o sexualmente y/o traficados ilícitamente para realizar practicas que dañan su integridad física o moral. De igual manera, México ha creado leyes y programas sociales para regular y atender a personas con discapacidad y para eliminar la discriminación.

         Entre los principales instrumentos jurídicos dirigidos a las personas con discapacidad se encuentran la Declaración de los derechos del Retrasado mental (ONU, 20 de diciembre de 1971); los Principios para la Protección de Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 7 de diciembre de 1991); la Adaptación y readaptación Profesional y el Empleo para las Personas Inválidas (OIT, 20 de junio de 1983). De los anteriores instrumentos se debe destacar que aunque originalmente la discapacidad intelectual y psíquica fue prioritaria para las Naciones Unidas en materia de discapacidad, posteriormente, comenzaron a incorporarse temas como el derecho al trabajo y la lucha contra la discriminación.

         Recientemente, la ONU ha elaborado recomendaciones para acabar con las prácticas discriminatorias; y para proteger y garantizar los derechos de los discapacitados. Algunas de las recomendaciones son: a) analizar seriamente el cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por los diferentes países, especialmente, de los discapacitados, b) consultar estrechamente a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la discapacidad, c) proponer a las personas con alguna discapacidad como candidatas a miembros de los órganos de vigilancia de los tratados.

         La explotación sexual comercial infantil representa una de las más graves amenazas contra la infancia y ha llegado a ser considerada como una de las formas de explotación más crueles y denigrantes. Por ello la comunidad internacional ha demostrado su preocupación por el aumento de casos en el mundo a través de la adopción y ratificación de instrumentos internacionales específicos en la materia. Simultáneamente, la ratificación de tratados internacionales y la celebración de Congresos han permitido comprometer a los países en la toma de acciones directas para erradicar este fenómeno paran promover los mecanismos de cooperación entre naciones.

         La ratificación de este tipo de tratados por parte de los estados tiene implicaciones directas sobre la población a la cual gobiernan e incide en las políticas y prioridades de sus agendas nacionales.

         Por otra parte, es necesario mencionar que no existe alguna convención ni propuestas internacionales para regular, promover y ejecutar acciones sistemáticas para las personas de la tercera edad. Aunque los principios de Naciones Unidas a favor de las personas de edad sirven de parámetro para que los gobiernos asignen presupuestos para programas dirigidos a este grupo social, no determina las problemáticas específicas de estas personas, como pobreza, seguridad social, salud, entre otras.

 

Convenios, Tratados (Acuerdos)

 

Tratado

Fecha

Estatus*

Número de países que lo han ratificado hasta (fecha)

Fecha de ratificación en México

Marco legal mexicano modificado

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados (Depositario: ONU)

Nueva York, N.Y

25 de mayo de 2000

Vigente

23

15 de marzo de 2002

 

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (Depositario: ONU)

Nueva York, N.Y

25 de mayo de 2000

Vigente

19

15 de marzo de 2002

 

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Depositario: OEA)

Guatemala, Guatemala

07 de junio d 1999

Vigente

07

25 de enero de 2001

 

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York

15 de noviembre de 2000

No esta en vigor

09

 

 

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Depositario: ONU)

Nueva York, N.Y

15 de noviembre de 2000

No está en vigor

6

 

 

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Nueva York, N.Y EUA

18 de diciembre de 1990

Tratados multilaterales de los que México es contratante (aún no entra en vigor)

19

 

 

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (OEA)

México D.F.

18 de marzo de 1994

No está en vigor

10

 

 

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (OEA)

Montevideo Uruguay

15 de julio de 1989

Vigente

10

05 de octubre de 1994

 

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Montevideo Uruguay

15 de julio de 1989

Vigente

09

05 de octubre de 1994

 

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. (Depositario: Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos)

La Haya, Países Bajos

29 de mayo de 1993

Vigente

49

14 septiembre de 1994.

 

Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero (Depositario: ONU)

Nueva York, EUA

20 de junio de 1956

Vigente

72

23 de junio de 1992

 

Convención sobre los derechos del niño. (Depositario: ONU)

Nueva York, EUA

20 de noviembre de 1989

Vigente

198

21 de septiembre de 1990

 

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores. (Depositario: OEA)

La Paz, Bolivia

24 de mayo de1984

Vigente

05

12 de junio de 1987

 

Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. (Depositario: Países Bajos)

La Haya, Países Bajos

20 de octubre de 1980

Vigente

71

25 de octubre de 1980

 

Convenio Internacional del Trabajo No. 124 relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de Trabajos Subterráneos en Minas. (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

23 de junio de 1965

Vigente

41

29 de agosto de 1968

 

Convenio Internacional del Trabajo No. 90 relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria. (Ver reservas y declaraciones formuladas por México.) (Depositario: OIT)

San Francisco California, EUA

10 de julio de 1948

Vigente

51

20 de junio de 1956

 

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final. (Depositario: ONU)

Lake Success, Nueva York, EUA

21 de marzo de 1950

Vigente

78

21 de febrero de 1956

 

Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo. (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

24 de octubre de 1936

Vigente

22

18 de julio de 1952

 

Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933. (Depositario: ONU)

Lake Success, Nueva York, EUA

12 de noviembre de 1947

Vigente

42

12 de noviembre de 1947

 

Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. (Depositario: SDN, después la ONU)

Ginebra, Suiza

11 de octubre de 1933

Vigente

37

3 de mayo de 1938

 

Convenio Internacional del Trabajo No. 16 relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques. (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

25 de octubre de 1921

Vigente

81

9 de marzo de 1938

 

Convenio Internacional del Trabajo No. 45 relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda clase de Minas (Depositario: OIT)

Ginebra, Suiza

21 de junio de 1935

Vigente

86

21 de febrero de 1938

 

Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores. (Depositario: SDN y después ONU)

Ginebra, Suiza

30 de septiembre de 1921

Vigente

49

10 de mayo de 1932

 

 

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Ignacio Carrillo Prieto (2002), Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002, 161.

Vid.,Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “La Seguridad Social en México. Panorama reciente y costo fiscal, 2000-2005”, Cámara de Diputados, noviembre de 2004.

Organización Internacional del Trabajo, “Buenas prácticas en materia de Explotación Sexual comercial Infantil”, en http://www.oit.org.mx/ipec/ipec.htm (consulta diciembre 2005).

Organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/docs.htm (consulta diciembre 2005)

Organización de Naciones Unidas y las personas con discapacidad en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/172/21/PDF/G0317221.pdf?OpenElement (consulta diciembre 2005).

Organización Internacional del Trabajo “La Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en http://www.oit.org.mx/ipec/pdf/cap04.pdf (consulta diciembre de 2005).

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto internacional", en Grupos Vulnerables (Actualización: 12 de marzo de 2009)