Grupos
Vulnerables
Definición
Definición
utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que
por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo,
origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un
esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. [i]
Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus
condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir
maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran
insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres,
niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con
VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas.[ii]
El concepto de vulnerabilidad se aplica
a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad,
sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les
impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[iii]
Siendo la vulnerabilidad el impedimento
para un pleno desarrollo individual y familiar de estos grupos, el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) se ha encargado de situar este tema
dentro de su tercer eje denominado “Igualdad de oportunidades”. Buscando que la
igualdad de o oportunidades permita tanto la superación del riesgo que implica
la vulnerabilidad como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos
más vulnerables.[iv]
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
concibe dentro de los grupos vulnerables a los niños, los adultos mayores, los
discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus
características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos.
El Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) define la vulnerabilidad como un fenómeno de
desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en la cultura de nuestras
sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias
dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la
subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas
necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o
coyunturales.[v]
Desde una perspectiva alimentaria, la
Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define
un grupo vulnerable a aquel que padece de inseguridad alimentaria o corre
riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un
grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y
su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.[vi]
Mientras que la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que
incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas
con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna
enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas,
desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: niños, adolescentes, adultos
mayores y personas con discapacidad.
Una acepción más amplia refiere que, en
general, los grupos mencionados, viven en condiciones de pobreza extrema. Las
percepciones económicas de las personas en extrema pobreza no les permiten
adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus
actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos
ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas
como salud, vivienda y educación.[vii]
Esto señala que la pobreza extrema
configura una situación de vulnerabilidad, por lo que Estudios del Banco
Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante
situaciones adversas es intrínseca a la pobreza; esto es “cuando los recursos
del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una
estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda,
transportes y educación”.[viii]
La Ley
General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de
vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes
factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o
discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo
tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su
bienestar”. [ix]
El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que
tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus
condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios
especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia
social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial
aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o
cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores
en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y
el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e
integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades
terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución
étnica o religiosa.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las
personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años
cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación
vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación
o sujetos a maltrato;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades
especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de
enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por
desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Otras Definiciones
Personas adultas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y
que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; Ley de
los Derechos de Adultos Mayores.
Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños las personas de hasta 12 años
incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años
incumplidos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Persona con discapacidad: toda persona que presenta una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Ley General de las Personas con Discapacidad.
En
México el término "capacidades diferentes" apareció en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero,
a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, posteriormente el 5 de
noviembre de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable
Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa con proyecto de decreto que reformó
el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con objeto de sustituir el término "capacidades
diferentes" por el término "discapacidad",
publicándose esta reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de diciembre de 2006.
La Convención de los Derechos de
las Personas con Discapacidad señala que este grupo de población incluye a las
personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.[x]
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[i] Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables de la LX legislatura
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/003_atencion_a_grupos_vulnerables
[ii] Comisión Estatal de Derechos
Humanos del Estado de Jalisco, “Grupos Vulnerables”, en http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/vulnerables.html
(consulta diciembre 2008)
[iii] Entrevista a la
diputada Laura Elena Martínez Rivera por Laskmana Sumano Arias, Canal del Congreso,
el 17 de marzo de 2004.
[iv] Plan Nacional de Desarrollo, “Grupos Vulnerables”, en http://pnd.presidencia.gob.mx/index.php?idseccion=51
(consulta diciembre 2008).
[v] Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia. Primer Foro Nacional, “Situación actual y perspectivas
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en México”, 2004, 2, en http://www.dif.gob.mx/downloads/Infancia/Foro%20Nacional%20Infancia.pdf
(consulta noviembre 2005).
[vi] Organización de las Naciones Unidas
para la agricultura y la Alimentación (FAO), “Directrices relativas a los
sistemas nacionales de información y cartografía sobre la inseguridad
alimentaria y la vulnerabilidad (siciav): antecedentes y principios”, en http://www.fao.org/docrep/meeting/w8500s.htm#E11E18,
(consulta noviembre 2005)
[vii] Fernando
Cortés Cáceres, Daniel Hernández, Enrique Hernández Laos, Miguel Székely Pardo,
Hadid Vera Llamas, Evolución y
características de las pobreza en México en la última década del siglo XX,
Secretaría de Desarrollo Social, México, agosto de 2002, 6.
[viii] iIbid. 7.
[viii] Cámara de Diputados. Leyes Federales
Vigentes. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
[ix] Congreso de la Unión, Ley General
de Desarrollo Social. http://www.diputados.gob.mx