Antecedentes
La participación ciudadana es un concepto determinado históricamente, pero también se ve afectado por diferentes corrientes de pensamiento.[1] Por estas razones, para poder explicar la evolución de la participación ciudadana en nuestro país, es necesario, además de hacer un recuento histórico de sus momentos clave, revisar el desarrollo teórico por el que ha pasado este concepto. Este repaso servirá para identificar cuáles fueron las corrientes ideológicas que le han dado fundamento y legitimidad a la participación.
En las últimas dos décadas se ha afianzado el proceso de democratización en la mayor parte del mundo. Si bien algunos países aún siguen en el proceso de la transición o apenas están aprendiendo a vivir bajo el nuevo régimen, otras naciones ya se han topado con ciertos límites y con los retos que la democracia representativa conlleva. Al mismo tiempo, las sociedades, y de manera paralela, la democracia están en constante evolución, lo cual implica una continua redefinición de las necesidades y demandas de los ciudadanos. Entre más exigente sea la ciudadanía, más amplias serán sus expectativas y demandas respecto de la democracia. Si antes la sociedad sólo exigía que su voto contara, ahora se demandan “bienes” asociados con la llamada democracia sustantiva, tales como el bienestar social y una mayor influencia en la definición de las políticas públicas.
La democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. No obstante, el tema cobró importancia cuando, a pesar de contar con un sistema democrático, las sociedades de algunos países no se sentían satisfechas con las consecuencias negativas que la democracia podía presentar, lo que provocó una crisis de satisfacción y desilusión de este sistema de gobierno.
Para Iván Escobar, entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización. [2]
Para dar respuesta al creciente descontento resultante de esta crisis, se introdujo el concepto de democracia ampliada o democracia de ciudadanía, el cual no sólo implica la participación de la sociedad a través del voto, sino que introduce otros derechos y una nueva relación entre los ciudadanos y el gobierno.[3]
Por ejemplo, de acuerdo con Kofi Annan, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “la democratización verdadera es algo más que las elecciones”[4], es decir que las elecciones por si mismas no garantizan la democracia, sino que son parte de un proceso más amplio. Es por esto que, como se puede ver en el cuadro 2.1, en 1999 la ONU, a través de su Comisión de Derechos Humanos, publicó su lista de derechos democráticos, entre los cuales está el derecho al voto, pero también el derecho a recibir y difundir información, el derecho a la participación política, y el derecho a tener un gobierno transparente, entre otros.
Desde otra perspectiva, más amplia que la anterior, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece en su Informe sobre la democracia en América Latina 2004 el concepto de ciudadanía integral, el cual implica que los ciudadanos puedan ejercer sin límites sus derechos civiles, sociales y políticos.[5] Un régimen que asegure estos tres tipos de derechos a su sociedad, ya no es una democracia electoral, sino una democracia de ciudadanía.[6]
Entre los académicos parece existir consenso respecto de la importancia de la participación ciudadana, y aunque cada uno tenga su propia visión, todos coinciden en que ésta es indispensable para construir una verdadera democracia.
Por todo lo anterior, es innegable la importancia que tiene para cualquier país democrático contar con mecanismos de participación ciudadana. Sin embargo, queda sin resolverse la discusión acerca de los límites del significado de participación. El debate es muy parecido al que se da con el concepto de democracia. ¿Se puede hablar de participación ciudadana en los países donde la sociedad sólo participa a través del voto? Los académicos también parecen haber alcanzado un consenso sobre este tema. Joseph Stiglitz, por ejemplo, afirma que “los procesos de participación deben comprender también el diálogo abierto y el amplio compromiso activo y ello requiere que los individuos tengan voz en las decisiones que les afectan”[7]
Ahora bien, implementar la democracia directa es una de las propuestas para establecer una democracia que cumpla con las expectativas de la sociedad y que, además de asegurar el sufragio, permita la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas del Estado. Ya desde el siglo XVIII, Jean-Jacques Rousseau consideraba que la soberanía reside en la identidad entre gobernantes y gobernados y que es inalienable e indelegable; y que por lo tanto sostenía que se debería suprimir la democracia representativa para implementar la directa.[8]
Ahora bien, la democracia directa puede ser definida como “una forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder”[9] Sin embargo son muchas las causas por las que, en la actualidad, este tipo de democracia no podría desarrollarse, entre ellas vale la pena mencionar que los estados modernos son muy grandes y cuentan con un gran número de ciudadanos, lo cual dificultaría la constante consulta; que es prácticamente imposible que todos los ciudadanos participen en todas las consultas; que en la democracia directa desaparecen los responsables de las consecuencias de una mala decisión; y que aún en nuestros días, los ciudadanos son fácilmente manipulables.[10]
Por todo esto, ha surgido otra propuesta, la cual combina la base de la democracia representativa con algunos mecanismos de la democracia directa, como el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato o la iniciativa popular. Si bien actualmente hay una gran cantidad de países que ya cuentan en su legislación con estas figuras, aún está en debate si los resultados son los esperados. Es por esto que persiste la interrogante de qué tanta participación ciudadana es deseable para el mejor funcionamiento de las democracias.
Hay autores que hablan de niveles de participación, esto es, clasifican los distintos tipos de participación con base en el grado de intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos; lo cual puede ir desde una separación total entre el gobierno y la sociedad, hasta una correspondencia total entre estos dos actores. Entre ambos niveles, vale la pena mencionar: 1) la participación en la información, la cual implica la posibilidad de acceder permanentemente a información sobre los asuntos públicos, esto con la intención de contar con una ciudadanía informada y con herramientas para evaluar el trabajo del gobierno. 2) La participación en la consulta, que hace referencia a los mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para hacer llegar al gobierno sus opiniones acerca de las decisiones que se han tomado. Cabe señalar que el gobierno no está obligado a cambiar su actuación con base en estas opiniones, pero este tipo de relaciones sociedad-gobierno legitiman las acciones de éste último. 3) La participación en la decisión, la cual implica que la sociedad cuente con herramientas para participar en las decisiones que se tomen respecto de asuntos públicos y que su opinión pueda definir el sentido de las medidas tomadas. Es en este nivel donde se pueden implementar las figuras de democracia directa como el plebiscito y el referéndum. 4) La participación en el control, este nivel se refiere a la posibilidad de los ciudadanos de llevar a cabo algún tipo de fiscalización y evaluación del trabajo gubernamental. Esto con el fin de verificar que lo decidido de manera conjunta por el gobierno y la sociedad se haya llevado a cabo. En este caso, mecanismos como la revocación de mandato y la rendición de cuentas pueden ser de gran utilidad. 5) Participación en la ejecución, en este nivel se puede decir que se da el esplendor de la participación, pues implica la combinación de los anteriores niveles, además de un alto nivel de coordinación y corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía.[11]
En todos los casos, es necesario hacer hincapié en la importancia de la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, ya que, como muchos autores afirman, la eficiencia de la participación ciudadana depende en gran parte de la información que puedan obtener los ciudadanos.[12] Es decir, de nada sirve que la población cuente con mecanismos de participación para resolver alguna problemática social, si carece de la información necesaria para tomar una decisión racional acerca de lo que le conviene. Además al hacer pública información gubernamental, los ciudadanos además de obtener instrumentos para evaluar el trabajo de sus representantes, logran comprometer a sus representantes a ser más responsables y eficaces.
En este punto, es importante hacer la aclaración de que no es lo mismo el derecho a la información que el derecho de acceso a la información pública. El primero puede definirse, con base en la Declaración de los Derechos Humanos, como la garantía de toda persona de “atraerse información, a informar y a ser informada”.[13] El derecho a atraerse información implica la posibilidad de acceder a documentos públicos y tener la opción de decidir de entre diversas, la fuente de información que se prefiera; el derecho a informar hace referencia a la libertad de expresión y de imprenta y el derecho a ser informado implica tener libre acceso a información completa, objetiva y adecuada.[14] Por su parte, el derecho de acceso a la información puede definirse como la prerrogativa de las personas para “acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público”.[15]
De tal forma, Fidela Navarro afirma que el objetivo de la transparencia gubernamental es someterse al escrutinio público (rendir cuentas, combatir la corrupción, mejorar las condiciones de trabajo), mientras que la finalidad del derecho de acceso es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.[16]
Después de haber revisado los planteamientos teóricos acerca de la participación ciudadana y contar con un panorama más claro de sus características, es pertinente revisar cómo se ha desarrollado en nuestro país a lo largo de la historia.
Los primeros antecedentes en nuestro país de consultas a la ciudadanía sobre decisiones de gobierno se remontan al plebiscito realizado en marzo de 1824, que dio como resultado la incorporación de Chiapas a la Federación, y la Convocatoria del 14 de agosto de1867, en la cual Benito Juárez propuso que el Poder Legislativo se depositara en dos Cámaras, que el Ejecutivo contara con la facultad de veto suspensivo a las resoluciones del Legislativo, además de establecer mecanismos de sustitución provisional del Presidente de la República, entre otras. Esta última fue rechazada por el electorado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 puede considerarse otro gran avance en materia de participación ciudadana, ya que en su artículo 5° estableció por primera vez el concepto de derechos políticos, esto es, hizo referencia por primera vez al derecho de los ciudadanos a votar y ser votados. De igual forma, el artículo 39 estableció que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.”[17] No obstante en el artículo 41 reguló que esta soberanía sólo puede ejercerse por los Poderes de la Unión, lo cual limitó el poder de los ciudadanos.
En materia de acceso a la información, esta Constitución también contempló en el artículo 6 que el derecho a la información será garantizado por el Estado, un gran avance respecto de la Constitución de 1857 en donde sólo se contemplaba la libertad de expresión.[18]
La Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918 introdujo la “no reelección, sufragio efectivo, elección directa y libertad de participación política con la universalidad del sufragio”.[19] No obstante, sólo consideró como ciudadanos a los hombres mayores de 21 años si eran solteros, y de 18 años si eran casados, por lo que no se respetó cabalmente el concepto de universalidad.
El 17 de octubre de 1953, por decreto del Congreso, las mujeres mayores de edad obtuvieron el carácter de ciudadanas, y de igual forma, el derecho a votar, lo que abrió el espacio para la participación de más mexicanos. Pero, al igual que la anterior reforma, ésta también tuvo sus limitaciones: las mujeres sólo podían ejercer el voto en el nivel municipal, por una reforma previa del 115 constitucional, esto en 1947. En 1954 se reformó la Ley Electoral Federal, para introducir en toda forma el derecho de la mujer a votar y ser votada.[20]
Un factor importante para el impulso de la participación ciudadana fueron los movimientos sociales de los años sesenta. Por ejemplo, como consecuencia de los movimientos estudiantiles del año 1968 en diversas partes del mundo, se crearon organizaciones que “convierten en fuerza política valores e intereses sobre asuntos concretos que se hallan en vías de de transformación”[21]. Estos grupos, conocidos como organizaciones de la sociedad civil (OSC), persiguen fines que, al ser demasiado universales o particulares en sus objetivos, escapan postulados ideológicos de un partido. Sin embargo, son susceptibles de entrar en su agenda de trabajo una vez que éste se encuentre en el poder
En nuestro país, hasta finales de los años sesenta, las únicas asociaciones existentes eran agrupaciones sindicales o de carácter sectorial (obreros, campesinos, empresarios, populares), reconocidas o fundadas por el Estado. A partir de entonces, se han desarrollado y reproducido organizaciones para la defensa de intereses grupales o particulares. De nuevo, un buen ejemplo es el surgimiento de las organizaciones de la sociedad civil, quienes se han involucrado en asuntos públicos y de interés nacional. La importancia de estas organizaciones radica en que dan a conocer derechos con los que ya se contaba, pero que no necesariamente se observaban, además de impulsar otros movimientos, entre ellos, el de defensa de los derechos humanos y políticos.[22]
En 1969, se enmendó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para atender algunas de las demandas en materia de participación ciudadana. La enmienda al artículo 34 redujo la edad mínima para poder sufragar y obtener la ciudadanía de los 21 a los 18 años. Asimismo, en 1972 se dio otra reforma a la Constitución (Art. 55 y 58), esta vez para bajar los requisitos de edad mínima para ser votado, quedando de la siguiente manera: para ser diputado pasó de 25 a 21 años y para ser senador de 35 a 30 años. Una reforma constitucional más en 1999 reformó el artículo 58 y de nuevo disminuyó la edad para poder ser votado para senador de 30 a 25 años, tal como se establece en la actualidad.
En 1973 se creó una nueva Ley Federal Electoral, en la que finalmente se enumeran las características del voto, es decir universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular”, y estableciendo que el voto es “un derecho y una obligación para el ciudadano”.[23]
El 6 de diciembre de 1977 se llevó a cabo una reforma de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, en el cual se estipulaba que el Congreso tenía la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a “los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, y serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale”.[24] Esta reforma, cuyo principal logro fue contemplar mecanismos de democracia en la Constitución federal, fue revocada diez años más tarde, al crearse la figura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.[25]
Posteriormente, en 1977 se reconoció, a través de una reforma del artículo 6º constitucional, el derecho a la información de toda persona, y donde se estableció que este derecho a obtener información, informar y ser informada, debe ser garantizado por el Estado.[26]
De igual forma, el primero de abril de 1977, el entonces Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, pronunció un discurso en el que planteó que entre los temas incluidos en la reforma política de ese año se encontraba el interés del Estado por ampliar las opciones de representación política de la ciudadanía, para así permitir al gobierno federal conocer las inquietudes y demandas de la población en general, pero sobre todo de las minorías, pues aunque según los principios democráticos las decisiones se basan en lo que quieren las mayorías, las minorías siempre deben ser escuchadas y tomadas en cuenta. Con este precedente, se creó un nuevo espacio para que las asociaciones políticas, instituciones académicas y para la ciudadanía en general, con el fin de que expusieran sus ideas en torno a la reforma política.[27]
Para Elio Villaseñor uno de los parte aguas en la historia de la participación ciudadana fue el terremoto de 1985.[28] La magnitud y las terribles consecuencias que éste dejó rebasaron la capacidad de reacción del gobierno, quien entendió que solo no podía atender a tiempo a todos los damnificados. Ante esta situación, la sociedad mexicana, de manera inusitada, ya que no contaba con aparentes antecedentes de organización, se movilizó y auxilió, en todos los ámbitos, a los afectados y trabajó de manera conjunta con las autoridades.[29] Si bien el terremoto afectó principalmente el Distrito Federal, sus efectos sociales se dispersaron a lo largo del país. Según Villaseñor, Presidente del Deca Equipo Pueblo, “este acontecimiento permeó muchos proyectos tanto sociales como civiles y cambió las actitudes de ciudadanos y ciudadanas que ya no permanecieron instalados en conductas y acciones sólo de queja y pasaron a la elaboración de propuestas para solucionar, desde lo local, los problemas públicos”.[30] Este autor va más allá y afirma que los efectos del temblor repercutieron en las elecciones de 1988, pues de una participación social, los mexicanos brincaron a una participación cívica, impulsando la demanda de “lugares en el espacio de lo público, buscando maneras de resolver nuestra problemática cotidiana y exigiendo también nuestros derechos políticos”.[31]
En los años ochentas, México no hizo grandes cambios en materia de transparencia y acceso a la información pues internamente. El incentivo que impulsó nuevas reformas vino del exterior cuando nuestro país firmó, en 1982, la Declaración de Principios sobre el derecho a la Información, en Guyana, la cual se llevó a cabo en el marco de la IV Asamblea General de la Acción de Sistemas Informativos Nacionales (ASIN). Esta Declaración estableció que los países debían encontrar los mecanismos adecuados para lograr que el derecho a la información pudiera ser ejercido por toda la población.[32]
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 reconoció que los cauces de participación ciudadana en nuestro país en ese entonces eran insuficientes para asegurar que la ciudadanía tuviera la oportunidad de ser tomada en cuenta en las decisiones fundamentales de gobierno. Si bien este plan no especificó mecanismos o herramientas para que la ciudadanía participara en la definición de la política pública, sí incluyó la posibilidad de que aportara sus propuestas para establecer una nueva relación con el gobierno. Sin embargo, la administración del entonces Presidente Zedillo, basándose en su planteamiento federalista, contempló en el PND 1995-2000 que la responsabilidad de desarrollar los mecanismos de participación ciudadana era del Poder Legislativo federal y de los poderes legislativos locales, por ser los representantes directos de la ciudadanía.
Otro evento que dio impulso a la participación ciudadana fueron las mesas de trabajo que creó la Cámara de Diputados en el marco de las discusiones de la reforma política, esto en febrero de 1996. Entre estas mesas se incluyó la de “Nueva Relación del Gobierno con la Sociedad”, la cual suscitó un debate multidisciplinario sobre los retos del Estado en esta materia. El hecho de incluir la participación entre los temas principales de la reforma del Estado sin duda ilustra la relevancia de ésta en nuestro contexto nacional.[33]
Hoy en día, la administración del Presidente Fox, en su Plan Nacional de Desarrollo 2006-2006, ha definido la participación ciudadana como uno de los ejes rectores de sus políticas y, si bien no hay un proyecto específico para impulsarla, cada área trabajo cuenta con un apartado o al menos un par de consideraciones que buscan reforzarla.
En cuanto a la transparencia y el acceso a la información, en 1991, con el Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL), se implementó el Programa de Contraloría Social, con el cual se pretendía que la población que recibía apoyos por parte de la Secretaría de Desarrollo Social pudiera vigilar el manejo de los recursos federales destinados para las obras. De manera paralela, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF, ahora Secretaría de la Función Pública), en conjunto con los Órganos Estatales de Control, se encargaron de informar y capacitar a los beneficiarios, además de conocer sus demandas y propuestas. Estas acciones se llevaron a cabo a lo largo de la República, y sirvieron como un ejercicio de evaluación, que permitía a los ciudadanos participar y opinar, y al gobierno conocer el impacto de sus políticas.
Actualmente, la Secretaría de la Función Pública (SFP), por medio de su Sistema Integral de Contraloría Social, lleva a cabo esta función, a través de programas de participación ciudadana, formas de organización social para el control y vigilancia, espacios de comunicación gobierno-sociedad, programas de capacitación y asesoría, sistemas de atención y resolución de quejas, denuncias y programas de evaluación social del gobierno.[34] Pero la medida más importante para nuestro país en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas ha sido la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con la que se reglamentan los procedimientos para que toda persona pueda tener acceso a la información, la difusión de información relacionada con la gestión pública ( y así fomentar la transparencia), la protección de los datos personales, y fomentar la creación de mecanismos para la rendición de cuentas a los ciudadanos.[35]
Por su parte, la participación ciudadana dio otro gran paso con la publicación, el 9 de febrero de 2004, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en la cual se establecen, como bien dice su nombre, medidas, mecanismos, instrumentos para fomentar la participación de las OSC, definiendo los derechos y obligaciones de éstas, y para lo cual se definen las facultades de los organismos para darle cumplimiento a lo anterior.[36]
La participación ciudadana se ha venido desarrollando en nuestro país de manera constante, pero pausada. Si bien los debates sobre este tema ya llevan varios años, no fue hasta junio del 2002 y febrero de 2004 que las teorías cristalizaron en dos leyes que han modificado y seguirán redefiniendo la relación entre el gobierno y la sociedad. Hasta ahora el Congreso ha aprobado leyes y programas que establecen nuevos mecanismos de participación. El reto es que, a la par de los nuevos espacios, se construya una nueva cultura de participación. Como afirma Enrique Correa, “la participación ciudadana existe cuando hay sociedades vivas, cuando hay una ciudadanía fortalecida”[37], así la manera como los ciudadanos utilicen estas nuevas herramientas, contribuirá a definir el futuro de la participación ciudadana en nuestro país.
Cuadro 2.1 Derechos democráticos según la ONU
|
Entre los derechos a una gestión pública democrática figuran los siguientes: |
a) |
El derecho a la libertad de opinión y de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación y de reunión pacíficas. |
b) |
El derecho a la libertad de investigar y de recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión. |
c) |
El imperio de la ley, incluida la protección jurídica de los derechos, intereses y seguridad personal de los ciudadanos y la equidad en la administración de la justicia, así como la independencia del Poder Judicial |
d) |
El derecho al sufragio universal e igual, así como a procedimientos libres de votación y a elecciones periódicas libres. |
e) |
El derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos. |
f) |
Instituciones de gobiernos transparentes y responsables |
g) |
El derecho de los ciudadanos a elegir su sistema de gobierno por medios constitucionales u otros medios democráticos. |
h) |
El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país. |
Fuente: Elaboración propia con datos de PNUD, “Informe sobre la democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos”, 2004, 46.
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[1] Natacha Molina, “participación ciudadana, género y participación de la mujer” en Primer seminario conceptual sobre participación ciudadana y evaluación de políticas públicas, FLACSO, s/f, en http://www.eurosur.org/FLACSO/confere2.htm (consulta: 4 noviembre 2005).
[2] Iván Escobar, “El sistema representativo y la democracia semidirecta” en Hugo Concha Cantú, coord., Sistema representativo y democracia semidirecta, UNAM, México, 2002, 136.
[3] PNUD, Informe sobre la democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, 2004, 44 y 54.
[4] Kofi Annan, en “Informe sobre la democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos”, 2004, 47.
[5] Según lo establecido en el PNUD, los derechos civiles son las garantías contra la opresión; los derechos sociales son el acceso al bienestar y los derechos políticos implican permitir a los ciudadanos ser parte de las decisiones públicas.
[6] PNUD, “Informe sobre la democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos”, 2004, 26.
[7] Joseph Stiglitz, “El papel de la participación en el desarrollo” Desarrollo Humano e Institucional en América Latina (DHIAL) en http://www.iigov.org/dhial/?p=2_09 (consulta: 1 diciembre 2005).
[8] Iván Escobar, “El sistema…”, op.cit., 138.
[9] Mauricio Merino, “La participación ciudadana en la democracia”, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1995, 19.
[10] Iván Escobar, “El sistema…” Op. cit., 138.
[11] RDS, Los niveles de participación, 1999 en, http://ns.rds.org.hn/participacion_ciudadana/legislacion/niveles_de_part/index.html (consulta: 31 octubre 2005).
[12] Fundación Ambiente y Recursos Naturales, “Acceso a la información pública”.
[13]Ernesto Villanueva, “Derecho de acceso a la información y organización ciudadana en México” (resumen), UNAM, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt6.pdf (consulta: 1 diciembre 2005).
[14] Ídem.
[15] Ídem.
[16] Fidela Navarro, “Derecho a la información y democracia en México” en http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/RMC/rmc87/derecho.html (consulta: 1 diciembre 2005).
[17] Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, UNAM, en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/40.htm?s= (consulta: 5 diciembre 2005).
[18] Fidela Navarro, “Derecho...”, op. cit.
[19] Enrique Sánchez Bringas, “Instituciones electorales: 1812-1918”, La renovación política y el sistema electoral mexicano, Porrúa, México, 1985, 83.
[20] María del Carmen Alanís Figueroa, “Antecedentes históricos de la representación política en México”, en Hugo Concha Cantú, coord., Sistema representativo y democracia semidirecta, UNAM, México, 2002, 41.
[21] Comisión de Participación Ciudadana, Memoria de la Consulta Nacional sobre Participación Ciudadana, Cámara de Diputados, México, diciembre de 1996.
[22] PND 2000-2006 P.25. EN http://pnd.presidencia.gob.mx/pdf/PND_%201-3.pdf?PND=af360bdb9b0b504bdcdaea3fc930837d (consulta: 1 diciembre 2005).
[23] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en María del Carmen Alanís, “Antecedentes históricos de la representación política en México”, en Hugo Concha Cantú, coord., Sistema representativo y democracia semidirecta, UNAM, México, 2002, 43.
[24] Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados, “Democracia directa: referéndum, plebiscito e iniciativa popular”, s/f, 9.
[25] Ídem.
[26] Fidela Navarro, “Derecho a la información y democracia en México” en http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/RMC/rmc87/derecho.html (consulta: 1 diciembre 2005).
[27] Comisión de Participación Ciudadana, “Memoria de la… “, op. cit., 14.
[28] Elio Villaseñor Gómez, “Participación ciudadana: base del gobierno democrático” Deca Equipo Pueblo, en http://www.equipopueblo.org.mx/doc_ip/ipupu_particiud.doc (consulta: 7 octubre 2005).
[29] Ibíd., 15.
[30] Elio Villaseñor Gómez, “Participación…”, op. cit.
[31] Ídem.
[32] Fidela Navarro, “Derecho a la información…” Op. cit.
[33] Comisión de Participación Ciudadana, “Memoria de la… “, op. cit., 15.
[34] Contraloría Social del Estado de Guanajuato, “La contraloría social a nivel Internacional y nacional” anexo c del Programa Estatal de Contraloría Social 2005-2006.
[35] Cámara de Diputados, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/244.pdf (consulta: 9 diciembre 2005).
[36] Cámara de Diputados, Ley de Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/266.pdf (consulta: 9 diciembre 2005).
[37] Enrique Correa, “Participación ciudadana y gobernabilidad”, en Primer seminario conceptual sobre participación ciudadana y evaluación de políticas públicas, FLACSO, s/f, en http://www.eurosur.org/FLACSO/confere2.htm (consulta: 4 noviembre 2005).
[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Antecedentes", en Participación Ciudadana [Actualización: 23 de marzo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/