Reglamentos y Prácticas del Congreso de la Unión

 

Citar como

 

Políticas públicas y gestión gubernamental de la administración vigente

Para la Ley Orgánica del Congreso General, “las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.[1] A lo largo de este trabajo se ha explicado la importancia de las comisiones como medio para dividir el trabajo y especializarlo. Sin embargo, estas comisiones pueden ser de diferentes tipos dependiendo de las facultades, tiempo de duración y fines que persiguen.

De acuerdo con Cecilia Mora-Donatto, las comisiones no son simples divisiones del trabajo al interior del congreso, ya que estas estructuras se diferencian entre sí en razón de la tarea que realizan y, por esa razón, son órganos especializados que pueden ser o no permanentes. De acuerdo con la Ley Orgánica, las comisiones en nuestro país pueden ser: ordinarias, permanentes con tareas específicas, de investigación, especiales y conjuntas (bicamerales). A esta división del trabajo se debe añadir la existencia de comités.[2]

Comisiones ordinarias o permanentes, de acuerdo con la propia Ley Orgánica, son aquellas que se mantienen de legislatura a legislatura; actualmente treinta y ocho. Las comisiones ordinarias se regulan en el artículo 39, numeral 2, de esta ley y en el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General.

Como se puede observar en los cuadros de antecedentes de este trabajo, existen temas recurrentes que se ven reflejados en la creación de comisiones ordinarias o permanentes, éstas se pueden encontrar desde el Reglamento de las Cortes de Cádiz hasta la legislación actual. Este es el caso de las comisiones de Gobernación, Finanzas Públicas, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y la concerniente a los Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por nombrar algunas. Varias de estas comisiones permanentes siguieron, o al menos así lo intentaron los legisladores, los cambios en la estructura de la administración pública, sus programas y compromisos, aunque esto no siempre fue posible. Como afirma José Abel Rivera algunas comisiones aún tienen los nombres de secretarías de Estado que han desaparecido.[3]

La integración de los distintos tipos de comisiones sigue los siguientes lineamientos:

Las comisiones se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura; el número máximo de miembros de la comisión es de treinta diputados; el tiempo de encargo de sus integrantes será por el término de la misma; los diputados no pueden pertenecer a más de tres comisiones ordinarias (no se cuentan las comisiones jurisdiccional y de investigación); para su integración se debe tomar en cuenta el criterio de proporcionalidad, es decir, las comisiones deben reflejar la proporción existente de los Grupos Parlamentarios; cuando la Junta postule a los diputados que presidirán y fungirán como secretarios debe tomar en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los legisladores; y por último, los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no pueden formar parte de ninguna comisión.[4]

Comisiones permanentes con tareas específicas. No deben confundirse con las comisiones especiales o transitorias, ya que las aquí referidas son comisiones permanentes. Pero como su nombre lo indica, tienen tareas y características que las diferencían a las ordinarias. En la Ley Orgánica del Congreso General se consignan en el artículo 40, numeral 2 al 5, y son: Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Comisión del Distrito Federal, Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Comisión Jurisdiccional.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra por los veinte diputados con más larga experiencia legislativa y tiene cuatro funciones específicas relacionadas con la regulación de las actividades dentro del Congreso.

Estas comisiones, con algunas excepciones como el número de sus miembros, tienen las mismas características que las comisiones ordinarias, pero sus funciones son más precisas que las de las ordinarias.[5]

Comisiones de Investigación, tienen carácter transitorio y pueden estar o no previstas en la ley. Estas se pueden formar a petición de una cuarta parte de los Diputados y tienen como fin investigar el funcionamiento de áreas o programas específicos de la administración pública. Los resultados de las investigaciones se deben dar a conocer al Ejecutivo Federal.

La formación de este tipo de comisiones tiene relación directa con la obligación constitucional de los Secretarios de Despacho y de los Jefes de los Departamentos Administrativos de dar cuenta al Congreso el estado que guardan sus respectivos ramos, y con la facultad que tiene el Congreso de citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, directores y administradores de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.[6]

Para cumplir con el trabajo que se les encomienda, este tipo de comisiones cuenta con diversos medios como: la comparecencia de testigos, interrogatorios y petición de información (ya sea a autoridades o personas implicadas en el asunto que se estudie), también pueden llevar a cabo visitas a obras, instituciones públicas, empresas privadas y lugares que tengan relación con su materia de estudio.

La naturaleza de este tipo de comisiones les confiere el carácter de transitorias, ya que una vez que dictaminan el tema que motivó de creación, se pierde la razón de ser y dejan de existir. Actualmente en la Cámara de Diputados existen dos comisiones de investigación, una sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y la de Investigación para el Daño Ecológico y Social Generado por Pemex.

Comisiones especiales. Se integran para cumplir con asuntos determinados por el pleno de la Cámara y, al igual que las comisiones de investigación tienen carácter de transitorias. De acuerdo con el reglamento de Gobierno Interior, las Cámaras están facultadas para crear tantas comisiones especiales como crea conveniente, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios que ocupa. Es el Pleno de la Cámara el que tiene la facultar de acordar la constitución de las comisiones especiales, decidir el número de los integrantes que las conforman y dictar los plazos que tienen para efectuar las tareas a su cargo.

Para que se extinga una comisión especial es necesario que el Secretario General de la Cámara informe a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el objeto de la comisión se extinguió y que la Conferencia haga la declaración correspondiente. Actualmente en la Cámara de Diputados existen diecinueve comisiones especiales en funcionamiento, con temas que van desde la reforma del Estado hasta el seguimiento a las investigaciones en el caso del asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.

Comisiones conjuntas o bicamerales. Éstas se forman por miembros de ambas cámaras del Congreso de la Unión. Las comisiones bicamerales que actualmente existen en el Congreso son: el Canal de Televisión del Congreso y el Sistema de Bibliotecas. Para Jorge González Chávez, la importancia de estas comisiones es considerable porque “después de haber laborado en conferencias y puestos de acuerdo en lo referente a los asuntos asignados, sus decisiones y dictámenes generalmente son adoptados por el pleno del Parlamento”.[7]

Comités.  Aunque el Reglamento para el Gobierno Interno no los contempla, la Ley Orgánica los define como órganos que por disposición del Pleno auxilian a la Cámara en determinadas actividades y tienen tareas diferentes a las depositadas en las comisiones. La duración de los comités es variada, ya que depende del acuerdo por el que se formaron. 

En el apartado de derecho internacional de este trabajo se puede observar que varios países manejan el término “comité” y “comisión” como sinónimos, sin embargo la legislación mexicana sí hace una diferenciación entre las comisiones y los comités, con base en sus funciones, duración y forma de creación.

           Los comités que actualmente existen en la Cámara de Diputados tienen relación directa con cada uno de los centros de estudio existentes; es decir, existe el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, el del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, y el de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Además, existen el Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración y el Comité de Información, Gestoría y Quejas. Este último comité se formó específicamente para conocer y atender las peticiones que formulan los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos.

Es importante mencionar que hasta este momento se ha hablado de la importancia y manera de organizar el trabajo por medio de las comisiones, sin embargo hay autores que consideran la existencia de aspectos negativos en esta forma de trabajo. Estos aspectos negativos pueden ser: la reducción del papel del Pleno en la cámaras, que el carácter especializado de las Cámaras propicie un carácter reglamentista, o excesivamente especializado de las leyes y, finalmente, que se profundicen las causas de identificación entre el Ejecutivo y Legislativo, haciendo que la fuerza de sus funciones de control y fiscalización pierdan fuerza.[8]

Finalmente, parte de la organización de la Cámara de Diputados descansa en treinta y ocho comisiones ordinarias, cuatro comisiones ordinarias especiales, dieciocho comisiones especiales, dos comisiones bicamerales, dos comisiones de investigación y siete comités. En total existen sesenta y un órganos permanentes o transitorios en los cuales descansa la organización, discusión, estudios y dictaminación sobre los asuntos de mayor o menor interés para el país.[9]

 

 [Regresar al índice de contenidos]


[1] “Artículo 39, numeral 1”, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005, en: www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/168.pdf., (Consulta: 10 diciembre 2005).

[2] Cecilia Judith Mora Donnato, Las Comisiones Parlamentarias de Investigación como Órganos de Control Político, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, Comité de Biblioteca e Informática-UNAM, México, 1998, 49-50.

[3] José Abel Rivera Sánchez, “Cambio institucional y democratización: la evolución de las comisiones en la Cámara de Diputados en México”, Política y gobierno, CIDE, Vol. XI, número 2, septiembre 11, 2004, 275.

[4] “Artículo 43”, “Ley Orgánica…”, op. cit.

[5] De acuerdo a la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interno.

[6] “Artículo 93”, “Constitución Política…”,  op. cit.

[7] González, “Las Comisiones…”, op. cit., 6.

[8] Íbidem.

[9] Además de estos órganos la Cámara cuenta con: la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Contraloría Interna y otros órganos de dirección que forman el complejo sistema de organización interna de la Cámara de Diputados.

[Citar como] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Políticas públicas y gestión gubernamental de la administración vigente", en Reglamentos y Prácticas del Congreso de la Unión [Actualización: 28 de abril de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/